La función de
vigilancia profesional surge de la propia Ley 20.488, que reglamentó el ejercicio de las
profesiones en ciencias económicas cuyo título II se refiere a la creación y
funcionamiento de los Consejos Profesionales, y de la Ley 466 GCBA que establece las
normas para el funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Tal función respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y éticas relacionadas
con el ejercicio profesional está a cargo del Sector Vigilancia Profesional, dentro del
cual se viabilizan y resuelven la mayoría de los casos. Complementariamente, las
situaciones más controvertidas y aquellas que ameritan un análisis de fondo, son
derivadas a la Comisión de Ética y Vigilancia Profesional, la cual decide, además, la
elevación de actuaciones al Tribunal de Ética Profesional.
El accionar del Sector está dirigido, básicamente, a detectar el ejercicio ilegal de la
profesión y el incumplimiento de las normas que rigen el ejercicio profesional, así como
a lograr que los infractores se obliguen a enmendar sus faltas, sin perjuicio de su
derivación para la adopción de medidas legales o disciplinarias, cuando ello resulte
pertinente.
Las áreas fundamentales en que actúa el Sector, están referidas a:- Ejercicio ilegal
de las profesiones regidas por la Ley 20.488
- Invasión de incumbencias profesionales
- Sociedades que ofrecen servicios profesionales
- Asociaciones de profesionales no regularizadas
- Falsificaciones de firmas de profesionales
- Incompatibilidades en el ejercicio profesional
- Publicidad no acorde con la normativa vigente
Para ello, cuenta con Normas de
Procedimiento, debidamente aprobadas por el Consejo Directivo.
Cabe destacar que la función de vigilancia profesional fue iniciada hace más de medio
siglo por la Comisión homónima (hoy de Ética y Vigilancia Profesional), que además de
las funciones expresadas más arriba, obra como orientadora del Consejo Directivo en la
materia y tiene como principales objetivos promover medidas tendientes a optimizar el
control del ejercicio profesional, divulgar las normas profesionales y el Código de
Ética -así como velar por su cumplimiento-, proponer medidas que faciliten el accionar
de los sectores vinculados a su área de acción, y crear conciencia en la materia entre
jóvenes profesionales y estudiantes próximos a graduarse.
Desde hace ya varios años, la Comisión ha propuesto la orientación a encarar la
vigilancia profesional con un carácter preventivo y esclarecedor, más que represivo, lo
cual se ha reflejado consecuentemente en la operatoria del Sector.
Por otra parte, se ha entendido que la acción desarrollada en nuestra Institución no
puede estar divorciada de la que se lleva a cabo en otras jurisdicciones. Por ello, se ha
procurado un acercamiento con los otros Consejos Profesionales del país, a fin de
realizar una gestión mancomunada, que redunde en beneficio de todas las profesiones en
ciencias económicas, cualquiera sea la jurisdicción en que actúen.
Reglamento:
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1103) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 89/2009
VISTO:
1. La Ley Nº 466 sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reglamenta las
funciones, atribuciones y obligaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 20.488 que reglamenta el
ejercicio de las actividades de los profesionales de Ciencias Económicas como también
respecto a las atribuciones y obligaciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas;
2. El Código de Ética Profesional de este Consejo;
3. La Resolución C. D. Nº 134/01, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 466 y 20.488 antes mencionadas, disponen entre otras cosas, que
corresponde al Consejo Profesional de Ciencias Económicas velar por que sus miembros
actúen cumpliendo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, las leyes, los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias
Económicas; perseguir y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal
de la profesión (Art. 2°, incs. e) y g) de la Ley Nº 466 y Art. 21°, incs. d), e) y g)
de la Ley Nº 20.488).
La conveniencia de adecuar el Reglamento de Procedimiento del Sector Vigilancia
Profesional, a la luz de la experiencia habida desde la sanción de la Resolución vigente
en la materia.
Adecuar dicho Reglamento a los principios establecidos por el Sistema de Gestión de
Calidad, enunciados en la Norma IRAM ISO 9001:2000.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento del Sector Vigilancia Profesional
cuyo texto obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2°.- DEROGAR la Resolución C. D. Nº 134/01.
Art. 3°.- DISPONER que lo establecido por el presente Reglamento, entre en vigencia
desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, regístrese y archívese.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
ANEXO I Resolución
C. D. Nº 89/2009
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL SECTOR
VIGILANCIA PROFESIONAL
OBJETIVO
El Sector Vigilancia Profesional tiene como principal objetivo, controlar que el
ofrecimiento y la realización de actividades propias de las incumbencias de los
Profesionales en Ciencias Económicas sean realizados cumpliendo con lo dispuesto por las
Leyes, el Código de Ética Profesional y demás normas de este Consejo Profesional. De
tomar conocimiento sobre el incumplimiento de las mismas, procederá a la instrumentación
e instrucción de las respectivas actuaciones según se establece en el presente
reglamento.
RESPONSABILIDADES GENERALES
Jefe del Sector
Establecerá las pautas para el funcionamiento del Sector y supervisará su operatoria.
Efectuará el seguimiento de todas las Actuaciones labradas en su área y orientará el
accionar respecto de las mismas. Dispondrá recorridos para realizar verificaciones
externas, sean zonales o domiciliarias específicas. Suscribirá las citaciones y
realizará las entrevistas con los citados. Aprobará lo actuado por el personal a su
cargo mediante su firma en las intervenciones pertinentes. Generará informes sobre las
Actuaciones destinadas a ser tratadas por la Comisión de Ética y Vigilancia Profesional.
En su carácter de Asesor de dicha Comisión, dispondrá todo lo relativo a su apoyatura,
formalizando además la relación de la misma con la Institución.
Secretaría
Abrirá las Actuaciones que surjan por denuncias, por verificaciones internas y externas,
por transferencia de documentación del Sector Legalizaciones y de otras fuentes,
registrándolas en el Libro de Actuaciones o registro formal que corresponda, mediante
asignación de número de Actuación. Emitirá las Citaciones correspondientes y
efectuará su seguimiento. Registrará las Actuaciones y sus novedades en un registro
informático, para el seguimiento de las mismas. Emitirá los Memorandos de rutina y
ordenará la documentación de respaldo, destinados a elevar las Actuaciones fuera del
Sector. Generará las Estadísticas del Sector.
Verificador
Realizará verificaciones externas
mediante recorridos zonales o visitas específicas que se le indiquen. Rendirá cuentas de
las verificaciones externas realizadas, mediante informes específicos. Efectuará,
conjuntamente con la Secretaría, verificaciones internas sobre las publicaciones y medios
que revisa habitualmente el Sector, así como las correspondientes a Actuaciones en curso.
Colaborará con la Secretaría en toda tarea que se le indique.
PROCEDIMIENTO
ACTUACIONES. CITACIONES. COMPARECENCIA
I. ACTUACIONES
A. Por denuncias:
1. Se recibe
la información por Secretaría.
2. Dentro de los diez días, la Secretaría procederá conforme el siguiente detalle:
2.1. Apertura y asignación de número de Actuación.
2.2. De no ameritar la continuidad del caso o no ser posible proseguir con él, archivo
del material ingresado. Este último, será dispuesto por el Jefe del Sector.
2.3. Envío de carta de agradecimiento, suscripta por el Jefe del Sector, siempre que la
misma contenga datos fehacientes e inequívocos y el denunciante se identifique por
escrito y de la misma forma.
2.4. Disposición de las verificaciones pertinentes; emisión y/o fotocopiado de la
documentación de respaldo, con la asistencia del Verificador.
2.4.1. De corresponder verificación externa, se aprovechará el desplazamiento para
relevar una zona aledaña. El Jefe del Sector podrá prorrogar la misma, a fin de
agruparla convenientemente con otras verificaciones dentro de zonas vecinas.
B. De oficio
1. Ingreso
de información por:
1.1. Indicios, información y/o material acercados por terceros, que no constituyan una
denuncia formal.
1.2. Verificaciones Externas (visitas domiciliarias puntuales o recorridos zonales).
1.3. Verificaciones Internas (revisión de medios gráficos, páginas Web u otros).
2. Apertura y asignación de número de Actuación.
3. De disponerse nuevas verificaciones externas, se seguirá el procedimiento indicado en
el punto A.2.4.1.
C. Documentación retenida por
Sector Legalizaciones Control Formal (Resolución C 236/88 y sus modificatorias)
1. Ingreso
de documentación retenida por:
1.1. Motivos previstos en Formulario CF2.
1.2. Desconocimiento de Firma, según Acta (Formulario CF5).
2. Apertura y asignación de número de Actuación.
II. CITACIONES
1. En todos los casos en que así se disponga, se procederá a citar a el/los
responsable/s, para prestar comparecencia ante el Sector. Dicha citación se efectuará
mediante carta certificada con acuse de recibo.
2. De no concurrir los citados en los plazos previstos ni justificar su comparecencia
modificando la fecha de la asistencia, se revisarán los acuses de recibo del correo
dentro de los cinco días siguientes.
3. De no haberse recibido la pieza postal o de considerarse extraviada por parte del
correo (ausencia de acuse luego de quince días de su envío), se procederá a su reenvío
dentro de los cinco días siguientes.
4. Si la pieza postal se encuentra recibida y el citado no comparece ni solicita modificar
su fecha de asistencia, se enviará por Secretaría nota de reiteración, en un plazo no
menor a los tres y no mayor a los quince días de la primera citación.
5. De no concurrir ante la segunda citación y pasados los cinco días sin obtener
respuesta, se repetirán los pasos establecidos en los puntos 2. y, de ser necesario, 3.,
precedentes.
6. Si la nota de reiteración se encontrase fehacientemente recibida, se emitirá una
segunda reiteración en un plazo igual al establecido en el punto 4.
7. De no concurrir el citado ante la segunda reiteración, se procederá a una nueva
verificación de los acuses de recibo de correo, dentro de los siguientes cinco días.
8. Si la nota de segunda reiteración se encontrase fehacientemente recibida, se
procederá conforme al siguiente criterio:
a) Si el
citado es matriculado y la Actuación incluye presuntas infracciones a disposiciones
emanadas del Consejo, se dispondrá su traslado a la Comisión de Ética y Vigilancia
Profesional, siguiéndose los procedimientos de rigor.
b) Si el citado no es matriculado, se dispondrá el traslado de la Actuación a la
Gerencia de Asuntos Legales, dentro de los ciento ochenta días posteriores, a sus
efectos.
c) En los casos en que se encuentren involucrados simultáneamente matriculados y personas
que no lo sean, se estará a lo dispuesto en los puntos a) y b) precedentes, girándose la
Actuación original a la Comisión de Ética y Vigilancia Profesional y un juego de
fotocopias a la Gerencia de Asuntos Legales.
9. En los casos de documentación
ingresada por Desconocimiento de Firma, se citará al profesional, si el mismo no hubiera
acreditado ante la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control la denuncia
correspondiente ante un Juzgado Penal. Para ello, se procederá conforme los puntos 1. A
8. precedentes.
Una vez presentada la mencionada denuncia, si la documentación retenida es requerida por
el Juzgado o Fiscalía pertinente, se responderá por Oficio y, de corresponder, se
remitirá la documentación solicitada.
III. COMPARECENCIA. ACTA DE
COMPARECENCIA.
Ante la concurrencia de la/s persona/s citada/s, se labrará Acta de Comparecencia, en la
que quedará establecido el motivo de la citación y, de corresponder, las obligaciones
asumidas por el compareciente. Dicho Acta de Comparecencia deberá estar suscripto por
el/los compareciente/s y por el Jefe del Sector o Responsable a cargo.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Jefe del Sector
1. Cartas de agradecimiento: recibida una denuncia que motive apertura de Actuación,
suscribirá carta de agradecimiento, siempre y cuando el denunciante formalice la misma
mediante su firma y número de documento pudiendo ser reemplazado por Matrícula,
Tomo y Folio si es matriculado y se haya podido verificar primariamente su identidad
y domicilio. El Jefe del Sector podrá cancelar el envío de la carta, fundado en razones
de no obstaculización del procedimiento de investigación posterior, dejando constancia
de su decisión en la documentación recibida.
2. Citaciones: suscribirá citaciones dirigidas a los responsables de las Actuaciones
pertinentes.
3. Notas: elaborará notas dirigidas a entes públicos, organismos oficiales o entidades
que correspondan, solicitando se suspenda el incumplimiento a normas que rigen las
profesiones de Ciencias Económicas. Las mismas serán puestas a consideración del
Gerente o en su caso, del Gerente Coordinador, para luego elevarlas, de corresponder, a
las autoridades de este Consejo.
4. Oficios: elaborará Oficios dirigidos a los organismos judiciales que correspondan.
5. Comparecencia de citados: formulará interrogatorios a los mismos, así como
requerimientos, acuerdos y decisiones respecto de las Actuaciones, plasmándolos en Actas
de Comparecencia, que firmará como responsable. En su caso, dispondrá el archivo de las
Actuaciones pertinentes.
6. Comisión de Ética y Vigilancia Profesional: Elevará a la misma, las Actuaciones que,
prima facie, ameriten ser giradas al Tribunal de Ética Profesional. Elaborará informes
que pasarán a formar parte de dichas Actuaciones, previos a su tratamiento por la
Comisión. Elevará, cuando lo considere pertinente, Actuaciones para su interconsulta con
la Comisión, poniéndolas a consideración de sus miembros. Actuará asimismo en
carácter de Asesor de dicha Comisión.
Secretaría
1. Verificaciones Internas:
1.1.
Realizará verificaciones y comprobaciones a partir de las publicaciones y diversas
fuentes de información relevadas por el Sector, así como las correspondientes a
Actuaciones en curso.
1.2. Verificará el cumplimiento de los pagos de las costas a cargo de matriculados,
elaborando un informe de cumplimiento mensual, el cual elevará al Jefe del Sector dentro
de los diez días de finalizado el mes, a sus efectos.
Para la ejecución del punto 1.1., utilizará los distintos medios y sistemas disponibles:
teléfono, guías telefónicas tradicionales, guías telefónicas informatizadas con
posibilidad de entrada desde varias vías, mapas impresos y/o computarizados, programas
informáticos, medios gráficos, páginas Web, etcétera.
2. Citaciones Seguimiento:
2.1.
Emitirá y monitoreará las Citaciones correspondientes, según lo establecido en los
puntos 1 a 9 enunciados bajo el encabezamiento general de CITACIONES, de la
sección PROCEDIMIENTO de este Reglamento.
2.2. Registrará cambios de fechas y/u horarios acordados con los citados, consignando los
mismos en las Actuaciones.
2.3. Adjuntará en cada Actuación, los acuses de recibo de correo correspondientes a las
respectivas Citaciones.
3.
Actuaciones Seguimiento:
3.1
Generará un registro informático de consulta, sobre el estado de las Actuaciones,
consignando fecha de origen, cambios de fechas y horarios acordados con los citados,
último pase, destino y observaciones (en éstas se incluirán los detalles particulares
de cada caso).
3.2 En relación con las Actuaciones generadas por observaciones a estatutos societarios,
verificará el vencimientos de plazos para cumplimentar lo requerido en el Acta de
Comparecencia pertinente, tales como modificación del estatuto, inscripción de la
sociedad en el Consejo, etc.. Al respecto, elaborará un informe trimestral dentro de los
quince días de finalizado el trimestre precedente.
3.3 Ordenará la documentación de respaldo, que forme parte de las Actuaciones destinadas
a ser elevadas fuera del Sector.
4. Retenidos: Quincenalmente,
solicitará al Sector Legalizaciones la emisión por sistema, de un Resumen de
Legalizaciones Retenidas, verificando si se corresponde con la cantidad y con los motivos
que se registraron en el propio Sector.
5. Informe del Sector: Deberá elaborar un informe sintético de la actividad del Sector,
dentro de los quince días de finalizado cada mes.
6. Comisión de Ética y Vigilancia Profesional: Dará apoyo a la Comisión de Ética y
Vigilancia Profesional, según disponga el Jefe del Sector, de acuerdo con el siguiente
detalle:
6.1.
Preparación de Actuaciones: A requerimiento del Jefe del Sector, organizará y foliará
las respectivas carpetas, una vez resuelta su inclusión en el Orden del Día de la
siguiente reunión, las que entregará en tiempo y forma para su revisión por los
miembros de la Comisión.
6.2. Memorando de Elevación: Resuelto el curso de acción de las Actuaciones por la
Comisión de Ética y Vigilancia Profesional, preparará, de corresponder, el memorando de
elevación de las mismas al Sr. Secretario del Consejo.
Verificador
1 Verificaciones Externas:
1.1.
Realizará verificaciones y comprobaciones externas a partir de recorridos zonales o de
visitas específicas que se le indiquen.
1.2. Emitirá un informe escrito de las verificaciones externas realizadas, dentro de los
cinco días de su ejecución.
2. Verificaciones Internas:
2.1.
Efectuará verificaciones internas, colaborando con la Secretaría, tanto correspondientes
a publicaciones y fuentes de información relevadas por el Sector, como a Actuaciones en
curso.
2.2. Emitirá la documentación de respaldo de las verificaciones efectuadas, que surja de
la base de datos institucional.
2.3. Fotocopiará la documentación
respaldatoria de Actuaciones en curso.
PLAZOS:
Todos los plazos indicados en este Reglamento, se expresan en días hábiles.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
Resolución C. D. N°_ 89/2009
JCS/er |