-

 

Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 03/05/06

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

1. Apropiación indebida de aportes y retenciones previsionales. Condición objetiva

La nueva versión del artículo 9º de la Ley Penal Tributaria incluye como tipos penales la apropiación indebida de aportes del personal dependiente y de retenciones y percepciones previsionales, siendo su condición objetiva de punibilidad la suma de $ 10.000 mensuales. En razón del diseño de la norma legal, en que ambos tipos penales se legislan separadamente, se interpreta que tal condición objetiva opera tanto como para uno u otro delito, de manera que a cada uno se le aplica el importe de $ 10.000. ¿Se coincide con tal criterio?

Se trata de dos tipos penales distintos, cada uno con su condición objetiva. Por lo tanto, el importe de $10.000 se aplica separadamente para uno y otro.

2. Apropiación indebida de tributos nacionales. Cómputo de la prescripción

Si un agente de retención o percepción realiza apropiaciones indebidas de tributos nacionales en distintos períodos mensuales, a los efectos del cómputo de la prescripción: ¿se debe considerar cada mes por separado en forma independiente?

Sí, se debe considerar cada mes por separado.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Leasing – Decreto 1.352/05

El Decreto 1352/05 otorgó a las pymes una reducción del término de duración del contrato en base a la vida útil del bien. Así, para la compra de inmuebles, disminuyó la duración del mismo de “superior a 10 años” a “superior a 5 años” (10% o 5%) del valor de vida útil (50 años).

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Nº 25.248, considera que el ejercicio de la opción de compra no puede ejercerse antes de que se hayan pagado las ¾ partes del canon total, o antes, si así lo convinieron las partes.

Ahora bien, si la opción de compra se realiza después de haber pagado las ¾ partes del canon, pero antes de que se cumplan los términos de duración del contrato, no cambiará el tratamiento en el impuesto a las ganancias, en el contrato de leasing, asimilándolo a una operación financiera. ¿Se comparte tal criterio?

Sí, se comparte el criterio.

2. Devengado exigible (LIG art. 18 y DRLIG art. 23)

Se trata de la venta de un terreno por el cual el vendedor va a recibir metros cuadrados construidos en un plazo mínimo de 30 meses y máximo de 36 meses desde la venta. Teniendo en cuenta que el reglamento exige que la venta se haga en cuotas y, en este caso, se efectúa a un plazo de 30 meses, pero a entregar en un mes o, a lo sumo, en dos, se plantea si procede igualmente el criterio del devengado exigible. Entendemos que ello es procedente dado que la norma legal y reglamentaria tiene como objetivo evitar el pago del impuesto íntegramente en el momento de la venta del bien, sin importar si es en cuotas o en una sola vez, en la medida en que exista un diferimiento en la exigibilidad de la venta que supera el ejercicio fiscal. ¿Se comparte el criterio?

Se está ante un caso de permuta en los términos del Código Civil (Dictamen DAL 68/94), por lo que cada operación tiene su momento en que se genera el hecho imponible. Por lo tanto, no se trata de una venta en cuotas.

III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Exención para la música argentina. Ley 19.787

La Ley Nº 19.787 (B.O. 24/08/1972) establece la exención de impuestos para el producido bruto de conciertos, espectáculos o reuniones donde se ejecute exclusivamente música argentina; la venta para exportación de discos fonográficos, casetes o cintas similares que contengan exclusivamente música argentina y estén grabados y producidos en el país; y la venta para exportación de programas de radiotelefonía y audiovisuales, grabados en el país, donde se reproduzca exclusivamente música argentina.

El anteúltimo párrafo del artículo 7.1 de la ley dispone que en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto al valor agregado las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente [párrafo incorporado por la Ley Nº 25.920 (B.O. 9/9/2004)].

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el último párrafo del artículo 7.1. establece que la limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.920.

Las exenciones dispuestas en la Ley Nº 19.787 tienen vigencia con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25.920, razón por la cual está vigente actualmente la exención en el IVA para la música argentina.

¿Se comparte este criterio?


Si bien la ley 19787 tiene una vigencia anterior a la ley 25920, no es de aplicación por expresa disposición del art 7.1 1º párrafo de la ley de IVA. Por lo tanto, la música argentina se encuentra gravada en el IVA.

2. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Resolución General Nº 2000

2.1. Inconsistencias

La R.G. en su artículo 24 dice:

“El juez administrativo procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud, cuando:


a) Surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen situaciones donde:


1. Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada. A efectos de posibilitar un adecuado proceso de la información y evitar inconsistencias, el exportador deberá informar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, los créditos vinculados objeto de la retención por los regímenes correspondientes...”


a) - ¿Habrá una nueva versión del SICORE para informar los créditos vinculados a exportaciones objetos de la retención?
- ¿Cómo sabe el agente de retención cuando compra y retiene que ese crédito estará vinculado a la exportación?

No hay modificaciones previstas en el aplicativo de SICORE, la información del crédito fiscal debe realizarse con el grado de detalle requerido por el mismo.
Por lo tanto, como el cuestionamiento está dirigido a la información a brindar, se deberá cumplir la misma en base a lo requerido por el SICORE.


b) - Si se debe rectificar el SICORE en ocasión de, por ejemplo, tener que retener la diferencia que menciona la R.G. 1394, en el artículo 50, párrafo 4º, ¿habrá que rectificar el Formulario 404?

Cualquier modificación implica una rectificativa. Tal situación debe ser evaluada por el exportador.


2.2. Nota de disconformidad

La resolución en el último párrafo del artículo 24 dice:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el solicitante podrá interponer una nota en disconformidad, ante el juez administrativo interviniente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación indicada en el artículo 25, respecto de los comprobantes no aprobados.


Dicha disconformidad estará limitada a que la cantidad de comprobantes no exceda de CINCUENTA (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de la solicitud".


Esta nota es factible si la cantidad de comprobantes es igual o menor a 50 y si no supera el 5 % de:


• ¿el crédito total afectado a exportación ?, o del

• ¿importe efectivamente solicitado en devolución?

El importe se relaciona al monto vinculado a la exportación. En la práctica, corresponde a la sumatoria de los créditos fiscales expuesta en el rubro 7 del Form. 404.

2.3.  Desistimiento de créditos


El artículo 46 dice:

“El solicitante podrá desistir de la presentación efectuada, para lo cual deberá presentar una nota. Asimismo, en caso que se pretenda desistir en forma parcial del crédito fiscal vinculado, dicho desistimiento será procedente en la medida que la cantidad de comprobantes desistidos no exceda de CINCUENTA (50) y siempre que el monto desistido sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto vinculado.”

a) ¿En qué momento podrá efectuarse el desistimiento de los créditos mencionados?

Desde la presentación hasta el dictado del acto administrativo previsto en el art 25.

b) ¿Será necesario rectificar el Formulario 404?


No, no se requiere rectificar el Form. 404 pues el desistimiento parcial es una necesidad operativa que evita la rectificativa.

2.4. Formalización de la presentación de la Solicitud


La R.G. en su artículo 19 dice:

“Podrá formalizarse la presentación de una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento.”


¿Se podrá transferir el archivo el día 20 para que los intereses comiencen a devengarse desde el día 21?

Si, produciendo efectos a partir del día 21.

2.5. Base de los contribuyente no confiables


La resolución en el artículo 24, punto 3) dice que detraerá los montos de aquellos créditos cuyos proveedores integren la base de los contribuyentes no confiables. Aparentemente ésta base sería distinta y mayor que la base de Apócrifos que hoy podemos ver en la página de AFIP.

¿El exportador tendrá acceso a ésa base?

Si, el exportador tendrá acceso a la misma.

2.6. Tamaño del archivo


El tamaño del archivo no debe ser mayor que 2MB para poder ser transferido por Internet. Realmente es poco y el procedimiento alternativo de tener que ir a la AFIP a procesarlo es poco práctico y no agiliza la solicitud.

En estos casos y para evitar el congestionamiento de la página, se debería poder enviar, como se hace hoy, un CD dentro de la carpeta de presentación y se emita, tal como se hace hoy, una constancia de aceptación o rechazo.

La situación planteada ya se encuentra implementada por la AFIP, no existe dificultad por parte de esta Institución para recibir por vía electrónica archivos mayores a 2 MB. La medida es sólo una referencia para aquellos contribuyentes que no tienen la suficiente capacidad informática para el envío y es por ello que se da una solución alternativa en la dependencia.

2.7. Campos de I.V.A. Crédito fiscal Computable


El aplicativo tiene dos campos para el IVA computable, uno es por Exportación de Servicios y el otro por Otras Operaciones Beneficiadas, ninguno de los dos responde a las operaciones de Exportación de Bienes.


¿Dónde detalla sus créditos el exportador de bienes?

En el rubro otras operaciones beneficiadas, pues su concepto es amplio.

3. Cesiones de crédito ejecutadas por mutuales a bancos

Las mutuales ceden a los bancos la cartera de créditos que tienen por préstamos realizados con fondos propios a sus asociados, siendo designadas aquellas como agentes de cobro.

Al estar las mutuales exentas del IVA, no sería de aplicación el supuesto previsto por el 2º párrafo del artículo 16 del reglamento del IVA (los sujetos pasivos son los titulares de crédito) y por lo tanto, resulta de aplicación el criterio general por el cual el banco es el sujeto pasivo.


¿Se coincide con este criterio?

Si, se coincide. El banco es el responsable del ingreso.

4. Indemnización por daños. Tratamiento

En el supuesto de un inmueble alquilado, el locatario realizó reformas que le quitan valor, motivo por el cual el locador reclama y recibe una indemnización por el daño producido, a efectos de colocar nuevamente al inmueble en sus condiciones originales.

El dinero recibido, ¿se encuentra alcanzado por el IVA?

Si es realmente una indemnización, no se encuentra alcanzada por el IVA. Si es locación estará gravada.

5. Quitas cedidas en concursos preventivos (octubre 2004 y julio 2005)

Una empresa, acreedora de otra en un concurso preventivo, tuvo una quita en sus créditos, en el marco del referido concurso del 50% teniendo en cuenta el dictamen (D.A.L.) 53/99.
¿Modifica la solución del dictamen el hecho de que el juez del concurso rechace la nota de crédito respectiva por generarle un débito a la entidad concursada?

La Procuración del Tesoro se ha expedido a través del Dictamen 48/06 concluyendo en el sentido que al no distinguir el legislador entre quitas concursales y convencionales debe aplicarse a los primeros el tratamiento de crédito fiscal previsto por el art 12 inc b) de la ley del tributo.

TEMAS OPERATIVOS

Trámites en Agencias

Se advierte que, entre las diversas dependencias de la AFIP, no existe un criterio unificado respecto del procedimiento y documentación necesaria para realizar determinados trámites vinculados con altas, modificaciones y bajas de inscripciones, cambios de domicilio fiscal, etc.

Por lo expuesto, ¿se encuentra la AFIP en condiciones de instruir a las Agencias a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y profesionales?

Las dependencias cuentan con instrucciones de trabajo para la recepción de los trámites y verificación de los requisitos. Es de destacar que los mismos tienden a la sistematización para eliminar la discrecionalidad.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Dres. Adela Flores y María Eugenia Ciarloni (DI CETE), Liliana M. de Llanes (Dir. Asesoría Técnica), Nicolás Sabattino (Dirección Programas y Normas Fiscalización), Maria Silvia Juárez (Dirección de Legislación), Lucas Zuccoli (DIPYNR – Dirección de Progresos y Normas de Recaudación), Ariel H. Darsaut (Dir. As. Legal y Técnica) y Alberto Baldo (Asesor AFIP)

CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi

Ciudad de Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Volver  |  Página Inicio