Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2003 En
la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1018) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
Resolución: VISTO
Y CONSIDERANDO: a)
Las atribuciones de este
Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias
o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f, Ley N° 466/00). b)
La necesidad de contar con un compendio
normativo único que contenga todas las normas profesionales vigentes en la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los textos de la Resoluciones Técnicas
adecuados a la manera como fueron adoptados por este Consejo Profesional, de forma
tal que se facilite su aplicación o utilización por parte de los profesionales,
los organismos de control y demás usuarios de estas normas, pero manteniendo la
estructura temática de las Resoluciones Técnicas vigentes. c)
Que han servido de base para la
preparación del Texto Ordenado de Normas Profesionales contenidas en la Segunda
Parte de esta Resolución. 1)
Las Resoluciones Técnicas N° 6, 7,
8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas. 2) Las
siguientes Resoluciones de este Consejo Profesional: C. 136/1984, C. 267/1985,
C. 089/1988, C. 098/1993, C. 205/1993, C. 063/1998, C. 095/1999, C. 066/2000,
C. D. 238/2001, C. D. 243/2001, C. D. 261/2001, C. D. 262/2001, C. D. 187/2002,
M. D. 003/2002, M. D. 032/2002, M. D. 005/2003, M. D. 006/2003 y M. D. 011/2003
las cuales adoptan, modifican y/o complementan a las Resoluciones Técnicas FACPCE
mencionadas en el punto 1) anterior. LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - APROBAR el TEXTO
ORDENADO DE NORMAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y DECLARARLO
Norma Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Artículo 2º -
CONSIDERAR parte integrante de esta resolución al TEXTO ORDENADO DE NORMAS PROFESIONALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que obra como anexo a la presente. Artículo
3º - Esta Resolución tendrá vigencia a partir del momento de su
publicación en los medios oficiales. Artículo
4º - ESTABLECER que, a partir de la vigencia de la presente Resolución,
quedan derogadas las siguientes normas: Resolución C. 136/1984, Resolución C.
267/1985, Resolución C. 089/1988, Resolución C. 098/1993, Resolución C. 205/1993,
Resolución C. 063/1998, Resolución C. 095/1999, Resolución C. 066/2000, Resolución
C. D. 238/2001, Resolución C. D. 243/2001, Resolución C. D. 261/2001, Resolución
C. D. 262/2001, Resolución C. D. 187/2002, Resolución M. D. 003/2002, Resolución
M. D. 032/2002, Resolución M. D. 005/2003, Resolución M. D. 006/2003 y Resolución
M. D. 011/2003. Artículo 5º -
REGISTRAR la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines
Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución
y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las
provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas,
a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional
de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas con
el quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting
Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía
y Administración (GIMCEA).
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
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