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La
AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las
consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.
A continuación se exponen las consultas y las respuestas:
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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Remuneraciones
inferiores a 3 MOPRES.
Si una empresa abona por convenio sueldos por debajo de 3 MOPRES, ¿cuál es el criterio
sobre la base de cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, teniendo
en cuenta el art. 9 de la ley 24.241 y el decreto 133/94 que reglamenta la ley?
Respuesta de la AFIP
Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite
mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y
contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.
Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que
prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución
del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto
N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario
y no por grupo familiar.
Regularización ley 25.323.
¿Cómo se debe hacer la regularización de trabajadores dispuesta en el artículo 1° de
la ley 25.323 referente a las indemnizaciones laborales agravadas ya que están por vencer
los 30 días indicados en dicha ley?
Respuesta de la AFIP
a. gestionando la CAT de c/u |
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b. generando las DDJJ originales y/o rectificativas
correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores |
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c. ingresando las cotizaciones con los intereses
resarcitorios pertinentes. |
Régimen
sancionatorio ante incumplimientos del Alta Temprana.
En los casos en que el empleador no hubiera solicitado la CAT y hubiera incorporado al
trabajador en la declaración jurada mensual en el período respectivo, se le aplicará la
sanción del punto 1.5. del art. 2 de la RG 3756.
Tal norma se refiere a incumplimientos a requerimientos formulados por la DGI, ante la
negativa infundada a suministrar información que requiera la DGI.
Desde nuestro punto de vista, no existe tal negativa, pues tampoco hay requerimiento
fiscal.
Sin embargo, si nuestro razonamiento no fuera recogido, debe señalarse que la sanción
aplicable equivale al 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el
mes anterior en el cual se formulara al respectivo requerimiento.
Desde nuestro punto de vista, debería clarificarse que tales remuneraciones se refieren
al empleado respecto del cual no se efectuó la denuncia, pues en caso contrario
(totalidad de la nómina), la sanción carecería de razonabilidad, más aún considerando
que se trata de una infracción a los deberes formales.
Respuesta de la AFIP
a)
Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el
inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de no haberla gestionado, no
podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de aplicación la multa del 1.5 (10%
del total de la remuneración de la empresa del período anterior). |
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b) Si
no lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del
400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca, rectifique solamente y/o
rectifique y cancele las obligaciones emergentes de a la ocupación de personal detectado
por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma, gestión de CAT
mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder
exhibir la CAT. |
Ley 25.321.
Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están
obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que
completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio
jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que
excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda
exigible por esos lapsos:
a) ¿Puede
un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar
de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes? |
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b) ¿Cómo
puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de
edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en
el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda? |
Respuesta de la AFIP
a.
La Ley se encuentra en etapa de reglamentación |
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b.
Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad
de las obligaciones de los trabajadores autónomos. |
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c.
Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de
aportar por actividades simultáneas). |
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d. La
AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de
sus contribuyentes. |
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e. La
opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el
requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes
previstos en la Ley. |
La norma aborda aspectos
vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido
establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna
los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la
situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el
titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los
que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes
por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a
la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Ver texto completo de la
nota
Buenos Aires, 30 de
enero del 2001
AFIP - Ministerio de
Economía
NOTA Nº 144/2001
Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) Capital Federal
Me dirijo a ustedes en respuesta a
las inquietudes vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota
N° 3942 de fecha 6 de diciembre de 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la
reunión del día 13 de diciembre de 2000.
1. Remuneraciones Inferiores a 3 MOPRES
Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite
mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y
contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.
Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que
prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución
del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto
N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario
y no por grupo familiar.
2. Regularización de trabajadores Ley N° 25323:
a. gestionando la CAT de c/u |
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b.
generando las DDJJ originales y/o
rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores |
|
c. ingresando las cotizaciones con los intereses
resarcitorios pertinentes. |
3. Régimen
sancionatorio ante incumplimiento del alta temprana
a) Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT.
En el caso de no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento.
Resultará de aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la
empresa del período anterior). |
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b) Si no
lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca,
rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de a la
ocupación de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en
tiempo y forma, gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder
exhibir la CAT. |
4. Ley 25321:
Trabajadores autónomos. Renuncia a los meses trabajados excedentes.
a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación |
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b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las
obligaciones de los trabajadores autónomos. |
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c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por
actividades simultáneas). |
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d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta
de los aportes en los registros de sus contribuyentes. |
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e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar
el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna
los años de servicios con aportes previstos en la Ley. |
La norma aborda aspectos
vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido
establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna
los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la
situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el
titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los
que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes
por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a
la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Saludo a ustedes
atentamente.
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica |
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