-

 

Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 24/10/07

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 obtenida antes de la vigencia de la RG AFIP 2239 y su modificatoria por apoderado de la empresa que tiene el carácter de presidente del Directorio


En aquellos casos donde el presidente del Directorio hubiera obtenido la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 antes de la vigencia de la RG 2239 y su modificatoria, dado lo cual está actuando a nombre propio y también en representación legal de la empresa, ¿antes que finalice el cronograma de vencimiento para las personas jurídicas según el número de terminación de la CUIT deberá presentarse
nuevamente ante una dependencia de la AFIP para iniciar los trámites como administrador de relaciones de la persona jurídica?

No, si la persona posee Clave Fiscal con Nivel 3, no resulta necesario que concurra en persona. Puede concurrir un tercero con la documentación respaldatoria que acredite tal carácter, a fin de darse de alta como Administrador de Relaciones, conforme indica el Anexo II Punto C de la RG 2239 y su modificatoria.

2. “Clave Fiscal” otorgada a persona jurídica con anterioridad al 10/04/2007

Las “Claves Fiscales” otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad al 10/04/2007, que no efectúen el trámite para obtener la “Clave Fiscal” y no presenten la documentación que se indica en la Resolución General 2239 y su modificatoria, caducarán a partir del día siguiente al del vencimiento indicado en el cronograma del Anexo III de la citada resolución general. Sin embargo, hemos tomado conocimiento que las “claves fiscales” otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad al 10/04/2007 caducarán antes del vencimiento del citado cronograma si dichas personas jurídicas quieren habilitar nuevos servicios. ¿Es correcta nuestra información?

Sí, conforme lo indica la RG 2239 y su modificatoria, en el primer párrafo del artículo 14, pues por pautas de seguridad informática no se permite que se posean dos Claves Fiscales (por el sistema viejo y por el nuevo).

3. RG AFIP 1361 - Registración operaciones en cero

El campo 11 de la sección 1 del apartado B del Título III del Anexo II de la RG AFIP 1361 establece que en la registración de las operaciones de venta el “Importe total de la operación … podrá ser cero únicamente en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidos previamente o en oportunidad de documentar un cambio de productos del mismo valor…”.

Se plantea la duda en los casos en que se cobra como anticipo el valor total de la operación por lo que, de acuerdo con el apartado e) del artículo 1° de la RG AFIP 1415 se debe emitir una factura al percibirse el anticipo. Con posterioridad, cuando se materializa la entrega de los productos (y, consiguientemente, se efectiviza su venta), se emite una nueva factura (cfr. apartado a) del mismo artículo 1° de la RG 1415) por el valor de la operación realizada, neteándole dentro de la misma, lo percibido como anticipo o seña que lo congeló (vg. la totalidad del precio involucrado). Así el neto resultante es cero por lo que estaría colisionando con la norma de registración transcripta más arriba.

¿Cómo se concilian ambas obligaciones?

Se debe operar como con el sistema manual, es decir que en el momento de emitir la factura, la misma se registrará por cero. No tendrían que existir inconvenientes con el sistema.

4. Guarda de los recibos

El artículo 1° de la RG AFIP 1415 describe en forma taxativa una serie de operaciones para las que obliga a emitir comprobantes respaldatorios. Dentro de estas están, por ejemplo, las de compraventa de cosas muebles, las de traslado de mercaderías o pesaje de productos agropecuarios, pero no incorpora dentro de dicho listado taxativo a las operaciones de movimiento de dinero (vg. los recibos respaldatorios de la cobranza realizada). Así, desde el punto de vista de lo exigido por la resolución citada, si se emitió oportunamente la factura por una operación de compraventa, el recibo que simplemente refleja la cancelación de la misma no es un documento requerido desde el punto de vista fiscal.

Sin embargo, aún a pesar de que la resolución no obliga a su emisión, el artículo 61 de la misma norma establece que “Las copias y los originales de los comprobantes – indicados en el Título II- emitidos o recibidos … las copias de los recibos emitidos … serán conservados en archivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la reglamentación de la ley 11683…”

Así, entendemos que la forma de conciliar los textos es la de interpretar que los recibos citados son aquellos utilizados como documento equivalente de la factura (por ejemplo el emitido por la prestación de un servicio profesional) y no alcanza a los que son el mero respaldo de la cobranza.

¿Se coincide con este criterio?

Sí se coincide.

5. Registración global

El apartado c) del Anexo VI de la RG AFIP 1415 detalla aquellas operaciones que son susceptibles de ser registradas en forma global diaria.

La dificultad proviene de la lectura de su segundo párrafo. Concretamente entendemos que el mismo, relacionado con lo impuesto por el apartado d) del mismo anexo, obliga a que una empresa caracterizada como responsable inscripto ante el IVA deba registrar en forma individual todos los comprobantes recibidos en los que se les discrimina el impuesto al valor agregado, pero está habilitada para registrar por totales diarios, sin límites de importe, los comprobantes recibidos en los que no se les discrimina el mencionado impuesto.

Básicamente la situación planteada se remite a las rendiciones de los fondos fijos o cajas chicas, pero también podría extenderse a las rendiciones de terceros, como ser los despachantes de aduana.

¿Se comparte la conclusión enunciada?

Los comprobantes que tienen discriminado el impuesto deben ser registrados individualmente, caso contrario, podrán ser asentados globalmente.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Beneficiario del exterior – Certificado de retención por venta de inmueble


Cuando un beneficiario del exterior, tramita a través de su representante, el certificado de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble como consecuencia de la venta de un inmueble, el Fisco controla los consumos de los servicios del bien. Suele suceder que el inmueble resulte ocupado por familiares del beneficiario a título gratuito, y, de todas formas, la AFIP pretende aplicar el concepto de alquiler presunto del artículo 41 para esta clase de sujetos.

Teniendo en cuenta que las presunciones de beneficiarios del exterior del artículo 91 de la ley se refieren al concepto de pago y fijan un determinado monto de presunción para alquileres de inmuebles en concepto de ganancia neta ¿Resulta correcto el criterio sostenido por el Fisco de aplicar el concepto de valor locativo presunto, si el contribuyente prueba que efectivamente el mismo fue cedido gratuitamente a un familiar por lo cual no se abonó suma alguna en concepto de alquiler al beneficiario del exterior?

No se debería aplicar el concepto de valor locativo presunto para los beneficiarios del exterior.

2. Trabajadores en relación de dependencia. Despido. Retenciones practicadas en exceso

Ante las modificaciones efectuadas en la deducción especial y deducciones por cargas de familia, se consulta cómo hace un contribuyente que fuera despedido con antelación a dichos cambios y que desea recuperar el impuesto retenido en exceso por su empleador. Cabe destacar que dicho contribuyente en la actualidad está desempleado y no es contribuyente de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Lo consultado no se encuentra previsto por la norma, por lo tanto el sujeto debería inscribirse en el impuesto.

III. IVA

1. Notas de crédito de percepciones efectuadas. Problemas en el programa aplicativo


El programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado – Versión 5.2. y anteriores, no contempla la posibilidad de insertar en negativo las notas de crédito de percepciones efectuadas (devolución de percepciones). ¿Se está pensando en la posibilidad de modificar en este aspecto el citado programa aplicativo?

Se encuentra en etapa de análisis la definición de una nueva versión que contemplará una reingeniería del programa, donde se tendrá presente la solución a esta problemática.

2. Agente de retención. Certificado de No Retención versus sujetos incluidos en la nómina de proveedores

Un agente de retención del IVA, en el momento de realizar un pago a un proveedor, en concepto de servicios prestados, a los efectos de determinar el importe a retener consulta en la página web de la AFIP el “Archivo de Información sobre Proveedores”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la RG 18 sigue el procedimiento establecido en el Anexo IV, y como ese proveedor se encuentra en Situación 2, debe practicarle una retención por el 100% del impuesto.

Asimismo, dicho proveedor le entrega un certificado de no retención en el impuesto por el 70%, el que es validado en la página de la AFIP de acuerdo con lo estipulado por el artículo 10 de la RG 17.

Se consulta cómo debe proceder el agente de retención:

a) Realizar una retención con una reducción del 70% y sobre la diferencia retener el 100% del impuesto.

b) Retener directamente el 100% del impuesto.

Actualmente no puede presentarse la situación consultada, los certificados de exclusión que se extienden son por el 100%. De haber ocurrido anteriormente, el agente de retención deberá atenerse a la información obtenida en la base informática respecto al certificado vigente.

IV. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA

Venta de automóvil – Amortizaciones no deducidas y créditos no computados


Una sociedad adquirió oportunamente un automóvil por un valor superior a $ 20.000, por lo que no computó amortizaciones y crédito fiscal por el excedente.

En el momento de la venta de ese automóvil, ¿puede computar:

a) las amortizaciones no deducidas?

b) los créditos fiscales no computados?


a) Sí, puede computarse las amortizaciones, incidiendo las mismas en la determinación del valor residual del bien (costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas).

b) El crédito fiscal que no se computó al momento de la compra por superar el límite admitido, no puede ser considerado en el momento de la venta gravada, dado que en este supuesto se fija el tratamiento del crédito fiscal conforme con el momento de la adquisición del bien. Por lo tanto, ese importe formaría parte del costo. Cabe aclarar que, la venta está gravada en su totalidad por considerarse que el bien tiene una afectación parcial a la actividad gravada.

V. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores autónomos – RG AFIP 2217 – Imputación de crédito


De acuerdo lo establece el artículo 19 de la resolución de referencia, aquellos sujetos que estén en condiciones de solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, por haber obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a 36 veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE,) deberán formalizarlo en la recategorización anual prevista para el mes de Junio de 2008.

Asimismo, el artículo 43 de dicha resolución deja sin efecto a la RG DGI 3931, con las salvedades apuntadas en el artículo 23 de la RG 2217, el que con carácter de excepción le otorga a la solicitud de imputación y determinación del crédito presentadas, según la RG DGI 3931, para el año calendario 2007 efectos hasta el período mensual devengado mayo de 2008 inclusive.

La solicitud de imputación de crédito para el año 2008 puede realizarse a partir de Junio de 2008, de modo que durante los primeros meses del año los sujetos que no tengan crédito remanente del año 2007 deberían ingresar los aportes.

¿Han previsto algún mecanismo de transición?


No existe ningún mecanismo de transición más allá de las previsiones establecidas en la RG 2217.

MIEMBROS PARTICIPANTES

DNI (MEyP):
Ana Paula Locurscio.

AFIP-DGI: Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora DICETE), Lucía Cusumano (Asesora DÍCETE), Liliana M. de Llanes (DAT), Norma Mataitis (DAT), Mónica Parolari (DI PyNF), Ariel Darsant (DI ACOT), Nicolás Sabalino Y Lucas Zuccoli (Asesor DI PyNR).

CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 24 de octubre de 2007.

Volver  |  Página Inicio