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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
Compensación con saldo de libre
disponibilidad de un período. Existencia de saldos a favor en períodos siguientes.
Impugnación
Un contribuyente compensa con el saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor
agregado el saldo a pagar del impuesto a las ganancias. Cabe destacar que en el primer
impuesto citado, al momento de realizar la compensación, existen sucesivas declaraciones
juradas posteriores que arrojan la existencia de saldos a favor.
Hemos tomado conocimiento que la respectiva Dependencia impugnó dicha compensación,
habida cuenta que para que la misma resulte procedente debe tomarse el saldo de libre
disponibilidad existente en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado,
y no el de un período anterior.
¿Se comparte el criterio?
Sí. La compensación se realiza computando el saldo a favor que surge de la
última declaración jurada presentada y no de las anteriores.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Automóvil entregado a empleado
afectado a la actividad laboral y al uso personal. Deducción de gastos
Una empresa adquiere un automóvil cuya afectación exclusiva será el uso por parte de un
gerente.
A los efectos de establecer el tratamiento en las rentas de cuarta categoría, se definió
que el 70% del uso es a fines personales.
Atento a estos hechos, ¿el gasto de automóvil que tiene el límite de deducción de $
7.200, debe computarse sobre la totalidad de los gastos o sólo en el 30% que absorbe la
sociedad?
Solamente podrán computarse el 30% de los gastos del automóvil, y si el mismo
supera los $ 7.200, podrá deducirse $ 7.200. Caso contrario, si el valor arrojado no
supera los $ 7.200, se deducirá entonces ese valor.
2. Reorganización
societaria. Listado de derechos y obligaciones
Se consulta si el listado de derechos y obligaciones que se trasladan a las continuadoras,
previsto en el artículo 78 de la ley, es meramente enunciativo o taxativo.
A manera de ejemplo, ¿el supuesto de la existencia de saldo acumulado de ganancias que
tributaron impuesto en la empresa antecesora se traslada a las empresas continuadoras a
los efectos del cálculo de la retención prevista en el artículo 69.1 del texto legal?
El listado de derechos y obligaciones del artículo 78 de la ley resulta
enunciativo y no taxativo. Así lo señaló el Dictamen DAT Nº 39/01 en el que se
expresó, entre otros, lo siguiente: .....con relación al artículo 78 de la ley
del gravamen, este servicio técnico estima oportuno aclarar que la enunciación esbozada
por la norma legal se circunscribe a los atributos fiscales relevantes a los fines de la
determinación del impuesto a las ganancias de la continuadora, lo cual no obsta a la
libre transmisión de otros derechos fiscales como ser saldos a favor- integrantes
del patrimonio de una de las empresas antecesoras.....
3. Leasing de automóvil
En caso en que se efectuara, por ejemplo, en 3 años, la limitación de $ 20.000 para la
deducción, ¿se computa en tantas cuotas hasta agotar el valor, o proporcionalmente en
cada una de las cuotas de duración del contrato?
La limitación de los $ 20.000 se computa proporcionalmente en cada una de las
cuotas de duración del contrato.
4. Subsidio al consumo
interno de productos derivados del trigo (Resolución Nº 9 M.E y Resolución Nº 378
ONCCA)
Se trata de molinos harineros que compran trigo y venden harina y por ello pueden efectuar
la presentación mensualmente.
En el caso de que por las operaciones del mes de noviembre se presenten las solicitudes de
subsidio en diciembre, y éste finalmente sea reconocido, ¿está devengado en noviembre o
recién en diciembre con la presentación, atento a las condiciones fijadas en el último
párrafo del artículo 3º de la Resolución 378 de la ONCCA?
El devengamiento se produce con la resolución que aprueba otorgar el subsidio.
5. Honorarios de directorio
aprobados y no asignados. Cálculo de la limitación del 25%
En el caso de honorarios aprobados y no asignados, la ley y el decreto reglamentario
prevén que son deducibles cuando se asignen. La limitación al 25% de las utilidades
contables ¿debe calcularse con respecto al ejercicio por el que fue aprobado o al
ejercicio en el que se paguen?
La limitación de las utilidades contables serán calculadas en función al
ejercicio en el que fueron aprobadas, no implicando que se paguen en ese mismo período.
Se resalta que en el Dictamen DAT Nº 18/2001 se destacó que la aprobación global de la
asamblea de accionistas no representa asignación individual de honorarios, requiriéndose
que la misma se efectúe en forma individual por cada uno de los miembros del directorio.
III. IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
Saldos de terceros registrados contablemente en sociedades o agentes de
bolsa
Los saldos de terceros (comitentes) que se encuentran depositados en las cuentas bancarias
o en efectivo en las sociedades de bolsa, desde el punto de vista impositivo
¿pueden netearse de su contrapartida que sería el pasivo pertinente (saldo
del comitente)?
La mecánica de determinación del impuesto no permite detraer concepto alguno
referido a pasivos.
IV. IMPUESTO SOBRE DÉBITOS
Y CRÉDITOS BANCARIOS
1. Cómputo como crédito del impuesto
El segundo párrafo del artículo 30 de la RG 2.111 (vigente desde el 01/09/06) establece
con claridad la posibilidad de utilizar un saldo a favor de la declaración jurada del
impuesto a la ganancia mínima presunta, originado en anticipos cancelados con el impuesto
sobre los débitos y créditos bancarios, para aplicarlo contra obligaciones del impuesto
a las ganancias, por ejemplo, el saldo de su declaración jurada.
Siendo que la Ley 25.413 y el Decreto 380/01, que posibilitan el uso como crédito de
impuesto, tienen el mismo texto que nos ocupa (artículos 4 y 13 respectivamente), que el
que regía dos años antes del dictado de la RG 2.111, durante dicho período, ¿podía
aplicarse el mismo esquema de uso del saldo a favor recién referido?
Habiéndose usado un saldo a favor generado de la forma indicada, existen Agencias que
cuestionan las compensaciones realizadas durante los años 2005/2006 invocando una
supuesta falta de saldo a favor, ¿se comparte el criterio?. En caso
afirmativo, ¿qué normativa avala dicho proceder?
La RG 2111 confirma el criterio plasmado en la Ley 25.413 y el Decreto 380/01, por
lo tanto el mismo resulta aplicable en el período consultado.
2. Agrupamientos de
colaboración empresaria. Fideicomisos de garantía o administración. Alícuota aplicable
Se consulta a qué tasa resultan gravadas las operaciones de débitos y créditos, en las
cuentas corrientes de los agrupamientos de colaboración empresaria y de los fideicomisos
de garantía o de administración.
El único supuesto en el que se gozará de la alícuota diferencial del 0,75% es
para el fideicomiso de garantía, cuando el fiduciario resulta ser una entidad financiera.
En aquellos artículos en los que se contemplan reducciones de alícuota o exenciones, no
se prevé un tratamiento diferencial para los ACE o los fideicomisos de garantía (salvo
lo expresado en el párrafo anterior) o de administración, por lo que resultan alcanzados
a la tasa general del tributo.
V. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Evasión previsional. Artículo 7 Ley
24.769
La evasión simple se refiere a la del pago de aportes o contribuciones correspondientes
al Sistema de Seguridad Social.
¿Qué comprende el Sistema de la Seguridad Social? ¿Se refiere siempre al sistema
nacional?
El Sistema de la Seguridad Social posee a su cargo la percepción y fiscalización
de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), la cual comprende los
aportes y contribuciones detallados en el artículo 87 del Decreto 2284/91.
Dicho sistema siempre se refiere al nacional.
1. RG 2.239. Clave Fiscal.
Falta de uniformidad de criterio entre las dependencias. Requerimiento de presentar
constancia de reempadronamiento de sociedades
Hemos tomado conocimiento que la Agencia 8 requiere la constancia de reempadronamiento de
sociedades previsto por la Inspección General de Justicia en el año 1995; no resultando
suficiente exhibir el original y aportar fotocopia, debiendo entregar una copia
certificada notarialmente.
¿Resulta ello correcto?
No es necesario la solicitud del mencionado reempadronamiento y se ha instruído
al área operativo en tal sentido.
2. RG 2.239. Clave Fiscal.
Falta de uniformidad de criterio entre las dependencias. Requerimiento de presentar
fotocopia DNI y cumplimiento de art. 60 LSC
A los efectos de presentar la documentación respaldatoria, la Agencia 8 requiere aportar
fotocopia del DNI cuando el que suministra la información es un autorizado mediante
F.3283.
Asimismo, requieren el cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales
(inscripción de la designación de los administradores).
¿Se comparte el criterio?
Sí, se coincide con lo expuesto.
En lo que respecta al primer planteo, el Anexo II de la RG 2239 dispone que deberá
presentarse el documento único y fotocopia del mismo.
En cuanto al segundo punto, el mismo Anexo establece que habrá que aportar los elementos
que se encuentran detallados en el ABC de Consultas Frecuentes, y se destaca
que en ese sector del sitio web, se requiere cumplimentar la inscripción de la
designación de administradores.
MIEMBROS PARTICIPANTES
AFIP-DGI: Maria Eugenia
Ciarloni (Asesora DICETE), Norma Mataitis (DAT), Celeste Ballesteros (SDG ASJ), Alberto
Baldo (Asesor DI LEGI), Lucas Zuccoli (Asesor DI PyNR), Alejandro Lopez Kenny (Supervisor
DI ANFE) y Oscar Valerga (DÍCETE).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Horacio Ziccardi y
Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos
Aires, 19 de diciembre de 2007. |
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