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I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Deducción de malos créditos en el caso de que el Estado fuera deudor
¿Se consideran deducibles como créditos incobrables, las deudas del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, de darse los requisitos previstos por los art. 133 y 136
(iniciación de la acción judicial) del DR de la ley del tributo?
Sí, de darse tales supuestos, se consideran deducibles dichos conceptos como
deudores incobrables.
2. Requisito del origen en operaciones
comerciales para la deducción de créditos incobrables
El art. 133 del DR establece que a los fines dispuestos por el art. 87 inc b) de la ley
del tributo, procede la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que
tengan su origen en operaciones comerciales (requisito no previsto por la ley).
Habida cuenta del hecho imponible definido respecto de empresas, ¿ No debería
considerarse que dicho requisito ha quedado tácitamente sin aplicación? De corresponder,
se solicita elevar el tema a la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Los créditos que tienen origen en operaciones comerciales son los relacionados
con el giro comercial de la empresa. No se incluyen en tal concepto a los supuestos de
bonos del Estado que, según la posición de la AFIP, confirmada por la Dirección
Nacional de Impuestos ( Memo 534/02) no son objeto de su tratamiento como malos créditos.
3. Requisitos para el reconocimiento
administrativo de exenciones impositivas
En la práctica administrativa, la AFIP requiere para la procedencia del reconocimiento de
las exenciones el cumplimiento del requisito del fin público.
Recientemente, la CSN en la causa Cámara de Propietarios de Alojamientos, del
26/11/02 ha establecido, en el caso de una asociación gremial, que no es procedente la
valoración que pueda efectuarse respecto a si la finalidad de la entidad es socialmente
útil o no.
¿Ha acatado la AFIP la doctrina proveniente de Nuestro Máximo Tribunal?
Se trata de circunstancias de hecho y prueba que deben evaluarse en cada caso,
junto con la valoración del objeto social. Habiéndose cumplido con el resto de los
elementos, no debería restringirse la exención por no cumplirse con la condición del
fin publico.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Entidades exentas por no tener
fines de lucro
Situación actual ante estos
tributos desde el punto de vista de las presentaciones formales de las DDJJ.
Con relación al impuesto a las ganancias, se insiste en la obligatoriedad de
cumplir con la obligación formal de la presentación de la declaración jurada, para lo
cual se ha de diseñar un aplicativo especial, en atención a las particulares
características de las entidades en cuestión.
En relación al IGMP, en principio, se concluye también en la necesidad de presentar la
declaración jurada, aunque este tema está siendo evaluado (DAT).
III.
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Anticipos imputables al período
fiscal 2003. Sujetos comprendidos en convenios y/o regímenes para mejorar la
competitividad y la generación de empleo. Nota Externa N° 3. Solicitud de dictado
de normas reglamentarias
La AFIP emitió la Nota Externa 3/2003 aclarando que como el 31/3/2003 cesan los
beneficios otorgados por los convenios de competitividad excepto para aquellos casos
en que se haya estipulado otra fecha de finalización de los beneficios de acuerdo con
cada sector económico-, aquellos contribuyentes que cierren ejercicio comercial a partir
del 01-04-2003, inclusive, debería aclararse si correspondería ingresar anticipos para
el período fiscal 2003.
En ese caso, solicitamos se dicten las normas reglamentarias necesarias para la
liquidación de los mencionados anticipos, fijándose un plazo para el ingreso.
La Nota Externa N° 3/03 es aclaratoria, se aplica respecto de anticipos a
ingresar por períodos fiscales vencidos y a vencer, correspondientes a ejercicios
cerrados desde el 1/4/03. De todas maneras, se revisará el temperamento a adoptar en este
tema, en función de las particulares situaciones que pueden generarse.
IV.
IVA
1. Diferencias de
cambio/descuento
Es el caso de una empresa cuyos proveedores le otorgan descuentos por pronto pago. A fin
de evitar algún perjuicio fiscal y mantener el orden administrativo, por estos descuentos
emite automáticamente la nota de débito a estos proveedores, generando así el débito
fiscal correspondiente.
Simétricamente ocurre algo similar con las notas de débito por diferencia de cambio. El
problema surge cuando se trata de notas de crédito a proveedores emitidas por la empresa
(generan crédito fiscal), en este caso es un crédito fiscal auto-generado (similar a una
nota de crédito emitida a un cliente), ¿es válido este documento que en definitiva lo
que hace es reemplazar un documento omitido o que llegara en el futuro enviado por el
proveedor?, debiendo tenerse en cuenta que el mismo es enviado al proveedor, por lo que el
mismo no puede argumentar desconocerlo.
La documentación respaldatoria es un requisito esencial para la procedencia del
cómputo del crédito fiscal en el IVA (Dictamen DATYJ 74/82), por lo que dicho
comprobante, debe ser emitido por terceros y no puede ser sustituido por la emisión por
otro contribuyente.
La diferencia de cambio que se genera desde el momento de la facturación (en U$S), hasta
el de su percepción (en pesos), se encuentra sujeta al IVA (Dictamen DAT 24/91 y
Actuaciones 593/02 DAL y 528/02 DAT), en oportunidad de efectivizarse su pago.
2. Situación de profesionales
Como considera actualmente la AFIP la situación ante el IVA de los profesionales que
facturan menos de $ 36.000 anuales.
Se considera que el caso Tachella no implica un decisorio sobre el
fondo del asunto, por lo que debe aguardarse la posición que al respecto tome la CSJN.
3. Alícuota aplicable a los servicios
accesorios a la venta de una cosa mueble o prestación de servicios gravadas a la
alícuota diferencial del 10.50%
Se trata de servicios accesorios (fletes, seguros, etc) que se relacionan a una
prestación principal gravada al 10.50% (excepto intereses de financiación).
Desde nuestro punto de vista, por tratarse de un único hecho imponible, corresponde
aplicar la alícuota diferencial. ¿Cuál es el criterio fiscal?
Se coincide con tal criterio, por tratarse de un único hecho imponible. Se aclara
que, tal como se plantea en la pregunta, distinta situación es la de los intereses
financieros en cuyo caso corresponde aplicar la alícuota general del impuesto, en razón
de tratarse de un hecho autónomo.
V.
REGIMENES DE PROMOCION
1. Emergencia agropecuaria
El día 11/3/03 se publicó en el Boletín Oficial la Res. Conj. ME y MI N° 143/03 y 8/03
que prorroga la declaración de zona de emergencia agropecuaria para varios distritos y
partidos de la provincia de Buenos Aires hasta el 30/9/02, 31/10/02 y 30/11/02.
¿Cómo afecta esta norma la declaración de ganancias y bienes personales, año 2002,
para una persona física propietaria de una explotación agropecuaria?
Como al 31/12/02 no se encontraba vigente la franquicia, corresponde determinar e
ingresar los impuestos mencionados sujeto a las normas generales.
2. Zonas de desastre
De acuerdo con el Decreto 1386/01, para zonas de emergencia por inundación se presentó
la solicitud de exención impositiva respecto del impuesto a las ganancias y mínima
presunta mediante el Formulario Nº 206, acompañando la exención del impuesto
inmobiliario por el 80%. ¿Se puede tomar la exención sin ningún trámite más y cuál
es la vigencia de la exención?
Tal situación era así hasta el día 8/4/03, ya que el 9/04/03 se publica en el
BO la RG 1482. Como consecuencia de ello, se exigen ahora ciertos requisitos adicionales.
En relación a los aportes previsionales, es de destacar que el beneficio opera respecto
del empleado y no del empleador, por lo que no corresponde efectuar el descuento
respectivo a los empleados.
VI.
PROCEDIMIENTO
1. Transferencia de créditos
de IVA. RG 1466
1.1.
Comunicación de la autorización de la convalidación solicitada
No se establece un plazo para la emisión de la comunicación de autorización de la
convalidación solicitada por parte del juez administrativo. Como tal autorización tiene
efectos a partir de su notificación, la falta de un plazo expreso desnaturaliza la
sentencia de la CSN en la causa FM Comercial S.A. del 14/6/01 y atenta
seriamente contra el principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, urge modificar dicha
norma, contemplando un plazo razonable para que el juez administrativo se expida.
No se puede acceder a tal pedido por razones de Administración Fiscal.
1.2. Requisitos exigidos para la
transferencia de créditos impositivos
La RG 1466 prevé que el peticionante no adeude obligaciones impositivas y/o
previsionales, líquidas y exigibles, a la fecha de presentación de la solicitud de cada
una de ellas.
De existir tales deudas parecería razonable que el solicitante pudiera compensar las
mismas con el saldo a favor, disminuyendo tal saldo y cancelando la deuda. ¿Es posible
recoger tal principio en la disposición reglamentaria?
Si tales deudas tienen causa anterior a la presentación y no resultaran
canceladas por compensación en tal oportunidad, no se habrá verificado el requisito de
la inexistencia de deudas líquidas y exigibles a dicho momento y por lo tanto, cabe
desestimar la presentación.
Si dichas deudas se originan con posterioridad a la presentación, el juez administrativo
podrá disponer su compensación al notificar la convalidación de la transferencia.
1.3. Saldos a favor del impuesto a las
ganancias
No están previstos por la RG 1466. En la práctica, las solicitudes de devolución de
dichos saldos tienen términos extremadamente irrazonables de devolución, por lo que se
impone su inclusión en el régimen de transferencia de impuestos. ¿Es posible acceder a
tal petición?
No, en función de lo previsto por el art. 29 de la ley 11.683 y 24 de la ley del
IVA.
1.4. Solicitudes efectuadas entre el
20/3/03 y el 20/4/03, ambas fechas inclusive
Según la Nota Externa 5/03 (AFIP), carecen de todo efecto. Ante ello, caben las
siguientes reflexiones:
a) La norma que establece que tales presentaciones carecen de
todo efecto, se contradice con el decisorio de la CSN FM Comercial, en el
sentido que la transferencia de impuestos es válida aún sin normas reglamentarias y
desnaturaliza el art. 29 de la ley 11.683.
b) La condición excluyente de cancelación de deudas
líquidas y exigibles para la aceptación de la transferencia, debe requerirse solamente
respecto del momento de las solicitudes originarias, pero no respecto del momento de
formalización de la respectiva adecuación.
No se comparten las reflexiones invocadas, por lo que se estima que nada
corresponde hacer al respecto.
2.
Emisión de comprobantes
Un contribuyente autoimpresor (RG 100 AFIP), por disminución de su actividad deja de
emitir sus comprobantes como tal, dando de alta otro documento de venta a los efectos de
emitir sus comprobantes de manera manual. Como aún el CAI de los comprobantes
autoimpresos estaba vigente, se siguió cumpliendo con la formalidad del régimen de
información, cosa que no pudo seguir haciéndose ni siquiera sin movimientos, al
vencimiento del mismo por no haber solicitado otro CAI.
¿Debe el contribuyente presentar el formulario de solicitud de baja como autoimpresor, o
la AFIP la debe dar de oficio? ¿En el caso planteado, no se sigue cumpliendo con el
régimen de información y cómo se exterioriza la baja?
Depende de quien detecte la situación con anterioridad. Si lo hace la AFIP,
actuará de oficio; si la situación es detectada por el contribuyente, deberá proceder a
solicitar la baja, a través del F. 499.
Es de destacar que el régimen de información es por cada CAI.
3. Régimen de almacenamiento de
duplicados de facturas y comprobantes
Se encuentran obligados en este régimen los contribuyentes incluidos en el CITI. ¿Hay
alguna posibilidad de exceptuar a una empresa incluida en el CITI de este régimen dado
que la empresa casi no opera y la inclusión en este nuevo régimen le traería aparejados
costos adicionales que no irían de la mano con la actividad que está desarrollando.
Se encuentra en evaluación volver a correr el proceso, para solucionar cuestiones
como las planteadas.
4. Régimen de registración
electrónico
Un contribuyente (agente de retención RG 18 inc. b) que suspendió sus operaciones en
plaza ¿puede solicitar la exención de aplicar el régimen de registración electrónico?
En la medida que sea agente de retención del tributo , corresponderá tal
obligación.
5. Registros AFIP e IGJ
Es posible evaluar la posibilidad de consensuar entre la AFIP y la IGJ para que los nuevos
registros sirvan para ambas entidades, siendo que la información es similar a la que debe
registrarse en los libros IVA Compras e IVA ventas.
La IGJ diseña solamente las columnas. Se encuentra en análisis, respecto de las
nuevas solicitudes, otorgar un trámite más ágil a las situaciones de registración
simultánea.
6. Embargos preventivos anteriores al
corrimiento de la vista administrativa
Al solicitarse tal medida cautelar se considera que la misma es discrecional para la
Administración o que debe tener lugar cuando el juez administrativo, en un análisis
fundado en cada caso, lo estime necesario para salvaguardar el crédito fiscal?
La medida se toma, en caso de corresponder, previa evaluación, con el objeto de
salvaguardar el crédito fiscal, siendo el juez el que decide tales situaciones de
conformidad a las situaciones fácticas de cada caso.
7. Rehabilitación planes de pago
caducos Dtos. 1384/01, 338/02 y 2371/02 - RG (AFIP) 1377
Se ha tomado conocimiento que ciertos contribuyentes no han efectuado el ingreso de los
datos requeridos mediante transacción en la página WEB de la AFIP, conforme lo previsto
por el artículo 3 de la RG (AFIP) 1377 modificada por la RG 1398 (AFIP).
Desde nuestro punto de vista y, al haber exteriorizado su voluntad de acogerse al
régimen, debería instruirse a las áreas respectivas en el sentido de considerar
convalidados los casos en que los contribuyentes hubieran suministrado la información
solicitada mediante presentación de multinota hasta el 19 de diciembre de 2002, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución citada con anterioridad a las modificaciones
introducidas por la RG (AFIP) 1398.
Se solucionará, desde el punto de vista operativo, el tema en cuestión , siempre
y cuando se haya presentado la nota respectiva y se hayan cancelado las cuotas
solicitadas.
8. Compensación de saldos a favor de
responsables sustitutos
En relación al tema de la posibilidad que tienen los responsables sustitutos
(ej. Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta) de cancelar sus obligaciones como
tales, mediante compensación con los saldos a favor de libre disponibilidad IVA,
Ganancias, GMP, etc.- de que disponen, el mismo fue objeto de análisis en las siguientes
reuniones:
2 de agosto de 2001
6 de junio de 2002
11 de setiembre de 2002, y
4 de diciembre de 2002
En las
reuniones mantenidas por dicha comisión, se trabajó sobre la premisa que la
compensación de saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA con obligaciones de
responsables sustitutos era procedente, pues dicha obligación es a título propio y no
por deuda ajena. No obstante ello, la cuestión estaba orientada a la constante negativa
de diversas dependencias de la AFIP para recibir las solicitudes de compensación.
Al respecto, los funcionarios de la AFIP intervinientes confirmaron reiteradamente que
efectivamente era procedente y que en relación a los problemas operativos que se
originaban para la presentación de la solicitud de compensación, se instruiría a las
reparticiones en dicho sentido (extracto de la reunión del 6 de junio de 2002).
Posteriormente, y con motivo de la reunión llevada a cabo el día 11 de setiembre de
2002, responsables de la Dirección de Recaudación de la AFIP volvieron a contestar que
el tema estaba pendiente de resolución.
Asimismo, y una vez más en la reunión que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2002, se
mencionó que la cuestión conceptualmente se encontraba resuelta desde una reunión
mantenida el 15 de setiembre de 1998, momento en el que se trató el tema de compensación
de saldos a favor de libre disponibilidad con deudas de un responsable sustituto del
impuesto sobre los bienes personales. No obstante ello, el problema seguía siendo el
rechazo de la solicitud de compensación por parte de diversas agencias.
En la última reunión realizada el día 05/03/03, se transmitió la opinión opuesta, en
cuanto a la posibilidad de dicha compensación por tratarse del cumplimiento de deudas
ajenas.
Por lo tanto, urge dar una respuesta definitiva al tema.
El tema se encuentra en evaluación en las áreas respectivas.
9. Inclusión de multas por
retenciones depositadas fuera de término en el Régimen de Asistencia Financiera
El artículo 1° de la RG (AFIP- INARSS) 1276-8 incluye las obligaciones impositivas, sus
intereses, actualizaciones y multas. El artículo 2° de la norma excluye las retenciones
y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
En caso de considerar que lo accesorio sigue el criterio de lo principal, el artículo 1°
no debe hacer referencia a intereses, actualizaciones y multas. Al no hacer referencia a
los mismos en el artículo 2° entendemos que es factible su inclusión en el régimen.
No, no es factible su inclusión en el régimen. Se excluyen del mismo las
retenciones, sus accesorios y las sanciones correspondientes.
1. Consultas efectuadas por
la Web de la AFIP
Se aprecia una importante demora en las respuestas a las consultas presentadas.
Ello es así como consecuencia de un importante y significativo incremento de las
preguntas presentadas.
2. Consulta de contadores de veracidad
de facturas
Procedimiento y alcance.
Se está desarrollando la consulta por lotes.
3. Presentación DDJJ por vía
electrónica
Un contribuyente que ha sido designado por la AFIP para presentar sus DDJJ por vía
electrónica (RG 1345/02) al solicitar la clave fiscal se recibe el mensaje ERROR
ICF010. Ha mandado varios e-mail al sitio designado en la página así como
consultas telefónicas, sin obtener hasta ahora respuesta alguna.
El contribuyente continúa presentando sus DDJJ en bancos habilitados, pero ¿qué prueba
de defensa tiene ante la AFIP, ya que no está cumpliendo formalmente con su obligación
de presentación?
Se está analizando ese tipo de error . En tales supuestos el contribuyente debe
bajar la impresión de la pantalla y presentar las DDJJ como lo hacía anteriormente.
4. Centro de consultas telefónicas
4345-9000
Se detectan graves problemas de funcionamiento por ser de muy difícil acceso.
Se observan los mismos inconvenientes descriptos en el punto 1.
5. Oficiales de cuenta
Hace algunos años se dispuso la atención de algunos contribuyentes por medio de
oficiales de cuenta, que no operan más.
¿Por qué se dejó sin efecto este servicio que era tan práctico?
Se encuentra evaluándose un proyecto para ampliar los oficiales de cuenta.
6. Atención AFIP a profesionales en
ciencias económicas
Dado la particular intervención que tienen los profesionales en ciencias económicas en
relación fisco-contribuyente, reconocida por la propia administración fiscal, se
solicita la evaluación de un régimen de atención diferencial.
Se recoge la inquietud planteada por el CPCE, quien se compromete a plantear un
modelo a tales efectos.
7. Notificaciones por art. 100 inc. b)
de la ley 11683
Se han detectado ciertas irregularidades en este tipo de notificación ¿qué puede
realizarse al respecto?
Se han dispuesto las medidas operativas para que tal tipo de notificación se
ajuste a derecho. De todas maneras, se insistirá en las mismas.
8. Infracciones RG 3756
Las agencias N° 5 y 15 están aplicando la multa por RG 3756 a aquellos contribuyentes
que se acogieron a planes de asistencia financiera por los períodos anteriores a la Nota
Externa 7.
¿Cómo podría darse solución al tema?
Como la Nota Externa 7 tiene carácter aclaratorio, se interpreta que corresponde
también su aplicación respecto de períodos anteriores, en la medida que se trate de
presentaciones del RAF efectuadas en término.
9. SIAP y Aplicativos en red
¿Para qué fecha se prevé su implementación?
Se encuentra en la agenda de temas pendientes, aunque sin fecha concreta.
10. Agencia de AFIP ubicada en el
Consejo
RG 1415 Formulario F. 611
Que los profesionales matriculados puedan gestionar en la AFIP del Consejo el
formulario F. 611 y no tengan que ir a cada agencia. Se pierde mucho tiempo.
Podría gestionar el CPCECABA ante la DPNF un cambio de mostrador de la AFIP al
referido CPCECABA.
MIEMBROS PARTICIPANTES
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS: Dr. Alberto Baldo.
AFIP-DGI: Dres. Roberto P. Sericano, Alfredo Sternberg, Jorge Kasslatter,
Sergio Rufail, Sonia Rinaldi, Jorge Gayol, Gerardo Arese, Juliana Muscio, Daniel Gonzalez
y Santiago Casset.
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y
Horacio Ziccardi.
Ciudad de Buenos
Aires, 10 de abril de 2003 |
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