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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 21/07/04

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO

1. Normas de prescripción


El art 56 de la ley 11683 establece la prescripción a los 5 años para exigir el recupero o devolución de impuestos. ¿Incluye tal disposición a los saldos compensados?

No hay definición todavía acerca de este tema (DAL)

2. Apropiación indebida de tributos

El art 6 de la LPT reprime con pena de prisión los casos de retenciones o percepciones tributarias que habiendo sido efectuadas no se aportaren, total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado superare la suma de $10.000 por cada mes.

Se pregunta qué conceptos deben tomarse a los efectos de dicho importe, cuando un contribuyente actúa como agente de retención o percepción de diversos impuestos. ¿Deben tomarse en forma individual o procederse a la sumatoria de ellos?. Se trata, por ejemplo de los regímenes de retención del impuesto a las ganancias e IVA, o sólo del impuesto a las ganancias, con distintos importes retenidos por aplicación de diversos códigos de imputación.

Debe considerarse la sumatoria total de los importes retenidos, ya sea que se trate de impuestos distintos o del mismo impuesto (p ej. Impuestos a las ganancias) con distintos códigos de imputación. Ello, en atención a la literalidad de la norma y como consecuencia de la falta de una norma legal que disponga su consideración en forma independiente, como lo establece el art 1° de la LPT

3. Sanciones administrativas cuando media causa penal

El art 20 de la LPT establece que la formulación de la denuncia penal determinará que la autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal.

Se trata de un caso en que se corre vista e instruye sumario por omisión fiscal.
Al dictarse la resolución determinativa de oficio no se aplica multa por omisión y se formula la denuncia penal. ¿Se considera que en tal supuesto se configura el caso de la doble persecución penal o, en su defecto, un caso de nulidad por modificación de la imputación penal?

No existe en el supuesto considerado un caso de doble persecución penal ni se observa un supuesto de nulidad. Son válidos tanto el diferimiento de la instrucción sumarial como también instruir y diferir la resolución sumarial, pero no podría dictarse la resolución sumarial antes de la sentencia penal.

4. Recupero IVA exportaciones

Una empresa presenta la solicitud de recupero de IVA por exportaciones. Tiempo después la AFIP formula denuncia penal por contrabando.

Se pregunta si la formulación de la denuncia puede ser considerada como una razón idónea para paralizar el trámite y no dar curso al mismo.

De ser así, se desea saber si durante la sustanciación de la causa penal se computan los términos de la prescripción, en virtud de lo previsto por el art 3980 del Código Civil.

Al estar en análisis ciertos casos similares al planteado, se difiere la contestación de este tema hasta tanto se hayan resuelto aquéllos.

5. Vigencia de la modificación del art 81


La modificación del art 81 de la ley 11683, incorporó la doctrina del empobrecimiento en la repetición de impuestos indirectos. A tales efectos se plantea la vigencia de tal modificación:

5.1. ¿Debe considerarse la fecha del pago sin causa o la presentación del reclamo de repetición?
5.2. ¿Cuál es la interpretación respecto de las causas en trámite que, a la fecha de vigencia, podría estarlo en cualesquiera de las etapas procesales?
5.3. Si la interpretación fuera en el sentido de la vigencia de la modificación aún para las causas en trámite, por ejemplo, TFN, CCAF, CSN, ¿cómo se prevé el ejercicio de defensa del contribuyente para efectuar la prueba respectiva, cuando no fue realizada con anterioridad, por no existir obligación legal al respecto?

De conformidad con el previsto por el art 3 del Código Civil, la norma legal modificada se aplica respecto de las causas en trámite, al ser considerada una disposición de carácter procesal.
Se interpreta que tal posición resulta aplicable sin problemas, en las causas pendientes en sede administrativa.
Si se tratara de causas pendientes en sede contencioso-administrativo o judicial, lo atinente a la prueba, no es de resorte de la AFIP

6. Compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con pagos a cuenta del art 37 de la RG 830


En la reunión de junio de 2004 se analizó este tema, llegándose a la conclusión que, por tratarse de pagos a cuenta, realizados por el propio contribuyente, correspondía su compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.

En la práctica, se observa en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, que no se ha receptado dicho criterio, procediéndose a impugnar tales compensaciones. Urge, por lo tanto, instrumentar las medidas correspondientes para solucionar el tema.

El tema continúa en análisis en la DAL

7. Facturación (abril 2004)


De acuerdo a la RG 4104 (texto s/RG 259) -que instrumenta la emisión de comprobantes por controladores fiscales- en su artículo 4° punto 24, respecto al programa de facturación dispone en el inciso c): "Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado...". Se pregunta que se considera como momento en el cual el ítem está vendido o el servicio prestado (aclaración del término concomitante)

El término concomitante se refiere al momento de captura de la información y el de su impresión en el ticket y no el de la venta. Si la devolución se realiza antes de emitirse el ticket, se resta de la operación. Si la devolución se realiza una vez emitido el ticket, debe emitirse una nota de crédito.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Amortizaciones de inmuebles

El art 83 de la ley, admite la deducción del 2% anual sobre el costo del edificio o construcción, facultando a la DGI a admitir la aplicación de porcentajes superiores cuando se pruebe fehacientemente que la vida útil de los inmuebles es inferior a 50 años y a condición que se comunique a dicho organismo tal circunstancia.

Ahora bien, respecto de las actividades agropecuarias, la DGI estableció a través de tablas en las instrucciones de los formularios de DDJJ entonces vigentes, la vida útil probable de bienes, como por ejemplo, alambrados 33 años, molinos y aguadas 20 años.

Se considera que tales criterios siguen vigentes y que los mismos no deben ser informados a la DGI en los términos del art 83 citado. ¿Comparte el fisco esta posición?

El 2° párrafo del art 83 de la ley del impuesto a las ganancias prevee la posibilidad de la aceptación por parte de la AFIP de otros criterios, para establecer la vida útil de los referidos bienes, para lo cual tiene que existir una presentación expresa del contribuyente.
Respecto del tema consultado, se interpreta que la AFIP, al haber dado a conocer tales criterios, ha cumplimentado el citado procedimiento, por lo que nada debe hacer el contribuyente en tales supuestos.
Se está analizando algún procedimiento para divulgar en los inspectores tales criterios.


2. Indemnización por vicios ocultos

Una empresa que adquiere un inmueble, detecta vicios ocultos, por lo que demanda a la firma vendedora. La justicia se expidió en forma favorable a la demandante, fijando una indemnización en pesos. Se desea conocer el tratamiento fiscal en el tributo.

De acuerdo con los Dictámenes 120/01 DIASLE y 24/02 DAT y por aplicación de la teoría del balance, estamos ante un enriquecimiento, ganancia de la 3° categoría.

3. Pagos a sujetos del exterior


Un club de fútbol profesional del país está negociando la obtención de la transferencia de un jugador que actúa en el exterior. Para ello, el club argentino pagaría una suma de dinero por dicha transferencia. Además de ello, como una sociedad del exterior es propietaria del derecho de imagen del jugador, el club argentino debe pagar a dicha sociedad un importe para efectivizar tal cesión. ¿Qué tratamiento fiscal corresponde efectuar a ambos pagos al exterior?

En ambos casos, se trata de la cesión de derechos que constituyen ganancias de fuente extranjera, por lo que no corresponde efectuar la retención del impuesto a las ganancias

4. Alcance del último párrafo del artículo 145 DR IG


¿Cuáles son las pautas para calcular el monto de la retención a ser ingresado por el pago de intereses de financiaciones del exterior, en el caso en que la empresa deudora realiza en forma conjunta actividades incluidas y no incluidas en la referida norma (Ej.: actividad industrial y comercial)?
¿Cuáles son las pautas aceptadas para vincular los referidos intereses a una actividad en particular y, por ende, acrecentar o no la respectiva ganancia?

Se debe atribuir por algún mecanismo el destino de las financiaciones, según cada caso en particular. Una vez efectuada dicha atribución, no corresponderá efectuar el acrecentamiento en los casos de vinculación con la actividad industrial, extractiva y primaria.

5. Amortizaciones de bienes de uso

Teniendo en cuanta la sentencia del Tribunal Fiscal en la causa "Dorrego López y Noves S.A.", en la que se cuestionó a la A.F.I.P. por utilizar en las inspecciones criterios de amortización de bienes de uso que resultan de manuales internos pero que no están publicados, se plantea sobre la conveniencia de que se difundan esos elementos que hacen a la determinación tributaria

Los manuales de la DAFE no se pueden publicar, al contener información respecto de la cual se aplica el secreto fiscal. Sin perjuicio de ello, resulta admisible que el contribuyente pueda solicitar la información que considere necesaria a los efectos de cumplimentar la determinación tributaria.
Se está contactando a la DAFE para evaluar qué parte de la información contenida en los citados manuales podría ser objeto de divulgación masiva.

6. Venta de acciones por parte de personas físicas (septiembre 2003)

¿Cuál es el criterio de la AFIP ante el reciente dictamen del Procurador del Tesoro, en relación al tema de la referencia? ¿Cuál es el criterio respecto de la vigencia y aplicación de la RG 1107 (AFIP)?

La AFIP, a través de la DAL elevó una consulta al Ministerio de Economía, la cual se encuentra pendiente de contestación. Con relación a la RG 1107 se destaca que se encuentra vigente y debe ser objeto de aplicación.

III. IVA

1. Comisiones por venta de pasajes


Una agencia de viajes vende pasajes aéreos, recibiendo el descuento de la compañía aérea que forma parte del pasaje. Como la venta del pasaje está exento, se interpreta que también lo estará la aludida diferencia.

Sin considerar la modalidad operativa de la transacción, debe otorgarse a dicha diferencia, cualquiera fuera su denominación, que no puede exceder del precio del billete, el tratamiento de exento en el IVA, en el caso de transporte internacional, tal como prevee la Circular 1309.

2. Publicidad estática


Un club de fútbol profesional hace un contrato con una empresa para ceder el uso de espacios de su estadio como publicidad estática. A los efectos de la aplicación del IVA, ¿qué tratamiento fiscal debe dispensarse en el tema, teniendo en cuenta que se encuentra exento del impuesto a las ganancias por aplicación del art 20 inc m) de la ley del tributo y por la ley 12.965?

Se trata de un hecho incluido en el punto 21) del inc e) del 3° de la ley, no correspondiendo la exención pertinente al no revestir la actividad el carácter de cumplimentar los fines específicos.
Surge entonces la cuestión a dilucidar respecto de la preeminencia de la ley 12965 o de las disposiciones específicas del IVA. Ante el dictamen de la Procuración del Tesoro, que en un caso puntual, planteó la preeminencia de la ley de creación sobre la del IVA, la AFIP se encuentra en una instancia, que requiere del pronunciamiento específico del Ministerio de Economía.

IV. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS

1. Determinación de saldos a favor


Se trata del caso de una empresa que pagó anticipos por $ 10.000, integrándolos $ 7.000 en efectivo y $ 3.000 por compensación con ICDB. La determinación del impuesto arrojó un saldo de $ 9.000. ¿Cómo se imputa el anticipo? Existen dos alternativas:

a) Primero $ 3.000 de ICDB y el resto $ 6.000 en efectivo, con lo cual quedan $ 1.000 de saldo de libre disponibilidad.

b) Primero $ 7.000 en efectivo y $ 2.000 de ICDB, por lo que queda un saldo de $ 1.000 que no es de libre disponibilidad.

En el caso en que se aplique la alternativa b), los $ 1.000 de ICDB no utilizados, pueden usarse en los anticipos o debe anularse la compensación por $ 1.000 para que puedan utilizarse en el futuro.

Se considera correcta la alternativa a) en que se imputa, en primer lugar, el crédito fiscal por el ICDB, posición que resulta coherente con la diseñada por los aplicativos.

2. Empleados en relación de dependencia

En el caso de empleados en relación de dependencia, en qué casos puede utilizar como pago a cuenta ICDB: ¿por otras rentas distintas a la relación de dependencia o por uso familiar de los fondos cobrados por sueldos?

Si se tratara de un único ingreso en relación de dependencia y el impuesto está originado en movimientos de la cuenta corriente a la que se transfiere el monto neto, puede usarse todo el impuesto.

V. REGÍMENES ESPECIALES

Una empresa promocionada tiene un plazo perentorio para captar capital por vía de diferimiento.

Hay un inversor que quiere colocar fondos en la sociedad, pero no tiene obligaciones fiscales a vencer antes de ese plazo pero sí con posterioridad. ¿Puede hacer un diferimiento a futuro?

Sí, puede hacerlo

VI. MONOTRIBUTO

1. Pautas para la categorización de contribuyentes


El art. 22 de la R.G. 1695 establece que, a los efectos de la categorización en el comienzo del nuevo Régimen Simplificado, tanto en el caso de empadronamiento de monotributistas adheridos por el régimen anterior, como en la adhesión de los RNI y nuevas adhesiones al régimen, deben considerarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida en el período 05/2003 y 04/2004, y la superficie afectada y el precio unitario de venta al 30/4/2004. Compartimos el criterio de computar dicho período para el empadronamiento de los monotributistas adheridos por el régimen anterior, pero en la adhesión de los RNI y las nuevas adhesiones al régimen claramente deben computarse los parámetros correspondientes al año calendario anterior o sea el año calendario 2003, como indica el artículo 2° del Anexo de la ley. ¿Por qué el art. 22 de la R.G. 1695 aplica el mismo criterio tanto para las categorizaciones como para las recategorizaciones?

Los criterios establecidos en el artículo 22 de la Resolución General N° 1695 son a los efectos de la categorización del sujeto frente al régimen, el artículo 2° del anexo de la ley sólo establece las condiciones para que un sujeto pueda adherir al régimen simplificado.
En orden a clarificar el planteo, cabe tener presente que el pequeño contribuyente debe ponderar tres aspectos, 1.- cumplimiento de la condición de pequeño contribuyente según los ingresos del año calendario anterior- (art. 2° del anexo de la ley), 2. permanencia en el régimen (artículo 21 de la ley -no superar los parámetros máximos y el precio unitario máximo de venta según la actividad en los últimos doce meses al momento a considerar -), 3. categorización del sujeto frente al régimen a efectos e establecer el impuesto integrado según los últimos doce meses anteriores al último mes del cuatrimestre).
Ahora bien, el comentado artículo 22 da un tratamiento idéntico para los supuestos de empadronamiento con el objeto de dar igual tratamiento a ambos supuestos, en orden a facilitar los elementos a considerar por el contribuyente en el empadronamiento que se llevó a cabo durante el mes de julio, atento a que el nuevo régimen simplificado contempla la posibilidad de recategorización cuatrimestral y sin perjuicio de lo cual, en lo sucesivo se deberán aplicar las reglas establecidas en la ley del tributo.


2. Concepto de unidad de explotación

El artículo 15 del decreto reglamento del monotributo considera unidad de explotación a cada sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente. Como el inciso e) del artículo 11 del citado decreto reglamentario establece que no se computan los ingresos provenientes de la participación en carácter de socios de las sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿sería unidad de explotación computable como fuente de ingresos solamente cuando el pequeño contribuyente forma parte de una sociedad adherida al régimen?

Sí, de conformidad con lo previsto por el art 60 de la RG 1699.

3. Componente previsional


En el caso de tratarse de un contador público que desarrolla, además, la actividad de director de sociedad anónima. Como por esta última actividad no puede ser monotributista con lo cual debe abonar autónomos por el régimen general, si por su actividad de contador público se adhiriera al monotributo ¿debe pagar también el componente provisional contenido en el mismo?

Sí, debe ingresarse también el componente previsional incluido en el régimen simplificado, pues en tal caso el pago del aporte de autónomos no lo sustituye

4. Trabajador eventual

Un profesional que desarrolla exclusivamente la actividad de perito auxiliar de la justicia y que obtiene ingresos brutos devengandos inferiores a $ 12.000 anuales ¿puede considerarse que desarrolla su actividad en forma eventual, teniendo en cuenta que se trata de una actividad cuya concreción depende de la designación que el juez interviniente realice en una causa, dado el carácter aleatorio de tal designación?

No, se considera que no puede incluirse en el régimen del trabajador eventual, ya que por su carácter de graduado está habilitado para el ejercicio profesional, más allá del análisis que deba efectuarse en cada caso en particular

VII. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Actividad laboral desarrollada en diversos países

Un empleado trabaja en relación de dependencia en una empresa que forma parte de un conjunto económico, con empresas domiciliadas en distintos países.

Cómo consecuencia de ello, se presentan las siguientes situaciones:

a) Produciéndose el alta en el país, se desempeña en el mismo, prestando servicios para empresas del exterior del mismo grupo económico.

b) Sin producirse el alta en el país, se desempeña en una empresa del exterior, que le paga la retribución, aunque prestando servicios para la empresa del grupo económico radicada en el país.

Se desea conocer, en ambos supuestos, el régimen de cotización previsional que debe aplicarse en cada caso.

En el caso de la alternativa a) se aplica el régimen general laboral y previsional por desarrollarse la actividad en el país.
En el caso de la alternativa b), por tratarse de un residente en el exterior que se contrata y trabaja, también en el exterior, se rige por las normas de aquél país.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Dres. Roberto P. Sericano (Asesor AFIP), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Adela Flores (Adjunta DI CETE), María Eugenia Ciarloni (Asesora DI CETE), José Luis Gómez (Asesor DI CETE), Damián A. Billalba (Asesor DI LEGI), Norma Cruz (Asesora DI LEGI), Javier Duelli (Jefe Interino Dep. Legislación de los Rec. Seg. Social), María Cecilia Ventura (Asesora Dto. Op. Internacionales DI ATEC), Norma Mataitis (Adjunta Dirección Asesoría Técnica), Juan Fernando Biller (Adjunto Depto. DI ASLE) y Juliana Miscio (Jefa Interina Dict. Jur. "B", Asesoría Legal).
CPCECABA:
Dres José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi y Humberto J. Bertazza.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de julio de 2004

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