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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 21/12/05

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO

1. Medios y procedimiento de pago. Ley antievasión Nº 25.345. Nota Externa (AFIP) Nº 7

1.2 - Punto 4 c)

La exclusión del documento "orden de pago" como obligación de la individualización de pago, debiera ser aplicable para el futuro

El inciso c) del punto 4 fue dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06).

1.3 - Punto 10

a) La expresión "pago en especie", ¿se refiere exclusivamente al pago por entrega de bienes previsto en los artículos 779 y siguientes del Código Civil?


b
) ¿Cómo debe interpretarse en el caso de los pagos con Lecops, Patacones y otros bonos provinciales?

c
) La operación de canje está fuera de este punto, por no ser un medio de pago. ¿Se comparte el criterio?

El punto 10 de la Nota Externa N° 7/05 fue dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06).

2. Planes de facilidades de pago. Resoluciones Generales 1966 y 1967

2.1 Planes de pagos a cuenta caducos. Forma de imputar los pagos efectuados a los nuevos regímenes de facilidades de pago.

Teniendo en cuenta que los RAF, RAFA y RAFA extendido son planes de pagos a cuenta y no regímenes de facilidades de pago, en caso de que se encontraran caducos y el contribuyente optara por incluir las deudas determinadas en los mismos, en los nuevos regímenes de facilidades de pago dispuestos por las RG 1966 y 1967, ¿a los efectos de la imputación de los pagos a cuenta efectuados, deberá tener en cuenta el artículo 2º de la RG 643 que se refiere a las imputaciones de los pagos o de los ingresos a cuenta no comprendidos en planes de facilidades de pago?

Excepto para el caso de los aportes personales -en cuyo caso deberá seguirse las pautas previstas en la Resolución General (AFIP) Nº 643-, la imputación de las sumas ingresadas deberá hacerse en forma proporcional a los montos de las obligaciones incluidas en los respectivos planes.

2.2. Conceptos incluidos en ambos regímenes de facilidades de pago

De la comparación de las RG 1966 y 1967 se plantea el siguiente: si bien dentro de las demás deudas el artículo 1º de la RG 1967 no incluye a las "salidas no documentadas" ni al "Monotributo", ¿igualmente ambos conceptos estarían comprendidos en el régimen especial por encontrarse incluidos genéricamente dentro de las "obligaciones impositivas, etc."?

Si bien la Resolución General (AFIP) Nº 1967 no contempla en forma expresa la inclusión de estos conceptos, se entiende que ambos se encuentran comprendidos dentro de la expresión "obligaciones impositivas".

2.3. Forma de efectuar la solicitud de adhesión a los nuevos regímenes

La nota (7.1.) de la RG 1966 establece que cuando las condiciones relativas a la tasa de interés y a la cantidad de cuotas respecto de las obligaciones a regularizar (impositivas, previsionales y aduaneras) resulten coincidentes, se deberá formular una sola solicitud de adhesión por la sumatoria total de las mismas.


En la RG 1967 no existe disposición alguna donde se contemplen los supuestos mencionados en la citada Nota 7.1. de la RG 1966. ¿Cómo se debería efectuar la solicitud de adhesión al régimen de la RG 1967 si se dieran los supuestos contemplados en la Nota 7.1. de la RG 1966?

El Anexo III de la R.G. Nº 1967 habilita al usuario a efectuar una sola presentación o separarla por tipo de deuda, no obstante deberá verificarse, a los fines de incorporar la cantidad de cuotas en las que se cancelará el total consolidado, lo establecido en el cuadro al que remite el art. 4º de la misma.

2.4. Regímenes alternativos o excluyentes

Si bien el régimen especial de la RG 1967 establece que las deudas regularizables son las existentes al 31/08/2005, de la lectura de las resoluciones generales que reglamentan ambos regímenes se desprende que es facultad del contribuyente la elección por uno u otro, ya que no se establecen prohibiciones al respecto.

Obviamente, la adhesión al régimen especial previsto en la RG 1967 deberá formalizarse hasta el día 30/06/2006 inclusive. A partir del día siguiente a la mencionada fecha, las deudas existentes al 31/08/2005 sólo podrán regularizarse por el régimen general y permanente establecido en la R.G. 1966, observando los requisitos y condiciones establecidos en esta última resolución general.

¿Se comparte el criterio?

Cabe interpretar que mientras ambos regímenes se mantengan vigentes el contribuyente podrá optar por cualquiera de ellos, en la medida en que se encuentre ajustado a los requisitos y condiciones previstos en los mismos.

3. Responsabilidad personal y solidaria de los agentes de retención

Conforme al artículo 8 inciso c) de la ley 11683, ¿tiene el contribuyente responsabilidad solidaria respecto a aquellas retenciones que se le hubieran efectuado y que el agente de retención no hubiere depositado?

La responsabilidad solidaria se aplica respecto de la omisión de actuar en tal carácter. No se aplica en los casos en que el agente de retención procedió a efectuar la misma.

4. Defraudación fiscal. Artículo 46 de la ley 11683

La figura de defraudación fiscal del artículo 46 de la ley 11683 es similar, a la prevista por el artículo 1 de la ley penal tributaria. ¿Puede interpretarse que la distinción estaría en el límite de punibilidad: si es menor se aplica el artículo 46 y si es mayor, el artículo 1 de la ley 24769?

Si esta no fuera la interpretación correcta y ambas figuras se aplican a situaciones en que se excede el límite de punibilidad, nos encontraríamos ante un supuesto de doble persecución penal, impedido por nuestra Constitución Nacional.


No, la norma del artículo 46 de la ley 11683 no autoriza a hacer tal interpretación. Por otra parte, no se configura un supuesto de doble persecución penal, ya que son ámbitos distintos de aplicación de cada norma, uno específicamente penal y otro infraccional.

6. Apropiación indebida de tributos (artículo 6 de la ley 24769)

6.2. Relación entre el artículo 6 de la ley 24769 y el artículo 48 de la ley de procedimiento tributario

Una empresa retuvo el impuesto a las ganancias, por pagos a terceros, sin ingresar los fondos retenidos dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso.
El Fisco no hizo la denuncia penal por encuadrar la conducta en el artículo 19 de la ley 24.769. No obstante ello, se le instruye sumario en base al artículo 48 de la ley 11.683. ¿Se coincide con este criterio?

No teniendo identificada la actuación, se desconoce las circunstancias por lo cual no se efectuó la denuncia penal.

7. Insolvencia fiscal fraudulenta (art 10 ley 24769)

La figura penal del artículo 10 de la ley 24769 requiere que se haya tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial. ¿Qué sentido debe darse a tal expresión?

No hay antecedentes. No obstante, se considera que el sentido que debe darse a tal expresión es tomar conocimiento de cualquier procedimiento administrativo tendiente a la determinación de tributos o cobro de deuda, sin que corresponda circunscribirlo a la iniciación del procedimiento del determinación de oficio.

8. Consulta vinculante. Terceros involucrados

En particular, se plantea la situación de impuestos tales como el IVA o Impuestos Internos en donde el sujeto percutido es distinto al contribuyente, y a este sujeto se lo puede conocer, por ejemplo, a través de un contrato firmado.
¿Puede el tercero involucrado expresar su opinión antes de que el Fisco se expida? En el caso de no poder hacerlo, ¿si puede discutir, y con qué mecanismos? La inquietud se fundamenta en que una de las partes debe acatar la opinión fiscal, y por lo tanto, la otra parte deberá hacerlo indirectamente.


Los sujetos que pueden optar por el régimen de la consulta vinculante son aquéllos enumerados taxativamente por la norma, no encontrándose comprendidos en la misma los responsables por los cuales se efectúa la consulta. No obstante, estos últimos podrán efectuar presentaciones con los alcances del artículo 12 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Venta y reemplazo

Se trata de una fábrica que vende 10 máquinas afectadas a la actividad como bien de uso y las reemplaza por una sola máquina que cumple los mismos o más funciones que la totalidad de las anteriores, cumpliendo con las condiciones generales del régimen. Entendemos que encuadra en el régimen. ¿Se comparte el criterio?

En la medida que en la operatoria se verifiquen los requisitos exigidos por la normativa, resultará aplicable el régimen de venta y reemplazo con independencia de la cantidad de bienes adquiridos.

2. Indemnización por despido

El agente de retención retuvo el impuesto a las ganancias sobre los montos que excedían el máximo fijado por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. A raíz del fallo Vizzoti, no corresponde retener. ¿Puede el empleador devolver el impuesto al empleado y compensar el saldo a favor contra otros impuestos? En caso positivo, ¿también procede si se tratan de retenciones practicadas en el año 2004?

Los agentes de retención que hubieran actuado como tales ingresando los tributos correspondientes, no se encuentran legitimados para solicitar la restitución de lo abonado, sino que dichas sumas deben ser reclamadas directamente a este Organismo por los contribuyentes - empleados en relación de dependencia-.


3. Venta y reemplazo (LIG art. 67 y DRLIG art. 96)

La ley exige que ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de un año. Si el contribuyente compra bienes de reemplazo parcialmente antes y después de la venta del bien reemplazado pero en ambos casos dentro del año, consideramos que se cumple con el requisito exigido por la ley. ¿Se comparte el criterio?

Debe considerarse el lapso de un año entre el día de la venta y el de reemplazo - puede ser antes o después-, debiéndose por lo demás ajustar a las disposiciones que para bienes muebles e inmuebles contiene el art. 67 de la ley.

III. IVA Y GANANCIAS

Régimen de percepción para las operaciones de importación de definitiva con valores FOB inferiores al criterio de la Aduana. RG 1908/05. (julio 2005)

Beneficios tributarios no aplicables

El art. 3 de la RG 1908/05 dispone que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios, establecidos en el anexo de la misma.

Parecería que debería interpretarse que la no aplicación de los beneficios tributarios se refiere a la diferencia entre el valor declarado por el contribuyente y 80% del valor de la Aduana ¿se coincide con esta posición?


No se coincide con la interpretación esbozada, puesto que conforme se desprende de los términos de la norma, la no aplicación de los beneficios fiscales dispuesta por la Resolución General (AFIP) Nº 1908 abarca al monto total de la operación.

IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY 26.063

1. Presunción general de la existencia de relación de dependencia (artículo 4)

a) ¿Se aplicará tal presunción a un profesional por facturar todos los meses?

No, porque en relación a profesionales liberales no se presume la existencia de la relación de dependencia.

b
) ¿Se aplicará a un monotributista por el sólo hecho de emitir una factura mensual al mismo cliente?

Sí.

2. Presunción previsional y su relación con la presunción del art 18 inc h) de la ley 11683

Puede una determinación presuncional en material de seguridad social disparar la presunción del artículo 18 inc h) de la ley 11683?

En tanto el acto que determinó remuneraciones abonadas a empleados no declarados o diferencias salariales no declaradas se encuentre firme en sede administrativa, quedaría habilitada la aplicación de la presunción legal contemplada en el inciso h) del artículo 18 de la ley ritual.

3. Medios técnicos o informáticos para prever la posibilidad del pago por separado

El supuesto previsto por el 3° párrafo del artículo 9 de la ley penal tributaria, modificado por el artículo 13 de la ley antievasión en seguridad social, ¿está operativo en la actualidad?

Se informa que desde la vigencia del SUSS se encuentra separado el pago de las contribuciones y aportes de la seguridad social que hoy se efectúa mediante el formulario 931 permitiendo el pago total o parcial , en cuanto a las retenciones que deben efectuar los agentes de retenciones por seguridad social se realiza por medio del formulario 910 permitiendo el pago total o parcial
.

4. Deducción servicio doméstico

El importe máximo a deducir por este concepto (artículo 16 de la ley) ¿se ha de considerar aún en el caso que, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, tal importe no resulta deducible?

Atento tratarse de una deducción general, se interpreta que procede el cómputo de este concepto con independencia de la dedubilidad del mínimo no imponible.

5. Jornada reducida

¿Cómo se compatibiliza la modalidad hoy muy en uso de la jornada reducida en relación al uso de las presunciones?

Por el art. 5°, inc. d), de la Ley N° 26.063 se presume la remuneración y no las horas trabajadas.

V. INFORMÁTICA TRIBUTARIA

1. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG 1956

a) El artículo 19 hace referencia a cómo el receptor del comprobante electrónico "original" podrá almacenar dicho comprobante. Y señala que en algunos casos podrá y en otros deberá realizarlo según lo normado por la RG 1361, artículos 17, 18 y 19.

Por su parte, el artículo 15 especifica que el vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.


¿De qué manera se pondrá a disposición la factura en los "n" proveedores que tienen diferentes software de gestión comercial para que el formato de captura de la información electrónica pueda ser almacenada y procesada en forma homogénea entre las partes (comprador/vendedor)?

¿ Existirá normativa que estandarice el formato de estos documentos para su envío y recepción entre las partes?


La RG 1956 establece que deberá ponerse a disposición del comprador el comprobante electrónico autorizado dentro de los diez días de recibido el CAE; no estableciendose un formato único ni vía única de puesta a disposición.

b
) Para transmitir la solicitud de generación de una factura y obtener su aprobación se deberá utilizar el SIAP para generar el archivo a transmitir, luego seleccionar ese archivo para transmitirlo a la AFIP vía clave fiscal, y por último acceder a la WEB de la AFIP (ventanilla electrónica) para bajar el comprobante con el CAE.

¿Está previsto a través de formatos estándares reconocidos internacionalmente automatizar la comunicación entre AFIP y el contribuyente?


Se prevé incorporar web services.


c
) Como ejemplo, en legislación comparada podemos encontrar que la Directiva 77/388/CEE dice:
"…las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de … podrán transmitirse en papel, o a condición de que el cliente haya dado su acuerdo por medios electrónicos.


Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido…"


¿Cómo se garantizará la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido?


¿Existirá normativa al respecto?

Los datos formales relacionados con la autorización de CAE podrá consultarse en la página del Organismo. Por otra parte, el artículo 21 de la RG 1956 establece que sólo se considerarán aspectos formales al momento del otorgamiento del CAE y no implicará reconocimiento alguno de la legitimidad de la operación ni se enervarán las facultades de verificación y fiscalización.

VI. MONOTRIBUTO

1. Fideicomiso (agosto 2005)

Un profesional monotributista adquiere un inmueble y lo cede a un fideicomiso del cual es beneficiario. El fiduciario alquila el inmueble. ¿Cómo declara el fiduciante las rentas? ¿Las incluye en el monotributo como segunda actividad -alquiler de inmueble- o sigue en el monotributo por su actividad profesional y declara esta renta de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 d).1?

El contribuyente deberá incluir dentro del Régimen Simplificado únicamente los ingresos obtenidos por el ejercicio de su actividad profesional, sin computar a tales fines las rentas objeto de consulta, las cuales deberán ser declaradas conforme con lo previsto en el artículo 49, inciso d.1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias.esunción previsional y su relación con la presunción del art 18 inc h) de la ley 11683

TEMAS OPERATIVOS

1. Premios por bonificación a autónomos y monotributistas

Los autónomos y monotributistas "cumplidores" no han percibido en marzo de 2005 el premio por bonificación del 50% de la cuota. ¿Cuál es el estado del tema?

Ya se han efectuado todos los procesos para la devolución los cuales se encuentran efectivizados. De existir casos que no lo han recepcionado deberán concurrir a la dependencia a efectuar el reclamo correspondiente para el análisis del caso específico.

2. Sistema SIAP en red

Aún no se ha podido realizar un aplicativo utilizable en el entorno de la red. ¿Cuál es el estado del tema?

Se encuentra en desarrollo dicha aplicación pero todavía no se tiene una fecha estimativa de salida.

3. Problemática de algunos trámites

En el sector Trámites de las agencias del Área Metropolitana, al solicitarse altas, bajas y modificaciones, se insumen importantes tiempos de demora. Por ejemplo, en las agencias 15 y 16, no menos de 3 o 4 horas en cualquier día. ¿Qué podría hacerse para solucionar el tema?

Los sistemas informáticos de inscripción se encuentran en linea y en general no presentan dificultades, en tal caso las demoras se deben a una situación de capacidad operativa de atención al contribuyente. Se trasladará al área correspondiente el reclamo efectuado.

4. Almacenamiento electrónico de duplicados

¿Es posible gestionar la posibilidad de almacenar electrónicamente las cintas testigos de los controladores fiscales?. Ello, beneficiaría a muchos pequeños contribuyentes (kioscos, locutorios, etc) que tienen que pagar un costo muy elevado por la cinta testigo.

Existe un proyecto de cinta testigo digital con equipos de homologación distintos a los existentes en la actualidad.

5. Interbanking

Actualmente Interbanking tiene demoras de procesamiento y de otorgación de claves que deben cambiarse cada 30 días y no es seguro y confiable.

¿Por qué no se permiten los pagos con cheques certificados (Gran Contribuyente Individual) en el Banco Nación de H. Yrigoyen? Hay contribuyentes que no tienen cuentas corrientes y que tienen que pagar importantes sumas por Home banking.


La administración de claves resulta de competencia especifica del prestador del servicio, no obstante esta Administración puso en conocimiento del prestador las inquietudes de los contribuyentes solicitándole la ampliación de los plazos para la vigencia de las claves.


Con relación a la segunda parte de la consulta, cabe aclarar que se encuentra en vigencia la RG 1778 que establece la obligatoriedad del pago por transferencia electrónica, no obstante la política de la Administración es el levantamiento de los anexos operativos de las dependencias, los cuales ya se han levantado en muchas de ellas.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Dres. Oscar Alfredo Valerga (Director DICETE), Maria Eugenia Ciarloni y Horacio Cerrudo (Asesores DICETE), María Alejandra Veltri (Jefa Sección DPNF), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Claudio Burtin (Div. Legal DI SALT), Alfredo Parrondo (DAT) y Carlos Gil (DPNR)

CPCECABA: Dres. Horacio Ziccardi, Armando Lorenzo, José Bugueiro y Humberto Bertazza

Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

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