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Obligaciones
negociables suscritas por la AFIP
La AFIP remitió al CPCECABA una
respuesta por escrito con relación a una consulta realizada por el Grupo de Enlace en la
reunión del mes de octubre pasado, respecto del tratamiento en el impuesto sobre los
intereses y el costo financiero del endeudamiento empresario y en el impuesto a las
ganancias de las obligaciones negociables suscriptas por las AFJP.
A continuación se transcribe la pregunta oportunamente formulada y seguidamente la
respuesta enviada por la Administración:Se consulta si corresponde aplicar el impuesto sobre los intereses y el
costo financiero del endeudamiento respecto de los intereses de obligaciones negociables
(que resultan amparadas por el tratamiento impositivo establecido en el artículo 36 bis
de la ley 23.576) emitidas por empresas locales que son suscriptas por sociedades
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, constituidas de conformidad con la
ley 24241, considerando los siguientes casos:
a) La suscripción es realizada por la AFJP a título propio.
b) La suscripción es realizada por la AFJP por cuenta del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones que administra.
Adicionalmente se consulta en qué casos correspondería aplicar la retención de impuesto
a las ganancias del 35 % prevista por el último párrafo del inciso a) del artículo 81
de la ley de impuesto a las ganancias, respecto de los intereses que paguen las citadas
obligaciones.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2000
Señor Presidente
Del Consejo Profesional
De Ciencias Económicas de la Capital Federal
Dr. Carlos Eduardo Albacete
Me dirijo a Usted a raíz de la presentación efectuada por el Grupo de Enlace de la
Comisión de Estudios Tributarios desarrollada en el marco de la institución que preside.
En particular, y con relación al impuesto sobre los intereses y el costo financiero del
endeudamiento empresario, consulta sobre el tratamiento impositivo a dispensar a los
rendimientos derivados de obligaciones negociables emitidas por empresas locales y
suscriptas por Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Al respecto, cumplo en informarle que si la mentada suscripción es realizada con fondos
propio, la entidad emisora no será sujeto del gravamen siempre que la administradora
asuma alguna de las formas jurídicas contempladas en los incisos a), b) o c) del
artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En cambio, si la suscripción es efectuada con sumas provenientes del fondo administrado,
y teniendo en cuenta que este carece de personalidad jurídica propia, los intereses
generados estarán sometidos a imposición, en tanto no se encuentren excluidos del
impuesto conforme al primer artículo s/n° incorporado a continuación del artículo 4°
de la reglamentación del gravamen.
Por último, con relación al régimen retentivo dispuesto por el último párrafo del
inciso a) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el mismo será de
aplicación en aquellos supuestos en que el tenedor de los títulos sea un sujeto empresa.
Saludo a usted atentamente.
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (Int.)
Dirección de Asesoría Técnica |
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