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La AFIP a
través de las Notas 144/2001 y 145/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de
las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en las reuniones de los meses
noviembre de diciembre de 2000.
A continuación se exponen las consultas y las respuestas:
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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Alta temprana
RG 899/00
Mensajerías
Situación de las empresas que toman el servicio de mensajerías con personal afectado
totalmente a sus requerimientos.
Respuesta de la AFIP. Mensajerías
El servicio de mensajería podría asimilarse al de las empresas de servicios eventuales,
esto es contratan mensajeros para ponerlos al servicio de los clientes.
Respecto de las obligaciones cabe remitirse al artículo 4° de la Resolución General N°
899.
Solicitud de la CAT
Situación practica derivada de aquellos casos en que se contrata personal el mismo día
de la selección o el día viernes o sábado de la semana anterior (imposibilidad
cumplimiento del requisito de la solicitud del CAT con anterioridad a la fecha de
iniciación).
Respuesta de la AFIP
Con carácter general corresponde destacar que la Administración Federal haciéndose eco
de los diversos reclamos planteados por representantes de empresas y cámaras de distintas
actividades, por lo atípico de determinadas contrataciones de personal, así como de las
numerosas inquietudes receptadas a través del sitio que la AFIP posee en INTERNET en el
mismo sentido, ha dictado la Resolución General N° 943, que flexibiliza los requisitos
para comunicar el inicio de una nueva relación laboral, acorde con las atipicidades
planteadas.
Vigencia de la RG 899
La RG 899 rige desde el 1/11/00. Para las incorporaciones de personal entre
el 1/10/00 y el 31/10/00, la solicitud será hasta el 31/10/00.
Para las incorporaciones hasta el mes de agosto de 2000 (vencidas antes del 7/10/00), por
DDJJ presentadas fuera de término (a partir del 1/10/00), hasta el 31/10/00 (durante el
mes de octubre) y desde el 1/11/00, desde tal fecha.
Con tal interpretación, las incorporaciones de personal realizadas entre el 1/9/00 y el
30/9/00, no estarían alcanzadas por la norma.
Respuesta de la AFIP
La vigencia opera a partir del l° de noviembre del 2000, inclusive, en tanto que las
incorporaciones ocurridas hasta el 31/10/2000, inclusive, debían regularizarse hasta ese
momentoz.
Remuneraciones inferiores a 3 MOPRES
Si una empresa abona por convenio sueldos por debajo de 3 MOPRES, ¿cuál es el criterio
sobre la base de cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, teniendo
en cuenta el art. 9 de la ley 24.241 y el decreto 133/94 que reglamenta la ley?
Respuesta de la AFIP
Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite
mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y
contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.
Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que
prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución
del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto
N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario
y no por grupo familiar.
Regularización ley 25.323
¿Cómo se debe hacer la regularización de trabajadores
dispuesta en el artículo 1° de la ley 25.323 referente a las indemnizaciones laborales
agravadas ya que están por vencer los 30 días indicados en dicha ley?
Respuesta de la AFIP
a) gestionando
la CAT de c/u
b) generando
las DDJJ originales y/o rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se
ocupó a los trabajadores
c) ingresando
las cotizaciones con los intereses resarcitorios pertinentes.
Régimen sancionatorio ante incumplimientos del Alta Temprana
En los casos en que el empleador no hubiera solicitado la CAT y hubiera incorporado al
trabajador en la declaración jurada mensual en el período respectivo, se le aplicará la
sanción del punto 1.5. del art. 2 de la RG 3756.
Tal norma se refiere a incumplimientos a requerimientos formulados por la DGI, ante la
negativa infundada a suministrar información que requiera la DGI.
Desde nuestro punto de vista, no existe tal negativa, pues tampoco hay requerimiento
fiscal.
Sin embargo, si nuestro razonamiento no fuera recogido, debe señalarse que la sanción
aplicable equivale al 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el
mes anterior en el cual se formulara al respectivo requerimiento.
Desde nuestro punto de vista, debería clarificarse que tales remuneraciones se refieren
al empleado respecto del cual no se efectuó la denuncia, pues en caso contrario
(totalidad de la nómina), la sanción carecería de razonabilidad, más aún considerando
que se trata de una infracción a los deberes formales.
Respuesta de la AFIP
a) Si lo
incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de
no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de
aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la empresa del período
anterior).
b) Si no lo
declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca,
rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de la ocupación
de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma,
gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder
exhibir la CAT.
Ley 25.321. Trabajadores Autónomos:
Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están
obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que
completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio
jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que
excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda
exigible por esos lapsos:
a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma
independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30
años de servicios con aportes?
b) ¿Cómo
puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de
edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en
el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?
Respuesta de la AFIP
a) La Ley
se encuentra en etapa de reglamentación.
b) Esta Ley no
deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c) Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por
actividades simultáneas).
d) La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta
de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e) La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio,
esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de
servicios con aportes previstos en la Ley.
La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de
ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el
interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en
segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la
situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el
titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los
que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes
por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a
la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Ver textos completos de las
notas de la AFIP
(Ministerio de Economía)
Buenos Aires, 30 de
enero del 2001
NOTA Nº 145/2001
Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) Capital Federal
Me dirijo a ustedes en respuesta a
las inquietudes vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota
N° 3219 de fecha 31 de octubre del 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la
reunión llevada a cabo el día 15 de noviembre del 2000.
Sobre el particular se indica:
a) Mensajerías
El servicio de mensajería podría asimilarse al de las empresas de servicios eventuales,
esto es contratan mensajeros para ponerlos al servicio de los clientes.
Respecto de las obligaciones cabe remitirse al artículo 4° de la Resolución General N°
899.
b) Solicitud de la CAT
Con carácter general corresponde destacar que la Administración Federal haciéndose eco
de los diversos reclamos planteados por representantes de empresas y cámaras de distintas
actividades, por lo atípico de determinadas contrataciones de personal, así como de las
numerosas inquietudes receptadas a través del sitio que la AFIP posee en INTERNET en el
mismo sentido, ha dictado la Resolución General N° 943, que flexibiliza los requisitos
para comunicar el inicio de una nueva relación laboral, acorde con las atipicidades
planteadas.
c) Vigencia de la R.G. N° 899
La vigencia opera a partir del 1° de noviembre del 2000, inclusive, en tanto que las
incorporaciones ocurridas hasta el 31/10/2000, inclusive, debían regularizarse hasta ese
momento.
Las incorporaciones ocurridas hasta el 30/09/2000 no obligaban a gestionar la CAT.
Saludo a ustedes atentamente.
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica
Buenos Aires, 30 de
enero del 2001-02-09
NOTA Nº 144/2001
Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) Capital Federal
Me dirijo a ustedes en respuesta a las inquietudes
vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota N° 3942 de
fecha 6 de diciembre de 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la reunión del
día 13 de diciembre de 2000.
1. Remuneraciones Inferiores a 3 MOPRES
Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite
mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y
contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.
Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que
prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución
del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto
N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario
y no por grupo familiar.
2. Regularización de trabajadores Ley N° 25323
a) gestionando la CAT de c/u.
b) generando las DDJJ originales y/o
rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores.
c) ingresando las cotizaciones con los
intereses resarcitorios pertinentes.
3. Régimen sancionatorio ante incumplimiento del alta temprana
a) Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó
la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de
no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de
aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la empresa del período
anterior).
b) Si no lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca,
rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de la ocupación
de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma,
gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder
exhibir la CAT.
4. Ley 25321
Trabajadores autónomos. Renuncia a los meses trabajados excedentes.
a) La Ley se encuentra en etapa de
reglamentación.
b) Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de
exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c) Tampoco deroga la Ley N' 24241
(obligación de aportar por actividades simultáneas).
d) La AFIP va a continuar con las
intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e) La opción se ejerce ante la ANSES al
momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65
años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.
La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de
ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el
interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en
segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la
situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el
titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los
que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes
por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a
la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Saludo a ustedes atentamente.
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica |
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