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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 21/11/07

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Compensaciones mal efectuadas – Intereses resarcitorios


Así cuando un contribuyente ha realizado erróneamente un pago en efectivo, y solicita la reimputación del monto abonado mediante Formulario 399, no procediendo en dicho supuesto el cobro de intereses resarcitorios, se consulta ¿en el supuesto de compensaciones mal efectuadas, corresponde la aplicación de intereses resarcitorios?

Sí, habida cuenta que la compensación necesita el cumplimiento de determinados requisitos, y ante la falta de alguno de ellos, los intereses correrán desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el momento de la presentación.

2. Sujetos concursados – Régimen de facilidades de pago – Deudas verificadas por el Fisco y no admisibles por el juez

En el supuesto en que el crédito que peticiona el Fisco no resultare admisible en su totalidad por parte del juez interviniente en el concurso, y sí una parte de él, si el concursado desea contar con la propuesta de acuerdo preventivo, a los fines de la presentación del régimen de facilidades de pago instaurado por la RG AFIP 970 – texto actualizado por RG AFIP 1705 - el Fisco exige que incluya el total de la deuda peticionada.

¿No sería conveniente modificar el criterio expuesto, admitiendo la regularización del crédito declarado admisible, y una vez concluido el incidente respectivo aceptar un plan de pagos por la diferencia?

Se puede presentar en el plan de pagos de la RG 970 – texto actualizado por la RG AFIP 1705 – el crédito declarado admisible por el juez, y una vez resuelto el incidente, se podría incluir en otro plan de pagos vigente el resto de la deuda peticionada.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Pago del impuesto a cargo de un tercero. Actividades de construcción


El último párrafo del artículo 145 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias dispone que en cuanto al acrecentamiento de la ganancia, no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria. ¿Las disposiciones del mencionado último párrafo del artículo 145 también resultan aplicables para las actividades de construcción?

En función de lo reglado por el Decreto Reglamentario de la Ley 21.608 y por el Nomenclador de Actividades dispuesto por la AFIP, se entiende que el concepto de industria no resulta aplicable para la actividad de la construcción.

2. Concursos. Ganancia derivada de quitas definitivas de pasivos. Imputación

Lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 30 del decreto reglamentario, ¿implica un régimen de facilidades de pago o un mecanismo de imputación al año fiscal?; y en su caso se consulta cómo se aplica en el supuesto en que el plazo sea inferior a 4 años

Según el criterio vertido por el Dictamen DAT 28/06, se trata de un mecanismo de imputación al año fiscal. No se puede diferir a cuatro años si el plazo es menor.

III. IVA

1. Recupero de IVA – Exportación de servicios – Contratos celebrados con clientes del exterior


Hemos tomado conocimiento que a los fines del recuperar el impuesto vinculado a operaciones de exportación de servicios, se solicita la legalización consular o apostillado de la Convención de la Haya, según corresponda, de los contratos celebrados con los clientes del exterior involucrados en las referidas solicitudes de devolución de crédito fiscal.

El Anexo III de la RG N° 2000 establece la obligación de adjuntar cierta documentación al formalizar la presentación de la solicitud de devolución de IVA en la dependencia en la que el contribuyente se encontrare inscripto. Particularmente, el apartado b) del citado Anexo dispone la presentación del
“… contrato celebrado con el cliente del exterior en el cual conste el servicio prestado, debidamente traducido y legalizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 1.759/91, reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias…”.

Por su parte, el artículo 28 del Decreto N° 1.759 establece con relación a los documentos de extraña jurisdicción que
“Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado…”.

En virtud de las normas transcriptas anteriormente, se desprende que para el supuesto planteado - contrato de prestación de servicios celebrado con un sujeto residente en el exterior – corresponde su traducción al idioma nacional por un traductor matriculado y con su firma debidamente legalizada por el Colegio de Traductores toda vez que el contrato en cuestión es un documento redactado originariamente en idioma extranjero. Sin embargo, no corresponde su legalización consular o apostillado de la Convención de la Haya dado que el referido documento instrumenta un acto comercial celebrado con un sujeto del exterior y no se trata en consecuencia de un documento expedido por autoridad o repartición pública extranjera.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, aún en el hipotético caso de que el personal fiscalizador actuante entendiere que
“los documentos expedidos por autoridad extranjera…” resulta comprensivo de contratos celebrados con sujetos privados del exterior, es dable remarcar que el requisito de legalización – de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1759- subsiste en la medida que “…así lo exigiere la autoridad administrativa…”.

¿Cuál es la posición al respecto?

Efectivamente, se está requiriendo la legalización consular o apostillado de la Convención de La Haya a los fines de reforzar el requisito de fecha cierta; en adición a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1759 mediante el cual queda a criterio de la autoridad administrativa exigir el requisito de legalización.

2. Venta de automóvil – Concepto de “entrega”

A raíz del fallo “Alfa Pesca S.A. – C.N.CONT.ADM.FED. – 14/08/2007” se consulta qué se entiende por “entrega” en el supuesto de venta de un automóvil cuando se ha firmado el Formulario 08. ¿Nació en ese momento el hecho imponible?

Por el fallo citado, no se ha modificado el criterio fiscal.


El nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior.


El Formulario 08 no es considerado un documento equivalente a los fines de determinar en que momento nace el hecho imponible, por lo tanto no configura un elemento a ser tenido en cuenta.

3. IVA sobre prestaciones de servicios gravados realizados por sujetos del exterior. Retención

En la reunión de Marzo de 2001, se consultó:
“La Ley del impuesto en su artículo 1° alcanza con el gravamen a las “obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación” y en el artículo 4°, inciso e) establece como sujetos pasivos del tributo a quienes “presten servicios gravados” sin distinguir entre prestadores locales y del exterior. No obstante en la práctica en el caso de prestación de servicios gravado en el país, sin residencia efectiva en el mismo por períodos cortos, es dificultoso implementar la inscripción en el gravamen, no existiendo hasta el momento obligación por parte del prestatario de ingresar el gravamen ni responsabilidad alguna frente a la situación. ¿Cómo debe procederse en estos casos?. ¿Existe efectivamente la obligación de inscribirse por parte del prestador del exterior?”


La respuesta fue la siguiente:
“El fisco no puede inscribir a un sujeto que actúa en el país por un plazo breve por cuanto no tiene posibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Si bien el prestador realizó operaciones gravadas adquiriendo frente al tributo el carácter de sujeto pasivo, no puede desconocerse que podrían surgir inconvenientes en cuanto a la inscripción, respecto del domicilio fiscal o de la documentación que debe presentar, en razón del corto período de tiempo que permanece en el país. Al respecto resulta procedente, la Act. N° 1885/99 (DI ATEC), en la que se dijo que “tratándose de un beneficiario del exterior que realiza prestaciones gravadas en el país, la normativa vigente no prevé que el prestatario actúe como responsable sustituto o agente de retención por el IVA del prestador, aspecto que a criterio de esta Asesoría debería ser tenido en cuenta en oportunidad de analizar una modificación. legal”. La actuación aludida se giró a la Subsecretaría de Política Tributaria, no habiéndose contemplado hasta la fecha el aspecto planteado”.


Por lo expuesto precedentemente, se consulta si en el momento del pago corresponde practicar retención alguna, considerando la clase de sujeto.

No debe practicarse retención alguna. Se mantiene el criterio dado en marzo de 2001.

TEMAS OPERATIVOS

Cambio de CUIT de persona física – Exigencia de presentar nuevamente las declaraciones juradas

Se ha tomado conocimiento que, ante el cambio de la CUIT de un contribuyente, la Agencia 6 le reclama la presentación del impuesto sobre los bienes personales por el período 2006, cuando la declaración jurada se había presentado con la CUIT anterior, fundamentando el requerimiento en que el sistema demora entre 6 y 8 meses en vincular la información entre ambas claves. Asimismo, le indican al contribuyente que solicite el perdón de la multa.


¿Resulta correcto dicho proceder?


A partir de la unificación, las presentaciones las debe hacer con la nueva CUIT. En el sistema de Padrón, la actualización del dato es inmediata y cuando se consulta desde la nueva CUIT se pueden ver todos los pagos y DJ presentados con la CUIT anterior.


No obstante lo citado, se está analizando si hay inconvenientes en otro sistema.


Por otra parte, cabe mencionar que próximamente se implementará la Cuenta Corriente Tributaria, con la cual no debería existir inconveniente alguno.


Por último, se informa que de existir casos como el citado, corresponde realizar un descargo a la intimación de la DJ, vía presentación de una multinota informando la fecha de la unificación de la CUIT y la presentación de la DJ.

MIEMBROS PARTICIPANTES

DNI (MEyP):
Ana Paula Locurscio.

AFIP-DGI: Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora DICETE), Norma Mataitis (DAT), Celeste Ballesteros (SDG ASJ), Cerrudo Horacio (DÍCETE), Alberto Baldo (Asesor DI LEGI), Lucas Zuccoli (Asesor DI PyNR) y Oscar Valerga (DÍCETE).

CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

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