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La
AFIP contestó por escrito algunos temas planteados por nuestro Grupo de Enlace en la
reunión del 13/09/00
A continuación transcribimos las preguntas y las respuestas:
Pregunta
JUBILADOS QUE SE REINCORPORAN A LA ACTIVIDAD - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(MONOTRIBUTO)
La Ley 25.239 modificó el artículo 51 de la Ley 24.977 (Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes) eliminando el último párrafo de la anterior redacción que
decía:
"Se eximirá del aporte previsto en el presente artículo a quienes no estuvieran
obligados a la realización del aporte que se sustituye".
A su vez, la Ley 24.476 en el artículo 13 prescribe que "Los trabajadores autónomos
que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o
por edad avanzada, o a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios,
no estarán obligados a efectuar aportes al S.I. de J.P."
Los trabajadores autónomos que se reintegran a la actividad como pequeños contribuyentes
adheridos al régimen simplificado, ¿deben efectuar la contribución de $ 35 con destino
al Régimen Previsional Público como lo indica la actual redacción del artículo 51?
Respuesta de la AFIP
"De acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 24.476, los beneficiarios de
prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada adquiridas al 15.07.94 o que a
esa fecha reunieren los requisitos para la obtención de dichos beneficios deben ingresar
solamente el sustitutivo del impuesto de acuerdo a la categoría que le corresponda.
"Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad
autónoma, cuando obtengan las prestaciones en el marco de la Ley N° 24.241: deben
ingresar, además del sustitutivo del impuesto, los $ 35,00 que tienen como destino el
régimen de reparto sin que esto le dé derecho a reajuste alguno"
Pregunta
Recursos de la Seguridad Social: Personal Doméstico: Ingreso de Importes
El Título XVII de la Ley 25.239 estableció un régimen especial de seguridad social, de
carácter obligatorio para los empleados que presten servicio dentro de la vida
doméstica.
Posteriormente la RG 841 AFIP dispuso el procedimiento que debía observarse para ingresar
los aportes y contribuciones al mencionado régimen.
A partir de la fecha de su vigencia (mayo de 2000) las instituciones bancarias dejaron de
percibir los aportes y contribuciones que se realizaran utilizando el F° 906 que
permitía ingresar los aportes previsionales y de obra social conforme a las leyes 24.241,
23.660, etc. A partir de esa fecha debieron utilizarse, necesariamente, los volantes de
pago F° 102 y F° 575.
Esto implica que no resulta posible ingresar, por el personal doméstico en relación de
dependencia, los aportes y contribuciones dispuestos por las leyes 23660 y 23661, dado que
el régimen de la RG 841 no lo contempla.
Posterior, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la RG 266/2000 (B.O.
10.08.2000) que dispuso la obligatoriedad de ingresar los aportes de la ley 23.660 y
23.661, por cuanto el régimen de la RG 841 no lo contempla.
¿Cómo se hace para ingresar esos importes?
Respuesta
"En cuanto al instrumento de pago para ingresar los aportes y contribuciones
dispuestos por las Leyes Nros. 23-660 y 23.661 ambas obligatorias por la Resolución N°
266/2000 DE LA Superintendencia de Servicios de Salud, se informa que esta AFIP ha dado
intervención a la Subsecretaría de Política Tributaria, para que clarifique la
situación planteada".
Pregunta
Disminuciones de contribuciones en empresas de transporte.
Los beneficios zonales se consideran procedentes en función del lugar donde se prestas
los servicios ¿Qué tratamiento debería darse a los choferes de empresas de transporte
de mediana y larga distancia, pues los servicios se prestan en diversas provincias con
distintos porcentajes de beneficios?
Respuesta
"Respecto del porcentaje de reducción de contribuciones patronales
establecidos por el Decreto N° 2609/93, para los empleadores de transporte de media y
larga distancia cuyos choferes presten servicios en diversas provincias con distintas
alícuotas de reducción, corresponde aplicar el de la localidad en la cual el personal se
encuentre registrado en el libro de sueldos y Jornales". |
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