Buenos
Aires, 12 de abril de 2000 VISTO:
La
sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, de su Resolución N° 183/99 sobre conversiones de estados contables
y valuaciones contables de los bienes situados en el exterior, y
CONSIDERANDO:
1.
Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso
f) de la Ley N° 20.488, el artículo 9, inciso d) de la Ley N° 20.476, y la Cláusula
Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. La indiscutible necesidad de lograr
la armonización de las normas contables profesionales en las diversas jurisdicciones
del país; y precisar –en ese marco- los criterios de conversión y la valuación
de los bienes, independientemente del lugar físico donde se encuentren.
3. Que
en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación se consideró y
aprobó la Resolución indicada. 4.
Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad. EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°.
CONSIDERAR a las disposiciones de la Resolución N° 183/99 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como criterios
contables reconocidos como tales por este Consejo. Art.
2°. CONSIDERAR parte integrante
de esta Resolución, a todos sus efectos, a la Resolución N° 183/99 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo
de la presente. Art. 3°.
ESTABLECER que las normas de la presente Resolución tendrán vigencia
para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes
a los Ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2000, permitiendo
su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con
anterioridad a dicha fecha. Art. 4°.
ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones
necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos
de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.
Art. 5°. COMUNICAR a
los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo
el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas,
a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la
República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la
Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las
cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con
el quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios
que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |