I. PROCEDIMIENTO
1. Medios y procedimiento de pago. Ley
antievasión Nº 25.345. Nota Externa (AFIP) Nº 7
1.2 - Punto 4 c)
La exclusión del documento "orden de pago" como
obligación de la individualización de pago, debiera ser aplicable para el futuro
El inciso c) del punto 4 fue dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06).
1.3 - Punto 10
a) La expresión "pago en
especie", ¿se refiere exclusivamente al pago por entrega de bienes previsto en los
artículos 779 y siguientes del Código Civil?
b) ¿Cómo debe interpretarse en el caso de los pagos con Lecops, Patacones y
otros bonos provinciales?
c) La operación de canje está fuera de este punto, por no ser un medio de
pago. ¿Se comparte el criterio?
El punto 10 de la Nota Externa N° 7/05 fue dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O.
01/02/06).
2. Planes de facilidades de
pago. Resoluciones Generales 1966 y 1967
2.1 Planes de pagos
a cuenta caducos. Forma de imputar los pagos efectuados a los nuevos regímenes de
facilidades de pago.
Teniendo en cuenta que los RAF, RAFA y RAFA extendido son
planes de pagos a cuenta y no regímenes de facilidades de pago, en caso de que se
encontraran caducos y el contribuyente optara por incluir las deudas determinadas en los
mismos, en los nuevos regímenes de facilidades de pago dispuestos por las RG 1966 y 1967,
¿a los efectos de la imputación de los pagos a cuenta efectuados, deberá tener en
cuenta el artículo 2º de la RG 643 que se refiere a las imputaciones de los pagos o de
los ingresos a cuenta no comprendidos en planes de facilidades de pago?
Excepto para el caso de los aportes personales -en cuyo caso deberá seguirse las
pautas previstas en la Resolución General (AFIP) Nº 643-, la imputación de las sumas
ingresadas deberá hacerse en forma proporcional a los montos de las obligaciones
incluidas en los respectivos planes.
2.2. Conceptos
incluidos en ambos regímenes de facilidades de pago
De la comparación de las RG 1966 y 1967 se plantea el siguiente: si bien dentro de las
demás deudas el artículo 1º de la RG 1967 no incluye a las "salidas no
documentadas" ni al "Monotributo", ¿igualmente ambos conceptos estarían
comprendidos en el régimen especial por encontrarse incluidos genéricamente dentro de
las "obligaciones impositivas, etc."?
Si bien la Resolución General (AFIP) Nº 1967 no contempla en forma expresa la
inclusión de estos conceptos, se entiende que ambos se encuentran comprendidos dentro de
la expresión "obligaciones impositivas".
2.3. Forma de
efectuar la solicitud de adhesión a los nuevos regímenes
La nota (7.1.) de la RG 1966 establece que cuando las condiciones relativas a la tasa de
interés y a la cantidad de cuotas respecto de las obligaciones a regularizar
(impositivas, previsionales y aduaneras) resulten coincidentes, se deberá formular una
sola solicitud de adhesión por la sumatoria total de las mismas.
En la RG 1967 no existe disposición alguna donde se contemplen los
supuestos mencionados en la citada Nota 7.1. de la RG 1966. ¿Cómo se debería efectuar
la solicitud de adhesión al régimen de la RG 1967 si se dieran los supuestos
contemplados en la Nota 7.1. de la RG 1966?
El Anexo III de la R.G. Nº 1967 habilita al usuario a efectuar una sola
presentación o separarla por tipo de deuda, no obstante deberá verificarse, a los fines
de incorporar la cantidad de cuotas en las que se cancelará el total consolidado, lo
establecido en el cuadro al que remite el art. 4º de la misma.
2.4. Regímenes
alternativos o excluyentes
Si bien el régimen especial de la RG 1967 establece que las deudas regularizables son las
existentes al 31/08/2005, de la lectura de las resoluciones generales que reglamentan
ambos regímenes se desprende que es facultad del contribuyente la elección por uno u
otro, ya que no se establecen prohibiciones al respecto.
Obviamente, la adhesión al régimen especial previsto en la RG 1967 deberá formalizarse
hasta el día 30/06/2006 inclusive. A partir del día siguiente a la mencionada fecha, las
deudas existentes al 31/08/2005 sólo podrán regularizarse por el régimen general y
permanente establecido en la R.G. 1966, observando los requisitos y condiciones
establecidos en esta última resolución general.
¿Se comparte el criterio?
Cabe interpretar que mientras ambos regímenes se mantengan vigentes el
contribuyente podrá optar por cualquiera de ellos, en la medida en que se encuentre
ajustado a los requisitos y condiciones previstos en los mismos.
3. Responsabilidad personal
y solidaria de los agentes de retención
Conforme al artículo 8 inciso c) de la ley 11683,
¿tiene el contribuyente responsabilidad solidaria respecto a aquellas retenciones que se
le hubieran efectuado y que el agente de retención no hubiere depositado?
La responsabilidad solidaria se aplica respecto de la omisión de actuar en tal
carácter. No se aplica en los casos en que el agente de retención procedió a efectuar
la misma.
4. Defraudación fiscal.
Artículo 46 de la ley 11683
La figura de defraudación fiscal
del artículo 46 de la ley 11683 es similar, a la prevista por el artículo 1 de la ley
penal tributaria. ¿Puede interpretarse que la distinción estaría en el límite de
punibilidad: si es menor se aplica el artículo 46 y si es mayor, el artículo 1 de la ley
24769?
Si esta no fuera la interpretación correcta y ambas figuras se aplican a situaciones en
que se excede el límite de punibilidad, nos encontraríamos ante un supuesto de doble
persecución penal, impedido por nuestra Constitución Nacional.
No, la norma del artículo 46 de la ley 11683 no autoriza a hacer tal
interpretación. Por otra parte, no se configura un supuesto de doble persecución penal,
ya que son ámbitos distintos de aplicación de cada norma, uno específicamente penal y
otro infraccional.
6. Apropiación indebida de
tributos (artículo 6 de la ley 24769)
6.2. Relación entre
el artículo 6 de la ley 24769 y el artículo 48 de la ley de procedimiento tributario
Una empresa retuvo el impuesto a las ganancias, por pagos a
terceros, sin ingresar los fondos retenidos dentro de los 10 días hábiles
administrativos de vencido el plazo de ingreso.
El Fisco no hizo la denuncia penal por encuadrar la conducta en el artículo 19 de la ley
24.769. No obstante ello, se le instruye sumario en base al artículo 48 de la ley 11.683.
¿Se coincide con este criterio?
No teniendo identificada la actuación, se desconoce las circunstancias por lo
cual no se efectuó la denuncia penal.
7. Insolvencia fiscal
fraudulenta (art 10 ley 24769)
La figura penal del artículo 10 de la ley 24769
requiere que se haya tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento
administrativo o judicial. ¿Qué sentido debe darse a tal expresión?
No hay antecedentes. No obstante, se considera que el sentido que debe darse a tal
expresión es tomar conocimiento de cualquier procedimiento administrativo tendiente a la
determinación de tributos o cobro de deuda, sin que corresponda circunscribirlo a la
iniciación del procedimiento del determinación de oficio.
8. Consulta vinculante.
Terceros involucrados
En particular, se plantea la situación de impuestos
tales como el IVA o Impuestos Internos en donde el sujeto percutido es distinto al
contribuyente, y a este sujeto se lo puede conocer, por ejemplo, a través de un contrato
firmado.
¿Puede el tercero involucrado expresar su opinión antes de que el Fisco se expida? En el
caso de no poder hacerlo, ¿si puede discutir, y con qué mecanismos? La inquietud se
fundamenta en que una de las partes debe acatar la opinión fiscal, y por lo tanto, la
otra parte deberá hacerlo indirectamente.
Los sujetos que pueden optar por el régimen de la consulta vinculante son
aquéllos enumerados taxativamente por la norma, no encontrándose comprendidos en la
misma los responsables por los cuales se efectúa la consulta. No obstante, estos últimos
podrán efectuar presentaciones con los alcances del artículo 12 del Decreto Nº 1397/79
y sus modificaciones.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Venta y reemplazo
Se trata de una fábrica que vende
10 máquinas afectadas a la actividad como bien de uso y las reemplaza por una sola
máquina que cumple los mismos o más funciones que la totalidad de las anteriores,
cumpliendo con las condiciones generales del régimen. Entendemos que encuadra en el
régimen. ¿Se comparte el criterio?
En la medida que en la operatoria se verifiquen los requisitos exigidos por la
normativa, resultará aplicable el régimen de venta y reemplazo con independencia de la
cantidad de bienes adquiridos.
2. Indemnización por despido
El agente de retención retuvo el
impuesto a las ganancias sobre los montos que excedían el máximo fijado por el artículo
245 de la ley de contrato de trabajo. A raíz del fallo Vizzoti, no corresponde retener.
¿Puede el empleador devolver el impuesto al empleado y compensar el saldo a favor contra
otros impuestos? En caso positivo, ¿también procede si se tratan de retenciones
practicadas en el año 2004?
Los agentes de retención que hubieran actuado como tales ingresando los tributos
correspondientes, no se encuentran legitimados para solicitar la restitución de lo
abonado, sino que dichas sumas deben ser reclamadas directamente a este Organismo por los
contribuyentes - empleados en relación de dependencia-.
3. Venta y reemplazo (LIG art. 67 y
DRLIG art. 96)
La ley exige que ambas operaciones
(venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de un año. Si el contribuyente
compra bienes de reemplazo parcialmente antes y después de la venta del bien reemplazado
pero en ambos casos dentro del año, consideramos que se cumple con el requisito exigido
por la ley. ¿Se comparte el criterio?
Debe considerarse el lapso de un año entre el día de la venta y el de reemplazo
- puede ser antes o después-, debiéndose por lo demás ajustar a las disposiciones que
para bienes muebles e inmuebles contiene el art. 67 de la ley.
III. IVA Y GANANCIAS
Régimen de percepción para las
operaciones de importación de definitiva con valores FOB inferiores al criterio de la
Aduana. RG 1908/05. (julio 2005)
Beneficios tributarios no aplicables
El art. 3 de la RG 1908/05 dispone
que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios, establecidos en el anexo de
la misma.
Parecería que debería interpretarse que la no aplicación de los beneficios tributarios
se refiere a la diferencia entre el valor declarado por el contribuyente y 80% del valor
de la Aduana ¿se coincide con esta posición?
No se coincide con la interpretación esbozada, puesto que conforme se desprende de los
términos de la norma, la no aplicación de los beneficios fiscales dispuesta por la
Resolución General (AFIP) Nº 1908 abarca al monto total de la operación.
IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
LEY 26.063
1. Presunción general de la existencia de relación
de dependencia (artículo 4)
a) ¿Se aplicará tal presunción a un profesional por facturar todos los
meses?
No, porque en relación a profesionales liberales no se presume la
existencia de la relación de dependencia.
b) ¿Se aplicará a un monotributista por el sólo hecho de emitir una
factura mensual al mismo cliente?
Sí.
2. Presunción previsional y
su relación con la presunción del art 18 inc h) de la ley 11683
Puede una determinación
presuncional en material de seguridad social disparar la presunción del artículo 18 inc
h) de la ley 11683?
En tanto el acto que determinó remuneraciones abonadas a empleados no declarados o
diferencias salariales no declaradas se encuentre firme en sede administrativa, quedaría
habilitada la aplicación de la presunción legal contemplada en el inciso h) del
artículo 18 de la ley ritual.
3. Medios técnicos o
informáticos para prever la posibilidad del pago por separado
El supuesto previsto por el 3°
párrafo del artículo 9 de la ley penal tributaria, modificado por el artículo 13 de la
ley antievasión en seguridad social, ¿está operativo en la actualidad?
Se informa que desde la vigencia del SUSS se encuentra separado el pago de las
contribuciones y aportes de la seguridad social que hoy se efectúa mediante el formulario
931 permitiendo el pago total o parcial , en cuanto a las retenciones que deben efectuar
los agentes de retenciones por seguridad social se realiza por medio del formulario 910
permitiendo el pago total o parcial.
4. Deducción servicio
doméstico
El importe máximo a deducir por
este concepto (artículo 16 de la ley) ¿se ha de considerar aún en el caso que, por
aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, tal importe no resulta deducible?
Atento tratarse de una deducción general, se interpreta que
procede el cómputo de este concepto con independencia de la dedubilidad del mínimo no
imponible.
5. Jornada reducida
¿Cómo se compatibiliza la
modalidad hoy muy en uso de la jornada reducida en relación al uso de las presunciones?
Por el art. 5°, inc. d), de la Ley N° 26.063 se presume la
remuneración y no las horas trabajadas.
V. INFORMÁTICA TRIBUTARIA
1. Régimen especial de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales. RG 1956
a) El artículo 19 hace referencia a cómo el receptor del comprobante
electrónico "original" podrá almacenar dicho comprobante. Y señala que en
algunos casos podrá y en otros deberá realizarlo según lo normado por la RG 1361,
artículos 17, 18 y 19.
Por su parte, el artículo 15 especifica que el vendedor, locador o prestador deberá
poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico
autorizado dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
¿De qué manera se pondrá a disposición la factura en los "n"
proveedores que tienen diferentes software de gestión comercial para que el formato de
captura de la información electrónica pueda ser almacenada y procesada en forma
homogénea entre las partes (comprador/vendedor)?
¿ Existirá normativa que estandarice el formato de estos documentos para su envío y
recepción entre las partes?
La RG 1956 establece que deberá ponerse a disposición del
comprador el comprobante electrónico autorizado dentro de los diez días de recibido el
CAE; no estableciendose un formato único ni vía única de puesta a disposición.
b) Para transmitir la solicitud de generación de una factura y obtener su
aprobación se deberá utilizar el SIAP para generar el archivo a transmitir, luego
seleccionar ese archivo para transmitirlo a la AFIP vía clave fiscal, y por último
acceder a la WEB de la AFIP (ventanilla electrónica) para bajar el comprobante con el
CAE.
¿Está previsto a través de formatos estándares reconocidos internacionalmente
automatizar la comunicación entre AFIP y el contribuyente?
Se prevé incorporar web services.
c) Como ejemplo, en legislación comparada podemos encontrar que la Directiva
77/388/CEE dice:
"
las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de
podrán
transmitirse en papel, o a condición de que el cliente haya dado su acuerdo por medios
electrónicos.
Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados
miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de
su contenido
"
¿Cómo se garantizará la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido?
¿Existirá normativa al respecto?
Los datos formales relacionados con la autorización de CAE podrá consultarse en
la página del Organismo. Por otra parte, el artículo 21 de la RG 1956 establece que
sólo se considerarán aspectos formales al momento del otorgamiento del CAE y no
implicará reconocimiento alguno de la legitimidad de la operación ni se enervarán las
facultades de verificación y fiscalización.
VI. MONOTRIBUTO
1. Fideicomiso (agosto 2005)
Un profesional monotributista
adquiere un inmueble y lo cede a un fideicomiso del cual es beneficiario. El fiduciario
alquila el inmueble. ¿Cómo declara el fiduciante las rentas? ¿Las incluye en el
monotributo como segunda actividad -alquiler de inmueble- o sigue en el monotributo por su
actividad profesional y declara esta renta de acuerdo a lo previsto en el artículo 49
d).1?
El contribuyente deberá incluir dentro del
Régimen Simplificado únicamente los ingresos obtenidos por el ejercicio de su actividad
profesional, sin computar a tales fines las rentas objeto de consulta, las cuales deberán
ser declaradas conforme con lo previsto en el artículo 49, inciso d.1), de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.esunción previsional y su relación con la presunción del art
18 inc h) de la ley 11683
TEMAS OPERATIVOS
1. Premios por bonificación a autónomos y monotributistas
Los autónomos y monotributistas
"cumplidores" no han percibido en marzo de 2005 el premio por bonificación del
50% de la cuota. ¿Cuál es el estado del tema?
Ya se han efectuado todos los procesos para la devolución los cuales se
encuentran efectivizados. De existir casos que no lo han recepcionado deberán concurrir a
la dependencia a efectuar el reclamo correspondiente para el análisis del caso
específico.
2. Sistema SIAP en red
Aún no se ha podido realizar un aplicativo
utilizable en el entorno de la red. ¿Cuál es el estado del tema?
Se encuentra en desarrollo dicha aplicación pero todavía no se tiene una fecha
estimativa de salida.
3. Problemática de algunos
trámites
En el sector Trámites de las agencias del Área
Metropolitana, al solicitarse altas, bajas y modificaciones, se insumen importantes
tiempos de demora. Por ejemplo, en las agencias 15 y 16, no menos de 3 o 4 horas en
cualquier día. ¿Qué podría hacerse para solucionar el tema?
Los sistemas informáticos de inscripción se encuentran en linea y en general no
presentan dificultades, en tal caso las demoras se deben a una situación de capacidad
operativa de atención al contribuyente. Se trasladará al área correspondiente el
reclamo efectuado.
4. Almacenamiento
electrónico de duplicados
¿Es posible gestionar la posibilidad de almacenar
electrónicamente las cintas testigos de los controladores fiscales?. Ello, beneficiaría
a muchos pequeños contribuyentes (kioscos, locutorios, etc) que tienen que pagar un costo
muy elevado por la cinta testigo.
Existe un proyecto de cinta testigo digital con equipos de homologación distintos
a los existentes en la actualidad.
5. Interbanking
Actualmente Interbanking tiene demoras de
procesamiento y de otorgación de claves que deben cambiarse cada 30 días y no es seguro
y confiable.
¿Por qué no se permiten los pagos con cheques certificados (Gran Contribuyente
Individual) en el Banco Nación de H. Yrigoyen? Hay contribuyentes que no tienen cuentas
corrientes y que tienen que pagar importantes sumas por Home banking.
La administración de claves resulta de competencia especifica del prestador del
servicio, no obstante esta Administración puso en conocimiento del prestador las
inquietudes de los contribuyentes solicitándole la ampliación de los plazos para la
vigencia de las claves.
Con relación a la segunda parte de la consulta, cabe aclarar que se encuentra en vigencia
la RG 1778 que establece la obligatoriedad del pago por transferencia electrónica, no
obstante la política de la Administración es el levantamiento de los anexos operativos
de las dependencias, los cuales ya se han levantado en muchas de ellas.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Oscar Alfredo
Valerga (Director DICETE), Maria Eugenia Ciarloni y Horacio Cerrudo (Asesores DICETE),
María Alejandra Veltri (Jefa Sección DPNF), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Claudio Burtin
(Div. Legal DI SALT), Alfredo Parrondo (DAT) y Carlos Gil (DPNR)
CPCECABA: Dres. Horacio Ziccardi, Armando Lorenzo, José Bugueiro y
Humberto Bertazza
Ciudad de Buenos
Aires, 21 de diciembre de 2005. |