Buenos
Aires, 12 de mayo de 1993 VISTO:
I.
Lo resuelto en los arts. 1° y 6° de la Res. C. 169/92 de este Consejo
por los cuales se considera, respectivamente, a la Resolución Técnica N° 10 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como
norma contable reconocida como tal por este Consejo y que, en razón de las circunstancias
económicas actuales, la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y
B.3.3. en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de los
futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por
diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones)
corresponde sólo para rubros no corrientes. II.
La suspensión de la aplicación del valor actual de fondos futuros de
la Resolución Técnica N° 10 a ciertos activos y pasivos de entidades financieras
sancionada en la Res. 110/92 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas. CONSIDERANDO:
Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y
el art. 9°, inc. d) de la Ley 20.476. Que en la reunión de la Junta de
Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Res. 110/92, este
Consejo votó favorablemente por dicha aprobación, que contó asimismo con el voto
unánime de los consejos presentes. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RESUELVE:
Art. 1°.
Suspender para las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la
República Argentina la aplicación de la norma incluida en las normas particulares
3.1., 3.2. y 3.3. de la Resolución Técnica N° 10 que establece que las colocaciones
de fondos, préstamos, créditos y pasivos deben ser valuadas al valor actual estimado
de los futuros ingresos o egresos de fondos que su cobranza o pago generará, aplicando
una tasa relevante del mercado para la empresa en cuestión. Art.
2°. Comunicar a los matriculados,
a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados
en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional
de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional
de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre
entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras
instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín
Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |