Buenos
Aires, 12 de marzo de 1997 VISTO:
La
Resolución C. 13/97 del 12 de marzo de 1997 por la que se establece a la Resolución
Técnico N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas como norma contable obligatoria y se disponen medidas para su aplicación
y difusión, y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente precisar,
aún más, el art. 3° de la misma a fin de dejar claramente fijado desde cuando
la misma entra en aplicación. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°. Sustituir el art. 3° de la Resolución
C. 13/97 que quedará redactado en adelante en la siguiente forma:
"Art.
3°. ESTABLECER que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para "los
estados contables anuales o de períodos intermedios que cierren a partir del 30"
de junio de 1997, inclusive. | Art.
2°. Dése al Boletín Oficial de la Nación, comuníquese e infórmese en
la forma dispuesta en el art. 5° de la Res. C. 13/97, regístrese y archívese.
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