Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2011
Expte. Nº 29.523
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1129) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 76/2011
VISTO:
El Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias
(Arts. 5º y 6º, Ley Nº 20.488) y en particular el Art.6º Inc.4) y el Art. 7º.
El dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales emitido a través del Memorando Nº 5335 del
07/10/2010, en contestación a una consulta sobre la baja de uno de los socios y su
exclusión de la denominación, efectuada por la sociedad Estudio Lombardo &
Asociados y
CONSIDERANDO:
1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 30 de noviembre de 2010 ha
ratificado en forma expresa la validez de las atribuciones conferidas a este Consejo
Profesional para reglamentar la actuación de las sociedades y asociaciones profesionales
y el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas a través de las mismas (Fallo
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ GHIANO, RE y Asociados S. A.).
2. Que este reconocimiento efectuado por el máximo intérprete de la Constitución y
cabeza de uno de los Poderes constituidos de la Nación avalan lo hasta aquí actuado por
este Consejo Profesional.
3. Que en forma habitual se reciben consultas y peticiones de matriculados relacionadas
con la denominación de la sociedad y las limitaciones de la Reglamentación Vigente que
no se condice con la modalidad actual del mercado.
4. Que este Consejo Profesional no permanece ajeno a los cambios que se producen en el
entorno comercial, local e internacional, donde el nombre de una sociedad es una variable
de prestigio en el mercado y que contiene de por sí toda la historia de la sociedad.
5. Que una modificación en la denominación por el fallecimiento de uno de los socios
fundadores, puede provocar un retroceso en el reconocimiento por parte de la comunidad.
6. Que otro aspecto a considerar respecto al nombre social es que, como bien lo señala el
dictamen, la Ley Nº 19.550 hace una diferenciación entre denominación y razón social,
señalando de todas las figuras societarias, cuales pueden optar en tener denominación o
razón social (Ej. sociedad colectiva) y cuales solo pueden tener denominación (SRL y
SA). De esa diferenciación surge que las sociedades que optaran por tener razón social,
la misma debe estar integrada exclusivamente con el nombre de los socios, que responden
por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. En tanto las
sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades anónimas, en las cuales la
responsabilidad de los socios está limitada a las cuotas partes o acciones que posea, no
están obligadas a que en su denominación figure el nombre de alguno de sus socios.
7. Que muchas de las sociedades inscriptas en este Consejo Profesional con las
limitaciones que el Reglamento les impuso, son reconocidas por Siglas o nombres de sus
representadas internacionales, no habiendo una congruencia entre la denominación en
nuestros registros con el de conocimiento en la plaza.
8. Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley para las SRL y las SA, con respecto a la
denominación bajo la cual van a operar, las sociedades inscriptas en este Consejo
Profesional podrían hacerlo con el nombre con el cual son conocidas en la plaza.
9. Que resulta oportuno rever otros puntos de la norma relativas al nombre de la sociedad,
corrigiendo limitaciones que contiene actualmente el Reglamento que no hacen a la
integridad de la sociedad profesional.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- MODIFICAR el Art. 6º, Inc.4 y el Art. 7º del Reglamento de
Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias (Arts. 5º y 6º,
Ley Nº 20.488), los cuales quedarán redactados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, de la siguiente manera: Art.
6º, Inc. 4)
Aquellas sociedades que actúan en esta jurisdicción como sucursales o representaciones
de sociedades extranjeras y cuyas actividades están vinculadas a las prestaciones de
servicios comprendidas en la Ley Nº 20.488, deberán adecuarse -de corresponder- a las
disposiciones del Registro Público de Comercio y/o del órgano de control competente, y
al presente Reglamento.
Art. 7º - Nombre
El nombre que se asigne a la asociación estará sometido a las siguientes reglas:
1. Sociedades Colectivas y Sociedades Civiles.
Si el nombre de la sociedad se integra con el de una o varias personas físicas, el mismo
deberá ser el nombre y apellido o apellido solamente, de uno o más asociados,
preferentemente del o de los socios matriculados en este Consejo.
De no incluirse nombre de persona física -en el caso de las sociedades colectivas- la
denominación deberá adecuarse al objeto social y para el caso de sociedades civiles a
las disposiciones del Código Civil, así como cumplir los demás requisitos del presente
Reglamento. En estos casos, la denominación será valuada por la Gerencia de Asuntos
Legales.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Cooperativa.
Si el nombre de la sociedad se integra con el nombre de una persona física, la misma debe
adecuarse a lo establecido en el inciso 1 -primer párrafo- del presente artículo,
excepto motivos que justifiquen, a criterio de este Consejo Profesional, su no
cumplimiento.
Si el nombre comprende una denominación, ésta deberá adecuarse al objeto social,
además de cumplimentar los requisitos que contempla el presente Reglamento.
3. Cuando el nombre social se integre con el nombre de una persona física, según se
establece en el primer párrafo de los incisos 1 y 2 del presente artículo, el/los
apellidos podrán ser precedidos por las expresiones Estudio, Estudio
Contable, Consultoría, Consultores, Asesores u
otras que sean aceptadas por la Mesa Directiva del Consejo Profesional. Así también
podrán mencionarse a los restantes componentes como y Asociados a
continuación de el/los apellidos que formen la razón social.
4. No podrá hacerse referencia a títulos o profesiones, salvo cuando la totalidad de los
componentes posea el mismo título a que se alude.
5. Las sociedades vinculadas a sociedades extranjeras podrán adicionar a su nombre local,
el correspondiente a la vinculada, en la medida que cuente con autorización expresa y
fehaciente por parte de la sociedad extranjera para su respectiva utilización. La misma
debe acreditarse ante este Consejo Profesional.
6. Las cuestiones que se susciten entre los asociados o con terceros respecto del uso de
nombres de profesionales en la denominación o razón social deberán ser resueltas por
los interesados en el ámbito administrativo o judicial correspondiente.
7. En caso de fallecimiento, inhabilitación judicial o cancelación de la matrícula de
un asociado que figure en la razón social, deberá excluírselo de la misma dentro del
plazo de noventa (90) días, bajo apercibimiento de cancelación de la inscripción de la
asociación, salvo autorización previa y expresa del profesional cuyo nombre aparezca en
la razón social, o de sus derechohabientes.
Esta disposición no aplica para las sociedades y/o entidad a las que se hace referencia
en el inc. 2 del presente artículo.
8. En toda información que se presente a terceros y en toda publicidad que la sociedad
realice, junto con el nombre, deberá incluirse el siguiente texto:
Tº
.Fº
Reg. (SC., SCol, SRL, SA o Coop. Ltda. según corresponda)
CPCECABA.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE,
regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
archívese.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
J.
Alberto Schuster
Presidente |
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