Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2003
VISTO:
La Resolución C. D. N° 232/2002, la que autoriza
a la Mesa Directiva a tomar resoluciones durante
el período de receso del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones
de este Consejo Profesional para Dictar
las medidas de todo orden que estime necesarias
o convenientes para el mejor ejercicio de las
profesiones cuya matrícula controla (art.
2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La aprobación,
en el día de la fecha de la Resolución MD N° 5/03
mediante la cual se aprobó la Resolución Técnica
N° 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, con algunas modificaciones.
c) Que entre
las eliminaciones resueltas estaban los puntos
1.6. y 2.8., referidos al Informe del auditor,
por considerarse que desde el punto de vista conceptual
esta disposición no corresponde al tratamiento
de la normativa aplicable a la utilización del
valor patrimonial proporcional o a la consolidación
de estados contables, sino que se refiere a un
aspecto de las normas que rigen la actuación del
auditor externo.
d) Que las
normas de auditoría, están en vigencia en la Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el
dictado de la Resolución N° 267/85 de este Consejo
Profesional.
e) La necesidad
de reglar dentro del alcance del trabajo de auditoría
los aspectos que se encuentran recogidos en los
puntos 1.6. y 2.8. del texto original de la Resolución
Técnica N° 21 mencionada en el anterior considerando
b)
Por
ello:
LA
MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º -
Modificar la Resolución Técnica N° 7, Normas de
auditoría, aprobada para su vigencia en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución
C. N° 267/85, incorporando el siguiente apartado
nuevo en la Segunda Parte, Capítulo III. Normas
sobre auditoría externa de información contable,
punto III.C. Normas sobre los informes:
11.4.
Para los casos de auditoría de sociedades que
incluyen participaciones que califiquen para la
aplicación del método del valor patrimonial proporcional
o para presentar estados consolidados, según las
disposiciones de la Resolución Técnica N° 21,
tal como fue adoptada por la Resolución MD N°
5/03 los estados contables de las sociedades sobre
las que se ejerce control, control conjunto o
influencia significativa, utilizados para los
fines indicados, deberán contar con un informe
del auditor cuyo alcance del trabajo sea igual
que el que se ha desarrollado en la sociedad inversora:
examen de auditoría o revisión limitada, según
se trate de estados de cierre de ejercicio o para
fines especiales que lo requieran, o estados contables
de períodos intermedios.
Artículo
2º - Registrar la presente en el libro
de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales
de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados
por todos los medios de difusión de la Institución
y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, a los Colegios y Asociaciones que
agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a
las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo
Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección
General de Justicia, Comisión Nacional de Valores,
Banco Central de la República Argentina, Superintendencia
de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia
de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás
organismos públicos de control con jurisdicción
sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia
territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades
de Ciencias Económicas de las Universidades situadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias,
Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas
al quehacer económico, a la International
Federation of Accountants
(IFAC), al American
Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial
Accounting Standard Board
(FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad,
Economía y Administración (GIMCEA).
Carlos
E. Albacete
Secretario |
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Horacio
López Santiso
Presidente |
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