Buenos
Aires, 22 de abril de 1998 VISTO:
La
sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, de su Resolución Técnica N° 14 "Información Contable de Participaciones
en Negocios Conjuntos", y
CONSIDERANDO: 1.
Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso
f) de la Ley N° 20.488, el artículo 9, inciso d) de la Ley N° 20.476, y la Cláusula
Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. La indiscutible necesidad de lograr
la armonización de las "normas contables profesionales" en las diversas
jurisdicciones del país. 3.
Que a la fecha no existen normas específicas en materia de preparación de información
contable de las participaciones en negocios conjuntos. 4.
Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual
se consideró y aprobó la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó favorablemente.
5. Lo
aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad. EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°.
CONSIDERAR a la Resolución Técnica N° 14 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida
como tal por este Consejo. Art. 2°.
CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a
la Resolución Técnica N° 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que obra como anexo a la presente. Art.
3°. ESTABLECER que las normas referidas en el Art. 1° tendrán
vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes
a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 1998, permitiendo
su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con
anterioridad a dicha fecha. Art. 4°.
ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las
gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por
los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito
de este Consejo. Art. 5°.
COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados
en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas,
a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco
Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación,
a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las
cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con
el quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios
que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |