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I. PROCEDIMIENTO
1. Bloqueo fiscal
a)
La Región Microcentro impugnó la
deducción de determinados intereses realizada por el contribuyente en el período fiscal
2001, año base a los efectos del régimen del bloqueo fiscal, por considerar que no
estaba suficientemente acreditado un préstamo obtenido en el exterior en el año 1999.
Asimismo, teniendo en cuenta que también se habían realizado pagos de intereses en
ejercicios anteriores al base, disminuyó el saldo a favor proveniente del ejercicio 2000,
que el contribuyente trasladó al año base, en el monto que resulta de proyectar la
diferencia de impuesto que surge de la impugnación de los intereses devengados en ese
ejercicio.
¿Es correcta la eliminación parcial del cómputo del saldo a favor correspondiente al
ejercicio 2000 a la luz de lo dispuesto en el Régimen Especial de Fiscalización
contemplado en el Capítulo XIII de la ley 11.683, teniendo en cuenta que ese proceder
implica el ajuste de la materia imponible correspondiente a un período protegido con la
presunción de exactitud de las declaraciones juradas?
Por plantearse un tema que está en trámite en un área operativa, no puede
expedirse
b) Según lo previsto por el art. 18 de la LPT la
determinación de oficio es requisito de la denuncia penal. Si corresponde aplicar el
régimen de bloqueo fiscal, ¿puede la AFIP formular denuncia penal al estar
imposibilitada de practicar la determinación de oficio?
Si bien el propuesto genérico previsto por el Art. 18 de la ley
penal tributaria es la determinación de oficio, se interpreta que ante un caso de delito
fiscal, la denuncia prevalece por sobre la norma de bloqueo fiscal. (DICT DAL 42/03)
2.
Impugnación de créditos fiscales basados en la ley antievasión
a)
El Tribunal Fiscal de la Nación ha
establecido en la causa "Miguel Pascuzzi SA", Sala A, del 14/10/2004, que tales
intimaciones tienen el carácter de determinaciones de oficio por lo que resultan
apelables ante dicho organismo jurisdiccional.
¿Se va a tomar en cuenta este antecedente a los efectos de no confeccionar las boletas de
deuda en casos similares, atento de tratarse de deudas que no tienen el carácter de
firmes y líquidas?
No se tomará ningún recaudo, en razón de ser una sentencia no
firme.
II. LEY PENAL TRIBUTARIA
1. Denuncias penales
En los casos de denuncias de evasión fiscal por no coincidir en el criterio de
imputación del Impuesto al Valor Agregado a un período fiscal determinado, oportunamente
declarado por el contribuyente (por ejemplo, año 2004 cuando corresponde al 2003), se
considera que el límite objetivo está dado por el importe neto una vez efectuada la
compensación por ajustes simétricos prevista por el artículo 81, penúltimo párrafo,
de la ley de procedimiento fiscal. ¿Se coincide con dicho criterio?
Dado que la compensación por ajustes simétricos tiene base legal, siendo por lo tanto
imperativa, debe considerarse tal compensación a los efectos de la condición objetiva,
por lo que el límite estará dado por el saldo resultante.
III. GANANCIAS
1. Retención a beneficiarios del exterior
La reforma a la ley de impuesto a las ganancias introducida por la Ley 25784 incorporó
dentro del inciso c) de su artículo 93 a las "retribuciones" pagadas por
"créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza", las
que se encuentran sujetas a la misma retención que los intereses incluidos en dicho
inciso. A raíz de dicha modificación, cuál es el tratamiento aplicable a las comisiones
que cobra una entidad financiera del exterior en el caso que tales comisiones solamente
constituyan la retribución de servicios (que no implican asesoramiento) prestados en el
exterior? Se interpreta que tales comisiones representan ganancias de fuente extranjera no
sujetas a retención; lo contrario implicaría apartarse del criterio de fuente definido
en el artículo 5° de la ley.
Los conceptos comprendidos en el inciso c) del artículo 93 son aquellos que
responden a retribuciones por el uso del capital, cualquiera fuera su denominación. En
estos casos, estaríamos en presencia de rentas de fuente argentina, atento a que la
utilización del capital tiene lugar en el país.
2. Régimen de información de
donaciones. RG 1675
La AFIP (Subdirección General de Operaciones I) viene intimando a las entidades exentas
la falta de presentación de DDJJ informativas correspondientes al período fiscal 2003,
en los términos del artículo 9 de la RG 1675.
Al respecto, el artículo 1 de dicha RG circunscribe el ámbito de aplicación de la norma
a aquellas donaciones que resultan deducibles en cabeza de sus donantes, por aplicación
del artículo 81, inciso c) de la ley del impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, si tales donaciones no resultan deducibles no generan la obligación de
información alguna por parte de sus beneficiarios.
Al no ser ésta la posición de la AFIP, al menos respecto de las entidades intimadas,
solicitamos la confirmación de nuestro criterio en relación con la interpretación
efectuada.
Sí, se coincide con el criterio esbozado. Los donatarios obligados a informar en
el marco de la Resolución General N° 1675 son aquellos cuyas donaciones son susceptibles
de ser deducidas en los términos del artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
3. Nota Externa 5/2004
En algunas dependencias no aceptan que se pida la renovación de la exención antes de su
vencimiento. ¿Qué sucede en este caso entre el momento en que termina la vigencia
anterior y el momento en que la vuelven a otorgar?
La posición de no aceptar la renovación de la exención antes de su vencimiento
no se compadece con las normas de la Nota Externa 5/04.
4. Sociedades de hecho de
profesionales
Una sociedad de hecho de cinco arquitectos, sufre el retiro de uno de ellos y la
incorporación de uno nuevo. ¿Cuál es el procedimiento de denuncia o modificación de
datos que debe informarse a la AFIP?
En tales casos se produce una disolución y liquidación de la sociedad anterior
(Dictamen DAT 53/97)
5. Valuación de semillas en
semilleros fiscalizados
La producción de semillas fiscalizadas generalmente tienen un costo de producción que
excede largamente al del grano como así también un precio de venta importante.
¿Es posible adoptar como criterio de valuación el costo de producción previsto por el
art. 52 inc. b) de la ley del tributo para productos elaborados alternativamente a la
consideración del precio de venta menos gastos de venta por tratarse de un producto de la
tierra?
Ello, en atención a que el componente más importante del costo de producción es la
investigación y desarrollo, con aplicación de alta tecnología.
Se deberá generar una actuación particular para dar intervención a la
Secretaria de Agricultura, ONCCA, a los efectos de expedirse sobre la existencia de un
proceso industrial o no.
6. SICORE. Nueva versión del programa
aplicativo (Septiembre 2004)
Respecto de la posibilidad de compensar con saldos de libre disponibilidad los pagos a
cuenta que deban efectuarse por el art. 37 de la R.G. 830, en la reunión de la Comisión
de Enlace del 21/04/2004 se expresó que "los pagos mencionados deben ser realizados
en bancos y por fuera del SICORE, ya que revisten el carácter de pagos a cuenta y no de
retenciones. Precisamente por tal razón, su cancelación podrá realizarse mediante
compensación con los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad". Sin
embargo, hemos tomado conocimiento que la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
no compartiría este criterio. ¿Cuál sería la opinión oficial al respecto?
Las autorretenciones previstas en el art. 37 de la R.G. N° 830, no deberán
informarse ni ingresarse conforme a la R.G. N° 738. Su ingreso deberá efectuarse
mediante F. 799/E utilizando los siguientes códigos, para Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas 011/043, demás contribuyentes 010/43.
Asimismo las autorretenciones mencionadas, podrán ser canceladas conforme al
procedimiento de compensación reglado en la R.G. N° 1658.
IV. GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA
1. SA tenedora de cuotas
sociales de una cooperativa
Se pregunta el tratamiento fiscal a dispensar en el tributo a una SA que es tenedora de
cuotas sociales de una cooperativa. La duda surge pues el art. 3 inc. e) de la ley del
IGMP prevé una exención respecto a las acciones y demás participaciones en el capital
de otras entidades sujetos al impuesto.
Si bien la norma legal citada no se aplicaría en forma estricta, el capital de las
cooperativas se encuentra alcanzado por el Fondo Cooperativo, por lo que respecto del
mismo se configura una situación análoga a la prevista por el legislador para prever la
exención.
Se encuentra gravada, en atención a la letra de la norma legal.
2. Entidades exentas sin fines de
lucro. Presentaciones de DDJJ
Se reitera la consulta realizada en abril y diciembre de 2003 respecto de la
obligatoriedad para las entidades exentas sin fines de lucro de presentar la declaración
jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta. Oportunamente se respondió que,
"en principio, se concluye en la necesidad de presentar la declaración jurada,
aunque este tema está siendo evaluado (DAT)".
Está próxima a dictarse una norma legal que contemplará el tema.
V. MONOTRIBUTO
1. Proceso de bajas retroactivas
Se observa que no se han procesado las bajas retroactivas de los responsables del
régimen simplificado. ¿Es posible chequear esta información?
Es correcta esa información, próximamente se comenzará el proceso de tales bajas.
2. Situación de directivos de una entidad
mutual
¿Corresponde que los directivos de una entidad mutual se inscriban en el
régimen del monotributo?
No hay impedimento para ello.
3. Responsables del régimen de la L. 19640
¿Corresponde a un contribuyente que desarrolla actividades en la Ciudad de
Ushuaia y que ha adherido al Régimen Simplificado, en función de las exenciones
establecidas por la L. 19640, pagar el importe integrado exclusivamente por la parte
previsional?
No corresponde la aplicación de la exención de la ley 19640 (Dictamen DAT 63/98).
VI. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1. Pago a cuenta
De acuerdo con el artículo 15.1.1 las empresas de transporte de pasajeros pueden
computar el ITC alternativamente contra IVA, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta. ¿Se
coincide con este criterio?
El cómputo se hará siguiendo el criterio legal fijado para cada caso, con lo cual no es
indistinto.
Por ejemplo, en el GNC se imputa primero al Impuesto a las ganancias y luego al IVA, en el
gas oil, se imputa al IVA
1. Inspecciones en las que
intervienen "pasantes"
En algunas inspecciones se ha observado que intervienen "pasantes" que no tienen
credencial de la AFIP ¿pueden intervenir en las mismas?
Los pasantes tienen credencial y pueden intervenir en las inspecciones en
compañía del inspector.
2. Presentación de documentación ante
requerimientos de inspección
Es común observar en la práctica que al entregarse la documentación a la DGI, en
respuesta a requerimientos de inspección, se inserta la cláusula "CUMPLIDO" y
la firma del receptor en el aludido requerimiento. ¿Es ello correcto, o debería labrarse
un acta?
Debe labrarse acta o presentar nota por mesa de entradas.
3. Formulario 3283 de autorizaciones
En la práctica se observan dos problemas con este formulario:
a) No se acepta si no se completan todos los casilleros a
pesar que las facultades otorgadas normalmente es sólo parcial.
Debe indicarse en cada caso en forma fehaciente y concreta, de modo que no queden
dudas en cuanto a su alcance.
b) Se exige la legalización de la firma del original y
duplicado, cuando este último es sólo para el autorizado.
La legalización se exige respecto de los originales que el contribuyente necesita
para ser presentados en cualquier trámite (ej. Agencia, fiscalización, etc.) ante la
Administración y no de la copia que quede en poder del autorizado.
4. Credencial virtual del
inspector
¿Cuál es el procedimiento para chequear la misma si no se cuenta con la clave del
inspector?
Si se tiene la credencial, se puede chequear la individualidad del inspector, a
través de la página conociendo el legajo y clave. En caso contrario, llamando al 0810
999 2347, preguntando por el apellido y nombres del funcionario.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Oscar Alfredo Valerga, Horacio Cerrudo, Maria
Eugenia Ciarloni y Adela Flores (Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica);
Juliana Muscio y Fernando Biller (Dirección de Asesoría Legal); Liliana M. de Llanes y
Norma Mataitis (Dirección de Asesoría Técnica); Damián Villalba (Dirección de
Legislación).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio
Ziccardi.
Ciudad de Buenos
Aires, 10 de noviembre de 2004. |
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