Buenos
Aires, 8 de mayo de 1996 VISTO:
La Resolución N° 140/96 adoptada por la Junta de Gobierno de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en su sesión del 29
de marzo de 1996, y CONSIDERANDO:
1. Que por la misma se establece
una pauta objetiva con carácter orientativo de la variación del índice que establece
la Resolución Técnica N° 6 para aceptar como criterio alternativo que la moneda
de curso legal se utilice como unidad de medida para la preparación de los estados
contables. 2.
Que por el Memorando de Secretaría Técnica N° C-22 de la FACPCE se establecen
criterios de aplicación en los períodos intermedios a los que se refieren los
arts. 3° y 4° de la señalada Resolución. 3.
Que este Consejo Profesional ha venido debatiendo durante el año
anterior y en sus reuniones del corriente año la necesidad de adoptar medidas
en orden a la aplicación de la R. T. N° 6 o en situaciones de estabilidad económica
habiéndose recogido sus conclusiones y recomendaciones en las sesiones de la Junta
de Gobierno donde el tema fue objeto de tratamiento.
4. Que el texto en cuestión responde
adecuadamente a las necesidades públicas que justifican la R. T. 6 y constituye
una norma útil para el cumplimiento de las funciones profesionales a cargo de
los matriculados. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°. Aprobar y declarar
vigentes en el ámbito sujeto a su jurisdicción a la Resolución N° 140/96 aprobada
por la Junta de Gobierno de la FACPCE en su sesión del 29 de marzo de 1996, realizada
en la ciudad de San Luis, que obra en el Anexo I y en el Memorando ST C-22 FACPCE
que obra en el Anexo II de la presente. Art.
2°. Comunicar esta resolución y sus Anexos a los Ministerios de
Economía y Obras y Servicios Públicos, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social,
de Salud y Acción Social de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal, a los
organismos públicos de recaudación fiscal y municipal y a los de control societario
en todas sus formas, a la Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, Cámaras empresarias incluidas en el listado oficial. Art.
3°. Informar a los matriculados por
los medios de comunicación y difusión permanentes y los especiales que disponga
la Mesa Directiva y dar al Boletín Oficial por un día. Art.
4°. Regístrese y archívese. |