|
PROCEDIMIENTO
1. Inoperancia de la presunción de
exactitud, en el régimen de bloqueo fiscal, en el caso de presentación de DDJJ
rectificativas por parte de los contribuyentes.
Efectos fiscales en los siguientes supuestos:
1.1.
Existe fiscalización por parte del Fisco, pero la rectificativa se debe a
conceptos, importes o períodos fiscales no incluidos en la pretensión fiscal. |
|
Se
produce el desbloqueo fiscal. |
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1.2.
¿Qué se considera fiscalización a tales efectos (cargos de inspección,
requerimientos, preventiva, etc.)?
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|
La
fiscalización exteriorizada a través de un cargo de inspección, debidamente notificada
al contribuyente. |
|
1.3.
Situación en que la DDJJ rectificativa se presenta en forma espontánea, sin
requerimiento ni observación alguna por parte del Fisco. |
|
No
existe desbloqueo, por aplicación del art. 113 de la ley 11.683. |
2. Cancelación
anticipada de diferimientos impositivos (Dto. 814/01).
2.1. No
pueden acogerse al régimen de cancelación anticipada los sujetos cuyas inversiones y/o
los proyectos promovidos se encuentren cuestionados o en curso de discusión en sede
administrativa o judicial al 22/6/01 (Dto. 814/01, art. 5°). |
A tales efectos, se pregunta:
2.1.1. Qué
se entiende por inversiones cuestionadas, las vinculadas a impugnaciones respecto del
efectivo cumplimiento de los requisitos contractuales o también las formales por
garantías por diferimientos? |
|
2.1.2. Las
controversias en sede administrativa o judicial, se refieren también a los casos de
garantías por diferimientos? |
|
2.2.
No se considera que la bonificación del 12,75% anual es poco atractiva para
permitir optar a la cancelación anticipada? |
|
2.3.
La opción de cancelación anticipada se refiere a obligaciones fiscales diferidas hasta
el 4/1/01 y que a esa fecha no revistan el carácter de obligación vencida (Dto. 814/01,
art. 2° inc. a) ¿se considera obligación vencida, aquél diferimiento respecto del cual
el inversionista no cumplió con alguna formalidad respecto del régimen de garantías? |
|
2.3.1.
Situaciones no detectadas por el Fisco. |
|
2.3.2.
Situaciones detectadas por el Fisco, recurridas por el recurso de apelación ante el
Director General de la DGI o ante el TFN. |
|
2.4.
¿Por obligaciones fiscales diferidas se entiende que son tales las correspondientes a
inversores en empresas promovidas como las efectuadas por las propias empresas promovidas? |
|
2.5.
Estado de la reglamentación por parte de la AFIP. |
2.1.1. En ambas
situaciones se entiende que existen inversiones cuestionadas. Ello, pues la falta de
constitución de garantías o su constitución sin cumplir con la totalidad de las
formalidades exigidas, se considera como inversión no realizada.
2.1.2. Sí.
2.2. Al no ser competente la DGI, se elevará el tema a la autoridad de
aplicación, el Ministerio de Economía.
2.3. Idem punto 2.1.1.
2.4. En ambos casos, existen diferimientos.
2.5. Se está elaborando un proyecto de reglamentación en la AFIP.
3. Desbloqueo de períodos fiscales
anteriores.
Es de aplicación el desbloqueo para casos donde se aplica art.
81 ley 11.683 sobre correcciones "de un ejercicio a otro" pero no de base
imponible? Caso de deudores incobrables que correspondía deducir en la DDJJ de ganancias
ejercicio 1999 y que se deduce en el año 2000. |
|
Igual situación cuando se absorben quebrantos impositivos. |
Se produce
desbloqueo de los períodos fiscales anteriores, en razón de existir ajuste en el
período fiscal base.
4. Compensaciones con saldos a favor IVA libre
disponibilidad
Se desea compensar con dicho saldo, deudas por:
Bienes
Personales. Responsable sustituto |
Las agencias no tienen
instrucción de aceptar la compensación.
El aplicativo IVA 3.0 no prevé tales conceptos como susceptibles de compensación.
Técnicamente es procedente la compensación. Se evaluará el tema desde el punto
de vista operativo con las agencias (N. Alvarez).
5. Ley Antievasión. Casas de cambio o
bancos.
¿Es posible realizar en efectivo las transacciones de cambio de una moneda a otra o
compra de títulos?
Se pasa el tema a la DAL.
6. Bonos provinciales ante la ley antievasión.
¿Cuál es la situación de los bonos provinciales (p. ej. Patacones) que se entregan a
proveedores en parte de pago, superiores a $ 1.000, ante la ley antievasión.
Tema pendiente. Se pasa a la DAL.
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
1. Bocones recibidos por conversión de
quebrantos.
Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.
A través del Dictamen 57/97 se determinó que al producirse el reconocimiento del
crédito fiscal mediante el acto administrativo respectivo, el contribuyente debe
incorporar el valor de aquél a su resultado impositivo.
En una actuación posterior, se distinguió entre dos situaciones: una, por los sujetos
respecto de los cuales se verificaron ganancias futuras contra las cuales se hubiesen
podido compensar los quebrantos, de no haberse dictado la ley 24.073. En este caso, se
considera que existe novación del derecho a practicar la deducción del quebranto por el
derecho a cobrar determinada suma representada en bonos, por lo que dicho monto no
representa enriquecimiento alguno para el sujeto, no encontrándose sujeto al tributo.
En la situación restante, en relación a los sujetos que aunque no tuvieron las ganancias
futuras necesarias para conservar el crédito a partir de la ley 24.463, que hayan
recibido los títulos con anterioridad a su dictado, corresponde considerar que existe un
enriquecimiento a título gratuito y por, lo tanto, una ganancia sujeta al tributo.
2. Fondos Comunes de Inversión emitidos y
transferidos en el exterior.
Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias del resultado.
De tratarse de un residente en el país, se encuentra alcanzado por el impuesto el
resultado obtenido por el sujeto empresa. En el caso de personas físicas, está exento
por aplicación del art. 20 inc. w) de la ley.
3. Venta de acciones.
Se consulta el tratamiento a otorgar en el tributo a la venta de acciones de una sociedad
del exterior por parte de una SAFI uruguaya a un residente en el país.
Constituye una ganancia de fuente extranjera no sujeta al tributo. No se aplica la
presunción de ser asimilable a personas físicas por falta de previsión legal.
4. Régimen de retención para empleados en
relación de dependencia. RG 4139.
A un trabajador renunció a su empleo antes de la modificación introducida por la RG
1035/01 en el artículo 18 de la RG 4139, se le retuvo el impuesto de acuerdo a la
normativa vigente en ese momento para el cálculo de la liquidación final. No habiendo
conseguido un nuevo empleo se presenta a la empresa luego de la mencionada modificación
normativa y solicita que le reliquiden el impuesto y que le devuelvan el importe retenido
en exceso.
¿Está facultada la empresa para devolver el impuesto?
La vigencia de las modificaciones citadas rigen para el futuro, por lo que no es
obligatorio para el agente de retención respecto de hechos producidos con anterioridad.
5. Leasing. Tratamiento del tomador en los casos
asimilados a operaciones financieras o de locación.
Se encuentra pendiente la reglamentación del artículo 6° del Decreto Reglamentario
1038/00.
El mismo establece que los tomadores de contratos de leasing comprendidos en los
artículos anteriores, que afecten los bienes tomados a
la producción de ganancias gravadas, computarán como deducción el importe de los
cánones imputables a cada ejercicio fiscal, hasta el momento en que ejerzan la opción de
compra o, en su caso, de finalización o renovación del contrato.
En los casos de leasing de automóviles, la deducción indicada en el párrafo anterior
será procedente con las limitaciones previstas en el inciso l), del artículo 88 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones debiendo
constar en el respectivo contrato, en las formas y condiciones que al respecto establezca
la AFIP, el porcentaje del canon y del precio de la opción de compra que resulten
deducible o amortizable, respectivamente, para el tomador.
Tema pendiente. (D. legislación)
IVA
1. Locaciones de inmuebles de veraneo o recreación.
Tratamiento en el IVA al ser destinadas a vivienda del locatario y en su familia, en los
términos del 1° párrafo del art. 7 de la RG 1032.
Se trata de una locación no gravada por estar destinada a vivienda por parte de
la locataria.
2. Cómputo como crédito fiscal de la contribución
SUSS efectivamente ingresada por la equiparación del Dto. 814/01.
2.1. ¿En
qué período fiscal se computa el SUSS ingresado como crédito fiscal en el IVA,
siguiendo el criterio de lo devengado o de lo percibido? |
|
2.2.
Al ser un cómputo de crédito fiscal y por existir ingresos gravados, no gravados y
exentos, ¿se debe realizar el respectivo prorrateo? |
|
2.3. ¿Cómo
se computa el CF en el caso de consorcio de propietarios? |
2.1. Se computa
por el criterio de lo percibido, es decir, en el período fiscal en que efectivamente se
realice su ingreso, tal como se viene señalando en los convenios de competitividad. Se
pasará a la D. Legislación para el dictado de una norma aclaratoria, con alcance
general. (*)
2.2. Se considera como cualquier crédito fiscal. Por lo tanto, se debe
registrar contablemente y, en su caso, aplicar la regla del prorrateo.
2.3. No cabe la posibilidad de tal cómputo.
(*) Con posterioridad, se dicta la RG 1032 (BO 26-6-01).
3. Inscripción de condominios en el caso de
locación de inmuebles gravados.
¿En el caso de varios condominios formados por los mismos integrantes, se debe tramitar
un sólo número de inscripción por todos ellos o uno por cada uno de los inmuebles?
Corresponde una sola inscripción al único condominio.
4. Nuevos hechos imponibles creados por la última
generalización del IVA.
Faltan normas reglamentarias que consoliden la validez de los comprobantes anteriores para
actividades distintas a la locación de inmuebles. Situación particular del transporte de
menos de 100 km. en cuanto al régimen de facturación y registración de operaciones.
Pendiente (D. Legislación).
5. Locación de inmuebles gravados.
5.1. Puede
computarse como CF el IVA correspondiente cuando el locador utilizó Factura "C"
y no discriminó el IVA correspondiente, por los meses de mayo y junio de 2001? |
|
5.2. A
los efectos de determinar el límite de gravabilidad de los alquileres en relación a las
mejoras no obligadas a indemnizar, se deben considerar sólo aquéllas que se inicien a
partir de la vigencia de la ley o aún aquellas anteriores, cuyo devengamiento, total o
parcial, se genere una vez producida la vigencia del impuesto? |
5.1. Es
computable el CF de IVA (art. 15, RG 1032).
5.2. No se considera el momento de realización de
las mejoras, sino su aprovechamiento económico.
6. Crédito fiscal por
comisiones bancarias.
Se puede computar como crédito fiscal el IVA facturado por el banco por cuentas
corrientes abiertas a nombre de personas físicas, cuando en realidad las mismas
pertenecen a una S.A., que autorizó tal situación a través de un acta de directorio.
No es posible computar el CF, al tratarse de un impuesto de tipo formal y no
facturarse ni discriminarse el IVA al sujeto del tributo.
7. Alquiler de inmuebles objetivamente
gravadas por entidades sin fines de lucro.
Una comunidad religiosa exenta de IVA y ganancias tiene un inmueble que alquila en $ 3000.
El producido de este ingreso lo destina a actividades bien común que condicen con su
actividad. ¿Debe inscribirse, en el IVA por ese cobro de alquileres?
Se trata de una locación sujeta al tributo, por aplicación del art. 7.1 de la
ley del IVA.
8. Cuotas de matriculación de cursos.
Una asociación civil sin fines de lucro, reconocida como exenta del impuesto a las
ganancias por la DGI, que se dedica a la investigación y difusión de una ciencia, está
organizando cursos de acuerdo con lo previsto por sus estatutos- a socios y no
socios de la entidad, percibiendo un cuota por inscripción. Se desea saber el tratamiento
fiscal a dispensar en el IVA.
Se encuentran gravadas tales prestaciones (art. 7.1 de la ley del IVA) por su
carácter científico. Sólo se encuentran excluidos tales ingresos cuando correspondan a
los colegios o consejos profesionales y se encuentren vinculados a sus prestaciones
específicas.
9. Pago a cuenta IVA SADAIC
en el caso de espectáculos públicos.
No está especificado a qué periodo corresponden los pagos a cuenta que se pueden tomar.
Ejemplo:
Se paga en junio a SADAIC por espectáculos realizados en mayo. ¿En qué mes corresponde
computar el pago a cuenta? El de nacimiento del hecho imponible (venta de entradas) o de
realización del espectáculo?
Pendiente (DAT).
10. Compra de cereales.
Se trata de la RG 991 que establece que cuando se paga la compra de cereales el importe de
IVA no retenido hay que depositarlo en la cuenta cuyo CBU publique la DGI. La RG prevee el
tiempo para publicar el listado de las CBU pero no dice desde cuando hay que depositar en
dichas cuentas.
Se publicó el listado y transcurrió el plazo legal para su promulgación o entrada en
vigencia. El Centro de Acopiadores sostiene que la norma no está en vigencia (porque hubo
errores en la publicación del listado) pero la DGI no acusa recibo y no tengo ninguna
comunicación que diga que el sistema está suspendido o en vigencia.
Por otra parte si tiene que hacerse una transferencia bancaria de los importes existen
muchos casos en que el costo de la transferencia es mayor al valor a transferir.
Se pregunta:
¿Está la norma en vigencia? ¿Problema del costo, hay alguna solución prevista por los
bancos y/o DGI?
Pendiente (Marcelo Acosta, DAFE).
11. Leasing. Aplicación de
normas referidas a exenciones y al cómputo del crédito fiscal.
Se encuentra pendiente la reglamentación del artículo 15 del Decreto Reglamentario
1038/00.
Dicho artículo establece que a efecto de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25248
(restricción de cómputo IVA con relación a automóviles mayores de $ 20.000.-), en los
contratos de leasing que tengan por objeto la locación con opción a compra de
automóviles, deberá constar en la forma y condiciones que al respecto establezca la
AFIP, el porcentaje que resulte computable como crédito fiscal, del gravamen que recae
sobre cada canon y sobre el precio establecido para ejercer la opción de compra.
Pendiente (D. Legislación).
12. Régimen general de retenciones en
diversos casos.
Procedencia de la retención en el caso de pagos instrumentados mediante pagarés, letras
de cambio, cheques de pago diferido, etc. Aplicación de las normas respecto del requisito
de libre disponibilidad que supone el régimen de retención.
Pendiente (D. Legislación).
13. Actores que trabajan en
publicidad.
Tratamiento de la participación de actores en publicidades durante el período 1999 y
2000. La Asociación Argentina de Actores define específicamente la actividad de actor en
la publicidad mediante su Convenio Colectivo de Trabajo.
Con anterioridad a la modificación introducida en el artículo 7°, inciso h), punto 21,
por el D.496/01 la normativa establecía la exención para todas las prestaciones
personales en los espectáculos teatrales, musicales, de canto, de danza y circenses, de
los locutores y libretistas de radio, televisión y teatro y de los artistas y conductores
de informativos y misceláneas contratados para su emisión por radio y televisión.
La publicidad como prestación se encuentra gravada desde el 1-12-90. Las
prestaciones del caso, no son encuadrables como espectáculos teatrales, a pesar de
intervenir artistas y, por lo tanto, se encontraban gravadas con el IVA en dichos
períodos fiscales.
FACTOR DE CONVERGENCIA
1. ¿En el caso de exportaciones e
importaciones se aplica a servicios, y en caso positivo qué se entiende por servicios a
tales efectos?
No, porque se aplica a mercaderías.
2. Tratamiento en el impuesto a las ganancias, en el
caso de exportaciones ¿puede considerarse el FC un rembolso o reintegro exento?
Se encuentra exento, según lo previsto por el art. 20 inc. x de la ley del
gravamen, incorporado por el Dto. 959/01.
3. Tratamiento del FC pendiente de cobro en el IGMP.
Se encuentra gravado.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Equiparación de las
contribuciones patronales al 16% (Dto. 814/01).
Situación de las instituciones de enseñanza que se encontraban exentas de la
contribución de subsidios familiares, por estar ésta incluida en el 16%.
Pendiente (DAL). (*)
(*) Este tema fue solucionado mediante el Dto. 1034/01 (BO 17-8-01), por medio del cual se
ha suspendido hasta el 31-12-01 la aplicación del Dto. 814/01 respecto de los empleadores
titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten
comprendidas en la ley 24.185 y la ley 24.521, ello desde la entrada en vigencia del Dto.
814/01.
REGIMENES DE PROMOCION
Bono de devolución
del 14 % sobre las ventas de bienes de capital.
¿En qué estado se encuentra la reglamentación del régimen?
Habiéndose dictado las resoluciones de la Secretaría de la Industria, se
encuentran pendientes de dictado y en proyecto de elaboración, la reglamentación de la
AFIP (Dirección de Legislación).
CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD
1. Empresas con dos
actividades.
Una empresa tiene dos actividades diferentes que podrían ingresar a los convenios de
competitividad.
ACTIVIDAD 1: podrá cumplir con los requisitos de mantener a el personal actual.
ACTIVIDAD 2: no puede cumplir con ése requisito, pues está en vías de cerrar esa
actividad.
¿Cuál es su situación?
La AFIP no tiene competencia en esta materia.
2. Situaciones no contempladas.
a) En
el BO del 6/7/01 se publicaron las Resoluciones de la Secretaría de Industria N° 57, 58
y 59/2001, donde para determinadas industrias signatarias de Convenios en los términos
del D. 730/01 se establecieron requisitos a cumplir y porcentajes de beneficios, los
cuales están vinculados con la verificación de determinados parámetros que se
establecen en los Anexos de las Normas.
Según las circunstancias pueden darse casos en los cuales no se obtienen los valores que
permiten gozar de los beneficios, u obtenerlos en un porcentaje disminuido, si se analiza
la actividad de la empresa en cuestión en forma independiente para cada uno de los
Convenios firmados, pero se superan tales valores si el análisis comprende varios
Convenios en los que puede estar incluida.
Por ejemplo, son muchas las empresas que tienen actividad de fruticultura y,
simultáneamente, industrialización y envasado de fruta.
Debería contemplarse esta situación, estableciendo la posibilidad de considerar los
valores en forma conjunta. |
|
b)
Hay empresas que reúnen los requisitos para beneficiarse con los distintos regímenes que
nos ocupan. Si embargo, mientras no se produzca la publicación de la empresa en el
Boletín Oficial, siguen obligados al ingreso de anticipos en concepto de Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, situación que muy probablemente incremente el saldo a favor de
la empresa. |
Una forma de resolver el
problema sería que a los eventuales beneficiarios se les suspenda la mencionada
obligación cuando entre los eventuales beneficios a obtener se encuentre la derogación
del citado tributo. Si la inclusión no se produce, el solicitante debería ingresar los
intereses dentro de un término perentorio, con más el interés de prórroga.
a) La AFIP no tiene competencia en esta materia.
b) La vigencia del beneficio procede a partir de la publicación en el BO.
No habiéndose previsto un régimen específico, correspondería aplicar el régimen
opcional de ingreso de anticipos.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS
1. Valores depositados
al cobro rechazados.
¿Es correcto que los bancos perciban el gravamen respecto de cheques que han sido
rechazados? La Ley art. 2 inc. c) último párrafo establece lo contrario. Cuando se
reclama al banco, alegan que el sistema de la AFIP no les permite hacerlo.
No se encuentra gravado con el impuesto, por tratarse de un contrasiento.
2. Cómputo como pago a cuenta en el IVA.
Puede
computarse como pago a cuenta en una S.A., cuando las cuentas corrientes bancarias están
abiertas a nombre de personas físicas, según lo aprobado por acta de directorio. |
|
En
el caso de despachantes de aduana, pude tomar como pago a cuenta el ITF correspondiente a
movimientos bancarios que responden a depósitos y extracciones de fondos de terceros,
resultante de la propia operatoria. |
2.1. No puede
computarse como pago a cuenta.
2.2. Se computa la totalidad del ITF como pago a cuenta.
3. Cómputo como crédito de impuestos.
Respecto del cómputo como crédito del 37,50% de los importes del impuesto sobre los
débitos y créditos en cuenta corriente bancaria ingresados por cuenta propia o
liquidados y percibidos por el agente de percepción, no se precisa en la normativa la
forma de apropiar el mismo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Dado que para los anticipos se permite computar el monto acumulado de dicho crédito hasta
el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo
correspondiente, se entiende razonable que para el pago de la DDJJ del impuesto a las
ganancias se permita computar hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la
mencionada declaración.
Se coincide con el criterio
1. Inspecciones de la
DGI en forma simultánea.
Se abre inspección por parte de la región sur en el domicilio del contribuyente el
13/6/01. Con fecha 14/6/01 llega una intimación de la agencia 12 del contribuyente (fecha
de recepción 25/6/01). Se presenta ante la agencia la apertura de inspección de la
región, pidiendo la no procedencia de la inspección, y la misma, si bien sella la
solicitud, pide telefónicamente el cumplimiento del requerimiento. La agencia adjudica
que internamente la apertura de inspección fue anterior al 13/6/01. Procedimiento a
adoptar por el contribuyente para unificar la inspección.
En principio, se trata de una situación anómala. Se recomienda presentar una
nota ante la región advirtiendo de tal situación para que la misma decida.
2. Solicitud de certificado fiscal para contratar con
el Estado (RG 135).
En algunas agencias de la AFIP no aceptan comenzar a tramitar el certificado hasta tanto
no esté vencido el certificado anterior (por lo dispuesto en el art. de la RG que habla
de los datos de la nota para solicitar el certificado) por esta razón existe un tiempo de
aproximadamente 20 días (tiempo que se toma el organismo para publicar el nuevo
certificado) que el contribuyente no cuenta con el certificado publicado por lo que no se
puede presentar en licitaciones públicas. La solución sería que se pueda presentar la
nota del anexo de la RG 135 con la anterioridad suficiente como para tener el certificado
fiscal para contratar con el Estado antes del vencimiento del anterior y así no tener un
daño al no poder presentarse en una licitación o al momento de la contratación
propiamente dicha que son los momentos en que se necesita el mismo.
Si bien no está prevista tal situación, se evaluará poder presentar la
solicitud 20 días antes de su caducidad (N. Alvarez).
3. Operadores de granos (RG 991).
Si estaba en la lista anterior y omitió presentar el F 712/A con CBU. No está publicado
en la nueva lista. Posee certificado de no retención IVA, RG 17. Le deben aplicar igual
la retención del 21%. De no ser así, como no fue publicada la CBU donde le depositan el
IVA?
Sí, corresponde aplicar la retención del 21%.
4. Acta de acuerdo entre AFIP y el Gobierno de la
Ciudad de Bs.As.
Con respecto al acta acuerdo firmada entre otros, entre el gobiernos de la ciudad
autónoma de Buenos Aires y la AFIP, ¿a partir de cuándo se va a aplicar? ¿A partir de
qué hechos estarían en condiciones de cruzar información de un contribuyente a partir
de la CUIT rentas y AFIP? ¿ya se está aplicando?
Se está aplicando actualmente.
5. Contribuyentes incluidos en la BASE APOC.
¿Porqué se permiten la vigencia del CAI?
No se previó quitar la CAI para no impedir la posibilidad de ejercer el comercio.
6. BASE APOC.
6.1.
¿En qué casos es obligatoria la consulta a esta base de datos? |
|
6.2.
¿Qué norma obliga al contribuyente a consultar previamente la base de datos APOC? |
|
6.3.
¿Cuál es la sanción en caso de no consultar APOC? |
|
6.4. ¿Qué
consulta puede hacer un contador para validar comprobantes que a la vista no perecen
falsos? |
|
6.5. Un
contador dictaminante de balances ¿Qué aspectos puede y debe cubrir consultando APOC? |
6.1. En los
casos expresamente previstos (exportadores, granos, etc.)
6.2. Las normas especiales.
6.3. Las previstas por normas específicas.
6.4. El sistema no valida comprobantes.
6.5. Dispone de la información como cualquier contribuyente en general.
7. Facturas apócrifas y reintegros de exportación.
¿Es correcto que al tramitar el reintegro IVA exportaciones, la AFIP reste de los
reintegros los créditos fiscales obrantes en facturas apócrifas, de imposible
verificación por parte de los exportadores, responsabilizándolos por ello?
Sí, en el caso de CF no computable, según base APOC. En caso contrario, no se
impugna sino que se cambia el concepto de solicitud del crédito.
8. Sujetos con cuentas embargadas, no siendo
posible el pago en efectivo de los tributos.
Un contribuyente incluido en los sistemas de control especial 2000, tiene sus cuentas
bancarias embargadas, no pudiendo utilizarlas. ¿ A través de qué medio puede pagar los
impuestos mayores de $ 1.000?. La agencia no admite el pago en efectivo del IVA por $
32.800. y además ha intimado el pago.
Es cierto que los bancos no aceptan, en algunos casos, la autorización efectuada
por el Juez Administrativo al contribuyente en pagar la obligación en efectivo. Se
insistirá en tal hecho (Nancy Alvarez).
10. Pedidos de exclusión de retenciones y
percepciones IVA Aduana.
Cuando se solicita una exclusión, la AFIP tiene en su base de datos a los agentes de
recaudación que retuvieron o percibieron a ese contribuyente, pero carece de datos acerca
de las percepciones de aduana. Ello obliga a llevar fotocopias de las constancias de
percepción. ¿Cómo es posible solucionar este tema?
Pendiente.
11. Costos del Interbanking.
¿Qué costo tiene para un gran contribuyente de agencia, acceder a la presentación y
pago de DDJJ a través de Interbanking?
Corresponde a una negociación privada entre el banco y el contribuyente, que
normalmente se incluye en un "paquete" de servicios.
12. Pago electrónico de DDJJ.
¿Puede un estudio contable presentar una DDJJ por Internet y la empresa desde su PC
efectuar el pago? Habría dos tiempos diferentes: presentación y pagos.
Sí.
13. Presentación de DDJJ por Internet en caso de
compensaciones.
En las compensaciones se presenta un F 574 luego de presentar la DDJJ. ¿Cómo se
procederá con el F 574, si se realiza la presentación de DDJJ por Internet?
De igual forma, mediante el F. 574 en las agencias.
14. Sistemas aplicativos fiscales. Posibilidad de su
uso en redes.
Es importante para los estudios contables, que sea posible usar en red una única base de
datos (v.g. el SIAP) de manera que todos los profesionales accedan a un mismo tiempo al
mismo programa. ¿ Se piensa solucionar este problema?
Pendiente.
15. Imposibilidad de pagar anticipos por falta de
códigos.
En la "red pago fácil" ha sido imposible pagar los anticipos del 1º de junio
de 2001, pues se carecía del subconcepto 019 "pagos mensuales o anuales"
El código correcto es 191.
16. Reintegro IVA exportaciones.
El fisco no dicta resoluciones finales IVA exportaciones desde mucho tiempo. Las Regiones
invocan que se los impide una Instrucción Interna, y entre tanto se corre el riesgo de
que el proveedor desaparezca (por motivos económicos, sociales, etc.), no siendo posible
a que aporte elementos de jucios necesarios para justificar el credito fiscal.
¿Cuándo se emitirán resoluciones definitivas?
Se está trabajando en el tema. Pendiente.
17. Imposibilidad de abrir nuevas cuentas corrientes
en el caso de empresas concursadas.
A una empresa domiciliada en Catamarca, gran contribuyente de agencia, no se le aceptan
los pagos en el banco de la agencia, porque el cheque corresponde a una sucursal bancaria
de Capital Federal. Al tratarse de una empresa concursada, no puede abrir otras cuentas
corrientes. ¿cómo debe cancelar sus obligaciones? En efectivo tampoco se le acepta el
pago.
Idem respuesta pto. 9, temas operativos.
18. Subdirección Grandes Contribuyentes Nacionales y
Grandes Contribuyentes de Agencias.
a)
¿Qué pautas administrativas se aplican a los efectos de su encuadramiento? |
|
b)
¿Resulta posible solicitar la baja o su inclusión como tales? |
|
c)
Igual pregunta pero respecto de la designación como Agente de Retención en el IVA. |
a) Son las que
corresponden al interés fiscal.
b) Es posible solicitar el alta como contribuyentes grandes de agencia. No
la baja.
c) La facultad corresponde a la DGI.
19. Modificaciones de CUIL.
La RG 1018 establece que, cuando se detecte que en la información contenida en las DDJJ,
se ha consignado erróneamente el C.U.I.L. de algún trabajador, deberá presentarse el F.
933 para subsanar el error.
Al presentar dicho formulario en la Agencia N° 43, informaron que existen problemas con
las transferencias de fondos al CUIL correcto no pudiendo determinar una fecha para
solucionar el tema. Por otra parte, en una comunicación con DGI Central al sector normas
laborales e impositivas, contestaron que si bien las agencias aceptan el formulario y la
documentación no existe procedimiento interno para el procesamiento de la documentación,
por lo tanto en la práctica no se aplica lo establecido en la resolución.
No es correcta la posición de la agencia. Al existir problemas con la
reglamentación, se está trabajando en la adecuación de la RG 1018, respecto del F. 933,
que dispondrá la necesidad de enviar a la DGI determinada documentación.
MIEMBROS ASISTENTES:
AFIP-DGI: Dres. José Degasperi, Alberto Baldo, Alfredo Stemberg, Gerardo
Aresi, Javier Duelli, Jorge Gayol, Rosa Dominguez y Juliana Muscio, Nancy Alvarez.
CPCECABA: Dres. Eduardo Ballesteros, Humberto J. Bertazza, José
Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi.
Ciudad Autónoma de
Bs. As., 6 de agosto de 2001 |
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