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Modificación a la Resolución 311/05
Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico
Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo
Segunda Parte
Artículo 1°. Aprobar las siguientes modificaciones a la Segunda parte de
la Res. 40/2005:
1. Incorporar en la sección 1.4.c) (Introducción-
Antecedentes- Resoluciones de la Unidad de Información Financiera) el siguiente apartado:
xiv. Resolución 4/2005: Operaciones inusuales o sospechosas.
Eliminación del límite de $ 50.000 relativo al cumplimiento de la obligación de
reportarlas, abril de 2005.
2. Reemplazar la sección 2.26 (Cuestiones clave- Deber de
informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:
De conformidad con las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, será
obligatorio informar todas las operaciones inusuales o sospechosas, con independencia de
su monto.
3. Reemplazar la sección 2.27 (Cuestiones clave- Deber de
informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:
Cabe destacar que la inexistencia de un monto mínimo para informar las operaciones
inusuales o sospechosas no se relaciona con la configuración del delito, para lo cual la
ley establece que las operaciones en cuestión deben superar el monto de $50.000. Sin
embargo, en la fijación de una muestra de auditoria el importe que se puede fijar puede
ser distinto. El límite de la significación y los criterios para la selección de
muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoria, lo fijará el auditor o
síndico en el marco de la auditoria de los estados contables sobre los cuales deberá
emitir una opinión.
4. Incorporar como último párrafo de la sección 2.38
(Cuestiones clave-Tipificación del delito de lavado de dinero. Responsabilidades del
profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades) el siguiente:
No obstante el límite de $ 50.000 establecido en la ley para la tipificación del delito,
conforme a las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, el profesional
deberá informar las operaciones que califiquen como inusuales o sospechosas con
independencia de su monto.
5. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.10.d)
(Normas particulares- Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar) por el
siguiente:
Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa, al igual que
cualquier trabajo de auditoria, debe solicitar al cliente su justificación económica o
jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa
justificación (memorándum, documentación, análisis siempre en documentos por
escrito) y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo
(carpeta de muestras que tendrá a disposición de la UIF) y cierra su análisis de la
operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin
importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales
al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente,
deberá informar la transacción a la UIF.
6. Reemplazar el inciso 7 de la sección 4.2 (Riesgo de detección de
operaciones de lavado) del Anexo A, por el siguiente:
7. ¿La Compañía mantiene una base de datos con la
información correspondiente a las personas que realizan operaciones calificables como
inusuales o sospechosas? |
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