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INDICE
IVA
Impuesto a las
ganancias
Impuesto a la
ganancia mínima presunta
Procedimiento fiscal
TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS |
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IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
1. Geriátricos
Alícuota aplicable a los
geriátricos en lo que respecta a los servicios de hotelería.
De acuerdo con la respuesta dada en la reunión de mayo del corriente año, por
aplicación del Dictamen DAT 26/87 la alícuota aplicable es del 10,50%
Se hace necesario una aclaración expresa sobre el tema por cuanto dicho dictamen no fue
publicado.
La respuesta en esta oportunidad fue que la actividad de los geriátricos se encuentra
exenta o gravada a la alícuota general del 21 % según los distintos casos previstos por
la ley del IVA.
En el caso de prestar servicios de hotelería, con predominio sobre la actividad sanitaria
o de salud, se gravan en todos los casos al 21 %. Ponemos en conocimiento de nuestros
matriculados que esta interpretación difiere de la que se nos diera en la reunión del
12.07.00 informada en El Consejo Actúa del mes de julio de 2000.
2. Instrucción General Nº 5/00
Esta Instrucción deroga la 28/95.
Alcance del cambio del criterio fiscal y pautas para su fiscalización.
Modifica el criterio anterior sustentado por la IG 28/95. Por tratarse de la modificación
de un criterio interpretativo, referido a un impuesto trasladable, sus efectos se
generarán para hechos o actos posteriores a su vigencia.
3. Importación de servicios (DR 65.1). Ajuste de estimación mensual al
finalizar el ejercicio comercial
Como consecuencia de dicho ajuste puede ocurrir:
a) Diferencia a favor del Fisco
Plazo de ingreso (10 días o DDJJ)
Momento del cómputo de dicho ajuste como crédito fiscal (mes siguiente o DDJJ
del último mes).
La situación fiscal queda compensada, no
existiendo saldo de impuesto a ingresar al Fisco.
b) Diferencia a favor del contribuyente
Efectos impositivos: se considera que dicho ajuste dio origen oportunamente al
cómputo del crédito fiscal, por lo que parecería razonable interpretar que se
neutraliza el efecto del ajuste y del crédito fiscal excedente, y por lo tanto nada
debería hacer el contribuyente.
Se coincide con el criterio expuesto, que se entiende razonable.
4. Servicio de energía eléctrica. Alumbrado Público
Alcance de la exención dispuesta en el artículo 3°, inciso e) apartado 5 de la ley,
cuando el destino del servicio de energía eléctrica es para alumbrado de la vía
pública.
La provisión de energía eléctrica a las municipalidades, se encuentra gravada con el
IVA.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
1. Régimen de
retenciones del impuesto a las ganancias por pagos a terceros. RG 830
Arrendamientos rurales
a) Contrato entre A y B por un campo, se paga y se retiene lo que corresponda.
b) Otro contrato a los seis (6) meses entre los mismos A y B, por otro campo u otro lote
del mismo campo
¿Se aplica la retención acumulada o se toma cada contrato por separado?
Por tratarse de dos contratos diferentes, se deben efectuar dos retenciones distintas, con
un mínimo para cada contrato.
2. RG 4139 Deducciones computables. Comprobantes.
A los efectos del cálculo de las retenciones al personal en relación de dependencia,
¿qué constancias debe solicitar el agente de retención?
Se encuentra en análisis una norma legal que considera el aporte del comprobante como
prueba de erogación para el cómputo de la deducción en el régimen de retenciones.
3. Ley 25.063. Deducciones de la tercera categoría. Honorarios de
Directores
Por el artículo 87 inciso j) último párrafo, los honorarios que exceden los parámetros
exigidos son no computables para el beneficiario en la medida en que el balance impositivo
de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las
retribuciones.
Aclaración sobre la vigencia para los honorarios cobrados por personas físicas de
asignaciones por los balances cerrados en el año 1998.
Corresponde aplicar la misma vigencia de la reforma para las sociedades.
4. Momento de cómputo de retención del tributo en el caso de pagos realizados con
pagarés
Cuál es el momento en que el sujeto retenido computa la retención como pago a cuenta.
Desde el punto de vista técnico se computa en oportunidad en que se practica la
retención, más allá de que el plazo de ingreso de la retención sea posterior. Existe,
en tal, sentido, un conflicto con el aplicativo que recién permite emitir el comprobante
de retención en oportunidad de su ingreso. Se analizará cómo se pueden compatibilizar
ambos temas.
5. Temas pendientes de respuesta.
Distribución de las retenciones practicadas a sociedades
civiles.
Pagos realizados con varios pagarés.
IMPUESTO
A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Inmueble rural arrendado que
pertenece a una persona física del exterior
a) Sujeto:
¿Es el propietario. Art. 3, inciso e)?
¿Es el establecimiento estable. Art. 3 insiso h) "un inmueble rural, aún cuando no
se explote?
En este último caso existe responsable sustituto
Se considera que el sujeto es el establecimiento estable (art. 3 inc. h).
PROCEDIMIENTO
FISCAL
Aplicativos. Errores.
Responsabilidad
¿Qué responsabilidad le cabe al contribuyente por los errores que pueden surgir de los
aplicativos?
En principio, cuando se trata de cálculos matemáticos, forma de liquidación y temas de
fondo, se interpreta que la responsabilidad es de la AFIP por tratarse de un sistema
cerrado que no permite al contribuyente editar. Sin embargo, el tema será analizado
convenientemente.
Aplicativo SIJP. Versión 13.0
Las reducciones de contribuciones equivalentes a 1/3 y la especial al 50% previstas en el
artículo 2 de la Ley 25.250, (reglamentada por el artículo 2 y 3 del Decreto 568/00)
¿el aplicativo las calcula correctamente?
¿Cuál es el procedimiento para determinar los cálculos que surgen del aplicativo?
Para la AFIP, el aplicativo calcula correctamente las reducciones. Como se han recibido
muchas consultas en igual sentido, se indica a continuación la forma correcta de
cálculo, que será incluida proximamente en la versión 13.1, a través del dictado de
una RG. Se estima que la versión 14 aparecerá a fin de año, para aplicarse a partir del
1/1/01, a los efectos de adecuar el tema de desregulación de obras sociales.
Para el cálculo del asunto se debe proceder de la siguiente forma (para 1/3 de reducción
de contribuciones por zona):
32 % (la sumatoria de todas las contribuciones *0.6667
El resultado: 21,33 % restarle 5 % (correspondiente al
porcentaje de contribuciones obra social), es decir quedan 16.33 %
Dividir el valor anterior por 27 % (esto es 32 5) el
resultado es 0.6048.
Luego se aplica el coeficiente anterior sobre cada una de las
contribuciones de seguridad social obteniéndose lo siguiente: SIJP 9.68 %, INSSJP 1.21 %,
fne 0.91 %, AAFF 4.54 % (ESTAS SERÁN LAS NUEVAS ALICUOTAS PARA LAS CONTRIBUCIONES).
Si adicionalmente existe la reducción por zona, a los valores
indicados en el punto anterior se le deben hacer las siguientes modificaciones:
SIJP 9.68 se le debe sumar 0.70 (1.16 * 9.68/16) por Dto.
197/97 y restar 6 por Dto. 1520/98, determinando una alícuota de 4.38 %, y por último
aplicar la reducción por zona Dto. 2609. Por ejemplo, si fuera el 30 % de reducción se
hace 4.38 * 0.7, obteniendo como alícuota de contribución SIJP 3.07 %. Este
procedimiento se debe aplicar con las restantes alícuotas de contribuciones de seguridad
social con las siguientes salvedades: los 0.70 que se suman en SIJP se deben restar en
INSSJP, y en ninguna otra contribución se resta el 6 %. En consecuencia los cálculos se
simplifican.
Si se trata de liquidar a un empleado que ingresa a la empresa
o entidad, pero de aquellos con el 50 % de reducción, el procedimiento es el mismo
excepto que en el primer punto se debe reemplazar 0.667 por 0.5.
Por último, se puede dar el caso que el empleado nuevo fuera
discapacitado con lo que correspondería 1/3 o ½ de reducción sobre las alícuotas ya
reducidas por revestir dicha condición, supuesto en el cual en el caso de 1/3 de
reducción, el 0.6048 se aplicaría sobre SIJP 8 %, INSSJP 1 %, AAFF 3.75 % y FNE 0.75 %
(ver códigos de modalidad de contratación 19 y 20). |
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