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Resolución C. 60/97 del CPCECF

Buenos Aires, 12 de marzo de 1997

VISTO:

La Resolución C. 13/97 del 12 de marzo de 1997 por la que se establece a la Resolución Técnico N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable obligatoria y se disponen medidas para su aplicación y difusión, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente precisar, aún más, el art. 3° de la misma a fin de dejar claramente fijado desde cuando la misma entra en aplicación.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. Sustituir el art. 3° de la Resolución C. 13/97 que quedará redactado en adelante en la siguiente forma:

"Art. 3°. ESTABLECER que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para "los estados contables anuales o de períodos intermedios que cierren a partir del 30" de junio de 1997, inclusive.


Art. 2°.
Dése al Boletín Oficial de la Nación, comuníquese e infórmese en la forma dispuesta en el art. 5° de la Res. C. 13/97, regístrese y archívese.

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