-

 

Grupo de Enlace AFIP - DGI / CPCECABA - Acta de la reunión del 22/11/06

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Sumario del artículo 46 de la ley 11683 respecto del cual se resuelve por omisión fiscal


Se inicia un sumario por artículo 46 de la ley 11683 y al contestarlo el contribuyente demuestra la falta de dolo ¿Sería valido el dictado de una resolución aplicando una multa por omisión fiscal o se debería iniciar un nuevo sumario por artículo 45?

No es necesario abrir nuevo sumario, salvo que se trate de una sanción más gravosa.

II. IMPUESTO A LAS GANACIAS

1. Disposición de fondos a favor de terceros

a) En moneda extranjera


El tema se refiere a los casos en que la disposición de fondos se efectúa en moneda extranjera, en cuyo caso cuadra analizar qué tasa de interés resulta de aplicación.


En un primer análisis, la AFIP concluyó en el sentido que al no haber distinción legal entre la disposición de fondos en pesos de la de moneda extranjera, corresponde realizar la conversión del importe en pesos y aplicar la tasa de interés correspondiente.


Como tal criterio avanza en sentido contrario a la doctrina de la jurisprudencia del TFN (Akapol y Kasdorf) se requiere la profundización del análisis del tema, máxime teniendo en cuenta que, como surge de este último antecedente, al momento de incorporarse, por la Ley 23.260, el artículo 73 a la ley del impuesto a las Ganancias el Banco de la Nación Argentina no efectuaba operaciones de préstamo en dólares.

Se ratifica el criterio anterior en base a la letra de la ley, en el sentido de realizar la conversión a pesos y aplicar sobre el importe así determinado el interés del BNA.

2. Indemnización por despido

Como consecuencia de los fallos “Pombo, Graciela c/ Agroservicios Pampeanos SA - CNTRAB – Sala III – 03/02/2006”, “Zucchi, María Alejandra c/ Sky Argentina SCA s/ despido – CNTRAB – Sala VI – 16/11/05” y “Cáceres, Christian M. C/ Kimberly Clark Argentina SA s/ despido – CNTRAB – Sala VII – 28/06/2005”; en los cuales se ha confirmado la exención del tributo por lo abonado en concepto de indemnización por antigüedad, incluso en la parte que excede los topes fijados por el fallo Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA SA, se solicita la opinión de la AFIP al respecto.

Se sigue con el criterio del caso “Vizzoti”, confirmado por el Ministerio de Economía (Dirección Nacional de Impuestos y Asesoría Jurídica) en el que la exención se aplica al 67% del importe de la indemnización, estando gravado el 33% restante.

3. Régimen de retención de la RG 830. Anticipos a cuenta de precio

El artículo 15 de la RG 830 establece que de tratarse de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato –cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes-, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.


De lo dispuesto en el artículo mencionado precedentemente, se desprende que resultarían alcanzados por el citado régimen de retención los anticipos a cuenta de precio que jurídicamente perfeccionen la operación de compraventa y/o locación o prestación de servicios y que concomitantemente produzcan el nacimiento del hecho imponible en el impuesto a las ganancias.


Al respecto, el artículo 27 de la ley de procedimiento tributario permite deducir del total del gravamen las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada.


A “contrario sensu” no resultarían alcanzados por el régimen de retención los anticipos a cuenta de precio que no perfeccionen la operación de compraventa y/o locación o prestación de servicios porque no producen el nacimiento del hecho imponible en el impuesto a las ganancias; es decir se registran como pasivos y no como cuenta de resultado. ¿Se comparte dicho criterio?

El concepto de anticipos a cuenta de precio, a los efectos del cálculo de la retención del tributo es genérico e independiente del momento de declaración de la renta. Por lo tanto, en el caso tratado corresponde aplicar la retención del impuesto, computándose como pago a cuenta en el ejercicio fiscal en que se materialice el hecho imponible.

4. Tratamiento fiscal aplicable a las comisiones abonadas a banco del exterior

Se consulta sobre el tratamiento aplicable a las comisiones –de compromiso, de administración, de agencia, etc.- abonadas a banco del exterior como consecuencia de un convenio de préstamo suscripto con el mismo, teniendo en cuenta que los fondos fueron utilizados en el exterior para el pago de importaciones.


Entendiendo que se trata de una renta de fuente extranjera, las mencionadas comisiones no se encuentran alcanzadas por el tributo. ¿Se comparte este criterio?

No existiendo mayores precisiones sobre la naturaleza, alcance y condiciones pactadas de las comisiones por las cuales se consulta, tratándose de un préstamo para la cancelación de importaciones de un sujeto local, debe considerarse que tales fondos se encuentran colocados y utilizados económicamente en el país, motivo por el cual –con carácter general- las retribuciones que se generen a favor del sujeto del exterior son de fuente argentina.

III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Documentación de deuda


Un cliente otorga a su proveedor un pagaré, para documentar su deuda comercial. El cliente, agente de retención del IVA, intenta practicar la retención del tributo, a pesar de que no existe pago. Se trata de una situación no prevista reglamentariamente, como si lo está en el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias.


Si no se efectúa la retención al emitirse el documento, tampoco debería efectuarse a su cancelación, pues el documento sólo se levanta ante su pago total. Esta situación tendría cierta lógica pues, normalmente, en dicho monto ya se ha perfeccionado el hecho imponible y ha sido declarado por el contribuyente.


¿Cuál es la posición de la AFIP en este caso?

La situación planteada ha sido contemplada en la RG 2211/2007 (B.O. 23-02-07), modificada por la RG 2236, la cual será de aplicación por los pagos bajo esta modalidad que se realicen a partir del 1-06-07.

2. Compensación de los importes de retenciones y/o percepciones practicadas en concepto de IVA con solicitudes de reintegro del IVA facturado por operaciones vinculadas a exportaciones

Con relación a las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado referidas a operaciones de exportación y asimilables, la Nota externa 03/06 la AFIP dispone que:

“la imputación de los importes de las retenciones practicadas y/o las percepciones efectuadas en concepto de IVA, cuyo vencimiento para el ingreso al fisco resulte anterior a la solicitud de reintegro, podrá ser realizada contra el monto de esta última, únicamente mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 a través de la transferencia electrónica de sus datos, dentro del plazo de dicho vencimiento”


De acuerdo a esta modificación puede darse la situación que se presente al vencimiento de la obligación de pago, el formulario de compensación F 798 y en fecha posterior se realice la presentación de la solicitud de reintegro.


Considerando que el monto por el cual se solicitó la compensación haya resultado mayor al de la solicitud de reintegro presentada, se consulta de qué forma se corrige el monto declarado en el formulario F.798, ya que no está previsto rectificativas del mismo.

Debe concurrirse a la agencia correspondiente a los efectos de anular la compensación y volver a imputarla.

3. Fideicomisos inmobiliarios de construcción al costo

En distintos pronunciamientos, la Dirección ha sostenido que los fideicomisos inmobiliarios de construcción al costo resultan sujetos pasivos del gravamen al verificarse el hecho imponible definido en el inciso b) del artículo 3 de la ley del IVA –obra sobre inmueble propio-. Ello sobre la base de interpretar que el acto de adjudicación de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o a los cesionarios es a título oneroso –por abonar cuotas en función de su participación- y por revestir el carácter de terceros con respecto al fideicomiso.


No se ha expedido respecto de la base imponible a considerar. Existirían las siguientes alternativas:
- Valor de plaza del inmueble a la fecha del acto de adjudicación
- Idem anterior ajustado en menos –descuento de interés- por el hecho de que los fiduciantes-beneficiarios pagaron las “cuotas” con anterioridad al acto de adjudicación.
- Costo de construcción, es decir por el importe de las cuotas pagadas

Se debe considerar la totalidad de lo aportado, en proporción a la obra.

V. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Actividad de locación de inmuebles. Posibilidad de no incorporarla al régimen


En el caso de sujetos con actividad susceptible de ser incorporada al RS (por ej. quiosco), que simultáneamente posean hasta dos unidades de inmuebles en alquiler (tratándose de locaciones exentas de IVA por su destino o su monto), se entiende que podrían solicitar su adhesión al RS por la actividad del quiosco y dejar fuera del mismo la actividad de locación de inmuebles, actuando respecto de éstas como inscriptos en el impuesto a las ganancias.


Ello así por cuanto, al tratarse de una actividad exenta de IVA y no debiendo actuar como responsable inscripto frente a este tributo, no existiría incompatibilidad alguna para actuar como pequeños contribuyentes (quiosco) e inscriptos en Ganancias por la locación de inmuebles.
Se desea conocer si la AFIP comparte esta interpretación.

En tanto los alquileres de que se trata resulten exentos en el IVA, no serían un impedimento para incorporarse al RS. teniendo en cuenta que a efectos de verificar su inclusión al mismo y la pertinente categorización, deberá consignarse la sumatoria de los ingresos -locaciones y kiosco-Independientemente de ello, podrá inscribirse en el impuesto a las ganancias y tributar por las rentas obtenidas de los inmuebles

TEMAS OPERATIVOS

1. Base APOC. Facturas apócrifas

¿Cuál es el procedimiento administrativo para incorporar a los contribuyentes a la base APOC, o en su caso, para darle de baja, a los efectos de que los mismos puedan ejercer su derecho de defensa?

El contribuyente puede presentarse ante el Director Regional o la Defensoría del Contribuyente a los efectos de informarse sobre las causas que generaron tal inclusión, a fin de poder solucionar el tema.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Dres. Ricardo Elizondo (Director Int. DICETE), Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora DICETE), Marcos Kamin (Asesor Dto. Operaciones Internacionales), Liliana M. de Llanes (DAT), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Jorge Rocotovich (DILEGI), Celeste Ballesteros (SDG ASJ), Miriam G. Gonzalez (DI SCUA) y Maria Burdiz (DI SCUA).

CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi

Ciudad de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2006

Volver  |  Página Inicio