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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 19/11/03

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Precios de transferencia respecto de bienes ubicados en el exterior


Una empresa radicada en el país compra mercadería en el exterior y la vende también en el exterior. ¿Se encuentra tal operación sujeta a la norma de precios de transferencia?

En principio, se trata de una operación que corresponde encuadrarla como de fuente argentina, sujeta al régimen de precios de transferencia.


2. Aplicativos. Art. 8° de la LIG

A raíz de las modificaciones legales introducidas en el art. 8° de la Ley, ¿está previsto introducir cambios en el aplicativo?

Se está analizando la adaptación del aplicativo o la generación de uno nuevo.

3. Sociedades de hecho

Si una sociedad de hecho tiene dos socios y luego se incorpora un tercero, ¿la sociedad de hecho sigue existiendo con un nuevo socio o esa sociedad deja de existir como tal y aparece una nueva sociedad de hecho? ¿Genera esto la necesidad de dar de baja a la anterior sociedad e inscribir a la nueva?

Se trata de una sociedad distinta de la anterior, por lo que deberá cumplirse con la baja de la misma y la inscripción de la nueva (Dictamen 53/97 de la DAL).


4. Mediación como índice de incobrabilidad

La mediación fue interpretada como “otros índices” a los efectos de la deducción de los deudores incobrables. Ante la supresión de tal expresión, ¿puede considerársela como un paso necesario en la iniciación de la acción judicial y, por lo tanto, como índice de incobrabilidad?

Si bien la mediación fue considerada como un índice de incobrabilidad por estar comprendida en la expresión “otros índices”, al ser suprimida tal expresión, cuadra destacar que, siendo la mediación un paso habilitante para la acción judicial, no debe confundirse con la propia acción, por lo que en la actualidad no puede considerarse como un índice de incobrabilidad.


5. Determinación del valor de la exportación

5.1. ¿Qué se considera como valor del bien al día de la carga, teniendo en cuenta que, en ciertos casos, la carga de un buque dura hasta una semana?

5.2. ¿A qué se refiere la ley con la expresión…” mercados transparentes”...?

5.3. ¿Cuál es la vigencia de las modificaciones introducidas al art. 15 de la Ley? La misma establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Podría interpretarse que, al no disponer el legislador su vigencia respecto de períodos fiscales, ella se refiere a operaciones concretadas a partir de tal fecha o a cargas efectuadas a partir de la misma.

En principio sería objeto de tratamiento de una norma reglamentaria.

6. Operaciones de factoring

Una empresa radicada en el país celebra operaciones de exportación de bienes. A su vez, realiza con otra firma del exterior operaciones de factoring con la documentación de comercio exterior; con ello logra la financiación de las mismas.


Al generarse una comisión para la firma del exterior por la retribución de los servicios prestados, se consulta sobre su tratamiento fiscal.

Se está analizando en DI ATEC.


7. Impuesto de igualación

Situación de los quebrantos acumulados antes de la vigencia de la ley 25.063, en función de que el Dict. (DAT) 40/2003 no mantiene el criterio adoptado en las consultas del Grupo de Enlace de los meses de julio y agosto de 1999.

Julio 1999
3. Retención sobre dividendos que exceden la ganancia impositiva (art. 69.1.)


En virtud de que las utilidades contables acumuladas hasta el período fiscal anterior al de entrada en vigencia de la norma mencionada pueden ser distribuidas sin practicar retención alguna (es decir, sin necesidad de su comparación con la ganancia impositiva ajustada en la forma prevista por dicha norma), se considera razonable no computar, a los fines de tal comparación en los ejercicios en los que la norma resulta de aplicación, los quebrantos impositivos acumulados en ejercicios anteriores a la entrada en vigencia de la norma.


No obstante se plantea la inquietud en vista de que la expresión que al respecto emplea el artículo 118.1 de la Ley es ‘las ganancias gravadas a considerar serán las determinada a partir del primer ejercicio...’, lo que podría llevar a entender que tales ganancias resultan netas de los quebrantos acumulados computables.


La posición fiscal sería que la comparación debería ser realizada antes de los quebrantos. Se confirmará el criterio.

Agosto 1999
3. Retención sobre dividendos que exceden la ganancia impositiva (art. 69.1)


En virtud de que las utilidades contables acumuladas hasta el período fiscal anterior al de entrada en vigencia de la norma mencionada pueden ser distribuidas sin practicar retención alguna (es decir, sin necesidad de su comparación con la ganancia impositiva ajustada en la forma prevista por dicha norma), se considera razonable no computar, a los fines de tal comparación en los ejercicios en los que la norma resulta de aplicación, los quebrantos impositivos acumulados en ejercicios anteriores a la entrada en vigencia de la norma.


No obstante se plantea la inquietud en vista de que la expresión que al respecto emplea el artículo 118.1 de la ley es ‘las ganancias gravadas a considerar serán las determinadas a partir del primer ejercicio...’, lo que podría llevar a entender que tales ganancias resultan netas de los quebrantos acumulados computables.


Se ratifica la posición de la reunión anterior en el sentido de que la comparación debe realizarse antes de los quebrantos.”

Considerando que el concepto "ganancia gravada" al que aluden los artículos 69.1 y 118.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias comprende tanto los resultados positivos como negativos, corresponde la detracción de los quebrantos a los efectos de la aplicación del régimen, tal como se concluye en el Dict. 40/03 DI ATEC.

II. PROCEDIMIENTO

1. Presunción de fondos transferidos desde el exterior


¿Sería admisible una prueba pericial contable realizada en el exterior por contador público, debidamente legalizada, tendiente a demostrar que tal transferencia se originó en actividades desarrolladas en el exterior por empresas extranjeras?

Se trata de cuestiones fácticas, de hecho y prueba, cuyo análisis debe realizarse en cada caso en particular. En términos generales, podría decirse que, en principio, la prueba consistente en una pericia contable no es suficiente, por lo que debería aportarse la prueba documental que haga al caso.


2. Montos controvertidos que se garanticen con depósito de dinero en efectivo a la orden de la AFIP (LPF 202)


¿Cómo se aplica esta norma en el caso de que la sentencia del TFN fuera adversa al contribuyente? ¿Corresponde que se le agreguen los intereses del art. 37 de la Ley, teniendo en cuenta que los fondos estaban depositados a nombre de la AFIP?

Por tratarse de depósitos en garantía, correspondería agregar los intereses correspondientes ante la falta de una disposición legal en sentido contrario.


3. Presunción basada en el pago de remuneraciones marginales

Si se detecta que una empresa ha pagado a sus empleados en relación de dependencia diferencias de sueldos, a través del circuito oficial, por ejemplo, un sistema simulado de reintegro de gastos, ¿opera la presunción al no verificarse que el origen de los fondos es marginal? ¿De aplicarse la presunción, se deducen tales diferencias y sus cargas sociales en el balance impositivo? ¿De ser así, en qué período fiscal correspondería su deducción?

Como surge de la letra del artículo, la presunción opera si no se ha registrado la diferencia de sueldo. En el caso de que se hubiera utilizado un sistema simulado (cursos, refrigerios, etc.), la presunción no juega. Ahora bien, si no existiera constancia de tales egresos, se considerará una salida no documentada y se aplicará la presunción contenida en el artículo 37 de la Ley.


4. Presunción de remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado (LPF 18, inc. h)

Las remuneraciones por diferencias salariales no declaradas, pero abonadas con medios de pago por el régimen bancarizado (por ej.: retiro cuenta particular socios), ¿dan origen a la aplicación de la presunción?

Por tratarse de una situación que responde al objeto y a la letra de la Ley, la presunción debería ser objeto de aplicación.

5. Remuneraciones abonadas a personal en relación de dependencia no declarado

Si se detecta un pago de un sueldo marginal y se presume que tales fondos provienen de operaciones marginales, ¿no resultaría deducible tal erogación en el Impuesto a las Ganancias junto con sus cargas sociales?

La expresión ganancia neta contenida en la norma legal indica la improcedencia del cómputo de tales remuneraciones en el balance impositivo.


6. Transferencia de fondos desde el exterior

Según la Ley, la presunción implica un incremento patrimonial no justificado por el “receptor local”.


En el caso de que una persona física venda un inmueble a una sociedad off-shore, se realiza la transferencia de fondos y el receptor local es el vendedor del inmueble. ¿Cómo debe interpretarse el alcance del incremento patrimonial no justificado respecto del vendedor que ha operado de acuerdo con las reglas del mercado?

La transacción se encuentra comprendida en las previsiones del primer artículo agregado a continuación del artículo 18 de la ley N°11.683 de procedimientos tributarios.


7. Responsables sustitutos

Al haber sido incluidos expresamente como sujetos pasivos, ¿resulta procedente respecto de ellos el empleo de saldos de libre disponibilidad para cancelar tales obligaciones tributarias?

La incorporación de los responsables sustitutos, entre los responsables por deuda ajena -modificación de la ley 11.683, en nada ha cambiado la situación respecto de las compensaciones con saldos de libre disponibilidad. Por lo tanto, en el caso específico en que se ha considerado improcedente su cómputo, la situación no se ha modificado y, en los restantes, podrá recurrirse a la aludida compensación.

8. Responsabilidad solidaria del adquirente por facturas apócrifas o no habilitadas

Según la modificación introducida a la ley 11.683, se estableció la responsabilidad solidaria del adquirente por las facturas apócrifas o no habilitadas.


En el caso de facturas apócrifas se parte de la base de tratarse de operaciones inexistentes, por lo que no se genera hecho imponible alguno en el vendedor y, por lo tanto, no podrá darse el caso de tal responsabilidad solidaria. ¿Cómo debe interpretarse la norma? ¿Cuál es la vigencia de la modificación legal? Desde nuestro punto de vista, por tratarse de una obligación sustantiva, debería aplicarse respecto de las facturas emitidas a partir de la vigencia de la Ley.

Se advierte la dificultad de la interpretación de la aplicación de la responsabilidad solidaria en el caso de facturas apócrifas. Tal situación deberá ser tratada por la reglamentación. Respecto de la vigencia se aplica para facturas emitidas a partir de la vigencia de la Ley.

9. Incremento patrimonial no justificado

A los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, se suprimió la cita de la norma anterior en cuanto a la imputación al ejercicio en que se produzcan. Al no haberse previsto legalmente tal imputación, ¿qué criterio debe aplicarse?

No se ha modificado el criterio de atribución al ejercicio fiscal por aplicación del art. 27 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


10. Depósitos bancarios

La presunción en el Impuesto a las Ganancias es que se considera ganancia neta el importe equivalente a las diferencias de los depósitos más un 10% sin establecerse el período fiscal al que corresponde atribuir. ¿Qué criterio debe aplicarse?

No se ha modificado el criterio de atribución al ejercicio fiscal por aplicación del art. 27 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

III. IVA

Venta de lotes


Se adquiere una fracción de tierra que luego se subdivide en lotes para su venta y se realizan las obras de movimiento de tierra, apertura de calles, zanjas, amojonamiento, etc., que son obligatorias para obtener el respectivo plano de subdivisión. ¿La operación de venta de los lotes se encuentra gravada con el IVA?

De no tratarse de obras o construcciones (art. 4 del DR), no se configura el hecho generador del impuesto. Si se realizasen obras o trabajos que impliquen el aumento del valor del terreno, pero no una transferencia de dominio, tampoco se verifica el hecho imposible en el IVA.

IV. MONOTRIBUTO

Exclusión del régimen

1. Se trata de un monotributista que construyó un conjunto de viviendas destinadas a la venta. Ahora vende la totalidad de los inmuebles por un valor de $ 300.000. ¿Pierde el carácter de monotributista y, por lo tanto, está sujeto a retención de Impuesto a las Ganancias en el momento de escriturar?

2. Cuando se supera el límite de ingresos, ¿desde cuándo se pierde el carácter de monotributista?: ¿desde ese día?, ¿desde ese mes?, ¿a partir del período siguiente?

Al venderse inmuebles se pierde el carácter de monotributista en los términos del art. 24 de la reglamentación. Por lo tanto, en oportunidad de celebrarse la respectiva escritura traslativa de dominio, el escribano interviniente debería proceder a retener el Impuesto a las Ganancias respectivo.

V. BIENES PERSONALES

Convenio con Chile

¿Cuál es la vigencia de la modificación respecto a la no gravabilidad de los patrimonios en lo que hace a tenencia accionaria?

Se va a llevar al 31/12/02 una vez que finalice el intercambio de las cartas reversales.

VI. SEGURIDAD SOCIAL

Sociedad civil de profesionales


En el caso de una sociedad civil, cuyo único objeto es prestar servicios profesionales de la incumbencia de sus socios –contadores públicos–, estando obligados éstos a dedicar el ejercicio profesional en forma exclusiva a la sociedad, ¿se encuentran obligados dichos contadores públicos a realizar aportes previsionales como socios o como profesionales cuando forman parte de una sociedad o asociación profesional inscripta como tal en el respectivo Consejo?

Si se trata de un socio que no ejerce la conducción de la sociedad civil, se considera que existe una sola actividad, debiendo aportar la suma que resulte de la mayor categoría que surja de comparar la correspondiente a su calidad de profesional (antigüedad en la matrícula) o de componente de la sociedad (cantidad de empleados).
De tratarse de un socio que ejerce la conducción de la sociedad civil, se estará ante dos actividades: una por el ejercicio de la conducción de la sociedad y la otra por el ejercicio de la actividad profesional.

VII. TASAS JUDICIALES

Acuerdo preventivo extrajudicial


A través de la ley 25.589 se modificó el Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto por la ley 24.522. Por lo tanto urge destacar si en tales supuestos procede o no la aplicación de las tasas judiciales.

Corresponde que tal interpretación sea efectuada por la CSJN.

TEMAS OPERATIVOS

Almacenamiento de las registraciones RG 1361

Un contribuyente se encuentra dentro del régimen de almacenamiento de las registraciones (no realiza el registro electrónico de los duplicados de los comprobantes); por ello debe generar mensualmente dos archivos correspondientes a compras y ventas, respectivamente. Posteriormente, estos archivos se gravan en CD. Surge la consulta: ¿por qué no está determinado en la RG si el CD generado puede contener más de un archivo de los mencionados de manera que, de incluir el CD un solo archivo, el soporte quedaría con una capacidad libre del 90 %? Al consultar en la mesa de ayuda se dijo que no está mencionado en la RG 1361 y que cada CD debería contener un solo archivo.

Esto implica tener mensualmente: 2 CD (compras y ventas) + 2 CD (de seguridad, iguales a los anteriores), es decir, 4 CD mensuales, siendo estos soportes utilizados solamente en un 10%.

Anualmente habría, en relación con la información almacenada, un costo excesivo del soporte como también del lugar físico destinado a conservarlos.

Si, en cambio, se pudieran ir grabando los archivos independientes en un mismo CD hasta su agotamiento, ello permitiría identificar perfectamente cada archivo cuando algún inspector lo requiera y estaríamos utilizando en forma óptima los CD.

En un solo CD se incorpora la información de compras y ventas de un solo período fiscal. Sin embargo, se recepta la inquietud presentada para su estudio.

Ciudad de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2003

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