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I. PROCEDIMIENTO
Régimen de información del ingreso de
fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. RG 1926
El punto 10 del Anexo II de esta norma reglamentaria indica que entre las operaciones
incluidas en el régimen informativo se deberá indicar la "Repatriación de
Inversiones de Residentes". En este sentido la norma no contempla operaciones como la
que se ejemplificará en el presente, dándose lugar a interpretaciones equívocas sobre
la verdadera naturaleza de las mismas, a saber:
1- Compra (en bolsas y/o mercados de valores locales) de
títulos públicos cotizados y pagados en pesos sobre la plaza de Buenos Aires.
2- Venta (en la misma fecha que la compra referida en 1-) de
esos mismos títulos públicos en bolsas y/o mercados de valores locales, pero cotizados
en dólares puestos en el exterior (plaza de Nueva York).
3- Venta (simultánea), en el mercado de cambio local, de los
dólares obtenidos por la venta de los títulos y aplicación de los pesos resultantes, al
pago de la compra de títulos referida en el punto 1-.
Al no contemplar el Anexo de la
norma esta clase de operaciones, se consulta si las mismas encuadran en el mismo.
La RG 1926 establece la obligatoriedad de informar toda operación que implique ingresos
de fondos, en la medida que se verifiquen los requisitos por ella señalados. Al
configurarse el concepto de ingresos (Anexo II, pto 10), por tratarse de
"repatriación de inversiones" corresponde suministrar tal información.
II. GANANCIAS
1. Adecuación de sucursales de
sociedades extranjeras
Dado que las sucursales de sociedades extranjeras ya se encuentran inscriptas ante AFIP es
suficiente, para su regularización fiscal, la presentación de un formulario 460 con
cambio de denominación, acompañado de copia del Estatuto aprobado por la IGJ. ¿Es ello
correcto?
Sí, es correcto, pues se acepta la modificación de datos a través del
formulario F. 460
2. Exenciones subjetivas. Trámite
Una Asociación Civil sin fines de lucro tiene reconocida una exención impositiva desde
el año 2003 hasta 2007. En la Agencia Morón de la AFIP informaron que nada debe hacerse
hasta 60 días antes del vencimiento. ¿Es correcto este criterio?
El Art. 14 de la RG Nº 1815 establece que " Las entidades exentas
solicitarán, en la dependencia en la que se encuentran inscritas, un nuevo certificado de
exención a plazo -F. 709 (Nuevo Modelo)-, hasta SESENTA (60) días hábiles
administrativos anteriores al vencimiento del certificado emitido previamente, mediante la
presentación del formulario F. 373 -por duplicado-...", por lo tanto es correcto lo
informado por la dependencia.
3. Operaciones internacionales.
Mercado transparente
Con el dictado de la Resolución General Nº 1918 por medio de la cual se establece la
información que deberán suministrar los responsables que realicen operaciones de
importación y/o exportación de bienes, celebradas con personas o entidades
independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, cuyo
precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas
de comercio o similares.
Se consulta cual es el significado de "mercado transparente" para aquellos
productos como puede ser la carne u otros en los que exista un precio internacional
conocido.
Está en estudio el concepto de "mercado transparente". En la práctica
administrativa, en tales supuestos, se sugiere consultar a la Cámara que agrupa a las
empresas del sector el precio internacional de público y notorio conocimiento.
III. IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
Pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias
Conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 25.063, el
Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a cuenta del impuesto
de esta ley, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes a que se
refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12.
Por su parte, el mencionado artículo incorporado a continuación del 12 se refiere a los
bienes inmuebles, situados en el país o en el exterior, excepto que revistan el carácter
de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad
comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal o de prestación de servicios
inherentes a la actividad del sujeto pasivo.
En virtud de lo expuesto, se consulta si corresponde el cómputo del pago a cuenta del
Impuesto a las Ganancias en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando el Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta se genera por un inmueble alquilado, o en su caso, por
varios.
Corresponde el cómputo del pago a cuenta en los casos de bienes amortizables
afectados a la explotación o generadores de ingresos computables en el Impuesto a las
Ganancias. Por lo tanto, por tratarse de un inmueble alquilado que cumple con las
condiciones señaladas, corresponde su cómputo.
IV. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
1. IVA versus Ley 25345
Un consorcio factura alquileres y paga el IVA. El inquilino al emitir el cheque debería
hacerlo a nombre del que factura, según lo reglado por la Ley 25345 y por la Resolución
General Nº 1547 artículo 2º inciso a), pero le solicitan que lo emita a nombre de cada
uno de los integrantes del consorcio en su porcentaje a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 8º de la Resolución General Nº 830. ¿Es correcto este criterio?
Si bien es correcto practicar la retención del impuesto a las ganancias a cada
uno de los integrantes del consorcio -conforme la nota que debe ser presentada por los
mismos-, no lo es respecto de la emisión del cheque, que debe hacerse a nombre del
consorcio, quien se encargará luego de pagar a cada uno de sus integrantes.
2. Capitalización de hacienda
Se pide la ratificación del Dictamen 81/92 (DAT) donde se definió que tanto el
capitalizador como el dueño del campo pagan IVA, este último por el valor carne que le
corresponde, teniendo en cuenta que podría decirse que lo que él cobra es una cesión de
derechos, excluido del impuesto conforme el artículo 8º del DR incorporado por el
Decreto 692/98.
Sí, se ratifica la posición del Dictamen 81/92 (DAT) en el sentido de tratarse
de la disposición del bien del poseedor del campo. Se trata de una transferencia y no de
una cesión de derechos.
El capitalizador vende por el importe total y el propietario del campo le factura su
participación.
3. Mutuales. Venta de cosas muebles
Las mutuales se encuentran exentas del IVA por aplicación de la norma de creación que
tiene primacía sobre las disposiciones de la ley del IVA (Instrucción General Nº 6/04).
En tal interpretación, la exención se aplica también para la venta de cosas muebles.
¿Se comparte este criterio?
Sí, se comparte el criterio, pues tal venta está exenta en los términos del art
7 de la ley del IVA, en la medida que no sea de aplicación el primer artículo
incorporado a continuación del artículo mencionado.
V. MONOTRIBUTO
Baja retroactiva
Existen casos de personas que se han ido al exterior y después de dos o tres años
regresan al país sin haber dado de baja el Monotributo. Concurren a la AFIP y les
calculan la deuda por todo el período. Estas personas tienen constancia de su estadía en
el exterior y en algunos casos tienen baja en cajas previsionales de la Provincia de
Buenos Aires, etc.
El artículo 7º de la ley dice en uno de sus párrafos: "Facúltase a la AFIP a
regular la baja retroactiva del pequeño contribuyente, adherido al régimen
simplificado."
Por otra parte, la Resolución General Nº 1.699 en su artículo 53 lo regula para
presentaciones hasta el 31.07.04.
¿No debería la AFIP regular este instituto en forma permanente?
La facultad que le otorga el art. 7º de la Ley a la AFIP de regular la baja
retroactiva del pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado, ya fue
reglamentada en la RG 1699 art. 53 para las presentaciones efectuadas hasta el 31-07-04,
por lo tanto en el caso de contar el contribuyente con las pruebas necesarias para
solicitarla, las mismas estarán sujetas a consideración de este organismo.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Oscar Alfredo
Valerga (Director Dirección Coordinación y Evaluación Técnica), Maria Eugenia Ciarloni
(Asesora DI CETE), Alberto Baldo (Asesor AFIP) y Liliana M. de Llanes (DAT).
CPCECABA: Dres. Horacio Ziccardi, Armando Lorenzo, José Bugueiro y
Humberto Bertazza
Ciudad de Buenos
Aires, 21 de septiembre de 2005. |
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