I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Garantías por diferimientos
impositivos
La RG 846/00 (AFIP) establece la constitución de garantías para los inversionistas en
proyectos promovidos a los efectos de acceder al beneficio de diferimiento de las
obligaciones impositivas.
Las aludidas garantías deberán constituirse por el término de vigencia del beneficio de
diferimiento (artículo 3º, inc h) y por la totalidad de los importes diferidos.
En oportunidad de la cancelación de los importes adeudados garantizados el interesado
debe solicitar la devolución de la garantía constituida.
Al respecto, se requiere lo siguiente:
a) ¿La solicitud de la devolución de la garantía
constituida, opera en forma proporcional al stock de deuda fiscal o sólo en oportunidad
de la cancelación total de la deuda?
b) En caso de ser la respuesta al punto anterior, sólo cuando
se cancela la totalidad de la deuda, se requiere la adaptación del régimen por razones
de equidad.
La
solicitud de la devolución de la garantía constituida opera, de conformidad con las
normas legales vigentes, sólo en oportunidad de la cancelación total de la deuda. No
está previsto, en la actualidad, la devolución en forma proporcional a la cancelación.
2. Problemas de domicilio
fiscal
En el aviso de retorno el correo le informa a la AFIP la razón por la cual se verifica
algún problema respecto de la notificación. ¿Cómo puede el contribuyente tomar
conocimiento de dicha situación?
La transacción de consulta del motivo de rechazo se encuentra habilitada en las
dependencias de la AFIP. Próximamente se las podrá visualizar por Internet.
3. Compensación de saldos
Un contribuyente presentó a la AFIP una solicitud de devolución de saldos a favor.
Transcurrido el plazo de 45 días establecido por el artículo 7° de la RG 2224 (DGI) y
sin haber tenido respuesta del Organismo Fiscal, cambió parcialmente la imputación y
procedió a compensar una deuda tributaria, desistiendo de la solicitud por ese monto.
Ahora bien, la AFIP rechaza la aludida compensación, sosteniendo que al desistirse del
pedido no resultaba correcto que la misma se hiciera contra la solicitud de devolución,
sino que debería haberse hecho contra el saldo proveniente de la DDJJ. ¿Es ésta la
opinión de la AFIP sobre el tema en cuestión?
Sí, en razón que el contribuyente debe exteriorizar en la solicitud de
compensación el origen del saldo a favor que ha de compensar.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Deducciones. Personal en relación
de dependencia. Aporte solidario
Algunos convenios colectivos recientemente firmados (p. ej. bancarios) han aprobado
incrementos en los conceptos de carácter no remunerativo que se transforman en
remunerativos, a partir de determinados momentos.
A su vez, acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario, sin perjuicio de lo
expuesto, el incremento salarial pactado será considerado y computado para el cálculo
del aporte solidario sobre los importes que mensualmente se vayan convirtiendo en
conceptos remunerativos, sobre los cuales se retiene el 1%.
Dado el carácter obligatorio de tal aporte, se consulta sobre la deducibilidad del mismo
a los efectos del cálculo de la retención del tributo.
El concepto es deducible de la liquidación del impuesto a las ganancias, aunque
no computable a los efectos del cálculo de las retenciones por pagos a personal en
relación de dependencia, ante la falta de una previsión expresa en la RG 1261.
2. Desgravación Industria
del Software
La desgravación en el impuesto a las ganancias de la industria del software, que equivale
en la práctica a una reducción de la tasa del impuesto, no produce efectos desde nuestro
punto de vista en el supuesto de distribución de dividendos, respecto del impuesto de
igualación, por el hecho que se gravan el 100% de las utilidades. ¿Se comparte el
criterio?
Sí, se comparte el criterio aunque en base al argumento de que para determinar
las ganancias no se computan los ajustes por beneficios extraños a la ley del tributo,
como es el caso del régimen de desgravación del software.
III. IMPUESTO SOBRE LOS
DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
Omisión de retención. Responsabilidad. Procedimiento
Se consulta respecto de aquellas operaciones realizadas en una cuenta corriente, donde el
banco, por error, no liquidó ni recaudó el tributo, o lo efectuó en menor medida.
¿Quién es el responsable, en este caso, dado que el error ha sido cometido por la
entidad bancaria? En caso en que la respuesta fuera el titular de la cuenta,
¿cuál sería el procedimiento para que este realice el ingreso del gravamen omitido?
¿Existe alguna norma que lo instrumente?
El responsable es el titular de la cuenta (artículo 2 inc b) punto 4 y artículo
23 de la RG 2111).
IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
1. Nuevo régimen de trabajadores autónomos. Decreto 1866/2006
Si se compara la forma de categorización anterior y la actual nos encontramos
particularmente con una actividad en la cual se produce un aumento irrazonable en la
correspondiente cotización. Nos referimos al caso de los socios de sociedades de hecho.
Ejemplo:
Sociedad de hecho De 1 a 3 empleados Categoría B (antes): $
122,56
Sociedad de hecho- Ingresos superiores a $ 30.000 Categoría V (actual): $ 563,20
Solicitamos la revisión de dicho criterio
Tal situación surge del
Decreto N° 1866/06, por lo que no se trata de la revisión de un criterio, sino que la
propuesta involucraría una modificación normativa.
2. Cese Ficto Previsional
El cese ficto previsional para acogerse a los nuevos beneficios, ¿requiere un cese formal
para autónomos? O, caso contrario ¿cómo se informa en el Padrón Único de
Contribuyentes?
La figura del cese ficto es válida para el ANSES. Desde el punto de
vista de la AFIP, la cancelación de la inscripción de los trabajadores autónomos se
rige por las disposiciones de la Resolución General N° 558/99 (AFIP).
3. Autónomos comerciantes
Los trabajadores autónomos que se dedican a la actividad comercial (venta de bienes) se
incluyen en la tabla III, categorías 1 ó 2 en función de sus ingresos.
A tales efectos se consulta si deben tener en cuenta los ingresos brutos o netos de
costos.
De acuerdo con lo previsto por el Decreto 1866/06 se deben tener en cuenta los
ingresos brutos.
4. Aportes trabajadores
autónomos. Determinación de ingresos
A los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías
pertinentes, ¿se deben considerar los alquileres de inmuebles, dividendos e intereses de
plazos fijos?
En nuestro criterio, no deben ser considerados por no representar actividades alcanzadas
por el régimen de autónomos.
Debe hacerse una distinción al respecto: los dividendos sí deben incluirse -cfr. inciso
b) artículo 7° de la Resolución General N° 2217-, en cambio los alquileres e intereses
de plazos fijos no.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (M. Economía): Ana Paula
Locurscio.
AFIP-DGI: Dres. Oscar Valerga, Adela Flores, María Eugenia Ciarloni,
Hugo H. Cerrado y Lucía Cusumano (DICETE), Norma Mataitis (DAT), Jorge Rocotovich (DI
LEGI), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Celeste Ballesteros (Asesora SDG ASJ), Ariel Darsaut
(DI ACOT), Lucas Zuccoli (DI PyNR) y Mario Aguirre (Dto. Reg. Promocionales).
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y
Horacio Ziccardi.
Ciudad de Buenos
Aires, 23 de mayo de 2007. |