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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Baja como autoimpresor de
comprobantes comprendidos en la resolución general 100 y sus modificatorias
El primer párrafo del artículo 8º
de la RG 100 y sus modificaciones establece que la inscripción en carácter de
autoimpresor tendrá vigencia por un término máximo de 1 año contado desde la
fecha que se indique en la publicación de la aceptación de la solicitud de inscripción
en el Registro- y será renovada por la AFIP por igual lapso, sin necesidad
expresa del responsable, siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos dispuestos
en los artículos 4º y 6º.
Por su parte, en su segundo párrafo se dispone que la AFIP podrá disponer la baja del
Registro, o no otorgar la referida renovación cuando se detectaran
incumplimientos de los aludidos requisitos y de las demás obligaciones a cargo del
responsable. En tal supuesto se le notificará la respectiva resolución, otorgándosele
un plazo de hasta 30 días corridos para poder cumplir con la emisión de comprobantes
impresos y/o importados.
Respecto de este tema, en la reunión del Grupo de Enlace AFIP/DGI CPCECABA del
22/06/2005 se contestó que el régimen consiste en una renovación automática que no
prevé la obligación de autodenuncia, y que si el contribuyente realiza la autodenuncia
a pesar de no ser obligatoria-, se aplica la disposición del artículo 8º, pues no
tiene efectos automáticos, por lo que se requiere que la AFIP se expida al respecto.
Pareciera que en esta respuesta se está sosteniendo que la baja como autoimpresor por
incumplimientos al régimen la puede disponer únicamente la AFIP cuando detectare los
mismos. En otras palabras, el autoimpresor no podría solicitar la baja en forma directa.
¿Se coincide con dicho criterio?
No, no se coincide. La norma en cuestión no prohibe solicitar la baja en forma
directa.
2. Domicilio fiscal
electrónico. Mi simplificación
Teniendo en cuenta que todas las
notificaciones a realizar a los contribuyentes, relacionadas con la aplicación Mi
simplificación, serán efectuadas en la ventanilla electrónica, por lo cual los
mismos deberán habilitar a tal efecto. ¿Esto habilitación implica, a su vez, la
habilitación automática del domicilio fiscal electrónico, en los términos del
artículo agregado a continuación del art. 3 de la Ley 11.683 y la R.G. 2109?.
En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿no se prevee una separación de tales
ventanillas electrónicas, dado la obligatoriedad de la misma para la
aplicación Mi Simplificación, y el carácter optativo del domicilio fiscal
electrónico?
Se trata de dos conceptos independientes. El domicilio fiscal electrónico, que
tiene los mismos efectos que el domicilio fiscal continúa siendo optativo y en nada se
vincula con la ventanilla electrónica, la cual sólo rige para el sistema Mi
Simplificación.
III. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
1. Solicitudes de acreditación,
devolución o transferencia. Resolución General 2000. Compensación de deudas
previsionales
El procedimiento de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor
agregado relacionado con exportaciones ha sido sustituido por la resolución general 2000
y resulta aplicable para las solicitudes que se efectúen a partir del 1/8/2006.
De lo previsto en los artículos 16, 17, 26 inc. g) y 45 inc. b), se puede inferir que si
la presentación de la solicitud de reintegro del crédito fiscal relacionado con
exportaciones se efectúa en una fecha anterior a la fecha de vencimiento de la
declaración jurada de seguridad social, el juez administrativo interviniente no podrá
efectuar la cancelación en nombre del solicitante por no tratarse de una deuda líquida y
exigible a la fecha de la mencionada solicitud. En consecuencia, en estos casos se
generarían intereses resarcitorios y multas. ¿Se coincide con esta interpretación?
Si, si no venció la obligación de Seguridad Social, no existe deuda que
compensar, razón por la cual si a la fecha de vencimiento la misma no se abona,
permanecerá impaga generando intereses resarcitorios y multas.
2. Régimen general de
retención previsto en la RG 18 y sus modificatorias
El inciso b) del artículo 1º de la
RG 18 y sus modificatorias establece que el régimen de retención es aplicable para la
locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas.
¿Dentro de dichos conceptos se incluyen las locaciones de inmuebles, teniendo en cuenta
que la redacción parece remitirse a las locaciones de servicios y no a las locaciones de
cosas muebles o inmuebles? Por otra parte ¿la expresión tales como incluida
en el primer párrafo del citado artículo tendría carácter ejemplificativo o taxativo,
porque si tuviera el primer carácter de los nombrados de todos modos las locaciones de
cosas muebles o inmuebles estarían incluidas en el citado régimen de retención?
Se interpreta que la expresión tales como tiene carácter enunciativo
por lo que la locación de inmuebles está comprendida en el régimen, en la medida que
genere crédito fiscal.
TEMAS
OPERATIVOS
1. Programa aplicativo
Ganancias Personas Jurídicas - Versión 7.0
La AFIP ha
dispuesto que a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del
impuesto a las ganancias, los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución
General N° 992, cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de
2005 inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS Versión 7.0 .
Este aplicativo requiere la carga de los datos del Balance para fines
fiscales:
1. Al
efectuar la carga del pasivo los datos correspondientes a las deudas denominadas
bancarias y financieras, el programa no admite acreedores cuyo CUIT no
pertenezca a persona jurídicas. Al intentar la carga de alguna CUIT que posea el prefijo
20, 23 o 27. el programa indica automáticamente que "el valor del prefijo ingresado
en el campo CUIT no es válido".
¿Cuál sería el fundamento para no considerar a una persona física como un acreedor
financiero?
¿Cómo se efectúa la carga en esta situación?
Las personas físicas se incluyen en el rubro otras
deudas.
2. En el rubro disponibilidades del activo debe
efectuarse la carga del efectivo en moneda extranjera.
El programa solicita los siguientes datos a cargar:
Tipo de
moneda
Cotización (*)
Fecha de cotización
Cantidad
(*) El dato de la cotización admite sólo dos decimales.
Una vez
efectuada la carga de los datos indicados el programa determina automáticamente el total
de la tenencia de moneda extranjera para cada tipo de especie.
Como se ha explicado, la cotización de la moneda extranjera admite sólo dos decimales;
no en todos los casos las registraciones contables han considerado esta premisa, por lo
tanto en los balances que no se ha contemplado la misma postura se da origen a una
diferencia en el valor de la tenencia.
Se consulta cómo debe procederse en estos casos.
Se deberá redondear dicho valor, indicando el ajuste en el campo Tipo de
Moneda con la opción OTRAS.
Respuesta incluida ABC-Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa,
Aplicativos y Sistemas en la página web de AFIP (Evento 1497).
3. Al
efectuar la carga de los saldos bancarios, inversiones y/o deudas el sistema no permite el
ingreso de saldos negativos. Generalmente la registración contable netea del total del
rubro los saldos negativos
¿Cómo debe efectuarse la carga de estos importes?
Respuesta indicada ABC-Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa,
Aplicativos y Sistemas en la página web de la AFIP (Evento 1498).
En estos casos se deberá incorporar el importe de su participación en el Pasivo
Sociedad Controlada, Controlante y vinculada- indicando CUIT, Nombre y Apellido o
Razón Social y el Saldo al Cierre. En el caso de ser un sujeto del exterior, en el campo
CUIT deberá asignarse la CUIT del país correspondiente.
4. En los
rubros créditos y/o deudas comerciales deben detallarse 20 CUITS que representen el 80%
del total del rubro, de acuerdo a lo especificado en la ayuda del programa. Y
en el registro número 21 la información del importe global de los restantes créditos
y/o deudas según corresponda.
¿Cómo se debe efectuar la carga en los casos que no puedan seleccionarse 20 deudores y/o
acreedores que representen el 80 % del total?
Se consulta además como proceder cuando el 80% de deudores y/o acreedores está
representado por menos de 20 registros.
Respuesta incluida ABC-Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa,
Aplicativos y Sistemas en la página web de AFIP (Evento 1443).
Se deberán informar los veinte más importantes tomando como parámetro los montos al
cierre del ejercicio, independientemente de lo consignado en la ayuda del aplicativo
determinativo de impuesto. Respecto al registro número 21 deberá consignarse el valor de
los restantes deudores y acreedores, incorporando el aplicativo automáticamente una marca
en el campo CUIT, impidiendo al usuario la carga de dato alguno en este.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Dres. Ricardo
Elizondo Adela Flores (DI CETE), Lucía Cusumano (DI CETE), Silvia C. Campaño (DPNF),
Ariel Darsaut (DI ACOT), Liliana M. de Llanes (Dir. Asesoría Técnica), Jorge O.
Rocotovich (DI LEGI), María A. Burdiz (DI SCUA), Lucas Zuccoli (Dirección de Programas y
Normas de Recaudación), Alberto Baldo y Sericano Rodolfo (Asesores AFIP).
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y
Horacio Ziccardi
Ciudad de Buenos
Aires, 26 de septiembre de 2006 |
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