-

 

Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 20/06/01

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Tratamiento de los resultados de quitas concursales
Con respecto a las ganancias generadas en cabeza de la empresa concursada como consecuencia de la quita concursal ¿cómo se concilia la aplicación de las normas del impuesto a las ganancias con respecto a lo previsto por las normas concursales?

Se considera un enriquecimiento a título gratuito. Por lo tanto a partir de la reforma de la ley 25.239 está sujeto al tributo.

2. Ganancias de fuente extranjera. Cómputo de deducciones
Los importes de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, en la medida en que no hayan sido deducidos de la ganancia neta de fuente argentina, ¿son deducibles de la ganancia neta de fuente extranjera para un residente argentino conforme a las disposiciones del artículo 119 de la ley?

Si esto es así, ¿existe algún orden de prelación para la deducción de estos conceptos?

La ley del impuesto a las ganancias no establece límite al respecto, por lo que son deducibles tales importes.En primer lugar, debe imputarse a la fuente argentina.


3. Régimen general de retenciones. RG 830

a) En el caso de alquileres ¿sobre qué monto se hace la retención cuando el inquilino se hace cargo de los gastos, expensas, impuestos, etc.?
b) Consejeros de cooperativas. La presente resolución les otorga idéntico tratamiento que a los directores de sociedades anónimas, socios administradores de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, etc. Debería adecuarse la resolución considerando que el artículo 23 de la ley permite a los consejeros de cooperativas la deducción especial incrementada de $ 13.500, que no está habilitada para los restantes casos mencionados.
a) La retención se debe practicar exclusivamente sobre el importe del alquiler.
b) La observación es correcta, por lo que se ha de considerar al modificar la RG 830 adecuando el mínimo no sujeto a retención.

4. Entidades exentas
¿Corresponde la presentación de DDJJ del impuesto a las ganancias para aquellas entidades exentas con reconocimiento de la AFIP? El F.8400/L expresa que no obstante la exención otorgada, deberá presentarse la DDJJ del impuesto de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del decreto reglamentario.

No corresponde a las entidades exentas efectuar la presentación de las DDJJ del impuesto a las ganancias.

5. Beneficiarios del exterior
Los incisos f) y g) del artículo 93 de la ley presumen una ganancia neta del 60% de las sumas pagadas en el caso de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país y del 50% cuando se trate de la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior;

No obstante, de acuerdo a lo previsto en el anteúltimo párrafo del mencionado artículo, los beneficiarios de dichos conceptos podrán sustituir tal presunción por la determinación real mediando reconocimiento expreso de la AFIP en cuanto a las deducciones admitidas.

¿Cuál es el procedimiento a seguir a fin de evitar las demoras por parte del Organismo Fiscal en el reconocimiento de los comprobantes?

Se evaluará la posibilidad de solucionar el tema.


6. Venta de acciones que no cotizan en bolsas o mercados de valores

a) De acuerdo a la modificación introducida por el D. 493/01 al inciso w) del artículo 20 de la ley no se encuentran exentas, con aplicación para el año fiscal 2001, las rentas obtenidas por personas físicas y sucesiones indivisas provenientes de operaciones que tengan por objeto transferencias (compraventa, cambio, permuta, etc.) de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando dichos sujetos sean residentes en el país.

A la luz de las mencionadas modificaciones y considerando que tales rentas han sido incluidas en la 2° categoría con el consiguiente criterio de imputación por lo percibido, se consulta el caso de operaciones perfeccionadas antes del 1/1/2001, encontrándose al momento de la transferencia exentas o no gravadas en el impuesto a las ganancias, y cuyo precio se percibió en forma total o parcial en una fecha posterior ¿Cuál es el criterio fiscal con respecto a la gravabilidad o no de tales rentas?
b) El decreto mencionado también modifica el artículo 90 de la ley estableciendo que cuando la determinación de la ganancia neta incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a 12 meses, quedarán alcanzados por el impuesto hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del 15 %.

La inquietud que se plantea es con respecto al requisito de permanencia de las acciones en el patrimonio en el caso, por ejemplo, de una personas física titular de cuotas partes de una SRL desde el año 1996 que en febrero de 2001 se transforma en una SA, constando en el contrato social de la SA que dicha empresa es continuadora de la SRL. El cambio en el tipo social se debe a que hubo una oferta de compra en la que el comprador -en un acuerdo previo- exigió como requisito para realizar la operación la conversión de la SRL en SA. Las acciones se vendieron en mayo de 2001 ¿Debe considerarse la expresión "acciones" en un sentido estricto o se considera en este caso que hubo una permanencia mayor a 12 meses?
a. Como el hecho imponible se encuentra cumplido antes del 1/1/01, se trata de una operación no alcanzada por el impuesto.
b. Sí, se considera la antigüedad de la antecesora.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Locaciones de inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior
Locación de un inmueble perteneciente a un residente del exterior que posee un representante en el país. En el caso del impuesto a las ganancias el representante le practica la retención como beneficiario del exterior al girarle el importe que cobra por su cuenta y orden.

Con respecto al impuesto al valor agregado y a la luz de las últimas modificaciones ¿quién es el sujeto responsable del impuesto?:

El locador residente en el exterior
El representante que actúa en el país en nombre del locador no residente
Por no estar prevista la figura de beneficiario del exterior en el IVA y al no tener el represente el carácter de responsable sustituto a la luz de las disposiciones vigentes nos encontraríamos ante la imposibilidad práctica de ingresar el tributo.

No hay obligación de inscripción.

2. Leasing de inmuebles

Considerando la reciente modificación del tratamiento frente al IVA de las locaciones de inmuebles, ¿cuál es el tratamiento que corresponde aplicar a los contratos del leasing de inmuebles que desde la óptica de dicho impuesto se consideran operaciones de locación seguidas de una compraventa?

Antes, el canon no se encontraba sujeto al IVA. Ahora sí, como consecuencia de la modificación introducida respecto de la locación de inmuebles.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

1. Pago a cuenta

a) Vigencia. El D. 503/01 estableció la posibilidad del cómputo de pago a cuenta de un porcentaje del impuesto ingresado o percibido en un 50% contra el impuesto a las ganancias y el 50% restante contra el IVA, en caso de no ser contribuyentes alcanzados por este último impuesto la acreditación podía realizarse en un 100% contra el impuesto a las ganancias. Esta norma resulta aplicable en el IVA para los períodos fiscales que cierren con posterioridad al 03.05.2001 (día siguiente al de publicación que fue en el B.O. del 02.05.2001) y en el impuesto a las ganancias, para el ejercicio fiscal que cierre con posterioridad al 03.05.2001.

Por su parte el D. 613/01, estableció que la acreditación del importe computable como pago a cuenta podrá efectuarse en forma indistinta contra el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta o al valor agregado, con aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. que fue el 11.05.2001.

Lo expuesto precedentemente ¿significa que los créditos de impuesto generados durante el lapso de aplicación del D.503/01 -entre el 03/05/01 y el 11/05/01- deben computarse en un 50% contra el impuesto a las ganancias y el 50% restante contra el IVA, mientras que los generados a partir de la vigencia del D.613/01 podrán ser computados en forma indistinta contra los impuestos que el mismo establece?
b) Forma del cómputo. Debe reglamentarse a la brevedad la forma de computar el pago a cuenta.
c) Trabajadores en relación de dependencia. Debe reglamentarse la forma de computar el pago a cuenta contra la retención del impuesto a las ganancias.
a. El tema quedó resuelto por la RG 1028, que a través de su art. 8, dispuso que las normas respectivas son de aplicación para los períodos fiscales cerrados con posterioridad al 3/5/01 (IVA) o para el año fiscal o ejercicios fiscales que cierren con posterioridad al 3/5/01 (impuesto a las ganancias)
b. También se reglamentó a través de la RG 1028 a través de la "Solicitud de imputación de créditos" F. 343.
c. Por el art. 5 de la RG 1028, se contempló su cómputo en oportunidad de la liquidación anual o fina.

2. Transferencias a cuentas del exterior
Transferencia de una cuenta corriente de una persona jurídica a otra cuenta corriente del exterior cuyo titular es la misma empresa. Debería aclararse que no resulta aplicable la exención del artículo 10, inc. b) del D. 380/01.

La posición es correcta, pues la norma legal se refiere a cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país.

3. Uniones transitorias de empresas
El artículo 10 inciso b) incluye a las cuentas corrientes de las UTE. Debería aclararse si el alcance es sólo para la cuenta corriente de la UTE o también para los débitos y créditos que se produzcan en las cuentas corrientes de los integrantes a raíz de las transferencias efectuadas o recibidas por las UTE.

El alcance se relaciona únicamente a la cuenta corriente de la UTE, pues la norma legal se refiere a las cuentas corrientes cuya titularidad corresponda a la UTE.

4. Exportaciones
Con relación a las exportaciones debería aclararse qué sucede con los ingresos provenientes de las prefinanciaciones.

Se eleva la inquietud a la Secretaría de Ingresos Públicos.

5. Fondos comunes de inversión
El artículo 10, inciso r) establece la exención para los débitos y créditos por colocación y rescate, respectivamente, de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión. Es requisito que el titular de las cuotas partes sea a su vez titular de las cuentas corrientes. La duda es si el débito y el crédito deben ser hechos en la misma cuenta corriente o si basta con la titularidad de las mismas.

Basta con la titularidad, aunque sean débitos y créditos en dos cuentas corrientes distintas.

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

1. Cómputo de las contribuciones patronales destinadas al SUSS como pago a cuenta del IVA
El inciso c) del artículo 1° del D. 730/01 establece la posibilidad de computar como pago a cuenta en el IVA los importes abonados en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al SUSS. Al respecto, es necesario aclarar cuál es el criterio a seguir en cuanto al apareamiento de períodos. Entendemos que debe tomarse el criterio de las contribuciones devengadas en el período por el cual se está ingresando el IVA siempre que se hayan ingresado antes de la presentación de la DDJJ.

Pendiente.

TEMAS OPERATIVOS

1. SICORE. Presentación semestral.
Los contribuyentes que han optado por la presentación del SICORE en forma semestral no se encuentran cargados bajo esta condición dentro del sistema de AFIP, pese a que los mismos han presentado la correspondiente nota comunicando la opción, razón por la cual se los intima por falta de ingreso de los pagos a cuenta para contestar en 48 horas en los siguientes momentos:

Al momento de la presentación semestral.
Cuando se presenta una declaración por un período menor al semestre por haber superado el monto mínimo de $ 2000 en el mes.

No obstante haber contestado los requerimientos en los plazos previstos, la AFIP continúa su acción cursando al contribuyente el inicio de juicios de ejecución fiscal ya que tampoco procesa los descargos que presenta el contribuyente.

Esta situación es reiterativa en cada uno de los vencimientos o presentaciones efectuadas por el contribuyente.

La observación formulada es correcta pues en el caso de DDJJ semestrales, con pagos a cuenta realizados todos los meses e ingreso del saldo final, el sistema no detecta los pagos a cuenta realizados, por lo que los considera como no ingresados e intima su pago.En relación a los descargos presentados por el contribuyente, a través de notas, también es correcta la observación formulada pues las notas no se cargan al sistema. Se analizarán ambos temas para encontrar una solución a los problemas planteados.

2. Régimen general de retención del impuesto a las ganancias. RG 830
Con respecto a los certificados de no retención de la RG 830, de existir deudas ¿en qué casos se paraliza el trámite?

En estos casos, las áreas operativas deben evaluar las deudas del contribuyente, considerándose tales las firmes y líquidas. En el caso de regularización a través de planes de pago, se considera al efecto, que no existen deudas.

3. Dificultades creadas por Internet en las relaciones comerciales y financieras de los contribuyentes.
En página afip.gov.ar se detallan los juicios de ejecución fiscal y no se “limpian” cuando se cumple la obligación: ejemplo contribuyente con cuatros juicios de ejecución fiscal del 2000 y cancelados (deuda original, intereses y punitorios y honorarios ag.fiscal) durante el 2000. Todavía hoy figuran en la página –los bancos consultan en licitaciones de consulta se detienen créditos y se excluye de licitaciones.

La observación es correcta, pues la deuda desaparece como tal, pero quedan registrados como antecedente los juicios de ejecución fiscal. El tema, se pasará a Control Judicial (Dr. Simón Zárate)

MIEMBROS ASISTENTES:

AFIP-DGI: Dres. Roberto P. Sericano, Alberto Baldo, Nancy Alvarez y Jorge Gayol.

CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi.

Buenos Aires, 21 de junio de 2001

Volver  |  Página Inicio