NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)
Alcance
1. Las normas contenidas en esta
Resolución Técnica se aplican en los casos en que una entidad (de manera obligatoria
según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5)
prepare sus estados contables (informes contables preparados para su difusión externa),
de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF).
2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la
versión oficial en español emitida por dicho organismo, cuyo listado incluyendo el
Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y el Prefacio
a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en el Anexo
a esta Resolución. Dicho listado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por
el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su denominación en
español a normas internacionales de contabilidad, normas internacionales de información
financiera, interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas - SIC e
interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información
Financiera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán en vigencia con
la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta Resolución Técnica.
Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la
Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de
estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen de
oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones
negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado
régimen, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen
los valores negociables mencionados, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios
contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades
incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y
asociaciones civiles.
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan
excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el
régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811 por su capital u obligaciones
negociables:
a) las entidades del panel de PyMEs que no están registradas
en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino
que operan en otras formas de financiación;
b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como
sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de
inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los
registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;
mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de
comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de
compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación de futuros y
opciones.
Aplicación opcional de las NIIF
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas
de, la aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF; o
b) las normas contables profesionales emitidas por esta
Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución
Técnica.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF
6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a
aplicar las normas contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en los
siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por
encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la
mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según
la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la
sección 5.
7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente
las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el
futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica, con la modalidad
requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores)
del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14
(Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información
complementaria) de la Resolución Técnica 8; y en nota justificar fundadamente las
razones del cambio de normas contables.
Aplicación integral de las NIIF
8. Para las entidades que presenten estados contables
consolidados (junto con sus estados contables individuales) y para aquellas que solamente
presenten estados contables individuales por no ejercer control o control conjunto sobre
otras entidades (inclusive sobre las de cometido específico contempladas en la
Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma
opcional- debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado
incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el
carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento
(bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro
contenido).
Estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar
estados contables consolidados
9. Los estados contables separados (individuales) de entidades
que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en
forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección.
En los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados
contables consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades
controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en
las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control
conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial
proporcional) descrito en la NIC 28 Inversiones en Asociadas, y en el caso de
las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los
mismos ajustes que se incorporen en los estados contables consolidados por aplicación de
las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente.
El criterio de contabilización requerido por esta Resolución Técnica para la
preparación de los estados contables y para la medición de las inversiones que se
mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27,
según el cuál la contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor
razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los
resultados correspondientes a la participación mayoritaria que surjan de los estados
contables consolidados presentados juntamente con estados contables separados
(individuales) sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que
también deberán incorporarse y medirse en los estados contables separados (individuales)
por el método del valor patrimonial proporcional las entidades de cometido específico
contempladas en la Interpretación SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los
estados consolidados.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables individuales
exclusivamente es decir, no deban presentar estados contables consolidados en forma
total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido
específico contempladas en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no
ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no
hayan optado por el método de la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto
de la medición de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia
significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la
participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31,
respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias con las
NIIF.
Selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF
10. La selección y aplicación de políticas contables de
acuerdo con las NIIF deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la
norma que la reemplace en el futuro.
Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro
11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF
detalladas en el Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la
sección específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de adopción de las
NIIF.
12. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el
IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión
oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse,
la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial
hasta tanto el IASB lo publique.
Fecha de vigencia y transición
13. Esta Resolución Técnica tiene vigencia para los estados
contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero
de 2011 inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios
correspondientes a los referidos ejercicios.
14. La transición desde las normas contables anteriores a las
NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta
Resolución Técnica.
Aplicación anticipada
15. No se admite la aplicación anticipada de esta Resolución
Técnica.
Preparación de los estados contables y de la información complementaria a
presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas
16. Los estados contables trimestrales correspondientes al
ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se
prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 Información financiera
intermedia o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. Los
estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de
enero de 2011 que se presentarán son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado
de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio
corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado
de situación financiera de apertura).
17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán
información adicional en nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que
se detallan a continuación:
a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a
partir del 1° de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone en vigencia las
NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en
los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
(ii) manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las
referidas normas contables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis
y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre los estados
contables a que se refiere este apartado, incluirá conciliaciones con el mismo alcance
indicado en los incisos b)1 a b)4 inclusive, de esta sección; (iii) en caso de
presentarse las conciliaciones mencionadas precedentemente, una manifestación de que la
entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para
la preparación de sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al
ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011, y una aclaración en cuanto a
que las partidas y cifras incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida
que el IASB emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada admitida para
dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de lo establecido en la sección
11 de esta Resolución.
b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que
se inicie a partir del 1° de enero de 2010 Impacto cuantitativo del cambio a las
NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de
la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último
día del ejercicio anterior).
La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de
situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las
normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de
acuerdo con las NIIF y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus
principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del
ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del
ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado
integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo
con las normas anteriores, presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas
anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total
del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro
resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados
de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos
del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de
evolución del patrimonio neto que correspondan.
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato
de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas
anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto
de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de
acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando
sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el
efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados
financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes.
c) Estados contables trimestrales correspondientes al
ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto
cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del
trimestre equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de
información descriptos en b)1;
2. una conciliación entre el resultado integral total del
trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas
anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel
de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados contables correspondientes al segundo y
tercer trimestre, una conciliación entre el resultado integral total, acumulado desde el
inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior,
determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período
contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas
anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales
componentes;
5. para los estados contables correspondientes al primer
período trimestral del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y
b) 4 corregidas, en su caso- , o una referencia al documento en que hayan sido
incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta
información es optativa.
d) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que
se inicie a partir del 1º de enero de 2011: debe reiterarse la misma información
detallada en el inciso b) de esta sección que fuera presentada en los estados contables
del ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010 corregida, en su caso- (1).
Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en
el período de transición a las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF
(sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales
correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información
comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 Información financiera
intermedia o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento.
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF
(sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma de nota
a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer
ejercicio de aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1 hasta
c)5 de la sección 17.
b) Estados contables anuales correspondientes al primer
ejercicio de aplicación de las NIIF: Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF,
con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de
la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio
de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al
anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un
estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de
acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación
financiera) de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de la transición a las
NIIF), explicando sus principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del
ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b)
1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del
ejercicio, correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las NIIF y el
importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados
contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como
sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de
acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total
del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro
resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad, preparados
de acuerdo con las normas anteriores, que incluirá, si los hubiera, los cargos o
créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el
estado de evolución del patrimonio neto que correspondan.
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato
de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas
anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto
de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de
acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF,
correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.(1) Estas conciliaciones
deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas
difieran de las aplicables en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de
2011.
ANEXO A LA 2º PARTE DE LA
RT 26
Listado de NIIF vigentes con esta resolución
|
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE
APROBACIÓN
O DE ÚLTIMA
MODIFICACIÓN |
|
NORMAS |
|
NIIF
1 |
Adopción por primera vez de las normas internacionales de
información financiera |
11- 2008 |
|
|
|
NIIF
2 |
Pagos basados en acciones |
01-2008 |
|
|
|
NIIF
3 |
Combinaciones de negocios |
01-2008 |
|
|
|
NIIF
4 |
Contratos de seguro |
03-2009 |
|
|
|
NIIF
5 |
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
discontinuadas |
05-2008 |
|
|
|
NIIF
6 |
Exploración y evaluación de recursos minerales |
11-2006 |
|
|
|
NIIF
7 |
Instrumentos financieros: Información a revelar |
03-2009 |
|
|
|
NIIF
8 |
Segmentos de operación |
09-2007 |
|
|
|
NIC
1 |
Presentación de estados financieros |
05-2008 |
|
|
|
NIC
2 |
Inventarios |
11-2006 |
|
|
|
NIC
7 |
Estado de flujos de efectivo |
05-2008 |
|
|
|
NIC
8 |
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables
y errores |
05-2008 |
|
|
|
NIC
10 |
Hechos ocurridos después de la fecha del balance |
05-2008 |
|
|
|
NIC
11 |
Contratos de construcción |
09-2007 |
|
|
|
NIC
12 |
Impuesto a las ganancias |
01-2008 |
|
|
|
NIC
16 |
Propiedades, planta y equipo |
05-2008 |
|
|
|
NIC
17 |
Arrendamientos |
05-2008 |
|
|
|
NIC
18 |
Ingresos de actividades ordinarias |
05-2008 |
|
|
|
NIC
19 |
Beneficios a los empleados |
05-2008 |
|
|
|
NIC
20 |
Contabilización de las subvenciones del gobierno e
información a revelar sobre ayudas gubernamentales |
05-2008 |
|
|
|
NIC
21 |
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la
moneda extranjera |
01-2008 |
|
|
|
NIC
23 |
Costos por préstamos |
05-2008 |
|
|
|
NIC
24 |
Información a revelar sobre partes relacionadas |
09-2007 |
|
|
|
NIC
26 |
Contabilización e información financiera sobre planes de
beneficio por retiro |
1994 |
|
|
|
NIC
27 |
Estados financieros consolidados y separados |
05-2008 |
|
|
|
NIC
28 |
Inversiones en asociadas |
05-2008 |
|
|
|
NIC
29 |
Información financiera en economías hiperinflacionarias |
05-2008 |
|
|
|
NIC
31 |
Participaciones en negocios conjuntos |
05-2008 |
|
|
|
NIC
32 |
Instrumentos financieros: presentación |
05-2008 |
|
|
|
NIC
33 |
Ganancias por acción |
01-2008 |
|
|
|
NIC
34 |
Información financiera intermedia |
05-2008 |
|
|
|
NIC
36 |
Deterioro del valor de los activos |
05-2008 |
|
|
|
NIC
37 |
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes |
01-2008 |
|
|
|
NIC
38 |
Activos intangibles |
05-2008 |
|
|
|
NIC
39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y medición |
03-2009 |
|
|
|
NIC
40 |
Propiedades de inversión |
05-2008 |
|
|
|
NIC 41 |
Agricultura |
05-2008 |
|
INTERPRETACIONES |
|
CINIIF
1 |
Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio,
restauración y similares |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
2 |
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e
instrumentos similares |
11-2004 |
|
|
|
CINIIF
4 |
Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento |
11-2006 |
|
|
|
CINIIF
5 |
Derechos por la participación en fondos para el retiro del
servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
6 |
Obligaciones surgidas de la participación en mercados
específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
09-2005 |
|
|
|
CINIIF
7 |
Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC
29 Información financiera en economías hiperinflacionarias |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
8 |
Alcance de la NIIF 2 |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
9 |
Nueva evaluación de derivados implícitos |
03-2009 |
|
|
|
CINIIF
10 |
Información financiera intermedia y deterioro del valor |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
11 |
NIIF 12 Transacciones con acciones propias y del
grupo |
11-2006 |
|
|
|
CINIIF
12 |
Acuerdos de concesión de servicios |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
13 |
Programas de fidelización de clientes |
06-2007 |
|
|
|
CINIIF
14 |
NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos.
Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción |
09-2007 |
|
|
|
CINIIF
15 |
Acuerdos para la construcción inmobiliaria |
07-2008 |
|
|
|
CINIIF
16 |
Cobertura de una inversión neta en una operación
extranjera |
07-2008 |
|
|
|
CINIIF
17 |
Distribución de activos que no son efectivo a los
propietarios |
11-2008 |
|
|
|
CINIIF
18 |
Transferencia de activos de clientes |
1-2009 |
|
|
|
SIC
7 |
Introducción del Euro |
01-2008 |
|
|
|
SIC
10 |
Ayudas gubernamentales sin relación específica con
actividades de operación |
09-2007 |
|
|
|
SIC
12 |
Consolidación Entidades de cometido específico |
11-2004 |
|
|
|
SIC
13 |
Entidades controladas conjuntamente aportaciones no
monetarias de los participantes |
09-2007 |
|
|
|
SIC
15 |
Arrendamientos operativos Incentivos |
09-2007 |
|
|
|
SIC
21 |
Impuesto a las ganancias Recuperación de activos no
depreciables revaluados |
09-2007 |
|
|
|
SIC
25 |
Impuesto a las ganancias Cambios en la situación
fiscal de una entidad o de sus accionistas |
09-2007 |
|
|
|
SIC
27 |
Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan
la forma legal de un arrendamiento |
09-2007 |
|
|
|
SIC
29 |
Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar
|
09-2007 |
|
|
|
SIC
31 |
Ingresos Permutas de servicios de publicidad |
12-2003 |
|
|
|
SIC
32 |
Activos intangibles Costos de sitios web |
09-2007 |
|
|
|