Normas
de Auditoría.
Buenos
Aires, 26
de setiembre de 1985
PRIMERA
PARTE
VISTO:
Los arts. 6 y 20 del Estatuto de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas; los arts. 1, 2, 13, 16, 20 inc. b)
y 22 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos
y Técnicos (CECYT) de dicha Federación y las demás
disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento
de la Federación y de cada uno de los consejos
que la integran; y
CONSIDERANDO:
a)
Que es función primordial de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas coordinar la emisión de normas técnicas
unificadas por las entidades que la constituyen,
órganos naturales para canalizar las opiniones
de los profesionales matriculados y medio más
adecuado para lograr que las normas sobre la información
contable y su examen sean producto de la participación
activa de los profesionales mencionados.
b)
Que es atribución de los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio
profesional de aplicación general.
c)
Que una de las posibilidades de ejercicio profesional
más importante es el desempeño de tareas de auditoría
interna o externa.
d)
Que la auditoría externa culmina con un informe,
en el que se dictamina sobre la razonabilidad
de la información contable destinada a ser presentada
a terceros, la que puede servir de base para tomar
decisiones que afecten tanto al ente que emite
los estados contables como a aquellos que con
él se relacionan.
e) Que,
por lo tanto, es necesario definir a través de
normas de auditoría la condición básica para el
ejercicio de la auditoría, las normas para su
desarrollo y las normas para los informes de ellos
resultantes.
f) Que
la emisión de normas de auditoría ha de contribuir
a mejorar el servicio que los auditores brindan
a aquellos que los requieren y a la comunidad,
y debe ser entendida como un medio indispensable
de clarificación y ordenamiento de la tarea de
aquéllos, sin que por eso se afecte la libertad
de criterio con que el auditor debe contar para
desempeñar su tarea en forma adecuada.
g)
Que el Centro de Estudios Científicos y
Técnicos (CECYT) de esta Federación ha presentado
un proyecto de normas con el Informe 4 del Area
de Auditoría titulado: "Normas de auditoría",
que contempla adecuadamente las necesidades de
ordenamiento profesional de la actividad de los
que ejercen tareas de auditoría.
h)
Que el Informe 4 contempla la existencia de disposiciones
legales que reglan algunos aspectos que hacen
al ejercicio profesional de la auditoría.
i)
Que el Informe 4 ha sido sometido al período de
consulta a que se hace referencia en el art. 22
del Reglamento del Centro de Estudios Científicos
y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido
comentarios y sugerencias, los que una vez
evaluados sirvieron de base a ciertas modificaciones
del texto original, el que ha quedado finalmente
redactado en la forma que figura en la segunda
parte de esta resolución.
j)
Que se han cumplido satisfactoriamente
todos los requisitos reglamentarios para que el
mencionado Informe 4 adquiera los efectos previstos
en el art. 20 del Estatuto de la Federación y
el art. 20, inc. b), del Reglamento del Centro
de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de
la Federación.
Por ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Art. 1
Emitir las Normas de Auditoría que se incluyen
en la segunda parte de esta resolución técnica,
las que serán de aplicación obligatoria para los
profesionales matriculados en los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas una vez aprobadas por éstos.
Art.
2 Sustituir la Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 3 de esta Federación por la presente
resolución técnica.
Art.
3 Recomendar a todos los
Consejos Profesionales la debida difusión de esta
resolución técnica en el ámbito de las respectivas
jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados,
las instituciones educacionales universitarias
y secundarias, las organizaciones empresarias,
entidades financieras y organismos oficiales.
Art.
4 De forma.
SEGUNDA
PARTE
I.
INTRODUCCION
A. Propósito de este
informe
Las normas incluidas en este informe abarcan aquellas
aplicables a la auditoría en general y las que
conciernen, en particular, a la auditoría externa
de estados contables.
Ellas regulan la condición básica
para el ejercicio de la auditoría, o sea la independencia
y las pautas referidas al desarrollo del trabajo
y a la preparación del informe del auditor.
Existen en la República Argentina
diversos pronunciamientos profesionales sobre
las normas de auditoría relativas a la revisión
de estados contables para el uso de la comunidad.
También diferentes organismos de control han dictado
resoluciones vinculadas con esta materia.
Por otra parte, existe la necesidad
manifiesta de que las normas de auditoría de estados
contables sean uniformes y adecuadas a la importancia
relevante que tienen para la comunidad, debido
a la diversidad de intereses que existe entre
todos los usuarios de los estados contables y
los entes que los emiten. La satisfacción de esa
necesidad asegurará que se logre el necesario
grado de confiabilidad de la información contable
para que la comunidad la utilice como base para
orientar adecuadamente sus decisiones.
En la política de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas tiene prelación lograr la uniformidad
de las normas profesionales vigentes, dentro de
las que desempeñan un papel preponderante las
normas de auditoría.
B. Antecedentes
Para la preparación de este informe se
utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:
1.
Dictámenes elaborados por el Instituto
Técnico de Contadores Públicos, dependiente
de la Federación Argentina de Graduados
en Ciencias Económicas:
|
a)
Dict. 1: normas
específicas sobre dictámenes del
contador público referentes a estados
contables (17 de diciembre de 1971). |
|
b)
Dict. 3: normas
de auditoría generalmente aceptadas
(27 de julio de 1973). |
|
c)
Dict. 4: normas
personales sobre procedimientos
de auditoría (27 de julio de 1973). |
|
d)
Dict. 5: normas
relativas a la realización del trabajo
de auditoría (2 de agosto de 1974). |
|
|
2.
Informe 1 del Area Auditoría del
CECYT: "Un nuevo enfoque sobre la auditoría
y sus normas", de Horacio López Santiso
(setiembre de 1976). |
|
3.
Res. Técnica 3 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas:
"Normas de auditoría" (mayo de
1978). |
|
4.
"Normas de auditoría
generalmente aceptadas - (Propuesta de unificación)."
Comisión de Auditoría del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Capital Federal
(octubre de 1982). |
|
5.
"Comentarios al proyecto de normas
de auditoría" del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Capital Federal.
CECYT (octubre de 1982). |
|
6.
"Unificación de normas técnicas."
Trabajo base presentado al IV Congreso Nacional
de Profesionales en Ciencias Económicas,
por Florencio Escribano Martínez (noviembre
de 1982). |
|
7.
Informe 4 del Area Auditoría. "Normas
de auditoría" de la Comisión Especial
para la Unificación de Normas Técnicas de
la F.A.C.P.C.E. |
|
8.
Comentarios y sugerencias de usuarios
de los estados contables, de organismos
de control, de organismos de la profesión
y de los profesionales, recibidos durante
el período en que el pronunciamiento referido
en el punto anterior se expuso para su consideración
y que coadyuvaron a su perfeccionamiento. |
|
II.
NORMAS DE AUDITORIA EN GENERAL
A.
Condición básica para el ejercicio de la
auditoría
|
1.
El auditor debe tener independencia
con relación al sistema objeto de
la auditoría. |
|
|
B.
Normas para el desarrollo de la auditoría
|
1.
El auditor, a través
del desarrollo de su tarea, debe
obtener elementos de juicio válidos
y suficientes que permitan respaldar
las aseveraciones formuladas en
su informe. Su tarea debe ser planificada
en función de los objetivos de la
auditoría. |
|
2.
El auditor debe
conservar, por un plazo adecuado
a la naturaleza de cada circunstancia,
los papeles de trabajo que constituyen
la prueba del desarrollo de su tarea. |
|
3.
Los papeles de trabajo
deben contener:
|
3.1.
La descripción de la tarea
realizada. |
|
3.2.
Los datos y antecedentes
recogidos durante el desarrollo
de la tarea, ya se tratare
de aquellos que el auditor
hubiere preparado o de los
que hubiere recibido de
terceros. |
|
3.3.
Las conclusiones
particulares y generales. |
|
|
4.
El auditor debe realizar su tarea
dentro del principio de economía
aplicable a todo control. O sea,
para que su labor sea económicamente
útil debe culminar en un lapso y
a un costo razonables. Esas limitaciones
de tiempo y de costo deben ser evaluadas
por el auditor a fin de determinar
si no representan un inconveniente
para la realización adecuada de
la tarea. |
|
5.
En la aplicación de los procedimientos
de auditoría, el auditor debe tener
en cuenta que puede actuar sobre
las bases selectivas, determinadas
según su criterio exclusivamente
o apoyándolo con el uso de métodos
estadísticos. |
|
|
C.
Normas sobre informes
|
1.
Los informes deben cumplir
con los requisitos o características
de la información. En especial,
se deben evitar los vocablos o expresiones
ambiguas o que pudieran inducir
a error a los interesados en el
informe. |
|
2.
Los informes deben ser escritos.
Si las circunstancias lo aconsejaran
pueden ser orales, recomendándose
en este caso su ratificación posterior
por escrito. |
|
3.
Los informes escritos deben contener:
|
3.1.
La identificación
del objeto del examen. |
|
3.2.
La indicación de la tarea
realizada. |
|
3.3.
La opinión que ha podido
formarse el auditor a través
de la tarea realizada, claramente
separada de cualquier otro
tipo de información. |
|
3.4.
Los elementos adicionales
necesarios para su mejor
comprensión. |
|
|
|
III.
NORMAS SOBRE AUDITORIA EXTERNA DE INFORMACION
CONTABLE
A.
Condición básica para el ejercicio de la
auditoría
|
Independencia:
1. El contador
público (en adelante indistintamente
el "auditor") debe tener
independencia con relación al ente
al que se refiere la información
contable. |
|
Falta
de independencia:
2. El auditor
no es independiente en los siguientes
casos:
|
2.1.
Cuando estuviera
en relación de dependencia,
con respecto al ente cuya
información contable es
objeto de la auditoría o
con respecto a los entes
que estuvieran vinculados
económicamente a aquél del
que es auditor, o lo hubiera
estado en el ejercicio al
que se refiere la información
que es objeto de la auditoría.
No se considera
relación de dependencia
al registro de documentación
contable, la preparación
de los estados contables
y la realización de otras
tareas similares remuneradas
mediante honorarios, en
tanto no coincidan con funciones
de dirección, gerencia o
administración del ente
cuyos estados contables
están sujetos a la auditoría. |
|
2.2.
Cuando fuera
cónyuge o pariente por consanguinidad,
en línea recta o colateral
hasta el cuarto grado inclusive,
o por afinidad hasta el
segundo grado, de alguno
de los propietarios, directores,
gerentes generales o administradores
del ente cuya información
contable es objeto de la
auditoría o de los entes
vinculados económicamente
a aquél del que es auditor. |
|
2.3.
Cuando fuera
socio, asociado, director
o administrador del ente
cuya información contable
es objeto de la auditoría,
o de los entes que estuvieran
vinculados económicamente
a aquél del que es auditor,
o lo hubiese sido en el
ejercicio al que se refiere
la información que es objeto
de la auditoría.
No existe falta de independencia
cuando el auditor fuera
socio o asociado de entidades
civiles sin fines de lucro
(clubes, fundaciones mutuales
u otras organizaciones de
bien público) o de sociedades
cooperativas, cuya información
contable es objeto de la
auditoría o de los entes
económicamente vinculados
a aquél del que es auditor. |
|
2.4.
Cuando tuviera intereses
significativos en el ente
cuya información contable
es objeto de la auditoría
o en los entes que estuvieran
vinculados económicamente
a aquél del que es auditor,
o los hubiera tenido en
el ejercicio al que se refiere
la información que es objeto
de la auditoría. |
|
2.5.
Cuando la
remuneración fuera contingente
o dependiente de las conclusiones
o resultados de su tarea
de auditoría. |
|
2.6.
Cuando la remuneración fuera
pactada sobre la base del
resultado del período a
que se refieren los estados
contables sujetos a la auditoría.
No vulneran esta normas
las disposiciones sobre
aranceles profesionales
que fijan su monto mínimo
sobre la base del activo,
pasivo, o ingresos por ventas
o servicios del ente. |
|
|
Vinculación
económica:
3.
Se
entiente por entes (personas, entidades
o grupos de entidades) económicamente
vinculados a aquellos que, a pesar
de ser jurídicamente independientes,
reúnen algunas de las siguientes
condiciones:
|
3.1.
Cuando tuvieran vinculación
significativa de capitales. |
|
3.2.
Cuando tuvieran,
en general, los mismos directores,
socios o accionistas. |
|
3.3.
Cuando se tratare
de entes que por sus especiales
vínculos debieran ser considerados
como una organización económica
única. |
|
|
Alcance
de las incompatibilidades:
4.
Los requisitos de independencia
son de aplicación tanto para el
contador público que emite su informe
como para todos los integrantes
del equipo de trabajo que intervienen
en esa auditoría, ya fueran éstos
profesionales en Ciencias Económicas,
profesionales en otras disciplinas
o no profesionales. |
|
5.
En los casos de sociedades
de profesionales, las incompatibilidades
determinadas en III.A.2 se extienden
a todos los socios o asociados del
contador público. |
|
|
B.
Normas para el desarrollo de la auditoría
1. A
través del desarrollo de la tarea el auditor
debe obtener elementos de juicio válidos
y suficientes que respalden su informe relativo
a lo siguiente:
|
1.1.
Auditoría realizada para
determinar la razonabilidad de la
información presentada por los estados
contables básicos. |
|
1.2.
Revisión limitada de los
estados contables correspondientes
a períodos intermedios, de alcance
inferior al necesario para determinar
la razonabilidad de la información
presentada por los estados contables
básicos. |
|
1.3.
Situaciones de hecho
o comprobaciones especiales que
no requieren la emisión de un juicio
técnico (certificación). |
|
1.4.
Investigaciones
especiales. |
|
|
Auditoría
de estados contables:
2. Para obtener
los elementos de juicio válidos y suficientes
que le permitan emitir su opinión o abstenerse
de ella sobre los estados contables de un
ente, el auditor debe desarrollar su tarea
siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
|
2.1.
Obtener un conocimiento
apropiado de la estructura del ente,
sus operaciones y sistemas, las
normas legales que le son aplicables,
las condiciones económicas propias
y las del ramo de sus actividades. |
|
2.2.
Identificar el objeto del
examen (los estados contables, las
afirmaciones que los constituyen
existencia, pertenencia al
ente, integridad, valuación y exposición
o lo que debieran contener). |
|
2.3.
Evaluar la significación
de lo que se debe examinar, teniendo
en cuenta su naturaleza, la importancia
de los posibles errores o irregularidades
y el riesgo involucrado. |
|
2.4.
Planificar en forma
adecuada el trabajo de auditoría,
teniendo en cuenta la finalidad
del examen, el informe a emitir,
las características del ente cuyos
estados contables serán objeto de
la auditoría (naturaleza, envergadura
y otros elementos) y las circunstancias
particulares del caso.
La planificación debe
incluir la selección de los procedimientos
a aplicar, su alcance, su distribución
en el tiempo y la determinación
de si han de ser realizados por
el auditor o por sus colaboradores.
Preferentemente la planificación
se debe formalizar por escrito y,
dependiendo de la importancia del
ente, debe comprender programas
de trabajo detallados. |
|
2.5.
Reunir los elementos de
juicio válidos y suficientes que
permitan respaldar su informe a
través de la aplicación de los siguientes
procedimientos de auditoría:
|
2.5.1.
Evaluación de las
actividades de control de
los sistemas que son pertinentes
a su revisión, siempre que,
con relación a su tarea,
el auditor decida depositar
confianza en tales actividades.
Esta evaluación es conveniente
que se desarrolle en la
primera etapa porque sirve
de base para perfeccionar
la planificación en cuanto
a la naturaleza, extensión
y oportunidad de las pruebas
de auditoría a aplicar.
El desarrollo de este procedimiento
implica cumplir los siguientes
pasos:
|
2.5.1.1.
Relevar
las actividades
formales de control
de los sistemas
que son pertinentes
a su revisión. |
|
2.5.1.2.
Comprobar
que esas actividades
formales de control
de los sistemas
se aplican en la
práctica. |
|
2.5.1.3.
Evaluar las actividades
reales de control
de los sistemas,
comparándolas con
las que considere
razonables en las
circunstancias. |
|
2.5.1.4.
Determinar
el efecto de la
evaluación mencionada
sobre la planificación
de modo de replantear,
en su caso, la naturaleza,
extensión y oportunidad
de los procedimientos
de auditoría seleccionados
previamente. |
|
2.5.1.5.
Emitir, en
su caso, un informe
con las observaciones
recogidas durante
el desarrollo de
la tarea y las sugerencias
para el mejoramiento
de las actividades
de control de los
sistemas examinados. |
|
|
2.5.2.
Cotejo de
los estados contables con
los registros de contabilidad. |
|
2.5.3.
Revisión de la
correlación entre registros
y entre éstos y la correspondiente
documentación comprobatoria. |
|
2.5.4.
Inspecciones oculares (por
ej.: arqueos de caja, documentos
e inversiones; observación
de inventarios físicos;
observación de la existencia
de bienes de uso). |
|
2.5.5.
Obtención
de confirmaciones directas
de terceros (por ej.: Bancos,
clientes, proveedores, asesores
legales). |
|
2.5.6.
Comprobaciones matemáticas. |
|
2.5.7.
Revisiones conceptuales. |
|
2.5.8.
Comprobación de
la información relacionada. |
|
2.5.9.
Comprobaciones globales
de razonabilidad (por ej.:
análisis de razones y tendencias,
análisis comparativo e investigación
de fluctuaciones de significación). |
|
2.5.10.
Examen de
documentos importantes (por
ej.: estatutos, contratos,
actas, escrituras y similares). |
|
2.5.11.
Preguntas a funcionarios
y empleados del ente. |
|
2.5.12.
Obtención
de una confirmación escrita
de la dirección del ente
de las explicaciones e informaciones
suministradas.
Los procedimientos usuales
enunciados pueden ser modificados,
reemplazados por otros alternativos
o suprimidos, atendiendo
a las circunstancias de
cada situación. En estos
casos el auditor debe estar
en condiciones de demostrar
que el procedimiento usual
no fue practicable o de
razonable aplicación o que,
a pesar de la modificación,
reemplazo o supresión, pudo
obtener elementos de juicio
válidos y suficientes.
Los procedimientos
enunciados, en cuanto fueran
de aplicación, deben ser
utilizados, además, en la
revisión de operaciones
o hechos posteriores a la
fecha del cierre de los
estados contables objeto
de la auditoría, para verificar
en qué medida pudieron afectarlos.
En la aplicación
de los procedimientos de
auditoría el auditor debe
tener en cuenta que puede
actuar sobre bases selectivas,
determinadas según su criterio
exclusivamente o apoyándolo
con el uso de métodos estadísticos. |
|
|
2.6.
Controlar la ejecución
de lo planificado con el fin de
verificar el cumplimiento de los
objetivos fijados y, en su caso,
realizar en forma oportuna las modificaciones
necesarias a la programación.
Con tal propósito,
el auditor debe efectuar una revisión
cuidadosa del trabajo de sus colaboradores
a medida que se va desarrollando
y una vez que ha sido completado. |
|
2.7.
Evaluar la validez
y suficiencia de los elementos de
juicio examinados para respaldar
el juicio del auditor sobre las
afirmaciones particulares contenidas
en los estados contables. Para ello
el auditor, utilizando su criterio
profesional, debe hacer lo siguiente:
|
2.7.1.
Considerar su naturaleza
y la forma en que se obtuvieron. |
|
2.7.2.
Considerar la importancia
relativa de lo examinado
en su relación con el conjunto. |
|
2.7.3.
Estimar
el grado de riesgo inherente
que depende, en buena parte,
del grado de seguridad que
ofrezcan las actividades
de control de los sistemas
involucrados. |
|
|
2.8.
Sobre la base de los elementos
de juicio obtenidos, el auditor
debe formarse una opinión acerca
de la razonabilidad de la información
que contienen los estados contables
básicos en conjunto, de acuerdo
con normas contables profesionales,
o concluir que no le ha sido posible
la formación de tal juicio. |
|
2.9.
Emitir su informe teniendo
en cuenta las disposiciones legales,
reglamentarias y profesionales que
fueran de aplicación. |
|
|
Revisión
limitada de estados contables de períodos
intermedios:
3. Para
obtener los elementos de juicio válidos
y suficientes que respalden el informe relativo
a la revisión de los estados contables de
los períodos intermedios, de alcance inferior
al necesario para emitir una opinión sobre
la razonabilidad de la información que contienen
dichos estados del ente, el auditor debe
desarrollar su tarea de acuerdo con los
siguientes pasos:
|
3.1.
Obtener un conocimiento
apropiado de la estructura de la
organización, sus operaciones y
sistemas, las normas legales que
le son aplicables, las condiciones
económicas propias y las del ramo
de sus actividades. |
|
3.2.
Identificar el objeto del examen
(los estados contables, las afirmaciones
que los constituyen existencia,
pertenencia al ente, integridad,
valuación y exposición o lo
que debieran contener). |
|
3.3.
Evaluar la significación
de lo que se debe examinar, teniendo
en cuenta su naturaleza y la importancia
de los posibles errores o irregularidades
y el riesgo involucrado. |
|
3.4.
Planificar en forma adecuada
el trabajo de auditoría, teniendo
en cuenta la finalidad del examen,
el informe a emitir, las características
del ente cuyos estados contables
serán objeto de auditoría y las
circunstancias particulares del
caso.
La planificación debe
incluir la selección de los procedimientos
a aplicar, su alcance, su distribución
en el tiempo y la determinación
de si han de ser realizados por
el auditor o por sus colaboradores.
Preferentemente la planificación
se debe formalizar por escrito y,
dependiendo de la importancia del
ente, comprender programas de trabajo
detallados. |
|
3.5.
Aplicar los siguientes
procedimientos de auditoría:
|
3.5.1.
El cotejo de los
estados contables con los
registros de contabilidad. |
|
3.5.2.
Las comprobaciones matemáticas
de la información contenida
en los estados contables. |
|
3.5.3.
La revisión conceptual de
los estados contables. |
|
3.5.4.
La lectura de las actas
de asamblea y directorio. |
|
3.5.5.
La revisión comparativa
de los estados contables
en su relación con los del
último cierre del ejercicio,
con los de los períodos
intermedios anteriores y
con los de los períodos
intermedios similares de
ejercicios anteriores. |
|
3.5.6.
Las comprobaciones
globales de razonabilidad
(por ej.: el análisis de
las razones y tendencias
e investigación de las fluctuaciones
de significación). |
|
3.5.7.
Los comentarios con los
funcionarios del ente al
que corresponden los estados
contables objeto de auditoría,
acerca de los aspectos importantes
que pudieran afectar a la
información contenida en
dichos estados.
La extensión
de los procedimientos a
aplicar por el contador
público depende, en parte,
de lo siguiente:
|
Las
características
del ente al que
correspondieren
los estados contables
objeto de auditoría. |
|
La
realización de la
auditoría de los
estados contables
anuales anteriores
por el mismo contador
público que efectúa
esta revisión. |
|
El
conocimiento, por
parte del auditor,
de las debilidades
en las funciones
de control de los
sistemas aplicados
por el ente. |
|
El
conocimiento, por
parte del auditor,
de las prácticas
contables del ente. |
|
El
conocimiento, por
parte del auditor,
de los cambios importantes
en la naturaleza
o en el volumen
de las operaciones
del ente. |
|
|
|
3.6.
Controlar la ejecución
de lo planificado con el fin de
verificar el cumplimiento de los
objetivos fijados y, en su caso,
realizar en forma oportuna las modificaciones
necesarias a la programación. Con
tal propósito, el auditor debe efectuar
una revisión cuidadosa del trabajo
de sus colaboradores a medida que
se va desarrollando y una vez que
ha sido completado. |
|
3.7.
Evaluar la validez y suficiencia
de los elementos de juicio examinados
para respaldar el informe del auditor.
Para ello el auditor, utilizando
su criterio profesional, debe hacer
lo siguiente:
|
3.7.1.
Considerar su naturaleza
y la forma en que se obtuvieron. |
|
3.7.2.
Considerar la importancia
relativa de lo examinado
en su relación con el conjunto. |
|
3.7.3.
Estimar el grado del riesgo
inherente que, en buena
parte, depende del grado
de seguridad que ofrezcan
las actividades de control
de los sistemas involucrados. |
|
|
3.8.
Emitir su informe teniendo
en cuenta las disposiciones legales,
reglamentarias y profesionales que
fueren de aplicación. |
|
|
Certificación:
4. Para
emitir una certificación el auditor debe
obtener elementos de juicio válidos y suficientes
que respalden las aseveraciones que aquélla
incluya. |
|
Investigaciones
especiales:
5. Para obtener
elementos de juicio válidos y suficientes
que respalden el informe relativo a las
investigaciones especiales, el contador
público debe desarrollar su tarea aplicando
las etapas del proceso de formación del
juicio del auditor detalladas en la norma
III.B.2, en cuanto fueren de aplicación.
En ese caso, debe tener en cuenta las finalidades
específicas para las cuales se requiere
este informe. |
|
Papeles
de trabajo:
6. Los
programas escritos con la indicación de
su cumplimiento y las evidencias reunidas
por el auditor en el desarrollo de su tarea
constituyen el conjunto de sus papeles de
trabajo. |
|
7.
Los papeles de trabajo deben contener lo
siguiente:
|
7.1.
La descripción de
la tarea realizada. |
|
7.2.
Los datos y los antecedentes
recogidos durante el desarrollo
de la tarea, ya se trate de aquellos
que el auditor hubiera preparado
o hubiera recibido de terceros. |
|
7.3.
Las conclusiones sobre el
examen de cada rubro o área y las
conclusiones finales o generales
del trabajo. |
|
|
8.
El auditor debe conservar por el
plazo que fijen las normas legales o por
seis años, el que fuera mayor, los papeles
de trabajo, la copia de los informes emitidos
y, en su caso, la copia de los estados contables
objeto de la auditoría, firmada por el representante
legal del ente al que éstos correspondan. |
C.
Normas sobre los informes
1.
En todos los casos en que el nombre
de un contador público se encuentre vinculado
con los estados contables destinados a ser
presentados a terceros debe quedar en evidencia
en todas las páginas que componen dichos
estados la relación que con ellos tiene
el citado profesional. En ningún caso el
contador público debe incorporar a los estados
contables únicamente su firma y sello. |
|
2.
Los informes del contador público
deben cumplir con los requisitos o características
que corresponden a toda información. En
especial se deben evitar los vocablos o
expresiones ambiguas o que pudieran inducir
a error a los interesados en el informe. |
|
3.
En todos los informes del
contador público las opiniones del profesional
deben quedar claramente separadas de cualquier
otro tipo de información. |
|
4.
Los informes del contador público
se clasifican del siguiente modo:
|
4.1.
Informe breve o resumido.
4.2.
Informe extenso.
4.3.
Informe de revisión limitada
de los estados contables de los
períodos intermedios.
4.4.
Informe sobre las actividades de
control de los sistemas examinados.
4.5.
Certificación.
4.6.
Otros informes especiales. |
|
INFORME
BREVE
Definición:
5. El informe breve sobre los
estados contables (para ser presentado a
terceros) es el que emite un contador público,
basado en el trabajo de auditoría realizado,
mediante el cual el profesional expresa
su opinión o declara que se abstiene de
emitirla sobre la información que contienen
dichos estados. El trabajo debe ser efectuado
de acuerdo con estas normas de auditoría. |
|
Contenido:
6. El informe breve
sobre estados contables se debe presentar
con la siguiente sistematización:
|
6.1.
Título.
6.2.
Destinatario.
6.3.
Identificación de los estados
contables objeto de auditoría.
6.4.
Alcance del trabajo de auditoría.
6.5.
Aclaraciones especiales previas
al dictamen, en su caso.
6.6.
Dictamen u opinión sobre
los estados contables en su conjunto
o la indicación por la cual no se
emite opinión.
6.7.
Información especial requerida por
leyes o disposiciones nacionales,
provinciales, municipales o de los
organismos públicos de control o
de la profesión.
6.8.
Lugar y fecha de emisión.
6.9.
Firma del auditor. |
|
|
Título:
7. El
título es "Informe del auditor". |
|
Destinatario:
8. El informe debe
estar dirigido a quien hubiera contratado
los servicios del auditor, o a quien el
contratante indicara. En el caso de que
el destinatario fuera un ente, el informe
se debe dirigir a sus propietarios o a las
máximas autoridades. |
|
Identificación
de los estados objeto de la auditoría:
9. Se debe identificar
con precisión y claridad cada uno de los
estados contables a los que se refiere el
informe, la denominación completa del ente
a que pertenecen y la fecha o período a
que se refieren. |
|
Alcance
del trabajo de auditoría:
10. El informe debe
contener una manifestación acerca de si
el examen se desarrolló o no se desarrolló
de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. |
|
11.
Si existieran limitaciones al alcance
de la tarea de auditoría que imposibilitaran
la emisión de una opinión o implicaran salvedades
a ésta, aquéllas deben ser claramente expuestas
en el apartado denominado "Alcance
del trabajo de auditoría".
Tales limitaciones deben indicar los procedimientos
no aplicados, en su caso, señalando lo siguiente:
|
11.1.
Si la restricción ha sido
impuesta por el contratante del
servicio de auditoría. |
|
11.2.
Si la restricción es consecuencia
de otras circunstancias. |
|
11.3.
Si parte del trabajo de auditoría
se apoya en la tarea realizada por
otro auditor independiente (caso
de inversiones en entes objeto de
auditoría por este último auditor).
Esta limitación al alcance será
optativa. Si no se incluye, se supone
que el auditor principal asume la
responsabilidad sobre la totalidad
de la información contenida en los
estados contables sobre los que
emite dictamen. |
|
|
12.
Cuando un procedimiento
usual (de los detallados en la norma III.B.2.5)
se hubiese modificado, sustituido por otro
alternativo o suprimido, y el auditor hubiera
obtenido la evidencia válida y suficiente
para sustentar adecuadamente su juicio,
no es necesario dejar constancia en el apartado
"Alcance del trabajo de auditoría"
del procedimiento omitido. |
|
Aclaraciones
especiales previas al dictamen:
13. Cuando, según
el juicio del auditor que emite el informe,
fuera necesario formular aclaraciones especiales
que permitan interpretar en forma más adecuada
la información, dichas aclaraciones debe
exponerlas en un apartado específico previo
a aquél en que incluya el dictamen. |
|
14.
La exposición en notas a los estados contables
de las aclaraciones mencionadas, cuando
ello sea pertinente, excusa al auditor de
incluirlas en su informe, pero debe indicar
tal situación y remitirse a la nota respectiva. |
|
15.
El auditor no debe incluir
en este apartado manifestaciones que en
realidad representaren salvedades o excepciones
que no reciban el tratamiento correspondiente
en el párrafo del dictamen o de la opinión. |
|
Dictamen:
16. En este apartado
el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse
explícitamente de emitirla, acerca de si
los estados contables en conjunto presentan
razonablemente la información que ellos
deben brindar de acuerdo con las normas
contables profesionales. |
|
Dictamen
favorable sin salvedades:
17. Cuando hubiere
realizado su examen de acuerdo con estas
normas, el contador público debe opinar
favorablemente, siempre que pueda manifestar
que los estados contables objeto de la auditoría
presentan razonablemente la información
que ellos deben brindar de acuerdo con las
normas contables profesionales. |
|
Dictamen
favorable con salvedades:
18. El dictamen
favorable puede ser acotado con limitaciones
que se denominan, indistintamente, "salvedades"
o "excepciones". Las salvedades
se emplean cuando se trata de montos o aspectos
que, por su significación, no justifican
que el auditor deba emitir un dictamen adverso
o abstenerse de opinar sobre los estados
objeto de la auditoría. |
|
19.
Al expresar su salvedad, ya fuera
ésta determinada o indeterminada, el auditor
debe dejar constancia de la razón de su
existencia y de la información adicional
correspondiente. |
|
20.
Las salvedades determinadas son aquellas
originadas en discrepancias respecto de
la aplicación de las normas contables profesionales
(de valuación o exposición) utilizadas para
preparar y presentar la información contenida
en los estados contables sujetos a la auditoría.
Cuando correspondiera, debe dejar constancia
de las partidas y montos involucrados. |
|
21.
Las salvedades indeterminadas son aquellas
originadas en la carencia de elementos de
juicio válidos y suficientes para poder
emitir una opinión sobre una parte de la
información contenida en los estados contables
examinados. En estos casos el auditor debe
expresar si su salvedad obedece a las limitaciones
en el alcance de la tarea o a la sujeción
de una parte o de toda la información contenida
en los estados contables a hechos futuros
cuya concreción no pudiera ser evaluada
en forma razonable. |
|
22.
No es necesario que el auditor haga referencia
a que la información se presenta en forma
uniforme respecto del ejercicio anterior.
La ausencia de la salvedad indica que se
ha cumplido con esa característica de la
información y sólo corresponde referirse
a ella cuando hubiera sido violada, a través
de la enunciación de la excepción. |
|
23.
La redacción de la salvedad por falta de
uniformidad, con respecto a las pautas o
a los criterios contables utilizados en
el ejercicio anterior, debe contener una
descripción clara del cambio, de las razones
que lo motivan y de sus efectos cuantitativos.
Asimismo, el auditor debe manifestar si
está o no está de acuerdo con el cambio
realizado. |
|
24.
Cuando la información a que se refiere
la salvedad o excepción estuviera contenida
en las notas a los estados contables, se
debe aplicar la norma III.C.14. |
|
Dictamen
adverso:
25. El auditor debe
emitir un dictamen adverso cuando, como
consecuencia de haber realizado su examen
de acuerdo con estas normas de auditoría,
toma conocimiento de uno o más problemas
que implican salvedades al dictamen de tal
magnitud e importancia que no justifican
la emisión de una opinión con salvedades.
El conocimiento suficiente de los problemas
por parte del auditor revela que es inapropiada
una abstención de opinión. |
|
26.
En este caso el auditor debe expresar que
los estados contables no presentan la información
pertinente de acuerdo con las normas contables
profesionales, explicando las razones que
avalan su opinión (generalmente en un párrafo
previo ubicado en el apartado "Aclaraciones
previas al dictamen"). |
|
Abstención
de opinión:
27. El auditor se
debe abstener de emitir su opinión cuando
no ha obtenido elementos de juicio válidos
y suficientes para poder expresar una opinión
sobre los estados contables en su conjunto.
La necesidad de emitir un informe con abstención
de opinión puede originarse en lo siguiente:
|
27.1.
Limitaciones importantes
en el alcance de la auditoría. |
|
27.2.
Sujeción de una parte o de
toda la información contenida en
los estados contables a hechos futuros,
cuya concreción no pudiera evaluarse
en forma razonable y cuya significación
potencial no admita la emisión de
una opinión con salvedad indeterminada. |
|
|
28.
La abstención de emitir
una opinión puede ser aplicada a toda la
información examinada o a una parte de ella. |
|
29.
El auditor debe indicar en su informe,
en los apartados pertinentes (alcance del
trabajo de auditoría o aclaraciones previas
al dictamen), las razones que justifican
la abstención de opinión. |
|
Opinión
parcial:
30. El auditor que
hubiera emitido un dictamen adverso sobre
los estados contables en su conjunto, o
se hubiera abstenido de opinar sobre ellos,
puede emitir una opinión parcial sobre algunos
aspectos de la información que contienen
dichos estados, siempre que ocurra lo siguiente:
|
30.1.
Considere que esa opinión
es de utilidad para los interesados
en el informe. |
|
30.2.
El alcance de su trabajo, medido
con respecto a la significación
de los rubros parciales sobre los
que dictamina, fuera suficiente,
y cuando éstos fueran suficientemente
importantes en conjunto. |
|
|
31.
La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente
para evitar que se cree una confusión en
los interesados en el informe con respecto
al juicio adverso sobre los estados contables
en conjunto o a la abstención de emitirlo. |
|
Lugar
y fecha de la emisión:
32. El lugar de la emisión
es aquél en que el contador público firma
su informe. |
|
33.
La fecha de emisión (día,
mes y año) es, generalmente, aquélla en
que se hubiera concluido el trabajo de auditoría
en dependencias de la organización a que
corresponden los estados contables examinados.
Esta fecha limita la responsabilidad del
auditor en cuanto al conocimiento de hechos
posteriores a la fecha de los estados contables
que pudieran tener influencia significativa
en las informaciones que ellos contienen,
ya fueran los siguientes:
|
33.1.
Aquellos que tuvieran una influencia
directa en la situación patrimonial
o en los resultados de las operaciones
mostrados en los estados contables. |
|
33.2.
Aquellos que, si bien no tienen
la influencia indicada en la norma
inmediatamente precedente, deben
incluirse en una nota a los estados
contables porque afectan la apreciación
del futuro de la situación patrimonial
o de los resultados del ente. |
|
|
Firma:
34. El informe debe
llevar la firma del contador público, con
la aclaración de su nombre y apellido completos,
título profesional y número de inscripción
en la matrícula del Consejo Profesional
correspondiente. |
|
35.
Cuando se tratara de sociedades profesionales
inscriptas en los Consejos Profesionales,
se debe colocar su denominación antes de
la firma del contador público integrante
que suscribe el informe respectivo, debiendo
hacerse constar su carácter de socio. |
|
Forma
de presentación:
36. El auditor debe
presentar su informe por separado o adjunto
a los estados contables objeto de la auditoría.
En ambos casos, las fojas de éstos que contuvieran
los estados básicos deben estar firmadas
por el auditor y las restantes deben estar
firmadas o inicialadas por éste con las
prescripciones de las normas III.C.1, 34
y 35. |
|
Informe
extenso:
37. El informe extenso
debe contener, además de lo requerido para
el informe breve, las indicaciones sobre
lo siguiente:
|
37.1.
Que el trabajo de auditoría ha sido
orientado, primordialmente, a la
posibilidad de formular una opinión
sobre los estados básicos. |
|
37.2.
Que los datos que se adjuntan a
los estados contables básicos se
presentan para posibilitar estudios
complementarios, pero no son necesarios
para una presentación razonable
de la información que deben contener
los citados estados básicos. |
|
37.3.
Que la información adicional detallada
en III.C.37.2:
|
37.3.1.
Ha sido
sometida a procedimientos
de auditoría durante la
revisión de los estados
contables básicos y está
razonablemente presentada
en sus aspectos significativos,
con relación a los citados
estados tomados en su conjunto,
o bien lo siguiente. |
|
37.3.2.
No ha sido sometida
a procedimientos de auditoría
aplicados para la revisión
de los estados contables
básicos. En este caso el
auditor debe citar la fuente
de la información, el alcance
de su examen y, eventualmente,
la responsabilidad asumida. |
|
|
|
38.
En el informe extenso deben quedar claramente
identificadas las manifestaciones del ente
cuyos estados contables e información complementaria
han sido objeto de la auditoría y las manifestaciones
del contador público que emite dicho informe
extenso. |
|
Informe
de revisión limitada de los estados contables
de períodos intermedios:
39. En los informes
sobre los estados contables de los períodos
intermedios, cuando no se hubiera realizado
un trabajo de auditoría similar al que hubiera
correspondido con respecto a los períodos
anuales, en cuyo caso corresponderá emitir
un informe según las normas III.C.1 a III.C.38,
el auditor debe hacer lo siguiente:
|
39.1.
Dejar constancia de la limitación
al alcance de su trabajo con respecto
a los procedimentos de auditoría
aplicables en la revisión de los
estados contables anuales. |
|
39.2.
Indicar que no emite una opinión
sobre los estados contables en su
conjunto, en razón de la limitación
referida en el párrafo anterior. |
|
39.3.
Indicar que no tiene observaciones
que formular o, de existir algunas,
señalar sus efectos en los estados
contables. |
|
39.4.
Informar sobre los aspectos
particulares requeridos por las
leyes o las disposiciones nacionales,
provinciales o municipales, de los
organismos públicos de control o
de la profesión. |
|
|
40.
El auditor, en los casos
de la emisión de los informes de la revisión
limitada sobre los estados contables de
los períodos intermedios, debe respetar
las normas III.C.1 a III.C.39 anteriores,
en lo que fuera de aplicación. |
|
Informe
sobre los controles:
41. El informe sobre
el funcionamiento de los controles de los
sistemas examinados, en los casos en que
se emitiera, es conveniente que incluya
lo siguiente:
|
41.1.
El alcance de la tarea realizada,
indicando si ha sido efectuada solamente
en su relación con la auditoría
de los estados contables (y por
lo tanto tiene las limitaciones
inherentes a su objetivo principal),
o bien si se originó en un estudio
especial sobre los sistemas examinados. |
|
41.2.
Las faltas de cumplimiento de las
funciones de control de los sistemas
establecidos por el ente. |
|
41.3.
Las debilidades detectadas en las
funciones de control de los sistemas
y sus efectos. |
|
41.4.
Las sugerencias para la corrección
de las debilidades detectadas. |
|
41.5.
Las opiniones de la gerencia
sobre los temas tratados. |
|
|
Certificación:
42. La certificación
se aplica a ciertas situaciones de hecho
o comprobaciones especiales, a través de
la constatación con los registros contables
y otra documentación de respaldo, y sin
que las manifestaciones del contador público
al respecto representen la emisión de un
juicio técnico acerca de lo que se certifica. |
|
43.
La certificación contendrá:
|
43.1.
Título: certificación (con el aditamento
que fuera necesario).
43.2.
Destinatario.
43.3.
Detalle de lo que se certifica.
43.4.
Alcance de la tarea realizada.
43.5.
Manifestación o aseveración del
contador público.
43.6.
Lugar y fecha de la emisión.
43.7.
Firma del contador público. |
|
|
|
Informes
especiales:
44.Los
informes especiales se rigen, en cuanto
fuera de aplicación, por
las normas III.C.1 a III.C.43 anteriores.
En cada caso, se deben tener en cuenta las
finalidades específicas para las cuales
se requieren estos informes. |
|