Buenos
Aires, 12 de mayo de 1999 VISTO:
I.
La sanción por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de su Resolución Técnica N° 15 "Normas
sobre la actuación del Contador Público como síndico societario".
II. Los estudios efectuados por las
Comisiones competentes en materia de auditoría y sindicatura societaria de esta
Institución, y CONSIDERANDO:
1. La
necesidad de proseguir con el ordenamiento del ejercicio profesional acorde con
la evolución social y desarrollo científico y tecnológico en jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires. 2. Las
facultades acordadas a este Consejo Profesional por el art. 9° inciso d) de la
Ley 20.476 y su correlativo art. 21, inciso f) de la Ley 20.488. 3.
La imperiosa necesidad de establecer normas para la adecuada prestación
de los servicios profesionales de sindicatura societaria a prestarse de acuerdo
con la Ley 19.550. 4. El
documento debatido y aprobado en el seno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas con la participación y voto favorable de
esta Institución que se adecua a las demás normas técnicas en aplicación en jurisdicción
de esta Institución. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°. APROBAR la Resolución
Técnica N° 15 FACPCE NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO
SÍNDICO SOCIETARIO y declararla de aplicación obligatoria en jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires. Art. 2°.
Fijar vigencia obligatoria de la Resolución Técnica N° 15 para la actuación
de los contadores públicos - síndicos societarios que asuman funciones por los
ejercicios que se inicien desde el 1° de octubre de 1999 en adelante.
Art. 3°. Hacer saber a los matriculados
que en el marco de lo establecido en el punto III. A. 1 de la Resolución Técnica
que se aprueba y con relación a la obtención de una carta de indemnidad u otro
procedimiento alternativo que le otorgue protección, por tratarse de una relación
eminentemente personal entre el otorgante y el contador público actuante, éste,
al ejercer la mencionada opción, deberá tener en cuenta todos los aspectos relacionados
con el mantenimiento de su independencia profesional en el ejercicio de la función
a desarrollar. Art. 4°.
Comunicar a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución
y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las
provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas,
a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Capital Federal, al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional
de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes
domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cámaras
empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico. Art. 5°. Dar
al Boletín Oficial de la Nación y Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archivar en Gerencia Técnica junto con las demás Resoluciones Técnicas
vigentes. |