Normas
Generales de Exposición Contable. Con las modificaciones
de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 11/93 y 14/98
(B.O.: 6/5/98).
San
Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 1987
PRIMERA
PARTE
VISTO:
Los arts. 6 y 20 del Estatuto de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas; los arts. 1, 14, 17, 21 inc. b), 23
y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos
y Técnicos (CECYT) de dicha Federación y las demás
disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento
de la Federación y de cada uno de los consejos
que la integran; y
CONSIDERANDO:
a) Que es atribución
de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dictar normas de ejercicio profesional.
b)
Que los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado
en la Federación y le han delegado la elaboración
de normas técnicas de aplicación general, coordinando
de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones,
normas que serán puestas en vigencia por ellos.
c)
Que los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos
naturales para canalizar las opiniones de los
profesionales matriculados.
d)
Que es necesario que las normas relativas a la
información contable sean producto de la participación
activa de los profesionales que intervienen en
la preparación, examen e interpretación de dicha
información, así como de las instituciones que
los nuclean, de los organismos estatales de control,
de los usuarios de información contable y de otros
interesados en ella.
e)
Que los estados
contables constituyen uno de los elementos más
importantes para la transmisión de información
económica y financiera sobre la situación y gestión
de entes públicos o privados.
f)
Que es conveniente que existan normas de exposición
de la información contable que sean válidas para
todos los entes y que establezcan el marco general
en el que se inscriban las normas particulares
que se emitan en forma complementaria para determinados
grupos de entes emisores de estados contables,
clasificados por su actividad u otro denominador
común.
g)
Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad
en las normas contables para hacer más comprensible
la información contable, incrementar la confianza
que la comunidad deposita sobre ésta y servir
de eficiente medio para facilitar e incentivar
el desarrollo de la profesión.
h)
Que las normas contenidas en el Informe
11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en
junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones
técnicas para la exposición de la información
contable.
i)
Que el Informe 11 mencionado fue enviado
en consulta previa a la Federación Argentina de
Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose
observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas
en su redacción definitiva. Las que no afectaron
a las normas que se incluyen en la resolución
se refieren a: la presentación de información
consolidada destinada a evitar la omisión de información,
frente a lo regulado por el art. 54 de la Ley
19.550, aun cuando no es requerido por el art.
62 de la misma norma legal; la definición de activo
y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria
generalizada; la definición de resultados extraordinarios
donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad"
y la ausencia de limitación del tipo de estado
de origen y aplicación de fondos o capital corriente,
basando su elección en el modelo que resulte más
adecuado a las circunstancias de la actividad
del ente.
j)
Que el Informe 11 citado ha sido sometido
al período de consulta previsto en el art. 25,
inc. a), del Reglamento del Centro de Estudios
Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual
se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales,
organismos empresariales, de investigación, de
la profesión y otros entes, así como las conclusiones
de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por
esta Federación, todos los que una vez evaluados
produjeron ciertas modificaciones a su texto original,
quedando las normas generales de exposición contable
redactadas en la forma que figura en la segunda
parte de esta resolución.
Por ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE
LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Art. 1
Aprobar las Normas Generales de Exposición Contable
que se incluyen como segunda parte de esta resolución
técnica, las que formarán parte de las normas
contables desde su vigencia.
Art. 2
Para que se considere que los estados
contables están de conformidad con normas contables
vigentes deberán presentarse de acuerdo con las
normas incluidas en la segunda parte de esta resolución
técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.
Art. 3 (1)
La presentación del estado de origen y aplicación
de fondos o del estado de variaciones del capital
corriente será de aplicación obligatoria sólo
para los entes incluidos en el art. 299 de la
Ley 19.550 y para los entes sin fines de lucro.
(1)
Texto según Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 11, art.
4. El texto anterior decía:
"Artículo 3 La presentación del estado
de origen y aplicación de fondos y del estado
de variaciones del capital corriente será de aplicación
obligatoria sólo para los entes incluidos en el
art. 299 de la Ley 19.550".
Art. 4
La presentación de la información contable
en forma comparativa será de aplicación obligatoria
sólo para los entes incluidos en el art. 299 de
la Ley 19.550.
Art. 5
La Federación recomienda a los Consejos
Profesionales que las normas generales de exposición
contable se apliquen a los estados contables correspondientes
a los ejercicios que finalicen a partir del 30
de junio de 1988.
Art. 6
Las normas de los artículos anteriores
serán también de aplicación en los casos de informes
o dictámenes sobre estados contables de períodos
intermedios a presentarse con posterioridad al
cierre del primer ejercicio completo al que sean
ellas de aplicación.
Art. 7
A partir de la vigencia de la presente
resolución se deroga el art. 4 de la Primera Parte
y la norma IV.D.4 de la Segunda Parte, ambos de
la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, y la última
parte de la norma II.D.1.b) de la Segunda Parte
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 4/84.
Art. 8
Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
a)
La debida difusión de esta resolución
técnica en el ámbito de las respectivas
jurisdicciones, especialmente entre sus
matriculados, las instituciones educacionales
universitarias y secundarias, las organizaciones
empresarias, entidades financieras y organismos
oficiales. |
|
b)
El control de aplicación por parte
de los profesionales matriculados de esta
resolución técnica en oportunidad de realizar
la autenticación de su firma en los informes
o dictámenes sobre estados contables. |
Art.
9 De forma.
SEGUNDA
PARTE
CAPITULO I. INTRODUCCION
A.
Necesidad de información contable útil
Los estados contables constituyen uno de
los elementos más importantes para la transmisión
de información económica sobre la situación
y la gestión de entes públicos o privados,
ya fueran éstos con o sin fines de lucro.
Dado que los interesados en
la información que ofrecen los estados contables
son tan numerosos y de variada gama (el
Estado, los diversos organismos de control,
los inversores actuales y potenciales, los
acreedores, los clientes y los propios administradores
del ente, entre otros), existe un interés
general en que los datos contenidos en dichos
estados se presenten adecuadamente, de modo
que la información sea útil.
En tal sentido, se ha preferido
que los estados básicos presenten en forma
sintética la situación patrimonial y los
resultados del ente, para lograr una adecuada
visión de conjunto. La información detallada
que conceptualmente integra los estados
básicos se incluye como complementaria,
porque de otro modo su lectura conjunta
podría dificultar el entendimiento de los
estados básicos. |
|
B.
Objetivo
La finalidad perseguida es la definición
de normas generales de presentación de estados
contables para uso de terceros que además
son utilizados internamente por los directivos,
propietarios y otros integrantes del ente.
Las normas regulan la presentación de estados
contables por todo tipo de entes y sirven
de marco de referencia para la elaboración
de normas particulares para las actividades
especiales que lo requieran. |
|
C.
Modelo contable y normas contables profesionales
Las normas se han estructurado de modo que
sean compatibles con las normas contables
profesionales
(*)
que actualmente están en vigencia, así como
los cambios que se esperan en ellas, que
ya pueden avizorarse por la evolución de
la doctrina contable y los proyectos existentes
en el CECYT y otros órganos de investigación
de la profesión.
(*)
A la fecha
de la presente resolución, Res. Técnicas
F.A.C.P.C.E. 4/84, 5/84 y 6/84. |
|
D.
Estructura
Las normas están organizadas del modo que
se indica a continuación:
|
Capítulo
II
- Normas comunes
a todos los estados contables.
Capítulo
III
-
Estado de situación patrimonial
o balance general.
Capítulo
IV
- Estado
de resultados.
Capítulo
V
- Estado
de evolución del patrimonio neto.
Capítulo
VI
- Estado
de variaciones del capital corriente
o de origen y aplicación de fondos.
Capítulo
VII
- Información
complementaria. |
|
|
E.
Principales innovaciones
Las principales innovaciones introducidas
en estas normas, respecto de las que están
actualmente en vigencia, son las que se
detallan a continuación.
|
E.1.
Normas generales:
Se incluye un conjunto de normas
generales de presentación de estados
contables, aplicables para todo
tipo de entes, cualquiera sea su
finalidad, forma jurídica y circunstancias. |
|
E.2.
Estados básicos:
Se agrega como estado básico obligatorio
el estado de variaciones del capital
corriente o de origen y aplicación
de los fondos. |
|
E.3.
Información comparativa:
Se requiere la presentación de los
estados contables del ejercicio
comparados con los del precedente,
todos expresados en moneda de la
fecha de cierre de aquél, para que
el lector pueda acceder a información
contable más útil para la toma de
decisiones con relación al ente. |
|
E.4.
Coherencia con normas contables
profesionales:
Se efectuaron todas las modificaciones
necesarias para contemplar los requerimientos
de información resultantes de las
nuevas normas contables profesionales
(Res. Técnicas. F.A.C.P.C.E. 4/84,
5/84 y 6/84). |
|
E.5.
Perfeccionamiento general:
El tiempo de utilización de las
normas actuales en vigencia y los
avances en la doctrina contable
han permitido determinar numerosas
pautas de perfeccionamiento de ellas.
Por ejemplo:
|
Mejor
ordenamiento del estado de
resultados, para permitir
segregar los resultados generados
por los activos (o sea por
el ente, con independencia
de su financiamiento) y los
generados por los pasivos. |
|
Tratamiento
general a dar a las modificaciones
de ejercicios anteriores,
sean ajustes de resultados
de ejercicios anteriores u
otro tipo de modificaciones. |
|
Mejor
ordenamiento de las causas
de variación del capital corriente
(o de los fondos). |
|
Mejoramiento
y sistematización de la información
complementaria, para su adecuada
comprensión. |
|
|
|
|
F.
Antecedentes
Los siguientes trabajos y normas que se
citan en orden cronológico:
|
F.1.
Normas relativas a la forma
de presentación de estados contables.
Dict. 8 del Instituto Técnico de
Contadores Públicos de la Federación
Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas. |
|
F.2.
Modelo tipo de balance
general, cuadros, anexos, instrucciones,
normas generales. Res. Gral. I.G.J.
1/73 (31 de enero de 1973). (Actualmente
corresponde a Res. Gral. I.G.J.
6/80.) |
|
F.3.
Modelo de presentación de estados
contables. Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
1/75. |
|
F.4.
Normas contables
de exposición. Informe 7 de la Comisión
de Estudios sobre Contabilidad del
Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal
(diciembre de 1984). |
|
F.5.
Normas contables de exposición.
Anteproyecto de informe. Presentado
como trabajo base en las Jornadas
Regionales 1985. Centro de Estudios
Científicos y Técnicos (CECYT).
Subcomisión de Modelo de Estados
Contables de la Comisión de Unificación
de Normas Técnicas (julio de 1985). |
|
F.6.
Comentarios y sugerencias
recibidas como consecuencia de las
Jornadas Regionales 1985, organizadas
por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas
en las ciudades de Salta, Mendoza,
Santa Fe, Resistencia y Trelew durante
1985. |
|
F.7.
Res. Grales. C.N.V. 98 y
100. "Normas contables de exposición
y valuación." Octubre de 1985. |
|
F.8.
Res. Gral. I.G.J. 12/86
(30 de octubre de 1986). Modificaciones
al modelo tipo de balance general,
cuadros, anexos, instrucciones,
normas generales. |
|
F.9.
Jornadas Regionales 1987,
organizadas por la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. |
|
F.10.
Norma internacional de contabilidad
5. Información que debe revelarse
en los estados financieros. Comisión
de normas internacionales de contabilidad
(I.A.S.C.). |
|
|
CAPITULO
II. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES
A.
Alcance
Las presentes normas son aplicables a todos
los estados contables para ser presentados
a terceros. |
|
B.
Modelo contable
Su concepto es el incluido en las normas
contables profesionales (*)
y su caracterización se efectúa en los apartados
siguientes por la definición de sus componentes.
|
B.1.
Capital a mantener:
La definición utilizada de capital
a mantener es la de capital financiero
(**). |
|
B.2.
Unidad de medida:
La definición aplicada de unidad
de medida es la contenida en las
normas contables profesionales (***).
Los estados contables
deben expresarse en moneda de curso
legal, de poder adquisitivo equivalente
al del cierre del período más reciente
incluido en la presentación.
La información puede
expresarse en unidades de moneda
de curso legal o en un múltiplo
de ella. Puede efectuarse el redondeo
de cifras no significativas. En
todos los casos, corresponde indicar
en los estados contables la unidad
en la que están expresados. |
|
B.3.
Criterios de valuación:
Las presentes normas son válidas
para las diferentes alternativas
de valuación de activos y pasivos
contenidas en las normas contables
profesionales
(****). |
|
(*)
A la fecha de esta resolución, pto. 4,
Anexo B, de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
6/84.
(**) A la fecha de esta resolución,
norma IV.A.2, de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
6/84.
(***) A la fecha de esta resolución,
norma IV.A.3, de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
6/84.
(****)
A la fecha de este informe, Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 6/84.
|
|
C.
Estados básicos
Los estados contables a presentar son los
siguientes:
|
C.1.
Estado de situación patrimonial
o balance general. |
|
C.2.
Estado de resultados (en
los entes sin fines de lucro, estado
de gastos y recursos). |
|
C.3.
Estado de evolución del patrimonio
neto. |
|
C.4.
Estado de variaciones del
capital corriente o de origen y
aplicación de los fondos.
En todos los casos debe respetarse
la denominación de los estados básicos.
Estos deben integrarse con la información
complementaria, la que es parte
de ellos. |
|
|
D.
Estados complementarios
Los estados consolidados constituyen información
complementaria que debe presentarse adicionalmente
a los estados básicos, en el caso de que
ello corresponda de acuerdo con las normas
contables profesionales
(*).
Dichos estados comprenden:
|
D.1.
Estado de situación
patrimonial o balance general consolidado.
D.2.
Estado de resultados consolidado.
D.3.
Estado de variaciones del capital
corriente o estado de origen y aplicación
de los fondos consolidados.
Los estados consolidados al
igual que los estados básicos
deben integrarse con su respectiva
información complementaria. |
(*)
A
la fecha de la presente resolución, Res.
Técnica F.A.C.P.C.E. 4/84.
|
|
E.
Información comparativa
La información contenida en los estados
básicos debe presentarse en forma comparativa
con la del ejercicio inmediato anterior.
Se expone en dos columnas, utilizando la
primera para el ejercicio actual y la segunda
para el precedente. La información complementaria
debe presentarse en forma comparativa, excepto
que la información del ejercicio anterior
hubiese dejado de ser útil.
En el caso de que fuere necesaria
la presentación en forma comparativa de
estados correspondientes a períodos intermedios,
la comparación se realiza con las cifras
correspondientes al período equivalente
del ejercicio inmediatamente precedente.
Cuando alguno de los dos ejercicios
que se exponen fuera de duración irregular,
debe exponerse claramente tal circunstancia
con una adecuada descripción del efecto
sobre la comparabilidad, como por ejemplo,
los derivados de actividades estacionales. |
|
F.
Modificación de la información de ejercicios
anteriores
Cuando existan modificaciones de la información
de ejercicios anteriores, sean ajustes de
resultados u otras modificaciones, deben
adecuarse las cifras correspondientes al
ejercicio precedente al solo efecto de su
presentación comparativa con las del ejercicio
presente. Por lo tanto, esas adecuaciones
no afectan a los estados contables del ejercicio
anterior ni a las decisiones tomadas sobre
la base de ellos.
Excepto que las modificaciones
de la información de ejercicios anteriores
afecten a los saldos iniciales del estado
de evolución del patrimonio neto o del estado
de variaciones del capital corriente (o
de origen y aplicación de los fondos), no
se producen cambios en los estados básicos
del ejercicio presente. Cuando se concrete
un cambio en las normas contables aplicadas
se debe exponer adecuadamente en la información
complementaria y efectuar las modificaciones
correspondientes en las cifras relativas
al ejercicio anterior. |
|
G.
Síntesis y flexibilidad
Los estados básicos deben ser presentados
en forma sintética para brindar una adecuada
visión de conjunto expondiendo, en carácter
de complementaria, la información necesaria
no incluida en el cuerpo de ellos.
Las normas particulares y
modelos deben ser flexibles para permitir
su adaptación a las circunstancias de cada
caso.
En tanto se mantenga la observancia de estas
normas, su aplicación es flexible. Por ello,
es posible:
|
G.1.
Adicionar o suprimir elementos
de información, teniendo en cuenta
su importancia. |
|
G.2.
Introducir cambios en la
denominación, apertura o agrupamiento
de cuentas. |
|
G.3.
Utilizar paréntesis para
indicar las cifras negativas, con
relación al activo, pasivo, resultados
y orígenes y aplicaciones del capital
corriente (o de los fondos). |
|
|
H.
Información complementaria
Comprende la información que debe exponerse
y no está incluida en el cuerpo de los estados
básicos. Dicha información forma parte de
éstos. Se expone en el encabezamiento de
los estados, en notas o en cuadros anexos.
Debe hacerse referencia en el rubro pertinente
de los estados a la información complementaria
respectiva que figure en notas o anexos. |
CAPITULO
III. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL O BALANCE
GENERAL
A.
Contenido
|
A.1.
Concepto:
En un momento determinado, el estado
de situación patrimonial o balance
general expone el activo, el pasivo
y el patrimonio neto y, en su caso,
la participación minoritaria en
sociedades controladas. |
|
A.2.
Estructura:
Toda partida integra uno de estos
tres capítulos: activo, pasivo o
patrimonio neto.
En el caso de grupos económicos
en los que existe participación
minoritaria en las sociedades controladas,
los estados consolidados deben incluir
una partida o un capítulo que la
refleje, de acuerdo con normas contables
profesionales (*).
|
A.2.a)
Activo:
Representa los bienes y
derechos de propiedad del
ente y las partidas imputables
contra ingresos atribuibles
a períodos futuros. |
|
A.2.b)
Pasivo:
Representa las obligaciones
ciertas del ente y las contingentes
que deben registrarse. |
|
A.2.c)
Patrimonio neto:
Es igual al activo menos
el pasivo, y en los estados
consolidados, menos la participación
minoritaria. Incluye a los
aportes de los propietarios
(o asociados) y a los resultados
acumulados. Se expone en
una línea y se referencia
al estado de evolución del
patrimonio neto. |
|
|
A.3.
Clasificación:
Las partidas integrantes del activo
y el pasivo se clasifican en corrientes
y no corrientes y, dentro de estos
grupos, integran rubros de acuerdo
con su naturaleza.
Los rubros del activo corriente
y no corriente se ordenarán dentro
de cada grupo en función decreciente
de su liquidez global considerada
por rubros.
Los pasivos corrientes y no corrientes
se ordenarán dentro de cada
grupo exponiendo primero las
obligaciones ciertas y luego las
contingentes.
(*)
A la fecha de esta resolución,
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 4/84. |
|
|
B.
Clasificación de activos y pasivos en corrientes
y no corrientes
Los activos y pasivos se clasifican en corrientes
y no corrientes sobre la base del plazo
de un año computado desde la fecha de cierre
del período al que se refieren los estados
contables.
|
B.1.
Activos corrientes:
Los activos se clasifican en corrientes
si se espera que se conviertan en
dinero o equivalente en el plazo
de un año, computado desde la fecha
de cierre del período al que se
refieren los estados contables,
o si ya lo son a esta fecha.
Por lo tanto, se consideran corrientes:
|
B.1.a)
Los saldos de libre
disponibilidad en caja y
Bancos al cierre del período
contable. |
|
B.1.b)
Otros activos, cuya conversión
en dinero o su equivalente
se estima que se producirá
dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de
cierre del período al que
corresponden los estados
contables. |
|
B.1.c)
Los bienes consumibles
y derechos que evitarán
erogaciones en los doce
meses siguientes a la fecha
indicada en el párrafo anterior,
siempre que, por su naturaleza,
no implicaren una futura
apropiación a activos inmovilizados. |
|
B.1.d)
Los activos que por disposiciones
contractuales o análogas
deben destinarse a cancelar
pasivos corrientes. |
|
|
B.2.
Activos no corrientes:
Comprenden a todos los que no puedan
ser clasificados como corrientes,
de acuerdo con lo indicado en el
punto anterior. |
|
B.3.
Pasivos corrientes:
Se consideran como tales:
|
B.3.a)
Los exigibles al
cierre del período contable. |
|
B.3.b)
Aquéllos cuyo vencimiento
o exigibilidad se producirá
en los doce meses siguientes
a la fecha de cierre del
período al que correspondieran
los estados contables. |
|
B.3.c)
Las previsiones constituidas
para afrontar obligaciones
eventuales que pudiesen
convertirse en obligaciones
ciertas y exigibles dentro
del período indicado en
el punto anterior. |
|
|
B.4.
Pasivos no corrientes:
Comprenden a todos los que no puedan
ser clasificados como corrientes,
de acuerdo con lo indicado en el
punto anterior. |
|
|
C.
Fraccionamiento de los rubros
Cuando un activo o un pasivo, en virtud
de los períodos en los que habrá de producirse
su conversión en dinero o equivalente o
su exigibilidad, respectivamente, participa
del carácter de corriente y no corriente,
sus respectivas porciones se asignan a cada
grupo según corresponda. |
|
D.
Pautas para la clasificación de los rubros
Además de lo indicado en el apart. B anterior,
a efecto de la clasificación de rubros es
importante tener en cuenta:
|
D.1.
La intención de los órganos
del ente respecto de sus bienes,
derechos u obligaciones. |
|
D.2.
La información de índices
de rotación, si no fuera posible
una discriminación específica. |
|
D.3.
Los bienes de uso, inversiones u
otros activos similares que se venderán
en el período anual siguiente al
presente podrán considerarse corrientes
en la medida en que se conviertan
en dinero o su equivalente en el
mismo período. Deben existir elementos
de juicio válidos y suficientes
acerca de su realización y la operación
no debe configurar un caso de reemplazo
de bienes similares. |
|
D.4.
La información adicional
que pueda obtenerse hasta la fecha
de emisión de los estados contables
que contribuya a caracterizar a
las partidas como corrientes o no
corrientes. |
|
|
E.
Partidas de ajuste de la valuación
Las partidas de ajuste de la valuación de
los rubros del activo y del pasivo (tales
como: amortizaciones acumuladas, componentes
financieros explícitos o implícitos no devengados,
previsión para cuentas de cobro dudoso,
etc.) se deducen o adicionan, según corresponda,
directamente de las cuentas patrimoniales
respectivas.
En el caso de que fuere necesario
para una adecuada presentación, se deben
exponer analíticamente los importes compensados
en la información complementaria o en el
cuerpo de los estados. |
|
F.
Compensación de partidas
Las partidas relacionadas se exponen por
su importe neto, siempre que esté prevista
su compensación futura, caso en el que se
aplica el segundo párrafo del apartado anterior.
No deben compensarse partidas no relacionadas. |
|
G.
Modificación de la información de ejercicios
anteriores
Deben adecuarse las cifras correspondientes
al estado de situación patrimonial del ejercicio
precedente cuando existan modificaciones
de la información de ejercicios anteriores
que lo afecten, al solo efecto de su presentación
comparativa con la información del ejercicio.
Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan
a los estados contables del ejercicio anterior
ni a las decisiones tomadas sobre la base
de ellos. |
CAPITULO
IV. ESTADO DE RESULTADOS
A.
Contenido
|
A.1.
Concepto:
Suministra información de las causas
que generaron el resultado atribuible
al período. |
|
A.2.
Estructura:
Las partidas de resultados se clasifican
en resultados ordinarios y resultados
extraordinarios.
|
A.2.a)
Resultados ordinarios:
Son todos los resultados
del ente acaecidos durante
el ejercicio, excepto los
resultados extraordinarios. |
|
A.2.b)
Resultados extraordinarios:
Comprende los resultados
atípicos y excepcionales
acaecidos durante el ejercicio,
de suceso infrecuente en
el pasado y de comportamiento
similar esperado para el
futuro. |
|
|
A.3.
Clasificación:
Las partidas de resultados se clasifican
del modo que se indica a continuación:
|
A.3.a)
Resultados ordinarios:
Los resultados ordinarios
deben discriminarse de modo
que sea posible distinguir:
|
Los
ingresos provenientes
de las actividades
principales del
ente. |
|
El
costo incurrido
para lograr tales
ingresos. |
|
Los
gastos operativos,
clasificados por
función. |
|
Los
resultados producidos
por inversiones
permanentes en otros
entes. |
|
Los
resultados provenientes
de actividades secundarias. |
|
Los
resultados financieros
y por tenencia,
incluyendo el resultado
por exposición a
la inflación. De
acuerdo con normas
profesionales
(*),
es recomendable
que los resultados
financieros y los
resultados por tenencia
se expongan netos
del efecto de la
inflación, esto
es, en términos
reales, y que el
resultado por exposición
a la inflación represente
el efecto de la
inflación sobre
las partidas patrimoniales
no incluido en aquéllos.
En tal caso es recomendable
que se clasifiquen
en:
|
generados
por el activo,
y
generados
por el pasivo.
Es recomendable,
asimismo,
que tales
resultados
se clasifiquen
según el
rubro patrimonial
que los
genera. |
|
|
El
impuesto a las ganancias
atribuible a los
resultados ordinarios,
cuando se haya optado
por aplicar el método
del impuesto diferido. |
|
La
participación minoritaria
sobre los resultados
ordinarios. |
|
|
A.3.b)
Resultados extraordinarios:
Pueden incluirse en un renglón
del estado de resultados
netos del efecto del impuesto
a las ganancias, discriminando
en la información complementaria
a las principales partidas,
o exponerse en detalle en
dicho estado.
En ambos casos, las partidas
deben discriminarse de idéntica
forma a la descripta para
los resultados ordinarios.
(*)
A la fecha de la
presente resolución, norma
IV.B.8 de la Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 6/84. |
|
|
|
B.
Ajustes de resultados de ejercicios anteriores
|
B.1.
Concepto:
Son aquellos provenientes de la
corrección de los errores producidos
en los ejercicios anteriores o del
efecto de los cambios realizados
en la aplicación de normas contables. |
|
B.2.
Efectos:
Los ajustes de resultados de ejercicios
anteriores no constituyen partidas
del estado de resultados del ejercicio.
Se presentan como correcciones al
saldo incial de resultados acumulados
en el estado de evolución del patrimonio
neto (ver norma B del Cap. V).
Cuando los ajustes
citados tuvieren efecto sobre el
ejercicio precedente, a efectos
comparativos se deben exponer como
resultados de dicho ejercicio, ordinarios
o extraordinarios, según corresponda,
respetando las normas de clasificación
respectivas.
Deben referenciarse
los rubros afectados a la información
complementaria que describa tales
ajustes.
Cuando se concrete
un cambio en las normas contables
aplicadas se debe exponer adecuadamente
en la información complementaria
y efectuar las modificaciones correspondientes
en las cifras relativas al ejercicio
anterior.
En su caso, deben
distinguirse la participación minoritaria
y el impuesto a las ganancias que
afectan a los ajustes de ejercicios
anteriores. Este último siempre
que el ente haya optado por aplicar
el método del impuesto diferido. |
|
|
CAPITULO
V. ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
A.
Contenido
|
A.1.
Concepto:
Informa la composición del patrimonio
neto y las causas de los cambios
acaecidos durante los períodos presentados
en los rubros que lo integran. |
|
A.2.
Estructura:
Las partidas integrantes del patrimonio
neto deben clasificarse y resumirse
de acuerdo con su origen: aportes
de los propietarios (o asociados)
y resultados acumulados.
El capital expresado
en moneda de cierre debe exponerse
discriminando sus componentes, tales
como aportes de los propietarios
(o asociados) capitalizados
o no a su valor nominal y
el ajuste por inflación de ellos.
Los resultados acumulados,
distinguiendo los no asignados de
aquéllos en los que su distribución
se ha restringido mediante normas
legales, contractuales o por decisiones
del ente.
Cuando el ente realice
un revalúo técnico, el mayor valor
resultante en su caso
se presenta de acuerdo con lo dispuesto
por las normas contables profesionales
(*).
Para cada rubro integrante del patrimonio
neto se expone la siguiente información,
teniendo en cuenta lo indicado en
el apart. B de este capítulo:
|
A.2.a)
El saldo inicial del período,
que debe coincidir con el
saldo final reexpresado
del ejercicio anterior. |
|
A.2.b)
Las variaciones del período. |
|
A.2.c)
El saldo final del período.
Para el total del patrimonio
neto también se expone la
información detallada en
el párrafo anterior, sólo
que en forma comparativa
con la del ejercicio precedente.
(*)
A la fecha de esta
resolución, Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 6/84. |
|
|
|
B.
Modificación de la información de ejercicios
anteriores
Cuando las modificaciones de ejercicios
anteriores (ver norma F del Cap. II) afecten
al patrimonio neto, en el estado de evolución
del patrimonio neto debe exponerse el saldo
inicial por su valor anterior, tal como
fue publicado oportunamente y reexpresado,
la descripción de la modificación correspondiente
y el valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse
en la información complementaria y referenciar
a ella en el estado de evolución del patrimonio
neto.
Además, se debe describir la modificación
y sus efectos en la información complementaria.
Si el ente ha optado por aplicar
el método del impuesto diferido para la
contabilización del impuesto a las ganancias,
las modificaciones de ejercicios anteriores
se presentan a efectos comparativos como
indican los párrafos anteriores, pero netas
del efecto del impuesto mencionado. |
CAPITULO
VI. ESTADO DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE
O DE ORIGEN Y APLICACION DE LOS FONDOS
A.
Estados alternativos
La materia de este estado puede ser, a opción
del ente, el capital corriente o el conjunto
de las disponibilidades y las inversiones
transitorias.
En el primer caso el estado
se denomina de variaciones del capital corriente,
y en el segundo, de origen y aplicación
de los fondos.
En adelante estas normas se
refieren al estado de variaciones del capital
corriente, señalándose las similitudes o
diferencias con el de origen y aplicación
de los fondos mediante aclaraciones entre
paréntesis. |
|
B.
Contenido
|
B.1.
Concepto:
El capital corriente está compuesto
por los activos y pasivos corrientes,
y los fondos por el conjunto de
las disponibilidades y las inversiones
transitorias.
El estado de variaciones del capital
corriente (o el de origen y aplicación
de los fondos) presenta un resumen
de las actividades de financiación
e inversión del ente, mediante la
exposición de las causas de la variación
del capital corriente (o de los
fondos) durante el período considerado. |
|
B.2.
Estructura:
|
B.2.a)
Variación del monto:
Debe exponerse la variación
neta acaecida en el capital
corriente (o en los fondos)
y en los grupos (o rubros)
que lo componen, teniendo
en cuenta lo indicado en
el apart. C de este capítulo. |
|
B.2.b)
Causas de variación:
Las causas de variación
del capital corriente (o
de los fondos) se exponen
distinguiendo los grupos
siguientes y teniendo en
cuenta lo indicado en el
apart. C de este capítulo:
|
El
capital corriente (o
los fondos) originado
por los resultados o
aplicado a ellos, segregando
los generados por causas
ordinarias de los producidos
por causas extraordinarias. |
|
Otras
causas de origen de
capital corriente (o
de fondos), tales como
los aportes de propietarios
(o asociados), los nuevos
préstamos de terceros
y la realización de
bienes que proveen capital
corriente (o fondos). |
|
Otras
causas de aplicación
de capital corriente
(o de fondos), tales
como los retiros de
los propietarios (o
asociados), la cancelación
de obligaciones y las
compras de bienes que
representan aplicación
de capital corriente
(o de fondos).
Los
conceptos que integran
los grupos de causas
deben discriminar
las partidas significativas
en el cuerpo del
estado básico o
en la información
complementaria,
considerando el
criterio de síntesis
en la exposición
que impera en el
estado básico. |
|
|
B.2.c)
Transacciones financieras
que no afectan el capital
corriente (o a los fondos):
Las transacciones financieras
que no afectan al capital
corriente (o a los fondos),
pero que por su significación
merecen ser reveladas, se
exponen al pie del estado
o en la información complementaria,
indicando el concepto e
importe de la operación
y los rubros involucrados. |
|
B.3.
Formas optativas de exponer
el capital corriente (o
los fondos) relacionados
con los resultados:
Para exponer el efecto de
los resultados del período
sobre el capital corriente
(o los fondos) podrá optarse
entre la forma directa y
la indirecta.
|
B.3.a)
Forma directa:
Exponer las partidas
de los resultados
que aumentaron o
disminuyeron el
capital corriente
(las ventas del
período cobradas
o a cobrar corrientes,
el costo de las
mercaderías vendidas
pagado o a pagar
corriente, etc.),
o los fondos (las
ventas cobradas,
las ventas pagadas,
etc.), discriminadas
en el estado o en
la información complementaria. |
|
B.3.b)
Forma indirecta:
Mostrar el resultado
ordinario y el extraordinario
de acuerdo con el
estado pertinente
y sumar o deducir
a cada uno de ellos,
debidamente identificadas,
las partidas que
intervinieron en
su determinación
pero que no afectaron
el capital corriente
(o los fondos) como,
por ejemplo, las
amortizaciones o
los incrementos
de previsiones no
corrientes. |
|
|
|
|
C.
Modificación de la información de ejercicios
anteriores
Cuando las modificaciones de ejercicios
anteriores afectan al saldo inicial del
capital corriente (o a los fondos), en el
estado de variaciones del capital corriente
(o en el de origen y aplicación de los fondos)
se expone el saldo inicial por su valor
anterior, tal como fue publicado oportunamente
y reexpresado, la descripción de la modificación
correspondiente y el valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse
en la información complementaria y referenciar
a ella en el estado de variaciones del capital
corriente (o de origen y aplicación de los
fondos).
Además, se debe describir la modificación
y sus efectos en la información complementaria.
Cuando se concrete un cambio
en las normas contables aplicadas se debe
exponer adecuadamente en la información
complementaria y efectuar las modificaciones
correspondientes en las cifras relativas
al ejercicio anterior.
Si el ente ha optado por aplicar
el método del impuesto diferido para la
contabilización del impuesto a las ganancias,
las modificaciones de ejercicios anteriores
se presentan a efectos comparativos como
se indicó en los párrafos anteriores, pero
netas del efecto del impuesto mencionado. |
|
D.
Información comparativa
Cuando una partida constituya un origen
en el período corriente y una aplicación
en el período anterior (o viceversa), es
conveniente dar preeminencia al ordenamiento
del período corriente, exponiéndose los
importes del período anterior con signo
contrario al que corresponde en el período
actual. |
CAPITULO
VII. INFORMACION COMPLEMENTARIA
A.
Contenido
|
A.1.
Concepto:
La información complementaria que
forma parte integrante de los estados
básicos debe contener todos los
datos que, siendo necesarios para
la adecuada comprensión de la situación
patrimonial y de los resultados
del ente, no se encuentren expuestos
en el cuerpo de dichos estados. |
|
A.2.
Estructura:
La información complementaria se
expone en el encabezamiento de los
estados contables, en notas o en
cuadros anexos.
En el encabezamiento deben identificarse
los estados contables que se exponen
e incluirse una síntesis de los
datos relativos al ente al que ellos
se refieren.
El resto de la información complementaria
se expone en notas o cuadros anexos,
según cuál sea el modo de expresión
más adecuada en cada caso. |
|
|
B.
Descripción de la información a incluir
Además de la información complementaria
requerida por normas contables profesionales
(*)
debe incluir la que se detalla a continuación,
salvo que haya sido expuesta en el cuerpo
de los estados contables.
|
B.1.
Identificación de los estados contables:
|
B.1.a)
Identificación de la fecha
de cierre y del período
comprendido por los estados
contables que se exponen. |
|
B.1.b)
Cuando los períodos
cubiertos por los estados
contables fuesen de duración
irregular se deben informar
los efectos sobre la comparabilidad,
como los derivados de las
variaciones estacionales
de las operaciones. Debe
exponerse toda información
que se considere relevante
para una mejor comprensión
de los efectos producidos
por la estacionalidad de
las operaciones. |
|
|
B.2.
Identificación de la moneda homogénea
en la que se expresan los estados
contables. |
|
B.3.
Identificación del ente:
|
B.3.a)
Denominación, domicilio
legal, forma legal y duración. |
|
B.3.b)
Identificación de registro
en el organismo de control,
en su caso. |
|
B.3.c)
Integración del grupo
económico, en su caso.
En los casos de sociedades
controlantes, la nómina
de las sociedades que integran
el grupo, con indicación
de su denominación y domicilio
legal.
En los casos de sociedades
controladas, la identificación
de su controlante, indicando
denominación y domicilio
legal. |
|
B.3.d)
Cambios en la composición
del ente durante los períodos
expuestos, sea que se trate
de variaciones en los entes
que lo conforman o de aquéllos
cuyos estados contables
se consolidan. |
|
|
B.4.
Capital del ente:
Exposición del monto y composición
del capital y en su caso
cantidad y características de las
distintas clases de acciones en
circulación y en cartera. |
|
B.5.
(1)
Operaciones del ente, sus entidades
controladas o vinculadas y los negocios
conjuntos en los que participa.
Los aspectos de las operaciones
del ente, de sus entidades controladas
o vinculadas y los negocios conjuntos
en los que participa, cuyo conocimiento
sea necesario para una adecuada
comprensión de los estados contables,
tales como:
|
B.5.a)
Las actividades principales
del ente. |
|
B.5.b)
Las actividades
principales de las entidades
controladas o vinculadas
y de los negocios conjuntos
en los que el ente participa. |
|
B.5.c)
Las disposiciones legales
o contractuales que tengan
importancia fundamental
para el funcionamiento del
ente, de sus entidades controladas
o vinculadas, y de los negocios
conjuntos en los que participa. |
|
B.5.d)
Las transacciones con entidades
controladas o vinculadas
y con los negocios conjuntos
en los que participa, en
totales por tipo de transacción
y entidad o negocio conjunto,
y los saldos originados
por tales operaciones.
(1)
Norma
reemplazada por Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 14/98 (B.O.:
6/5/98). El texto anterior
decía:
"B.5. Operaciones del
ente:
Los aspectos de las operaciones
del ente cuyo conocimiento
sea necesario para una adecuada
comprensión de los estados
contables, tales como:
B.5.a) Las
actividades principales
del ente.
B.5.b)
Las disposiciones legales
o contractuales que tengan
importancia fundamental
para su funcionamiento.
B.5.c) Las
transacciones con entidades
del mismo grupo económico,
en totales por tipo de transacción
y entidad, y los saldos
originados por tales operaciones". |
|
|
B.6.
Comparabilidad:
Las modificaciones de la composición
o actividades del ente o de las
circunstancias que hubieran acaecido
durante los períodos comprendidos
por los estados contables, que afectan
la comparabilidad de éstos con los
presentados en períodos anteriores
o que podrían afectarla con los
que habrán de presentarse en períodos
futuros. |
|
B.7.
Unidad de medida:
|
B.7.a)
Normas contables aplicadas
para la reexpresión a moneda
constante indicando el índice
de precios aplicado y, en
su caso, las alternativas
utilizadas. |
|
B.7.b)
Procedimiento de conversión
de estados contables de
otros entes consolidados
que originalmente hubieran
sido preparados en moneda
extranjera realizado a efectos
de la valuación de la inversión
relacionada por el método
del valor patrimonial proporcional
o de la consolidación de
aquéllos. |
|
|
B.8.
Criterios de valuación de activos
y pasivos:
Deben exponerse los criterios utilizados
para valuar los diferentes componentes
del patrimonio. |
|
B.9.
Composición o evolución de los rubros:
Debe informarse la composición de
los rubros de importancia que no
esté incluida en el cuerpo de los
estados contables, así como la evolución
de los rubros de mayor significación
y permanencia, tales como inversiones
permanentes, bienes de uso y activos
intangibles. |
|
B.10.
Bienes de disponibilidad restringida:
Los bienes de disponibilidad restringida,
explicándose brevemente la restricción
existente. |
|
B.11.
Gravámenes sobre activos:
Los activos gravados con hipoteca,
prenda u otro derecho real, con
referencia a las obligaciones que
garantizaren. Se indican los bienes
gravados, el rubro del activo en
el que figuran y su valor en libros,
el importe de la deuda garantizada,
el rubro del pasivo en el que está
incluida y la naturaleza del gravamen. |
|
B.12.
Contingencias no contabilizadas:
Mención de las situaciones contingentes
a la fecha de cierre del ejercicio
actual, cuya probabilidad de suceso
es no remota y que no han sido contabilizadas. |
|
B.13.
Restricciones para la distribución
de ganancias:
Se informarán las restricciones
legales, reglamentarias, contractuales
o de otra índole para la distribución
de ganancias, sus razones y los
momentos en que ellas cesarán. |
|
B.14.
Modificación a la información de
ejercicios anteriores:
Cuando no esté explicitado en los
estados básicos, en la información
complementaria debe exponerse el
concepto de la modificación y la
cuantificación de su efecto sobre
los componentes de los estados básicos
(rubros del patrimonio, de resultados
del período, causas de variación
del capital corriente, o de los
fondos) y sobre los saldos del patrimonio
neto o del capital corriente (o
los fondos) al inicio o al cierre
del ejercicio anterior, los que
correspondieren. Debe referenciarse
en los rubros modificados de los
estados básicos a la información
complementaria que describa dicha
modificación.
Cuando la modificación
se origine en un cambio en las normas
contables aplicadas se debe además
describir el método anterior, el
nuevo y la justificación del cambio. |
|
B.15.
Hechos relacionados con el futuro:
|
B.15.a)
Hechos posteriores al cierre:
Hechos ocurridos entre el
cierre del período y la
fecha de aprobación de los
estados contables por parte
de los administradores del
ente que no deban ser motivo
de ajustes a los estados
contables, pero que afecten
o puedan afectar significativamente
la situación patrimonial
del ente, su rentabilidad
o la evolución de su capital
corriente (o de sus fondos). |
|
B.15.b)
Compromisos futuros asumidos:
Compromisos significativos
asumidos por el ente que
a la fecha de los estados
no fueran pasivos en firme.
(*)
A
la fecha de la presente
resolución, Res. Técnicas
F.A.C.P.C.E. 4/84, 5/84
y 6/84. |
|
|
B.16.
(1) Participación en negocios conjuntos:
Los participantes en negocios conjuntos
deberán presentar, como información
complementaria de sus estados contables,
un detalle de la parte correspondiente
a su participación en negocios conjuntos
incluida en cada uno de los rubros
de los estados contables del participante.
Esta información podrá presentarse
separada según el tipo de actividad
de los negocios conjuntos. Asimismo,
se explicará que se han tomado como
base estados contables del negocio
o negocios conjuntos preparados
de acuerdo con normas contables
profesionales.
La información a que
se refiere el párrafo anterior podrá
presentarse en las notas a los estados
contables en las que se detalla
la composición de los principales
rubros, según lo establecido por
esta resolución técnica.
En los casos en que
se hubiesen realizado aportes consistentes
en bienes intangibles o en el derecho
al uso de determinados activos,
sin que ese valor de aporte hubiese
tenido reconocimiento contable en
los estados contables del negocio
conjunto, tal circunstancia debe
ser expuesta en los estados contables
del participante, así como también
en los estados contables del negocio
conjunto.
(1)
Norma incorporada por Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 14/98 (B.O.: 6/5/98). |
|
|
C.
Aspectos formales
En los rubros de los estados básicos relacionados
con la información complementaria incluida
en notas o cuadros anexos se debe hacer
referencia específica a ella.
La información complementaria se titula
para su clara identificación. El orden de
presentaciones seguirá, preferentemente,
el de los estados básicos. |
|
|