Buenos
Aires, 8 de mayo de 1991 VISTO:
Las numerosas inquietudes recibidas por este
Consejo vinculadas a la aplicación de las Normas Contables Profesionales ante
las disposiciones de la Ley 23.928 sobre convertibilidad, y CONSIDERANDO:
1. Que la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
en relación con el tema ha emitido el Informe N° 17 que este cuerpo comparte.
2. Que, asimismo, la
propia Ley 23.928 no deroga ni suspende la vigencia de lo normado por el art.
62 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que respecta a la confección de
estados contables en moneda constante. 3.
Que las normas contables profesionales contienen los criterios, a aplicar para
reflejar el efecto que tienen sobre los estados contables las variaciones del
poder adquisitivo de la moneda (ante la existencia de inflación o deflación) y
los que posibilitan captar las variaciones en los precios relativos que -aun en
un contexto de estabilidad- pueden existir. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RESUELVE:
Art. 1°. Aclarar
que se mantienen vigentes las Normas Contables Profesionales que establecen la
preparación de estados contables en moneda constante. Art.
2°. Incorporar como anexo a la presente resolución el Informe N° 17
de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad. Art.
3°. Comunicar el contenido de esta resolución a los organismos de control,
a los matriculados -por los medios habituales- y proceder a su difusión a través
de la cartelera de la Institución. Art. 4°.
Regístrese y archívese. ANEXO COMISIÓN
DE ESTUDIOS SOBRE CONTABILIDAD INFORME N° 17
APLICABILIDAD DE LA
LEY 23.928 DE CONVERTIBILIDAD A LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA
CONSTANTE INTRODUCCIÓN:
El art. 10 de la Ley 23.928 de Convertibilidad deroga a partir del 1° de
abril de 1991 toda norma que establezca indexación por precios, actualización
monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas,
impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios. Se trata,
por lo tanto, de determinar si el mencionado art. 10 deroga la norma establecida
por la Ley 22.903 de modificación a la Ley de Sociedades Comerciales que exige
la preparación de estados contables en moneda constante.
ANÁLISIS DEL TEMA: La Comisión de Estudios sobre Contabilidad
ha analizado el tema que le merece los siguientes comentarios: El art.
10 de la Ley 23.928 prohibe expresamente la repotenciación, por cualquier sistema,
de las deudas, impuestos, precios y tarifas. La enumeración es taxativa ya que
la redacción del artículo no permite inferir que existan otros conceptos que puedan
ser incluidos por analogía. De lo anterior cabe concluir que los estados contables
están exceptuados de la prohibición indexatoria ya que no encuadran en ninguno
de los cuatro conceptos mencionados por la ley. La preparación de estados
contables en moneda constante tiene como objetivo reflejar el efecto que tienen
sobre dichos estados contables las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Cabe destacar que este criterio es aplicable tanto para el caso que exista inflación
como para cuando haya deflación y que, de no aplicarse, la información contable
quedaría distorsionada ya que no reflejaría la realidad económica. El
procedimiento de ajuste por inflación establecido por la Resolución Técnica N°
6 tiene como objetivo determinar el efecto de la inflación (o deflación en su
caso) sobre los activos y pasivos monetarios que están expuestos a ella. Para
ello recurre al mecanismo de ajustar por las variaciones en el poder adquisitivo
de la moneda los rubros no monetarios que se considera que, en principio, no están
expuestos al efecto de dichas variaciones. De no aplicarse el criterio
de ajuste por inflación, las ganancias y pérdidas que se producen por el mantenimiento
de activos y pasivos monetarios no se reflejarían en los estados contables.
La contabilidad registra las transacciones que un ente realiza y, por lo
tanto, reflejará los efectos de la desindexación en dichas transacciones. También
seguirá captando las variaciones en los precios relativos que, aún en un contexto
de estabilidad, seguirán existiendo. Las normas contables profesionales en vigencia,
que incluyen el procedimiento de ajuste por inflación y el reconocimiento contable
de los valores corrientes de activos y pasivos, permitirán que esta situación
se refleje adecuadamente en la información contable. CONCLUSIÓN:
Sobre la base del análisis efectuado, esta Comisión considera que la Ley
23.928 no deroga la preparación de estados contables en moneda constante. |