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I. PROCEDIMIENTO
1. Pre vista en Grandes Contribuyentes
Nacionales
Se ha tomado conocimiento que, en ciertos supuestos, no se corre la denominada "pre
vista", con lo que se comunica los cargos de la inspección al contribuyente. ¿Es
éste el criterio actual de la AFIP?
No. Ese no es el criterio de rutina, porque no se han producido cambios respecto a
las instrucciones internas de la Dirección.
2. Denuncia penal
A los efectos de determinar si se supera el límite objetivo de punibilidad,
respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta ¿debe considerarse el pago a cuenta
del impuesto a las ganancias del ejercicio? Ejemplo: IGMP $120.000, impuesto a las
ganancias $30.000, saldo neto a ingresar $90.000.
Se coincide con el planteo de la pregunta, es decir que debe tomarse el monto neto.
3. Promoción industrial
En los casos en que los proveedores de empresas promocionadas (Ley 22.021) han
desgravado impropiamente sus operaciones por no encuadrar en la normativa (por ejemplo,
por tratarse de servicios), la DGI debería reclamar el impuesto al valor agregado a
dichos proveedores (art. 14, L. 11.683). Sin embargo, la Región Mendoza está intimando a
la empresa promocionada (ver sentencia del TFN, Sala A, Sagema S.A., 04/05/2004) por
supuesto mal uso de la cuenta corriente computarizada. ¿Se comparte este criterio?
Se comparte el criterio de Región Mendoza, en cuanto a que el sujeto que debe ser
intimado es la empresa promocionada que ha utilizado erróneamente la cuenta corriente
computarizada.
4. SICORE. Nueva versión del
programa aplicativo
a)
Teniendo en cuenta que la nueva
versión 6.1. del SICORE rige desde el 9/8/2004 inclusive y las declaraciones juradas del
SICORE correspondientes al mes de julio de 2004 empezaron a vencer a partir del día
siguiente según la CUIT de cada contribuyente ¿deben efectuar una nueva presentación
con la actual versión o se toma como definitiva la presentación original?
La nueva versión del SICORE salió para corregir algunos problemas de la anterior. Si no
se modificó nada de lo ya presentado, dicha presentación queda definitiva.
b) De acuerdo con las pruebas realizadas en el nuevo aplicativo, el mismo
contempla la imposibilidad total de retención, pero no queda claro como habría que
proceder en aquellos casos en que sólo hubiera imposibilidad parcial de efectuar la
misma, teniendo en cuenta que el aplicativo no registra el importe de la retención no
efectuada. Al respecto, cuando se usaba el multinota se podía informar tanto el importe
retenido como el importe que no se pudo retener; actualmente por el nuevo aplicativo sólo
se puede informar el importe retenido parcialmente, no el importe que no se pudo retener.
En este caso debe usarse el tilde previsto en el aplicativo.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Régimen de retención Resolución
General (AFIP) 830 a entidades empadronadas en el "Registro de entidades
exentas"
De acuerdo a la Resolución General 729 de la AFIP se dispone a través del artículo 10
de la misma, que a fin de acreditar la exención en el impuesto a las ganancias ante
terceros, las entidades deberán entregar una fotocopia del certificado de exención
(formulario 709), suscripta por el responsable de la misma
Se consulta si resulta procedente la obligación por parte del agente de retención de
actuar como tal por los pagos que deban efectuar a las entidades que no cuenten con
reconocimiento de exención definitivo o provisional otorgado con anterioridad al
empadronamiento general y, habiendo dado cumplimiento al empadronamiento dispuesto por la
Resolución General 729, no se hubiera a la fecha emitido el reconocimiento de la
exención dispuesto en el artículo 9 de la resolución citada.
Se plantea esta consulta atento a que en los casos que la AFIP considere procedente la
incorporación en el "Registro" a las entidades que se encuentren en la
situación descripta en el párrafo anterior y por lo tanto efectúe la emisión de la
resolución de reconocimiento de la exención, la misma tendrá carácter retroactivo a la
fecha de la solicitud de reconocimiento de entidad exenta.
En el caso de entidades que no hayan sido reconocidas como exentas con
anterioridad, el agente de retención debe actuar como tal y luego, si son reconocidas,
deberán pedir la devolución. Respecto de las entidades que habían sido reconocidas con
anterioridad por la AFIP, se dictó la Nota Externa 5/04.
2. Pago al exterior.
Imposibilidad de retención
En el Dict. (DAT) 11/2004 se establece que en el caso de aplicarse el último párrafo del
artículo 91 de la ley del Impuesto a las Ganancias debe efectuarse el grossing-up
previsto en el artículo 145 del decreto reglamentario. Consideramos que ese criterio no
responde a la letra y el espíritu de la ley porque la misma habilita al pagador a
resarcirse del beneficiario del monto del impuesto, por lo que no procede obligarlo a
incrementar la obligación.
El criterio fijado en el Dictamen Nº 11/04 es el que corresponde aplicar. De
todos modos, podría evaluarse la situación según el caso concreto.
3. Exención de cámaras
empresarias
Se ha tomado conocimiento que en ciertas actuaciones administrativas se están denegando
las exenciones del tributo en los casos de cámaras empresarias, en función de la
interpretación que se le asigna al propósito del "bien común". ¿Se coincide
con esta posición?
No se coincide. Ya hay antecedentes en la propia Dirección en cuanto a que no
existen motivos para fijar ese criterio, es comprensivo del concepto "bien para sus
asociados".
4. Exención
asociaciones sin fines de lucro
Una entidad religiosa, constituida como asociación civil sin fines de lucro, que tiene
entre su objeto el editorial, exporta libros al exterior. ¿Se considera que, por tal
razón, corresponde dejar sin efecto el reconocimiento de la exención impositiva?
Se entiende que por el solo hecho de exportar la entidad no pierde la exención,
la limitación para la actividad industrial y comercial es para las "fundaciones y
asociaciones o entidades civiles de carácter gremial.
III. IVA
1. Industrias del cuero promovidas. Compra de
cueros con F 517
La industria del cuero amparada por la promoción industrial -ley 22.021- ha utilizado IVA
compras, cuenta corriente computarizada, para aplicar (F517) al pago del IVA de la compra
de materias primas (cueros) a los frigoríficos, considerando a tales como los productores
nacionales de dicha materia prima.
Los frigoríficos tienen dos tipos de faena. La primera es la de hacienda propia
(adquirida a terceros), que faenan y venden. En este supuesto se estaría en presencia del
productor nacional de la materia prima, cueros. La segunda alternativa es faena para
terceros, façon. También este supuesto se lo ha considerado también como producción.
En el façon el frigorífico recibe hacienda de propiedad de terceros, que faena, y
devuelve la carne y se queda con el cuero y algunos subproductos como retribución de su
labor. Por razones fiscales (fundamentalmente ingresos brutos e IVA), el frigorífico
factura su trabajo (faena), y el propietario de la hacienda le factura el cuero y
subproductos, siendo ambas facturas por el mismo importe.
Sobre la base de esta operatoria algunas inspecciones estarían considerando que estos
cueros no son de producción del frigorífico sino que son de reventa, con la consecuencia
de la impugnación de la cesión de los certificados de crédito fiscal. ¿Cuál es la
opinión del Fisco en este tema? En su caso, ¿sobre qué empresa recaería la intimación
fiscal?
Para el frigorífico el cuero no es producción propia, porque lo recibe en
cancelación de su servicio y por lo tanto no podrían ser adquiridos por el promovido con
los certificados de crédito fiscal. Por ende, no es productor salvo que haya una
definición por la autoridad de aplicación en sentido diferente. La responsable del
ingreso del impuesto dejado de abonar es la empresa promovida.
2. Reintegro de gastos
Se trata de una cooperativa de crédito que recibe cheques de sus asociados a su
vencimiento a los efectos de su cobro. Los cheques son depositados en la cuenta bancaria
de la cooperativa y ésta le cobra una comisión al asociado por dicha gestión.
Cuando efectúa la liquidación al asociado, le restituye el dinero de la cobranza menos
la comisión -gravada con IVA al 21%- y le descuenta también el impuesto a los débitos y
créditos bancarios como reintegro de gastos -sin IVA-. ¿Es esto último correcto?
No es correcto ese criterio, ya que el impuesto a los débitos y créditos bancarios
cobrado forma parte del precio del servicio y, por ende, está gravado.
3. Créditos fiscales destinados
a exportaciones
Se entiende -hasta tanto se adecue la Res. MD. Nº 54/01- que por las similitudes
de los dos trámites regulados por las citaras Res. MD. Los profesionales dictaminantes de
los informes especiales a presentar en el marco de la R.G. 1168 deberían adoptar como
pauta mínima el procedimiento de control mencionado en el inciso h) pto. 1 del objeto de
auditoría denominado "Créditos fiscales destinados a las operaciones de
exportación" de la Res. MD. Nº 18/02 para la emisión de los mismos.
Sí, tal temperamento es correcto.
Juicios de ejecución
fiscal. Requerimientos por deudas regularizadas por el contribuyente
La AFIP está invitando a distintos contribuyentes a regularizar su situación a través
del acogimiento al Régimen de Asistencia Financiera Ampliado por supuestas deudas en
juicios de ejecución fiscal, indicando en cada caso la identificación de la boleta de
deuda, fecha de inicio del juicio, monto demandado y agente fiscal. En caso contrario, se
hace saber que se proseguirán las acciones judiciales pertinentes.
Dado que en numerosos casos observados las deudas son inexistentes, solicitamos la
depuración de los padrones a los efectos de evitar gastos innecesarios para ambas partes.
El problema planteado ya fue detectado y corregido.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Norma Mataitis y Liliana M. De Llanes (DAT),
Juliana V. Muscio y Marina C. Lamagrande (DAL), Javier Duelli (Dep. Legislación de la
Seguridad Social), Alberto Baldo (Asesor AFIP), María Silvia Juárez (Dirección
Legislación), Maria Eugenia Ciarloni y Adela Flores (Dirección de Coordinación y
Evaluación Técnica)
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio
Ziccardi.
Ciudad de Buenos
Aires, 30 de septiembre de 2004. |
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