Con
relación a la actuación profesional del Contador Público en calidad de síndico
societario, y luego del conveniente estudio que el tema merece, el Consejo dictó la
Resolución C. 240/85, que dispone lo siguiente:
VISTO:
La necesidad de determinar si el desempeño de la función de síndico societario
constituye ejercicio profesional, y
Considerando:
1. Que la Ley 20.488, en su art. 13º referido a las incumbencias del título de
Contador Público, enumera una serie de tareas que el art. 294º de la Ley de Sociedades
fija para el síndico.
2. Que, por otra parte, la Ley de Sociedades 19.550 establece el requisito del título
habilitante de abogado o contador público para ejercer la sindicatura.
3. Que en el caso de los profesionales en Ciencias Económicas, la habilitación señalada
se obtiene mediante la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional.
4. Que tal requisito de matriculación permitirá el control disciplinario del síndico,
lo que se traduce en una garantía hacia terceros.
5. El dictamen jurídico oportunamente solicitado.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Resuelve:
Artículo 1º
Ratificar que el Contador Público, al actuar como síndico societario, está haciendo
ejercicio profesional, debiendo estar matriculado en este Consejo Profesional si la
sociedad tiene domicilio legal en esta jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el
art. 1º de la Ley 20.488.
Artículo. 2º Comuníquese a los restantes Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país, a la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la
Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la
Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Secretaría de Acción Cooperativa,
publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, regístrese, dése cuenta
al H. Tribunal de Disciplina y archívese. |