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Resolución C. 86/91 del CPCECF

Buenos Aires, 8 de mayo de 1991

VISTO:

Las numerosas inquietudes recibidas por este Consejo vinculadas a la aplicación de las Normas Contables Profesionales ante las disposiciones de la Ley 23.928 sobre convertibilidad, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Comisión de Estudios sobre Contabilidad en relación con el tema ha emitido el Informe N° 17 que este cuerpo comparte.
   
2. Que, asimismo, la propia Ley 23.928 no deroga ni suspende la vigencia de lo normado por el art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que respecta a la confección de estados contables en moneda constante.
   
3. Que las normas contables profesionales contienen los criterios, a aplicar para reflejar el efecto que tienen sobre los estados contables las variaciones del poder adquisitivo de la moneda (ante la existencia de inflación o deflación) y los que posibilitan captar las variaciones en los precios relativos que -aun en un contexto de estabilidad- pueden existir.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. Aclarar que se mantienen vigentes las Normas Contables Profesionales que establecen la preparación de estados contables en moneda constante.

Art. 2°. Incorporar como anexo a la presente resolución el Informe N° 17 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad.

Art. 3°. Comunicar el contenido de esta resolución a los organismos de control, a los matriculados -por los medios habituales- y proceder a su difusión a través de la cartelera de la Institución.

Art. 4°. Regístrese y archívese.

ANEXO
COMISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE CONTABILIDAD
INFORME N° 17


APLICABILIDAD DE LA LEY 23.928 DE CONVERTIBILIDAD
A LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE


INTRODUCCIÓN:


El art. 10 de la Ley 23.928 de Convertibilidad deroga a partir del 1° de abril de 1991 toda norma que establezca indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios.

Se trata, por lo tanto, de determinar si el mencionado art. 10 deroga la norma establecida por la Ley 22.903 de modificación a la Ley de Sociedades Comerciales que exige la preparación de estados contables en moneda constante.

ANÁLISIS DEL TEMA:


La Comisión de Estudios sobre Contabilidad ha analizado el tema que le merece los siguientes comentarios:

El art. 10 de la Ley 23.928 prohibe expresamente la repotenciación, por cualquier sistema, de las deudas, impuestos, precios y tarifas. La enumeración es taxativa ya que la redacción del artículo no permite inferir que existan otros conceptos que puedan ser incluidos por analogía. De lo anterior cabe concluir que los estados contables están exceptuados de la prohibición indexatoria ya que no encuadran en ninguno de los cuatro conceptos mencionados por la ley.

La preparación de estados contables en moneda constante tiene como objetivo reflejar el efecto que tienen sobre dichos estados contables las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Cabe destacar que este criterio es aplicable tanto para el caso que exista inflación como para cuando haya deflación y que, de no aplicarse, la información contable quedaría distorsionada ya que no reflejaría la realidad económica.

El procedimiento de ajuste por inflación establecido por la Resolución Técnica N° 6 tiene como objetivo determinar el efecto de la inflación (o deflación en su caso) sobre los activos y pasivos monetarios que están expuestos a ella. Para ello recurre al mecanismo de ajustar por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda los rubros no monetarios que se considera que, en principio, no están expuestos al efecto de dichas variaciones.

De no aplicarse el criterio de ajuste por inflación, las ganancias y pérdidas que se producen por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios no se reflejarían en los estados contables.

La contabilidad registra las transacciones que un ente realiza y, por lo tanto, reflejará los efectos de la desindexación en dichas transacciones. También seguirá captando las variaciones en los precios relativos que, aún en un contexto de estabilidad, seguirán existiendo. Las normas contables profesionales en vigencia, que incluyen el procedimiento de ajuste por inflación y el reconocimiento contable de los valores corrientes de activos y pasivos, permitirán que esta situación se refleje adecuadamente en la información contable.

CONCLUSIÓN:

Sobre la base del análisis efectuado, esta Comisión considera que la Ley 23.928 no deroga la preparación de estados contables en moneda constante.

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