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I. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
1. Apropiación indebida de aportes y
retenciones previsionales. Condición objetiva
La nueva versión del artículo 9º de la Ley Penal
Tributaria incluye como tipos penales la apropiación indebida de aportes del personal
dependiente y de retenciones y percepciones previsionales, siendo su condición objetiva
de punibilidad la suma de $ 10.000 mensuales. En razón del diseño de la norma legal, en
que ambos tipos penales se legislan separadamente, se interpreta que tal condición
objetiva opera tanto como para uno u otro delito, de manera que a cada uno se le aplica el
importe de $ 10.000. ¿Se coincide con tal criterio?
Se trata de dos tipos penales distintos, cada uno con
su condición objetiva. Por lo tanto, el importe de $10.000 se aplica separadamente para
uno y otro.
2. Apropiación indebida de
tributos nacionales. Cómputo de la prescripción
Si un agente de retención o percepción realiza
apropiaciones indebidas de tributos nacionales en distintos períodos mensuales, a los
efectos del cómputo de la prescripción: ¿se debe considerar cada mes por separado en
forma independiente?
Sí, se debe considerar cada mes por separado.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Leasing Decreto 1.352/05
El Decreto 1352/05 otorgó a las pymes una
reducción del término de duración del contrato en base a la vida útil del bien. Así,
para la compra de inmuebles, disminuyó la duración del mismo de superior a 10
años a superior a 5 años (10% o 5%) del valor de vida útil (50
años).
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Nº 25.248, considera que el
ejercicio de la opción de compra no puede ejercerse antes de que se hayan pagado las ¾
partes del canon total, o antes, si así lo convinieron las partes.
Ahora bien, si la opción de compra se realiza después de haber pagado las ¾ partes del
canon, pero antes de que se cumplan los términos de duración del contrato, no cambiará
el tratamiento en el impuesto a las ganancias, en el contrato de leasing, asimilándolo a
una operación financiera. ¿Se comparte tal criterio?
Sí, se comparte el criterio.
2.
Devengado exigible (LIG art. 18 y DRLIG art. 23)
Se trata de la venta de un terreno por el cual el
vendedor va a recibir metros cuadrados construidos en un plazo mínimo de 30 meses y
máximo de 36 meses desde la venta. Teniendo en cuenta que el reglamento exige que la
venta se haga en cuotas y, en este caso, se efectúa a un plazo de 30 meses, pero a
entregar en un mes o, a lo sumo, en dos, se plantea si procede igualmente el criterio del
devengado exigible. Entendemos que ello es procedente dado que la norma legal y
reglamentaria tiene como objetivo evitar el pago del impuesto íntegramente en el momento
de la venta del bien, sin importar si es en cuotas o en una sola vez, en la medida en que
exista un diferimiento en la exigibilidad de la venta que supera el ejercicio fiscal. ¿Se
comparte el criterio?
Se está ante un caso de permuta en los términos del Código Civil (Dictamen DAL
68/94), por lo que cada operación tiene su momento en que se genera el hecho imponible.
Por lo tanto, no se trata de una venta en cuotas.
III.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Exención para la música argentina. Ley 19.787
La Ley Nº 19.787 (B.O. 24/08/1972) establece la
exención de impuestos para el producido bruto de conciertos, espectáculos o reuniones
donde se ejecute exclusivamente música argentina; la venta para exportación de discos
fonográficos, casetes o cintas similares que contengan exclusivamente música argentina y
estén grabados y producidos en el país; y la venta para exportación de programas de
radiotelefonía y audiovisuales, grabados en el país, donde se reproduzca exclusivamente
música argentina.
El anteúltimo párrafo del artículo 7.1 de la ley dispone que en ningún caso serán de
aplicación respecto del impuesto al valor agregado las exenciones genéricas de
impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente [párrafo incorporado por la Ley Nº
25.920 (B.O. 9/9/2004)].
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el último párrafo del artículo 7.1.
establece que la limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación
cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes
vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.920.
Las exenciones dispuestas en la Ley Nº 19.787 tienen vigencia con anterioridad a la
vigencia de la Ley Nº 25.920, razón por la cual está vigente actualmente la exención
en el IVA para la música argentina.
¿Se comparte este criterio?
Si bien la ley 19787 tiene una vigencia anterior a la ley 25920, no es de
aplicación por expresa disposición del art 7.1 1º párrafo de la ley de IVA. Por lo
tanto, la música argentina se encuentra gravada en el IVA.
2.
Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Resolución General
Nº 2000
2.1. Inconsistencias
La R.G. en su artículo 24 dice:
El juez administrativo procederá a detraer los montos correspondientes de los
importes consignados en la solicitud, cuando:
a) Surjan inconsistencias como resultado de
los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen situaciones
donde:
1. Los agentes de retención han omitido
actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que
integren el crédito fiscal de la solicitud presentada. A efectos de posibilitar un
adecuado proceso de la información y evitar inconsistencias, el exportador deberá
informar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución
General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, los créditos vinculados objeto de
la retención por los regímenes correspondientes...
a) - ¿Habrá una nueva versión del SICORE
para informar los créditos vinculados a exportaciones objetos de la retención?
- ¿Cómo sabe el agente de retención cuando compra y retiene que ese crédito estará
vinculado a la exportación?
No hay modificaciones previstas en el aplicativo de SICORE, la información del
crédito fiscal debe realizarse con el grado de detalle requerido por el mismo.
Por lo tanto, como el cuestionamiento está dirigido a la información a brindar, se
deberá cumplir la misma en base a lo requerido por el SICORE.
b) - Si se debe rectificar el SICORE en
ocasión de, por ejemplo, tener que retener la diferencia que menciona la R.G. 1394, en el
artículo 50, párrafo 4º, ¿habrá que rectificar el Formulario 404?
Cualquier modificación implica una rectificativa. Tal situación debe ser
evaluada por el exportador.
2.2. Nota de disconformidad
La resolución en el último párrafo del artículo 24 dice:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el solicitante podrá interponer
una nota en disconformidad, ante el juez administrativo interviniente, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de
notificación de la comunicación indicada en el artículo 25, respecto de los
comprobantes no aprobados.
Dicha disconformidad estará limitada a que la cantidad de comprobantes no exceda de
CINCUENTA (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al
CINCO POR CIENTO (5%) de la solicitud".
Esta nota es factible si la cantidad de comprobantes es igual o menor a 50 y si no supera
el 5 % de:
¿el crédito total afectado a exportación ?, o del
¿importe efectivamente solicitado en devolución?
El importe se relaciona al monto vinculado a la exportación. En la práctica,
corresponde a la sumatoria de los créditos fiscales expuesta en el rubro 7 del Form. 404.
2.3. Desistimiento de créditos
El artículo 46 dice:
El solicitante podrá desistir de la presentación efectuada, para lo cual deberá
presentar una nota. Asimismo, en caso que se pretenda desistir en forma parcial del
crédito fiscal vinculado, dicho desistimiento será procedente en la medida que la
cantidad de comprobantes desistidos no exceda de CINCUENTA (50) y siempre que el monto
desistido sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto vinculado.
a) ¿En qué momento podrá
efectuarse el desistimiento de los créditos mencionados?
Desde la presentación hasta el dictado del acto administrativo previsto en el art
25.
b) ¿Será necesario rectificar el
Formulario 404?
No, no se requiere rectificar el Form. 404 pues el desistimiento parcial es una
necesidad operativa que evita la rectificativa.
2.4. Formalización de la presentación de la Solicitud
La R.G. en su artículo 19 dice:
Podrá formalizarse la presentación de una sola solicitud por mes de exportación,
a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido
presentada la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al
período fiscal de dicho perfeccionamiento.
¿Se podrá transferir el archivo el día 20 para que los intereses comiencen a devengarse
desde el día 21?
Si, produciendo efectos a partir del día 21.
2.5. Base de los contribuyente no confiables
La resolución en el artículo 24, punto 3) dice que detraerá los montos de
aquellos créditos cuyos proveedores integren la base de los contribuyentes no confiables.
Aparentemente ésta base sería distinta y mayor que la base de Apócrifos que hoy podemos
ver en la página de AFIP.
¿El exportador tendrá acceso a ésa base?
Si, el exportador tendrá acceso a la misma.
2.6. Tamaño del archivo
El tamaño del archivo no debe ser mayor que 2MB para poder ser transferido por
Internet. Realmente es poco y el procedimiento alternativo de tener que ir a la AFIP a
procesarlo es poco práctico y no agiliza la solicitud.
En estos casos y para evitar el congestionamiento de la página, se debería poder enviar,
como se hace hoy, un CD dentro de la carpeta de presentación y se emita, tal como se hace
hoy, una constancia de aceptación o rechazo.
La situación planteada ya se encuentra implementada por la AFIP, no existe
dificultad por parte de esta Institución para recibir por vía electrónica archivos
mayores a 2 MB. La medida es sólo una referencia para aquellos contribuyentes que no
tienen la suficiente capacidad informática para el envío y es por ello que se da una
solución alternativa en la dependencia.
2.7. Campos de I.V.A. Crédito fiscal Computable
El aplicativo tiene dos campos para el IVA computable, uno es por Exportación de
Servicios y el otro por Otras Operaciones Beneficiadas, ninguno de los dos responde a las
operaciones de Exportación de Bienes.
¿Dónde detalla sus créditos el exportador de bienes?
En el rubro otras operaciones beneficiadas, pues su concepto es amplio.
3.
Cesiones de crédito ejecutadas por mutuales a bancos
Las mutuales ceden a los bancos la cartera de
créditos que tienen por préstamos realizados con fondos propios a sus asociados, siendo
designadas aquellas como agentes de cobro.
Al estar las mutuales exentas del IVA, no sería de aplicación el supuesto previsto por
el 2º párrafo del artículo 16 del reglamento del IVA (los sujetos pasivos son los
titulares de crédito) y por lo tanto, resulta de aplicación el criterio general por el
cual el banco es el sujeto pasivo.
¿Se coincide con este criterio?
Si, se coincide. El banco es el responsable del ingreso.
4.
Indemnización por daños. Tratamiento
En el supuesto de un inmueble
alquilado, el locatario realizó reformas que le quitan valor, motivo por el cual el
locador reclama y recibe una indemnización por el daño producido, a efectos de colocar
nuevamente al inmueble en sus condiciones originales.
El dinero recibido, ¿se encuentra alcanzado por el IVA?
Si es realmente una indemnización, no se encuentra alcanzada por el IVA. Si es
locación estará gravada.
5.
Quitas cedidas en concursos preventivos (octubre 2004 y julio 2005)
Una empresa, acreedora de
otra en un concurso preventivo, tuvo una quita en sus créditos, en el marco del referido
concurso del 50% teniendo en cuenta el dictamen (D.A.L.) 53/99.
¿Modifica la solución del dictamen el hecho de que el juez del concurso
rechace la nota de crédito respectiva por generarle un débito a la entidad concursada?
La Procuración del Tesoro se ha expedido a través del Dictamen 48/06 concluyendo
en el sentido que al no distinguir el legislador entre quitas concursales y convencionales
debe aplicarse a los primeros el tratamiento de crédito fiscal previsto por el art 12 inc
b) de la ley del tributo.
TEMAS
OPERATIVOS
Trámites
en Agencias
Se advierte que, entre las diversas dependencias de
la AFIP, no existe un criterio unificado respecto del procedimiento y documentación
necesaria para realizar determinados trámites vinculados con altas, modificaciones y
bajas de inscripciones, cambios de domicilio fiscal, etc.
Por lo expuesto, ¿se encuentra la AFIP en condiciones de instruir a las Agencias a fin de
evitar inconvenientes a los contribuyentes y profesionales?
Las dependencias cuentan con instrucciones de trabajo para la recepción de los
trámites y verificación de los requisitos. Es de destacar que los mismos tienden a la
sistematización para eliminar la discrecionalidad.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Adela Flores y
María Eugenia Ciarloni (DI CETE), Liliana M. de Llanes (Dir. Asesoría Técnica),
Nicolás Sabattino (Dirección Programas y Normas Fiscalización), Maria Silvia Juárez
(Dirección de Legislación), Lucas Zuccoli (DIPYNR Dirección de Progresos y
Normas de Recaudación), Ariel H. Darsaut (Dir. As. Legal y Técnica) y Alberto Baldo
(Asesor AFIP)
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y
Horacio Ziccardi
Ciudad de Buenos
Aires, 3 de mayo de 2006. |
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