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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 23/05/07

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Garantías por diferimientos impositivos


La RG 846/00 (AFIP) establece la constitución de garantías para los inversionistas en proyectos promovidos a los efectos de acceder al beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas.
Las aludidas garantías deberán constituirse por el término de vigencia del beneficio de diferimiento (artículo 3º, inc h) y por la totalidad de los importes diferidos.


En oportunidad de la cancelación de los importes adeudados garantizados el interesado debe solicitar la devolución de la garantía constituida.


Al respecto, se requiere lo siguiente:

a) ¿La solicitud de la devolución de la garantía constituida, opera en forma proporcional al stock de deuda fiscal o sólo en oportunidad de la cancelación total de la deuda?

b) En caso de ser la respuesta al punto anterior, sólo cuando se cancela la totalidad de la deuda, se requiere la adaptación del régimen por razones de equidad.

La solicitud de la devolución de la garantía constituida opera, de conformidad con las normas legales vigentes, sólo en oportunidad de la cancelación total de la deuda. No está previsto, en la actualidad, la devolución en forma proporcional a la cancelación.

2. Problemas de domicilio fiscal

En el aviso de retorno el correo le informa a la AFIP la razón por la cual se verifica algún problema respecto de la notificación. ¿Cómo puede el contribuyente tomar conocimiento de dicha situación?

La transacción de consulta del motivo de rechazo se encuentra habilitada en las dependencias de la AFIP. Próximamente se las podrá visualizar por Internet.

3. Compensación de saldos

Un contribuyente presentó a la AFIP una solicitud de devolución de saldos a favor. Transcurrido el plazo de 45 días establecido por el artículo 7° de la RG 2224 (DGI) y sin haber tenido respuesta del Organismo Fiscal, cambió parcialmente la imputación y procedió a compensar una deuda tributaria, desistiendo de la solicitud por ese monto.
Ahora bien, la AFIP rechaza la aludida compensación, sosteniendo que al desistirse del pedido no resultaba correcto que la misma se hiciera contra la solicitud de devolución, sino que debería haberse hecho contra el saldo proveniente de la DDJJ. ¿Es ésta la opinión de la AFIP sobre el tema en cuestión?

Sí, en razón que el contribuyente debe exteriorizar en la solicitud de compensación el origen del saldo a favor que ha de compensar.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Deducciones. Personal en relación de dependencia. Aporte solidario


Algunos convenios colectivos recientemente firmados (p. ej. bancarios) han aprobado incrementos en los conceptos de carácter no remunerativo que se transforman en remunerativos, a partir de determinados momentos.


A su vez, acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario, sin perjuicio de lo expuesto, el incremento salarial pactado será considerado y computado para el cálculo del aporte solidario sobre los importes que mensualmente se vayan convirtiendo en conceptos remunerativos, sobre los cuales se retiene el 1%.


Dado el carácter obligatorio de tal aporte, se consulta sobre la deducibilidad del mismo a los efectos del cálculo de la retención del tributo.


El concepto es deducible de la liquidación del impuesto a las ganancias, aunque no computable a los efectos del cálculo de las retenciones por pagos a personal en relación de dependencia, ante la falta de una previsión expresa en la RG 1261.

2. Desgravación Industria del Software

La desgravación en el impuesto a las ganancias de la industria del software, que equivale en la práctica a una reducción de la tasa del impuesto, no produce efectos desde nuestro punto de vista en el supuesto de distribución de dividendos, respecto del impuesto de igualación, por el hecho que se gravan el 100% de las utilidades. ¿Se comparte el criterio?


Sí, se comparte el criterio aunque en base al argumento de que para determinar las ganancias no se computan los ajustes por beneficios extraños a la ley del tributo, como es el caso del régimen de desgravación del software.

III. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

Omisión de retención. Responsabilidad. Procedimiento


Se consulta respecto de aquellas operaciones realizadas en una cuenta corriente, donde el banco, por error, no liquidó ni recaudó el tributo, o lo efectuó en menor medida.


¿Quién es el responsable, en este caso, dado que el error ha sido cometido por la entidad bancaria? En caso en que la respuesta fuera “el titular de la cuenta”, ¿cuál sería el procedimiento para que este realice el ingreso del gravamen omitido? ¿Existe alguna norma que lo instrumente?

El responsable es el titular de la cuenta (artículo 2 inc b) punto 4 y artículo 23 de la RG 2111).

IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Nuevo régimen de trabajadores autónomos. Decreto 1866/2006


Si se compara la forma de categorización anterior y la actual nos encontramos particularmente con una actividad en la cual se produce un aumento irrazonable en la correspondiente cotización. Nos referimos al caso de los socios de sociedades de hecho.

Ejemplo:
Sociedad de hecho – De 1 a 3 empleados – Categoría “B” (antes): $ 122,56
Sociedad de hecho- Ingresos superiores a $ 30.000 – Categoría V (actual): $ 563,20
Solicitamos la revisión de dicho criterio

Tal situación surge del Decreto N° 1866/06, por lo que no se trata de la revisión de un criterio, sino que la propuesta involucraría una modificación normativa.

2. Cese Ficto Previsional

El cese ficto previsional para acogerse a los nuevos beneficios, ¿requiere un cese formal para autónomos? O, caso contrario ¿cómo se informa en el Padrón Único de Contribuyentes?


La figura del “cese ficto” es válida para el ANSES. Desde el punto de vista de la AFIP, la cancelación de la inscripción de los trabajadores autónomos se rige por las disposiciones de la Resolución General N° 558/99 (AFIP).

3. Autónomos comerciantes

Los trabajadores autónomos que se dedican a la actividad comercial (venta de bienes) se incluyen en la tabla III, categorías 1 ó 2 en función de sus ingresos.


A tales efectos se consulta si deben tener en cuenta los ingresos brutos o netos de costos.


De acuerdo con lo previsto por el Decreto 1866/06 se deben tener en cuenta los ingresos brutos.

4. Aportes trabajadores autónomos. Determinación de ingresos

A los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías pertinentes, ¿se deben considerar los alquileres de inmuebles, dividendos e intereses de plazos fijos?


En nuestro criterio, no deben ser considerados por no representar actividades alcanzadas por el régimen de autónomos.


Debe hacerse una distinción al respecto: los dividendos sí deben incluirse -cfr. inciso b) artículo 7° de la Resolución General N° 2217-, en cambio los alquileres e intereses de plazos fijos no.

MIEMBROS PARTICIPANTES

DNI (M. Economía):
Ana Paula Locurscio.

AFIP-DGI: Dres. Oscar Valerga, Adela Flores, María Eugenia Ciarloni, Hugo H. Cerrado y Lucía Cusumano (DICETE), Norma Mataitis (DAT), Jorge Rocotovich (DI LEGI), Alberto Baldo (Asesor AFIP), Celeste Ballesteros (Asesora SDG ASJ), Ariel Darsaut (DI ACOT), Lucas Zuccoli (DI PyNR) y Mario Aguirre (Dto. Reg. Promocionales).

CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi.

Ciudad de Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.

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