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Resolución C. 84/96 del CPCECF

Buenos Aires, 8 de mayo de 1996

VISTO:

La Resolución N° 140/96 adoptada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en su sesión del 29 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

1. Que por la misma se establece una pauta objetiva con carácter orientativo de la variación del índice que establece la Resolución Técnica N° 6 para aceptar como criterio alternativo que la moneda de curso legal se utilice como unidad de medida para la preparación de los estados contables.
   
2. Que por el Memorando de Secretaría Técnica N° C-22 de la FACPCE se establecen criterios de aplicación en los períodos intermedios a los que se refieren los arts. 3° y 4° de la señalada Resolución.
   
3. Que este Consejo Profesional ha venido debatiendo durante el año anterior y en sus reuniones del corriente año la necesidad de adoptar medidas en orden a la aplicación de la R. T. N° 6 o en situaciones de estabilidad económica habiéndose recogido sus conclusiones y recomendaciones en las sesiones de la Junta de Gobierno donde el tema fue objeto de tratamiento.
   
4. Que el texto en cuestión responde adecuadamente a las necesidades públicas que justifican la R. T. 6 y constituye una norma útil para el cumplimiento de las funciones profesionales a cargo de los matriculados.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. Aprobar y declarar vigentes en el ámbito sujeto a su jurisdicción a la Resolución N° 140/96 aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE en su sesión del 29 de marzo de 1996, realizada en la ciudad de San Luis, que obra en el Anexo I y en el Memorando ST C-22 FACPCE que obra en el Anexo II de la presente.

Art. 2°. Comunicar esta resolución y sus Anexos a los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal, a los organismos públicos de recaudación fiscal y municipal y a los de control societario en todas sus formas, a la Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras empresarias incluidas en el listado oficial.

Art. 3°. Informar a los matriculados por los medios de comunicación y difusión permanentes y los especiales que disponga la Mesa Directiva y dar al Boletín Oficial por un día.

Art. 4°. Regístrese y archívese.

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