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Resolución C. 98/93 del CPCECF

Buenos Aires, 12 de mayo de 1993

VISTO:

I. Lo resuelto en los arts. 1° y 6° de la Res. C. 169/92 de este Consejo por los cuales se considera, respectivamente, a la Resolución Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo y que, en razón de las circunstancias económicas actuales, la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3. en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones) corresponde sólo para rubros no corrientes.
   
II. La suspensión de la aplicación del valor actual de fondos futuros de la Resolución Técnica N° 10 a ciertos activos y pasivos de entidades financieras sancionada en la Res. 110/92 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


CONSIDERANDO:


Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9°, inc. d) de la Ley 20.476.

Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Res. 110/92, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación, que contó asimismo con el voto unánime de los consejos presentes.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. Suspender para las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina la aplicación de la norma incluida en las normas particulares 3.1., 3.2. y 3.3. de la Resolución Técnica N° 10 que establece que las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos deben ser valuadas al valor actual estimado de los futuros ingresos o egresos de fondos que su cobranza o pago generará, aplicando una tasa relevante del mercado para la empresa en cuestión.

Art. 2°. Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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