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1. Emisión del Recibo de
Factura de Crédito
¿Resulta obligatorio emitir el RFC en los siguientes casos?
a) Cuando se ha emitido FC, aceptada o no.
b) Cuándo corresponda emitir FC pero no se hace por convenirse entre las
partes el pago al contado, procediendo dicho pago en efectivo o a través de la
entrega de otros medios autorizados- dentro del plazo convenido.
c) Sujetos excluidos del régimen (monotributistas, responsables no
inscriptos).
La emisión del RFC resulta obligatoria cuando se haya emitido la FC.
Por lo tanto:
a) Corresponde emitir RFC pues se ha emitido FC.
b) En este caso no se emite FC pues al convenirse entre las partes la
operación como contado, el vendedor optó por no realizarla. Por lo tanto, cuando el
comprador proceda a su cancelación por alguno de los medios autorizados, se emitirá
recibo común y no RFC.De tratarse de una operación contado, el vendedor podría emitir
la FC, aunque ello no resulte obligatorio, por lo que en tal supuesto, debería emitirse
el RFC al recibirse el medio de pago autorizado, aún en el caso que la FC fuera devuelta
por el adquirente.
c) Al no emitirse la FC, no corresponde emitir RFC cuando se proceda a la
cancelación de la factura de la RG 3419, sino recibo común.
2. Efectos fiscales
derivados de la aplicación del régimen
a) Los requisitos para el cómputo de los efectos fiscales, ¿resultan de
aplicación para todos los contribuyentes o sólo para los comprendidos en el régimen?
De resultar aplicable para los comprendidos en el régimen, ¿se aplica también respecto
de los que optan por no emitir FC por no estar obligados o por convenir con su cliente la
forma de pago?
Las restricciones para la procedencia de los efectos tributarios operará cuando
se haya emitido la FC.Por lo tanto, cuando el vendedor no emita la FC, por pactarse una
operación contado, se considera que el sujeto queda excluido del régimen y, por lo
tanto, no resultan aplicables las restricciones fiscales respecto del adquirente.Si el
adquirente no cumple con su compromiso de realizar la cancelación por los medios
autorizados dentro, de los 30 días, renace la obligatoriedad de emisión de la FC, por lo
que el vendedor vuelve a ingresar al régimen y el adquirente queda sujeto a la
aplicación de las restricciones fiscales.En este caso, si el adquirente computó el
crédito fiscal de IVA, el mismo resulta improcedente y se deberá imputar al mes
correspondiente.Si el vendedor emite la FC, en una operación concertada como contado, a
pesar de no ser obligatoria, se aplican las restricciones fiscales.De tratarse del caso de
sujetos excluidos del régimen de emisión de FC (monotributistas y RNI IVA), no
resultarán de aplicación las restricciones fiscales, respecto de sus adquirentes.
b) El cómputo del crédito fiscal no resulta habilitado por la emisión
del RFC, sino por la cancelación del precio total de la operación, la entrega de otros
medios autorizados o la documentación que acredite el compromiso de pago mediante entrega
de bienes (D. 1002/02, art. 6, inc. d). ¿Se coincide con este planteo?
El cómputo del crédito fiscal no resulta habilitado por la emisión del RFC,
sino por la cancelación del precio total de la operación o la entrega de otros medios
autorizados.La documentación que acredita el compromiso de cancelación mediante la
entrega de bienes, exteriorizada por escrito, también habilita el cómputo del crédito
fiscal del IVA.
3. Sujetos relevantes
a) El encuadramiento de los sujetos relevantes por facturación ¿es
definitiva o sólo opera respecto a cada año, con lo cual, año a año debe procederse al
reencuadramiento?
El encuadramiento de los sujetos relevantes por niveles de facturación, no es
definitivo, sino que se considera realizado por el año 2002. Por lo tanto, cada año,
deberá procederse a reformular el encuadramiento, en función de la facturación del año
calendario inmediato anterior.
b) En relación a las empresas relevantes (art. 6 de la RG 1303) se
establece la obligatoriedad de la emisión de la FC en los primeros cuatro meses de inicio
de las actividades. La opción ¿no debería operar desde el inicio, si existen elementos
para presumir la existencia de empresa relevante?
El objetivo de esta disposición es seguir la línea de la obligatoriedad de la
emisión de la FC, ante la falta de elementos de referencia para realizar el
encuadramiento.Sin embargo, se recoge la propuesta y se profundizará su análisis.
c) ¿Cuál sería la situación de una empresa que al realizar dicho
encuadramiento supera el nivel de facturación exigido para la actividad comercial, pero
no el de servicios?
En tal caso se ha de considerar que queda encuadrada como empresa relevante, por
lo que se procederá a realizar la aclaración pertinente.Queda pendiente de análisis, la
situación de las empresas que, teniendo dos o más actividades, no llega en ningún caso
a superar el nivel de facturación fijado para cada actividad pero que, en base a la
sumatoria de tales importes, pueda presumirse la existencia de una empresa relevante.
4. Vigencia del régimen
La vigencia del régimen opera respecto de operaciones realizadas a partir del 01/07/02.
Como la FC debe ser emitida junto con la Factura o documento equivalente, ¿significa ello
que a todo efecto deben aplicarse las normas sobre perfeccionamiento del hecho imponible
en el IVA?
Se entiende por operaciones realizadas, aquellas respecto de las cuales a partir
del 1/7/02, se emitan las facturas comunes o documento equivalente.Por lo tanto, si la
entrega de la cosa tiene lugar el día 30/6/02 y la factura se emite el 2/7/02,
corresponderá la aplicación del régimen.Por el contrario, si se emite la factura el
30/6/02 y se entrega la mercadería el 1/7/02, no corresponderá la aplicación del
régimen de FC.Debe desvincularse el momento de perfeccionamiento del hecho imponible del
IVA con la vigencia del régimen de FC.
5. Operaciones con
intermediarios
El art. 3º de la RG 1303, en operaciones de intermediación exige consignar la
denominación del comitente, cuando ello no se exige ni es necesario para el derecho
mercantil (art. 233 del Código de Comercio). Se requiere su adecuación.
Se coincide en este punto desde la óptica técnica, habiéndose planteado el
requisito por razones de fiscalización. Se procederá a profundizar el análisis del tema
y a revisar, en lo pertinente la RG 151 que contiene una disposición similar, en cuanto a
los medios de cancelación autorizados a los efectos de la ley antievasión.
6. Emisión de FC en caso de
no cumplirse el plazo de pago convenido entre las partes
El plazo de 5 días, para emitir la FC y aceptarla, previsto por el último párrafo del
art. 1º del texto de la L. 24760 (art. 2º, sección I) debería ser de días hábiles,
pues si se consideran corridos, se torna inaplicable el régimen por la posibilidad de
feriados o días no laborables intermedios. Se requiere aclaración.
El plazo de 5 días aludido ha sido incorporado a las disposiciones del Código de
Comercio, por lo que deben considerarse corridos y no hábiles.En razón de ello, el
organismo no tiene competencia para modificar tal disposición que requiere de una ley
para ello.
7. Actividades excluidas y
medios cancelatorios autorizados
a) Estado de la Resolución del Ministerio de Economía en cuanto a la
nómina de actividades excluidas y de los medios cancelatorios autorizados.
Se encuentra en análisis en el Ministerio de Economía.
b) ¿Cuál es la situación que se produce respecto de la obligatoriedad
de emisión de FC cuando las partes acuerdan documentar la deuda con un pagaré o entregar
cheques posdatados?
Respecto del pagaré, no ha sido previsto como un medio cancelatorio autorizado,
por lo que en el caso de documentarse la deuda a través del mismo, no eximirá al
vendedor de emitir la FC respectiva, en caso de corresponder.Respecto de la entrega de
cheques posdatados, se considera que se cancela el precio de la operación, por lo que se
encuentra entre uno de los medios de cancelación autorizados.
8. Cómputo del crédito
fiscal IVA.
Las normas vigentes exigen la aceptación de la FC o la entrega de los medios de
cancelación autorizados como condición para la procedencia del cómputo del créditos
fiscal.
Ahora bien, como el objetivo buscado es lograr tales propósitos dentro del plazo de 30
días corridos, puede ocurrir que aún cuando se cumpla con tal condición no sea
procedente el cómputo del crédito fiscal en el mes respectivo por el hecho de haber
tenido lugar después del vencimiento de la DDJJ.
Por lo tanto, debería adecuarse la norma de manera de permitirse el cómputo del crédito
fiscal en el mes respectivo, sujeto a la condición del cumplimiento de los requisitos
aludidos dentro del plazo legal. Si no se cumpliere con ello, corresponderá efectuar el
referido cómputo en el mes en que se verifiquen tales requisitos.
No puede accederse a tal pedido, pues el requisito de la aceptación de la FC o
entrega de cualquier otro medio de cancelación autorizado, por el importe total de la
operación, hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ del IVA, está previsto en la ley
24.760, a través del art. 3 del Dto. 363/02 modificado por el Dto. 1002/02, por lo que la
AFIP no tiene competencia en este caso.
9. Cómputo de las
deducciones en el impuesto a las ganancias.
Debería adecuarse la norma, de manera de permitir como en el IVA el cómputo
de las deducciones, en la medida que la aceptación de la factura o la documentación de
los medios cancelatorios autorizados se produzcan antes del vencimiento general de plazo
fijado para la presentación de la DDJJ.
Resulta razonable y lógica la posición, por lo que se procederá a efectuar la
adecuación pertinente.
10. Venta de medios por
cuenta y orden de los diarios.
Los diarios están exentos del régimen de la factura de crédito. Se pregunta si los
medios que venden publicidad por cuenta y orden de los diarios a las agencias,
tienen también la exención a dicho régimen.
Ello pues en general las exenciones (IVA, etc.) que tienen los diarios son abarcativas a
todas sus formas de comercialización.
No, no se puede acceder a tal posición.
Ciudad de Buenos
Aires, 25 de junio de 2002 |
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