Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1048) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 93/2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas
de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las
profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y
necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en todo el país. no
sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este Consejo
Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y usuarios
de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los emisores de
dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus fines.
c) Los inconvenientes originados a los entes que por diferentes razones
resuelven un cambio de domicilio legal pasando a una jurisdicción en la que las normas
contables profesionales tienen diferencias con aquella donde estaba localizada con
anterioridad.
d) La presentación al exterior del país de estados contables
para fines de oferta pública en bolsas o mercados de valores internacionales, o para
cumplimiento de contratos comerciales o convenios financieros con organismos
internacionales o del exterior, para los cuales también origina confusión la existencia
de algunas diferencias entre criterios contables utilizados por sociedades con domicilio
en diferentes jurisdicciones del país;
e) Que las normas profesionales de este Consejo son las
contenidas en el Texto Ordenado de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoria y
Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. N°
087/2003, del 18 de junio de 2003 y las posteriores resoluciones, vigentes a la fecha,
emitidas por el CPCECABA: Resolución M. D. N° 041/2003, Resolución C. D. N° 190/2003 y
Resolución M. D. N° 01/2005 difieren en algunos aspectos sustanciales de las propuestas
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas
por otros Consejos Profesionales del País.
f) El Convenio de declaración de voluntades, del 8 de julio
de 2004, firmado por la FACPCE y este Consejo, en cuyo punto 6 se manifiesta que las
partes consideran importante el tratamiento de cuestiones trascendentes y urgentes, tales
como la unificación de normas técnicas.
g) El Acta Conjunta
suscripta el 31 de agosto de 2004 por un representante de este Consejo y uno de la FACPCE,
mediante la cual se acuerdan modificaciones a incorporar en el texto ordenado de las
resoluciones técnicas de dicha Federación.
h) La aprobación de
dicha Acta Conjunta por parte de este Consejo (Acta N° 1037, correspondiente a la sesión
de Consejo Directivo del 29 de septiembre de 2004).
i) Que el 28 de marzo de 2005 los representantes del Consejo y
de la FACPCE acordaron los cambios de redacción que deben efectuarse al referido texto
ordenado;
j) Que dichos cambios fueron aprobados por este Consejo (Acta
N° 1042, correspondiente a la sesión de Consejo Directivo del 20 de abril de 2005);
k) Que, en cumplimiento de lo acordado con este Consejo, el
1º de abril de 2005 la FACPCE emitió su Resolución Nº 312, cuyo artículo 1º aprueba
las modificaciones a las resoluciones técnicas e interpretaciones de normas de
contabilidad y auditoria convenidas con este Consejo y cuyo artículo 2º identifica las
resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones de normas de contabilidad y
auditoria que configuran el texto ordenado de las normas profesionales de esa Federación;
l) Que el contenido de la Resolución N° 312/2005 de la FACPCE se ajusta
plenamente a lo acordado entre dicha Federación y este Consejo,
m) Que, en consecuencia, corresponde que este Consejo
sustituya sus normas profesionales por las referidas en el mencionado artículo 2º de la
Resolución N° 312/2005 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, modificadas por el artículo 1º de la misma resolución;
n) Lo recomendado por la Comisión de Estudios sobre
Contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de este Consejo.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los efectos
de la emisión de informes de Contador Público sobre Estados Contables, las "Normas
de Auditoría", "Normas de Sindicatura" y "Normas Contables
Profesionales" de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires serán las contenidas en:
a) las Resoluciones Técnicas N°: 6, 7, 8, 9, 11,
14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el
1º de abril de 2005; |
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b) la Resolución N° 287/03 de la Junta de Gobierno de dicha
Federación; |
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c) las interpretaciones de normas de contabilidad y
auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha Federación, con las modificaciones que les introdujo
dicho organismo hasta el 1º de abril de 2005. |
Artículo 2º.-
Las normas adoptadas según el artículo 1º
sustituirán, desde la fecha de su vigencia, a las contenidas en las Resoluciones C. D.
N° 87/2003 y M. D. N° 1/2005 de este Consejo.
Artículo 3°.- Excepto
para los temas dispuestos en el artículo siguiente, esta resolución tendrá vigencia
para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006, admitiéndose su
aplicación anticipada.
Artículo 4°.- Aprobar
los siguientes períodos de transición, a partir de la vigencia de esta Resolución, para
los siguientes temas:
1. La sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables)
de la Resolución Técnica N° 17, será de aplicación obligatoria para los ejercicios
que se inicien a partir del 1° de enero de 2008. |
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2. La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la
Interpretación 3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación
obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008. |
Con relación a estos casos y
hasta que entren en vigencia las normas mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el
tratamiento prescrito en la Resolución. C. D. N° 87/2003 de este Consejo.
Artículo 5°.- Los
cambios de criterios contables resultantes de la aplicación de esta Resolución serán
tratados de acuerdo con lo establecido en la sección 4.10 de la Segunda Parte de la
Resolución Técnica Nº 17 y en la sección F del capítulo II de la Segunda Parte de la
Resolución Técnica Nº 8.
Artículo 6º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a la Inspección General de Justicia,
a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Administradoras de Riesgos
del Trabajo, a los demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes
domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de
las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires, a las Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones
vinculadas al quehacer económico, a la International Accounting Standards Board (IASB), a
la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified
Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). |