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I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Precios de transferencia respecto de
bienes ubicados en el exterior
Una empresa radicada en el país compra mercadería en el exterior y la vende también en
el exterior. ¿Se encuentra tal operación sujeta a la norma de precios de transferencia?
En principio, se trata de una operación que corresponde encuadrarla como de fuente
argentina, sujeta al régimen de precios de transferencia.
2. Aplicativos. Art. 8° de la LIG
A raíz de las modificaciones legales introducidas en el art. 8° de la Ley, ¿está
previsto introducir cambios en el aplicativo?
Se está analizando la adaptación del aplicativo o la generación de uno nuevo.
3. Sociedades de hecho
Si una sociedad de hecho tiene dos socios y luego se incorpora un tercero, ¿la sociedad
de hecho sigue existiendo con un nuevo socio o esa sociedad deja de existir como tal y
aparece una nueva sociedad de hecho? ¿Genera esto la necesidad de dar de baja a la
anterior sociedad e inscribir a la nueva?
Se trata de una sociedad distinta de la anterior, por lo que deberá cumplirse con
la baja de la misma y la inscripción de la nueva (Dictamen 53/97 de la DAL).
4. Mediación como
índice de incobrabilidad
La mediación fue interpretada como otros índices a los efectos de la
deducción de los deudores incobrables. Ante la supresión de tal expresión, ¿puede
considerársela como un paso necesario en la iniciación de la acción judicial y, por lo
tanto, como índice de incobrabilidad?
Si bien la mediación fue considerada como un índice de incobrabilidad por estar
comprendida en la expresión otros índices, al ser suprimida tal expresión,
cuadra destacar que, siendo la mediación un paso habilitante para la acción judicial, no
debe confundirse con la propia acción, por lo que en la actualidad no puede considerarse
como un índice de incobrabilidad.
5. Determinación del
valor de la exportación
5.1.
¿Qué se considera como valor del bien al día de la carga, teniendo en cuenta
que, en ciertos casos, la carga de un buque dura hasta una semana?
5.2. ¿A qué se refiere la ley con la expresión
mercados
transparentes...?
5.3. ¿Cuál es la vigencia de las modificaciones introducidas al art. 15
de la Ley? La misma establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Podría interpretarse que, al no disponer el legislador su vigencia respecto de períodos
fiscales, ella se refiere a operaciones concretadas a partir de tal fecha o a cargas
efectuadas a partir de la misma.
En principio sería objeto de tratamiento de una norma reglamentaria.
6. Operaciones de factoring
Una empresa radicada en el país celebra operaciones de exportación de bienes. A su vez,
realiza con otra firma del exterior operaciones de factoring con la documentación de
comercio exterior; con ello logra la financiación de las mismas.
Al generarse una comisión para la firma del exterior por la retribución de los servicios
prestados, se consulta sobre su tratamiento fiscal.
Se está analizando en DI ATEC.
7. Impuesto de
igualación
Situación de los quebrantos acumulados antes de la vigencia de la ley 25.063, en función
de que el Dict. (DAT) 40/2003 no mantiene el criterio adoptado en las consultas del Grupo
de Enlace de los meses de julio y agosto de 1999.
Julio 1999
3. Retención sobre dividendos que exceden la ganancia impositiva (art. 69.1.)
En virtud de que las utilidades contables acumuladas hasta el período fiscal anterior al
de entrada en vigencia de la norma mencionada pueden ser distribuidas sin practicar
retención alguna (es decir, sin necesidad de su comparación con la ganancia impositiva
ajustada en la forma prevista por dicha norma), se considera razonable no computar, a los
fines de tal comparación en los ejercicios en los que la norma resulta de aplicación,
los quebrantos impositivos acumulados en ejercicios anteriores a la entrada en vigencia de
la norma.
No obstante se plantea la inquietud en vista de que la expresión que al respecto emplea
el artículo 118.1 de la Ley es las ganancias gravadas a considerar serán las
determinada a partir del primer ejercicio..., lo que podría llevar a entender que
tales ganancias resultan netas de los quebrantos acumulados computables.
La posición fiscal sería que la comparación debería
ser realizada antes de los quebrantos. Se confirmará el criterio.
Agosto 1999
3. Retención sobre dividendos que exceden la ganancia impositiva (art. 69.1)
En virtud de que las utilidades contables acumuladas hasta el período fiscal anterior al
de entrada en vigencia de la norma mencionada pueden ser distribuidas sin practicar
retención alguna (es decir, sin necesidad de su comparación con la ganancia impositiva
ajustada en la forma prevista por dicha norma), se considera razonable no computar, a los
fines de tal comparación en los ejercicios en los que la norma resulta de aplicación,
los quebrantos impositivos acumulados en ejercicios anteriores a la entrada en vigencia de
la norma.
No obstante se plantea la inquietud en vista de que la expresión que al respecto emplea
el artículo 118.1 de la ley es las ganancias gravadas a considerar serán las
determinadas a partir del primer ejercicio..., lo que podría llevar a entender que
tales ganancias resultan netas de los quebrantos acumulados computables.
Se ratifica la posición de la reunión anterior en el
sentido de que la comparación debe realizarse antes de los quebrantos.
Considerando que el concepto "ganancia gravada" al que aluden los
artículos 69.1 y 118.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias comprende tanto los
resultados positivos como negativos, corresponde la detracción de los quebrantos a los
efectos de la aplicación del régimen, tal como se concluye en el Dict. 40/03 DI ATEC.
II. PROCEDIMIENTO
1. Presunción de fondos
transferidos desde el exterior
¿Sería admisible una prueba pericial contable realizada en el exterior por contador
público, debidamente legalizada, tendiente a demostrar que tal transferencia se originó
en actividades desarrolladas en el exterior por empresas extranjeras?
Se trata de cuestiones fácticas, de hecho y prueba, cuyo análisis debe
realizarse en cada caso en particular. En términos generales, podría decirse que, en
principio, la prueba consistente en una pericia contable no es suficiente, por lo que
debería aportarse la prueba documental que haga al caso.
2. Montos controvertidos que se garanticen con depósito de dinero en
efectivo a la orden de la AFIP (LPF 202)
¿Cómo se aplica esta norma en el caso de que la sentencia del TFN fuera adversa al
contribuyente? ¿Corresponde que se le agreguen los intereses del art. 37 de la Ley,
teniendo en cuenta que los fondos estaban depositados a nombre de la AFIP?
Por tratarse de depósitos en garantía, correspondería agregar los intereses
correspondientes ante la falta de una disposición legal en sentido contrario.
3. Presunción basada en
el pago de remuneraciones marginales
Si se detecta que una empresa ha pagado a sus empleados en relación de dependencia
diferencias de sueldos, a través del circuito oficial, por ejemplo, un sistema simulado
de reintegro de gastos, ¿opera la presunción al no verificarse que el origen de los
fondos es marginal? ¿De aplicarse la presunción, se deducen tales diferencias y sus
cargas sociales en el balance impositivo? ¿De ser así, en qué período fiscal
correspondería su deducción?
Como surge de la letra del artículo, la presunción opera si no se ha registrado
la diferencia de sueldo. En el caso de que se hubiera utilizado un sistema simulado
(cursos, refrigerios, etc.), la presunción no juega. Ahora bien, si no existiera
constancia de tales egresos, se considerará una salida no documentada y se aplicará la
presunción contenida en el artículo 37 de la Ley.
4. Presunción de
remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado (LPF 18, inc.
h)
Las remuneraciones por diferencias salariales no declaradas, pero abonadas con medios de
pago por el régimen bancarizado (por ej.: retiro cuenta particular socios), ¿dan origen
a la aplicación de la presunción?
Por tratarse de una situación que responde al objeto y a la letra de la Ley, la
presunción debería ser objeto de aplicación.
5. Remuneraciones
abonadas a personal en relación de dependencia no declarado
Si se detecta un pago de un sueldo marginal y se presume que tales fondos provienen de
operaciones marginales, ¿no resultaría deducible tal erogación en el Impuesto a las
Ganancias junto con sus cargas sociales?
La expresión ganancia neta contenida en la norma legal indica la improcedencia
del cómputo de tales remuneraciones en el balance impositivo.
6. Transferencia de fondos desde el
exterior
Según la Ley, la presunción implica un incremento patrimonial no justificado por el
receptor local.
En el caso de que una persona física venda un inmueble a una sociedad off-shore, se
realiza la transferencia de fondos y el receptor local es el vendedor del inmueble.
¿Cómo debe interpretarse el alcance del incremento patrimonial no justificado respecto
del vendedor que ha operado de acuerdo con las reglas del mercado?
La transacción se encuentra comprendida en las previsiones del primer artículo
agregado a continuación del artículo 18 de la ley N°11.683 de procedimientos
tributarios.
7. Responsables
sustitutos
Al haber sido incluidos expresamente como sujetos pasivos, ¿resulta procedente respecto
de ellos el empleo de saldos de libre disponibilidad para cancelar tales obligaciones
tributarias?
La incorporación de los responsables sustitutos, entre los responsables por deuda
ajena -modificación de la ley 11.683, en nada ha cambiado la situación respecto de las
compensaciones con saldos de libre disponibilidad. Por lo tanto, en el caso específico en
que se ha considerado improcedente su cómputo, la situación no se ha modificado y, en
los restantes, podrá recurrirse a la aludida compensación.
8. Responsabilidad solidaria del
adquirente por facturas apócrifas o no habilitadas
Según la modificación introducida a la ley 11.683, se estableció la responsabilidad
solidaria del adquirente por las facturas apócrifas o no habilitadas.
En el caso de facturas apócrifas se parte de la base de tratarse de operaciones
inexistentes, por lo que no se genera hecho imponible alguno en el vendedor y, por lo
tanto, no podrá darse el caso de tal responsabilidad solidaria. ¿Cómo debe
interpretarse la norma? ¿Cuál es la vigencia de la modificación legal? Desde nuestro
punto de vista, por tratarse de una obligación sustantiva, debería aplicarse respecto de
las facturas emitidas a partir de la vigencia de la Ley.
Se advierte la dificultad de la interpretación de la aplicación de la
responsabilidad solidaria en el caso de facturas apócrifas. Tal situación deberá ser
tratada por la reglamentación. Respecto de la vigencia se aplica para facturas emitidas a
partir de la vigencia de la Ley.
9. Incremento
patrimonial no justificado
A los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, se suprimió la cita de
la norma anterior en cuanto a la imputación al ejercicio en que se produzcan. Al no
haberse previsto legalmente tal imputación, ¿qué criterio debe aplicarse?
No se ha modificado el criterio de atribución al ejercicio fiscal por aplicación
del art. 27 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
10. Depósitos bancarios
La presunción en el Impuesto a las Ganancias es que se considera ganancia neta el importe
equivalente a las diferencias de los depósitos más un 10% sin establecerse el período
fiscal al que corresponde atribuir. ¿Qué criterio debe aplicarse?
No se ha modificado el criterio de atribución al ejercicio fiscal por aplicación
del art. 27 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
III. IVA
Venta de lotes
Se adquiere una fracción de tierra que luego se subdivide en lotes para su venta y se
realizan las obras de movimiento de tierra, apertura de calles, zanjas, amojonamiento,
etc., que son obligatorias para obtener el respectivo plano de subdivisión. ¿La
operación de venta de los lotes se encuentra gravada con el IVA?
De no tratarse de obras o construcciones (art. 4 del DR), no se configura el hecho
generador del impuesto. Si se realizasen obras o trabajos que impliquen el aumento del
valor del terreno, pero no una transferencia de dominio, tampoco se verifica el hecho
imposible en el IVA.
IV. MONOTRIBUTO
Exclusión del régimen
1. Se trata de un monotributista que construyó un
conjunto de viviendas destinadas a la venta. Ahora vende la totalidad de los inmuebles por
un valor de $ 300.000. ¿Pierde el carácter de monotributista y, por lo tanto, está
sujeto a retención de Impuesto a las Ganancias en el momento de escriturar?
2. Cuando se supera el límite de ingresos, ¿desde cuándo se
pierde el carácter de monotributista?: ¿desde ese día?, ¿desde ese mes?, ¿a partir
del período siguiente?
Al venderse inmuebles se
pierde el carácter de monotributista en los términos del art. 24 de la reglamentación.
Por lo tanto, en oportunidad de celebrarse la respectiva escritura traslativa de dominio,
el escribano interviniente debería proceder a retener el Impuesto a las Ganancias
respectivo.
V. BIENES PERSONALES
Convenio con Chile
¿Cuál es la vigencia de la modificación respecto a la no gravabilidad de los
patrimonios en lo que hace a tenencia accionaria?
Se va a llevar al 31/12/02 una vez que finalice el intercambio de las cartas reversales.
VI. SEGURIDAD SOCIAL
Sociedad civil de profesionales
En el caso de una sociedad civil, cuyo único objeto es prestar servicios profesionales de
la incumbencia de sus socios contadores públicos, estando obligados éstos a
dedicar el ejercicio profesional en forma exclusiva a la sociedad, ¿se encuentran
obligados dichos contadores públicos a realizar aportes previsionales como socios o como
profesionales cuando forman parte de una sociedad o asociación profesional inscripta como
tal en el respectivo Consejo?
Si se trata de un socio que no ejerce la conducción de la sociedad civil, se
considera que existe una sola actividad, debiendo aportar la suma que resulte de la mayor
categoría que surja de comparar la correspondiente a su calidad de profesional
(antigüedad en la matrícula) o de componente de la sociedad (cantidad de empleados).
De tratarse de un socio que ejerce la conducción de la sociedad civil, se estará ante
dos actividades: una por el ejercicio de la conducción de la sociedad y la otra por el
ejercicio de la actividad profesional.
VII. TASAS JUDICIALES
Acuerdo preventivo extrajudicial
A través de la ley 25.589 se modificó el Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto por
la ley 24.522. Por lo tanto urge destacar si en tales supuestos procede o no la
aplicación de las tasas judiciales.
Corresponde que tal interpretación sea efectuada por la CSJN.
Almacenamiento de las
registraciones RG 1361
Un contribuyente se encuentra dentro del régimen de almacenamiento de las registraciones
(no realiza el registro electrónico de los duplicados de los comprobantes); por ello debe
generar mensualmente dos archivos correspondientes a compras y ventas, respectivamente.
Posteriormente, estos archivos se gravan en CD. Surge la consulta: ¿por qué no está
determinado en la RG si el CD generado puede contener más de un archivo de los
mencionados de manera que, de incluir el CD un solo archivo, el soporte quedaría con una
capacidad libre del 90 %? Al consultar en la mesa de ayuda se dijo que no está mencionado
en la RG 1361 y que cada CD debería contener un solo archivo.
Esto implica tener mensualmente: 2 CD (compras y ventas) + 2 CD (de seguridad, iguales a
los anteriores), es decir, 4 CD mensuales, siendo estos soportes utilizados solamente en
un 10%.
Anualmente habría, en relación con la información almacenada, un costo excesivo del
soporte como también del lugar físico destinado a conservarlos.
Si, en cambio, se pudieran ir grabando los archivos independientes en un mismo CD hasta su
agotamiento, ello permitiría identificar perfectamente cada archivo cuando algún
inspector lo requiera y estaríamos utilizando en forma óptima los CD.
En un solo CD se incorpora la información de compras y ventas de un solo período
fiscal. Sin embargo, se recepta la inquietud presentada para su estudio.
Ciudad de Buenos
Aires, 19 de noviembre de 2003 |
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