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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Compensaciones mal efectuadas
Intereses resarcitorios
Así cuando un contribuyente ha realizado erróneamente un pago en efectivo, y solicita la
reimputación del monto abonado mediante Formulario 399, no procediendo en dicho supuesto
el cobro de intereses resarcitorios, se consulta ¿en el supuesto de compensaciones mal
efectuadas, corresponde la aplicación de intereses resarcitorios?
Sí, habida cuenta que la compensación necesita el cumplimiento de determinados
requisitos, y ante la falta de alguno de ellos, los intereses correrán desde la fecha de
vencimiento de la obligación hasta el momento de la presentación.
2. Sujetos concursados
Régimen de facilidades de pago Deudas verificadas por el Fisco y no
admisibles por el juez
En el supuesto en que el crédito que peticiona el Fisco no resultare admisible en su
totalidad por parte del juez interviniente en el concurso, y sí una parte de él, si el
concursado desea contar con la propuesta de acuerdo preventivo, a los fines de la
presentación del régimen de facilidades de pago instaurado por la RG AFIP 970
texto actualizado por RG AFIP 1705 - el Fisco exige que incluya el total de la deuda
peticionada.
¿No sería conveniente modificar el criterio expuesto, admitiendo la regularización del
crédito declarado admisible, y una vez concluido el incidente respectivo aceptar un plan
de pagos por la diferencia?
Se puede presentar en el plan de pagos de la RG 970 texto actualizado por
la RG AFIP 1705 el crédito declarado admisible por el juez, y una vez resuelto el
incidente, se podría incluir en otro plan de pagos vigente el resto de la deuda
peticionada.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pago del impuesto a cargo de un
tercero. Actividades de construcción
El último párrafo del artículo 145 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a
las ganancias dispone que en cuanto al acrecentamiento de la ganancia, no será de
aplicación para los intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria,
las explotaciones extractivas y las de producción primaria. ¿Las disposiciones del
mencionado último párrafo del artículo 145 también resultan aplicables para las
actividades de construcción?
En función de lo reglado por el Decreto Reglamentario de la Ley 21.608 y por el
Nomenclador de Actividades dispuesto por la AFIP, se entiende que el concepto de industria
no resulta aplicable para la actividad de la construcción.
2. Concursos. Ganancia
derivada de quitas definitivas de pasivos. Imputación
Lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 30 del decreto reglamentario, ¿implica un
régimen de facilidades de pago o un mecanismo de imputación al año fiscal?; y en su
caso se consulta cómo se aplica en el supuesto en que el plazo sea inferior a 4 años
Según el criterio vertido por el Dictamen DAT 28/06, se trata de un mecanismo de
imputación al año fiscal. No se puede diferir a cuatro años si el plazo es menor.
III. IVA
1. Recupero de IVA Exportación de servicios Contratos
celebrados con clientes del exterior
Hemos tomado conocimiento que a los fines del recuperar el impuesto vinculado a
operaciones de exportación de servicios, se solicita la legalización consular o
apostillado de la Convención de la Haya, según corresponda, de los contratos celebrados
con los clientes del exterior involucrados en las referidas solicitudes de devolución de
crédito fiscal.
El Anexo III de la RG N° 2000 establece la obligación de adjuntar cierta documentación
al formalizar la presentación de la solicitud de devolución de IVA en la dependencia en
la que el contribuyente se encontrare inscripto. Particularmente, el apartado b) del
citado Anexo dispone la presentación del
contrato celebrado con el cliente del exterior en el cual conste el servicio prestado,
debidamente traducido y legalizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del
Decreto N° 1.759/91, reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias
.
Por su parte, el artículo 28 del Decreto N° 1.759 establece con relación a los
documentos de extraña jurisdicción que Los
documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados
si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero
deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor
matriculado
.
En virtud de las normas transcriptas anteriormente, se desprende que para el supuesto
planteado - contrato de prestación de servicios celebrado con un sujeto residente en el
exterior corresponde su traducción al idioma nacional por un traductor matriculado
y con su firma debidamente legalizada por el Colegio de Traductores toda vez que el
contrato en cuestión es un documento redactado originariamente en idioma extranjero. Sin
embargo, no corresponde su legalización consular o apostillado de la Convención de la
Haya dado que el referido documento instrumenta un acto comercial celebrado con un sujeto
del exterior y no se trata en consecuencia de un documento expedido por autoridad o
repartición pública extranjera.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, aún en el hipotético caso de que el
personal fiscalizador actuante entendiere que los
documentos expedidos por autoridad extranjera
resulta comprensivo de contratos celebrados con sujetos
privados del exterior, es dable remarcar que el requisito de legalización de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1759- subsiste en la medida que
así lo exigiere la autoridad
administrativa
.
¿Cuál es la posición al respecto?
Efectivamente, se está requiriendo la legalización consular o apostillado de la
Convención de La Haya a los fines de reforzar el requisito de fecha cierta; en adición a
lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1759 mediante el cual queda a criterio de la
autoridad administrativa exigir el requisito de legalización.
2. Venta de automóvil
Concepto de entrega
A raíz del fallo Alfa Pesca S.A. C.N.CONT.ADM.FED. 14/08/2007
se consulta qué se entiende por entrega en el supuesto de venta de un
automóvil cuando se ha firmado el Formulario 08. ¿Nació en ese momento el hecho
imponible?
Por el fallo citado, no se ha modificado el criterio fiscal.
El nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con
la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior.
El Formulario 08 no es considerado un documento equivalente a los fines de determinar en
que momento nace el hecho imponible, por lo tanto no configura un elemento a ser tenido en
cuenta.
3. IVA sobre prestaciones de
servicios gravados realizados por sujetos del exterior. Retención
En la reunión de Marzo de 2001, se consultó: La
Ley del impuesto en su artículo 1° alcanza con el gravamen a las obras, locaciones
y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación y en el
artículo 4°, inciso e) establece como sujetos pasivos del tributo a quienes
presten servicios gravados sin distinguir entre prestadores locales y del
exterior. No obstante en la práctica en el caso de prestación de servicios gravado en el
país, sin residencia efectiva en el mismo por períodos cortos, es dificultoso
implementar la inscripción en el gravamen, no existiendo hasta el momento obligación por
parte del prestatario de ingresar el gravamen ni responsabilidad alguna frente a la
situación. ¿Cómo debe procederse en estos casos?. ¿Existe efectivamente la obligación
de inscribirse por parte del prestador del exterior?
La respuesta fue la siguiente: El
fisco no puede inscribir a un sujeto que actúa en el país por un plazo breve por cuanto
no tiene posibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Si bien el prestador realizó operaciones gravadas adquiriendo frente al tributo el
carácter de sujeto pasivo, no puede desconocerse que podrían surgir inconvenientes en
cuanto a la inscripción, respecto del domicilio fiscal o de la documentación que debe
presentar, en razón del corto período de tiempo que permanece en el país. Al respecto
resulta procedente, la Act. N° 1885/99 (DI ATEC), en la que se dijo que tratándose
de un beneficiario del exterior que realiza prestaciones gravadas en el país, la
normativa vigente no prevé que el prestatario actúe como responsable sustituto o agente
de retención por el IVA del prestador, aspecto que a criterio de esta Asesoría debería
ser tenido en cuenta en oportunidad de analizar una modificación. legal. La
actuación aludida se giró a la Subsecretaría de Política Tributaria, no habiéndose
contemplado hasta la fecha el aspecto planteado.
Por lo expuesto precedentemente, se consulta si en el momento del pago corresponde
practicar retención alguna, considerando la clase de sujeto.
No debe practicarse retención alguna. Se mantiene el criterio dado en marzo de
2001.
Cambio de CUIT de persona
física Exigencia de presentar nuevamente las declaraciones juradas
Se ha tomado conocimiento que, ante el cambio de la CUIT de un contribuyente, la Agencia 6
le reclama la presentación del impuesto sobre los bienes personales por el período 2006,
cuando la declaración jurada se había presentado con la CUIT anterior, fundamentando el
requerimiento en que el sistema demora entre 6 y 8 meses en vincular la información entre
ambas claves. Asimismo, le indican al contribuyente que solicite el perdón de la multa.
¿Resulta correcto dicho proceder?
A partir de la unificación, las presentaciones las debe hacer con la nueva CUIT.
En el sistema de Padrón, la actualización del dato es inmediata y cuando se consulta
desde la nueva CUIT se pueden ver todos los pagos y DJ presentados con la CUIT anterior.
No obstante lo citado, se está analizando si hay inconvenientes en otro sistema.
Por otra parte, cabe mencionar que próximamente se implementará la Cuenta Corriente
Tributaria, con la cual no debería existir inconveniente alguno.
Por último, se informa que de existir casos como el citado, corresponde realizar un
descargo a la intimación de la DJ, vía presentación de una multinota informando la
fecha de la unificación de la CUIT y la presentación de la DJ.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP): Ana Paula
Locurscio.
AFIP-DGI: Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora
DICETE), Norma Mataitis (DAT), Celeste Ballesteros (SDG ASJ), Cerrudo Horacio (DÍCETE),
Alberto Baldo (Asesor DI LEGI), Lucas Zuccoli (Asesor DI PyNR) y Oscar Valerga (DÍCETE).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo,
Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos
Aires, 21 de noviembre de 2007. |
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