Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 23 de julio de 2008
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1088) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 85/2008
PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo
Profesional para Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime
necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula
controla (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas
profesionales unificadas en todo el país, no sólo para el ejercicio de la profesión por
parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de
vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de
control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal
información para el cumplimiento de sus fines.
c) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca.
Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de
cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas
profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución
Técnica N° 25 Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución
Técnica N° 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de
lucro, en la reunión realizada el 4 de julio de 2008 en la ciudad de Río Hondo,
Santiago del Estero, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 25
Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 11:
Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro propuesta
a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye en carácter de Anexo, formará
parte de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación
obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La Resolución tendrá vigencia para estados contables
anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a
los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión
Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y
Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con
jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este
Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la
Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese. |