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Resolución Técnica
FACPCE N° 27 |
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NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES:
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24
Modificaciones a las normas contables
profesionales vigentes
1. Insertar una llamada al título de las Resoluciones
Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 con el siguiente texto:
Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a
terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional,
apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26 (Normas
contables profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).
2. Nuevo texto de la sección D Información por
segmentos, capítulo II Normas comunes a todos los estados contables, de
la segunda parte de la Resolución Técnica N° 9:
Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda
parte de la Resolución Técnica N° 18 deben presentar la información por segmentos de
acuerdo con dicha sección.
3. Eliminar el penúltimo párrafo de la sección A
(Estructura y contenido) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la
Resolución Técnica N° 9.
4. Nuevo texto de la sección D (Resultado por acción
ordinaria) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución
Técnica N° 9:
Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 deben presentar la información sobre el
resultado por acción ordinaria, de acuerdo con dicha sección.
5. Sustituir el nombre de la Resolución Técnica N° 16, por
el siguiente:
Marco Conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la
Resolución Técnica N° 26.
6. Eliminar el último párrafo de la sección 1
(Introducción) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16.
7. Nuevo texto de la primera parte del último párrafo de la
sección 4.2.7.2 (Costos financieros: Tratamiento alternativo permitido) de la segunda
parte de la Resolución Técnica N° 17:
El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrá incluir a los costos
financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido, en la medida
que se cumplan las condiciones siguientes:...
8. Reemplazar el tercer párrafo de la sección 5.3 (Otros
créditos en moneda) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, por el
siguiente:
Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su
valor nominal o por su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El
criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.
9. Reemplazar el texto del segundo párrafo de la sección
5.15 (Otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, por
los siguientes:
En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada
fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo
que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.
Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su
valor nominal o por su valor descontado, en los términos de los párrafos anteriores. El
criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.
10. Nuevo texto de la sección 8.1 (Criterio general) de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 18:
Las normas detalladas en esta sección 8 (Información por segmentos) serán optativas.
Los entes que presenten la información por segmentos deben respetar las normas contenidas
en esta sección. Cuando un ente presente estados consolidados, la información por
segmentos que se exponga será la referida a ellos.
11. Nuevo texto de la sección 9.1 (Criterio general) de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 18:
Las normas detalladas en esta sección 9 (Resultados por acción ordinaria) serán
optativas. Los entes que presenten los resultados por acción deben respetar las normas
contenidas en esta sección.
12. Agregar las fechas de las fuentes al Anexo de la
Resolución Técnica N° 21 (Fundamentos de esta Resolución Técnica), según el
siguiente detalle:
NIC 27: versión revisada en el año 2000
NIC 28: versión revisada en el año 2000
SIC 3: versión de julio de 1997
NIC 22: versión revisada en 1998
NIC 7: versión revisada en 1992
NIC 24: versión reordenada en 1994 |
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