|
A
través de la Resolución General Nº 1948 (Boletín Oficial: 04/10/2005) la
Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el nuevo régimen optativo de
consultas vinculantes, el que se instauró mediante la Ley Nº 26.044.
Este nuevo régimen cuenta, entre otras, con las siguientes características:
Objeto: Las consultas que se formulen deberán versar acerca de la determinación
de los impuestos y/o recursos de la seguridad social, aplicables al caso sometido a
consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de
inversión en los cuales los presentantes, o en su caso los representados, tengan un
interés propio y directo.
Excepciones: No podrán someterse a
consulta los hechos imponibles o situaciones que:a) Se hallen comprendidos en convenios o acuerdos celebrados
por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
b) Se refieran a la aplicación o interpretación de
regímenes de retención o percepción establecidos por la AFIP, salvo los expresamente
estipulados por la presente norma.
c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización
debidamente notificado al responsable, ó la consulta se refiera a temas relacionados con
una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede
administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Sujetos: La consulta vinculante podrá ser presentada por:
a) Los contribuyentes y responsables del artículo 5 y 6 de
la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y mod.).
b) Quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del
trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el
país.
Plazo para su presentación: la consulta deberá formalizarse antes de producirse el
hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación
de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se
efectúa la consulta.
Obligaciones de los responsables: La
presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a
las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como los intereses y sanciones
que les pudieren corresponder.
Plazo de respuesta de la AFIP: La respuesta se emitirá dentro del plazo de 90 días
corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la
admisibilidad formal de la consulta vinculante.
Consultas presentadas bajo RG 858: Los sujetos que hayan presentado consultas vinculantes
conforme al régimen implementado por la Resolución General Nº 858 y su modificatoria, y
que se encuentren pendientes de respuesta a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución general, continuarán tramitándose y se resolverán con arreglo a lo previsto
en dicha norma.
Apelación de respuestas: Las respuestas que hayan sido notificadas a partir del 6 de
julio de 2005 y las que se emitan en lo sucesivo, podrán ser apeladas ante el Ministerio
de Economía y Producción.
Vigencia: Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para las
consultas que se presenten a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
|