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Publicado: 04/10/2005

Régimen de Consulta Vinculante
Su reglamentación
A través de la Resolución General Nº 1948 (Boletín Oficial: 04/10/2005) la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el nuevo régimen optativo de consultas vinculantes, el que se instauró mediante la Ley Nº 26.044.

Este nuevo régimen cuenta, entre otras, con las siguientes características:

• Objeto: Las consultas que se formulen deberán versar acerca de la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social, aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso los representados, tengan un interés propio y directo.

• Excepciones: No podrán someterse a consulta los hechos imponibles o situaciones que:

a) Se hallen comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por la AFIP, salvo los expresamente estipulados por la presente norma.
c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, ó la consulta se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial.

• Sujetos: La consulta vinculante podrá ser presentada por:

a) Los contribuyentes y responsables del artículo 5 y 6 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y mod.).
b) Quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

• Plazo para su presentación: la consulta deberá formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.

• Obligaciones de los responsables: La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como los intereses y sanciones que les pudieren corresponder.

• Plazo de respuesta de la AFIP: La respuesta se emitirá dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

• Consultas presentadas bajo RG 858: Los sujetos que hayan presentado consultas vinculantes conforme al régimen implementado por la Resolución General Nº 858 y su modificatoria, y que se encuentren pendientes de respuesta a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, continuarán tramitándose y se resolverán con arreglo a lo previsto en dicha norma.

• Apelación de respuestas: Las respuestas que hayan sido notificadas a partir del 6 de julio de 2005 y las que se emitan en lo sucesivo, podrán ser apeladas ante el Ministerio de Economía y Producción.

• Vigencia: Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para las consultas que se presenten a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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