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La AFIP a
través de la Nota Nº 180/02 (SDG LTI) del 16.01.2003, respondió la consulta formulada
por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 06.03.2002.
A continuación se exponen la consulta y la respuesta a dos temas planteados en la
reunión:
1. Títulos Públicos sin
cotización - Malos Créditos
Malos créditos
Existen títulos públicos sin cotización emitidos por el Estado
que actualmente no están siendo cancelados a la fecha de vencimiento. Siendo así,
¿resultaría posible calificarlos como malos créditos dado que el Estado ha
declarado formalmente la cesación de pagos?
Tengo el agrado de dirigirme a usted a raíz del planteo formulado en el marco de
la Comisión de Enlace conformada por ese Consejo y este Organismo Recaudador, referido a
si resulta posible calificar como "malos créditos" a los títulos públicos sin
cotización emitidos por el Estado Nacional, que no están siendo cancelados a la fecha de
su vencimiento, dado la declaración formal de cesación de pagos por parte del mismo.
Al respecto, cumplo en informarle que la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio
de Economía emitió opinión en el sentido de que, a los efectos de evaluar la
procedencia de la deducción aludida, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 133 y 136 del decreto reglamentario de la ley del gravamen,
esto es, que los créditos tengan su origen en operaciones comerciales, que correspondan
al ejercicio en que se produzcan y que se justifiquen las circunstancias determinantes del
pedido, admitiéndose una suerte de indicios a este último efecto.
En ese orden de ideas, agregó que no se cumpliría con el requisito a que alude el citado
artículo 133 en cuanto exige que se trate de créditos originados en operaciones
comerciales, toda vez que la simple tenencia de títulos públicos no implica que la misma
esté relacionada con el giro comercial, motivo por el cual la situación planteada no
podría encuadrarse como un crédito incobrable.
Cont. Púb. José Norberto
Degasperi
Subdirector General
Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva
Dirección General Impositiva |
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