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La
AFIP a través de la Nota 145/2001 (DI ATEC)del 30.01.2001, respondió algunas de las
consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en las reuniones del 31.10.2000.
A continuación se exponen las consultas y las respuestas:
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RG 899/00 CAT |
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Alta temprana
Mensajerías.
Situación de las empresas que toman el servicio de mensajerías con personal afectado
totalmente a sus requerimientos.
Respuesta de la AFIP
Mensajerías
El servicio de mensajería podría asimilarse al de las empresas de servicios eventuales,
esto es contratan mensajeros para ponerlos al servicio de los clientes.
Respecto de las obligaciones cabe remitirse al artículo 4° de la Resolución General N°
899.
Solicitud de la CAT
Situación practica derivada de aquellos casos en que se contrata personal el mismo día
de la selección o el día viernes o sábado de la semana anterior (imposibilidad
cumplimiento del requisito de la solicitud del CAT con anterioridad a la fecha de
iniciación).
Respuesta de la AFIP
Con carácter general corresponde destacar que la Administración Federal haciéndose eco
de los diversos reclamos planteados por representantes de empresas y cámaras de distintas
actividades, por lo atípico de determinadas contrataciones de personal, así como de las
numerosas inquietudes receptadas a través del sitio que la AFIP posee en INTERNET en el
mismo sentido, ha dictado la Resolución General N° 943, que flexibiliza los requisitos
para comunicar el inicio de una nueva relación laboral, acorde con las atipicidades
planteadas.
Vigencia de la RG 899.
La RG 899 rige desde el 1/11/00. Para las incorporaciones de personal entre el 1/10/00 y
el 31/10/00, la solicitud será hasta el 31/10/00.
Para las incorporaciones hasta el mes de agosto de 2000 (vencidas antes del 7/10/00), por
DDJJ presentadas fuera de término (a partir del 1/10/00), hasta el 31/10/00 (durante el
mes de octubre) y desde el 1/11/00, desde tal fecha.
Con tal interpretación, las incorporaciones de personal realizadas entre el 1/9/00 y el
30/9/00, no estarían alcanzadas por la norma.
Respuesta de la AFIP
La vigencia opera a partir del l° de noviembre de 2000, inclusive, en tanto que las
incorporaciones ocurridas hasta el 31/10/2000, inclusive, debían regularizarse hasta ese
momento.
Buenos Aires, 30 de
enero del 2001
AFIP - Ministerio de
Economía
NOTA Nº 145/2001
Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) Capital Federal
Me dirijo a ustedes en respuesta a
las inquietudes vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota
N° 3219 de fecha 31 de octubre de 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la
reunión llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2000.
Sobre el particular se indica:
a) Mensajerías
El servicio de mensajería podría asimilarse al de las empresas de servicios eventuales,
esto es contratan mensajeros para ponerlos al servicio de los clientes.
Respecto de las obligaciones cabe remitirse al artículo 4° de la Resolución General N°
899.
b) Solicitud de la CAT
Con carácter general corresponde destacar que la Administración Federal haciéndose eco
de los diversos reclamos planteados por representantes de empresas y cámaras de distintas
actividades, por lo atípico de determinadas contrataciones de personal, así como de las
numerosas inquietudes receptadas a través del sitio que la AFIP posee en INTERNET en el
mismo sentido, ha dictado la Resolución General N° 943, que flexibiliza los requisitos
para comunicar el inicio de una nueva relación laboral, acorde con las atipicidades
planteadas.
c) Vigencia de la R.G. N° 899
La vigencia opera a partir del 1° de noviembre de 2000, inclusive, en tanto que las
incorporaciones ocurridas hasta el 31/10/2000, inclusive, debían regularizarse hasta ese
momento.
Las incorporaciones ocurridas hasta el 30/09/2000 no obligaban a gestionar la CAT.
Saludo a ustedes
atentamente
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica |
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