-

 

Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Respuestas por escrito enviadas por la AFIP

La AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.

A continuación se exponen las consultas y las respuestas:

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Remuneraciones inferiores a 3 MOPRES.
Si una empresa abona por convenio sueldos por debajo de 3 MOPRES, ¿cuál es el criterio sobre la base de cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, teniendo en cuenta el art. 9 de la ley 24.241 y el decreto 133/94 que reglamenta la ley?


Respuesta de la AFIP

Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.

A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.

Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.

Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario y no por grupo familiar.

Regularización ley 25.323.

¿Cómo se debe hacer la regularización de trabajadores dispuesta en el artículo 1° de la ley 25.323 referente a las indemnizaciones laborales agravadas ya que están por vencer los 30 días indicados en dicha ley?


Respuesta de la AFIP

a. gestionando la CAT de c/u
b. generando las DDJJ originales y/o rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores
c. ingresando las cotizaciones con los intereses resarcitorios pertinentes.

Régimen sancionatorio ante incumplimientos del Alta Temprana.
En los casos en que el empleador no hubiera solicitado la CAT y hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada mensual en el período respectivo, se le aplicará la sanción del punto 1.5. del art. 2 de la RG 3756.

Tal norma se refiere a incumplimientos a requerimientos formulados por la DGI, ante la negativa infundada a suministrar información que requiera la DGI.

Desde nuestro punto de vista, no existe tal negativa, pues tampoco hay requerimiento fiscal.

Sin embargo, si nuestro razonamiento no fuera recogido, debe señalarse que la sanción aplicable equivale al 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior en el cual se formulara al respectivo requerimiento.

Desde nuestro punto de vista, debería clarificarse que tales remuneraciones se refieren al empleado respecto del cual no se efectuó la denuncia, pues en caso contrario (totalidad de la nómina), la sanción carecería de razonabilidad, más aún considerando que se trata de una infracción a los deberes formales.

Respuesta de la AFIP

a) Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la empresa del período anterior).
b) Si no lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca, rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de a la ocupación de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma, gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder exhibir la CAT.

Ley 25.321. Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes?
b) ¿Cómo puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?

Respuesta de la AFIP

a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación
b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).
d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.

La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.

Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).

En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.

Ver texto completo de la nota

Buenos Aires, 30 de enero del 2001

AFIP - Ministerio de Economía

NOTA Nº
144/2001

Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) – Capital Federal

Me dirijo a ustedes en respuesta a las inquietudes vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota N° 3942 de fecha 6 de diciembre de 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la reunión del día 13 de diciembre de 2000.

1. Remuneraciones Inferiores a 3 MOPRES

Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.

A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.

Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.

Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario y no por grupo familiar.

2. Regularización de trabajadores Ley N° 25323:

a. gestionando la CAT de c/u
b. generando las DDJJ originales y/o rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores
c. ingresando las cotizaciones con los intereses resarcitorios pertinentes.

3. Régimen sancionatorio ante incumplimiento del alta temprana

a) Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la empresa del período anterior).
b) Si no lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca, rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de a la ocupación de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma, gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder exhibir la CAT.

4. Ley 25321:
Trabajadores autónomos. Renuncia a los meses trabajados excedentes.

a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación
b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).
d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.

La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.

Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).

En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.

Saludo a ustedes atentamente.

Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica

Volver  |  Página Inicio