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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Clave Fiscal con Nivel
de Seguridad 3 obtenida antes de la vigencia de la RG AFIP 2239 y su modificatoria por
apoderado de la empresa que tiene el carácter de presidente del Directorio
En aquellos casos donde el presidente del Directorio hubiera obtenido la Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 antes de la vigencia de la RG 2239 y su
modificatoria, dado lo cual está actuando a nombre propio y también en representación
legal de la empresa, ¿antes que finalice el cronograma de vencimiento para las personas
jurídicas según el número de terminación de la CUIT deberá presentarse nuevamente ante una dependencia de la AFIP para iniciar los trámites como
administrador de relaciones de la persona jurídica?
No, si la persona posee Clave Fiscal con Nivel 3, no resulta necesario que
concurra en persona. Puede concurrir un tercero con la documentación respaldatoria que
acredite tal carácter, a fin de darse de alta como Administrador de Relaciones, conforme
indica el Anexo II Punto C de la RG 2239 y su modificatoria.
2. Clave Fiscal
otorgada a persona jurídica con anterioridad al 10/04/2007
Las Claves Fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad al
10/04/2007, que no efectúen el trámite para obtener la Clave Fiscal y no
presenten la documentación que se indica en la Resolución General 2239 y su
modificatoria, caducarán a partir del día siguiente al del vencimiento indicado en el
cronograma del Anexo III de la citada resolución general. Sin embargo, hemos tomado
conocimiento que las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con
anterioridad al 10/04/2007 caducarán antes del vencimiento del citado cronograma si
dichas personas jurídicas quieren habilitar nuevos servicios. ¿Es correcta nuestra
información?
Sí, conforme lo indica la RG 2239 y su modificatoria, en el primer párrafo del
artículo 14, pues por pautas de seguridad informática no se permite que se posean dos
Claves Fiscales (por el sistema viejo y por el nuevo).
3. RG AFIP 1361 -
Registración operaciones en cero
El campo 11 de la sección 1 del apartado B del Título III del Anexo II de la RG AFIP
1361 establece que en la registración de las operaciones de venta el Importe total
de la operación
podrá ser cero únicamente en los casos de comprobantes anulados
sin haber sido emitidos previamente o en oportunidad de documentar un cambio de productos
del mismo valor
.
Se plantea la duda en los casos en que se cobra como anticipo el valor total de la
operación por lo que, de acuerdo con el apartado e) del artículo 1° de la RG AFIP 1415
se debe emitir una factura al percibirse el anticipo. Con posterioridad, cuando se
materializa la entrega de los productos (y, consiguientemente, se efectiviza su venta), se
emite una nueva factura (cfr. apartado a) del mismo artículo 1° de la RG 1415) por el
valor de la operación realizada, neteándole dentro de la misma, lo percibido como
anticipo o seña que lo congeló (vg. la totalidad del precio involucrado). Así el neto
resultante es cero por lo que estaría colisionando con la norma de registración
transcripta más arriba.
¿Cómo se concilian ambas obligaciones?
Se debe operar como con el sistema manual, es decir que en el momento de emitir la
factura, la misma se registrará por cero. No tendrían que existir inconvenientes con el
sistema.
4. Guarda de los recibos
El artículo 1° de la RG AFIP 1415 describe en forma taxativa una serie de operaciones
para las que obliga a emitir comprobantes respaldatorios. Dentro de estas están, por
ejemplo, las de compraventa de cosas muebles, las de traslado de mercaderías o pesaje de
productos agropecuarios, pero no incorpora dentro de dicho listado taxativo a las
operaciones de movimiento de dinero (vg. los recibos respaldatorios de la cobranza
realizada). Así, desde el punto de vista de lo exigido por la resolución citada, si se
emitió oportunamente la factura por una operación de compraventa, el recibo que
simplemente refleja la cancelación de la misma no es un documento requerido desde el
punto de vista fiscal.
Sin embargo, aún a pesar de que la resolución no obliga a su emisión, el artículo 61
de la misma norma establece que Las copias y los originales de los comprobantes
indicados en el Título II- emitidos o recibidos
las copias de los recibos
emitidos
serán conservados en archivo de acuerdo con lo establecido por el
artículo 48 de la reglamentación de la ley 11683
Así, entendemos que la forma de conciliar los textos es la de interpretar que los recibos
citados son aquellos utilizados como documento equivalente de la factura (por ejemplo el
emitido por la prestación de un servicio profesional) y no alcanza a los que son el mero
respaldo de la cobranza.
¿Se coincide con este criterio?
Sí se coincide.
5. Registración global
El apartado c) del Anexo VI de la RG AFIP 1415 detalla aquellas operaciones que son
susceptibles de ser registradas en forma global diaria.
La dificultad proviene de la lectura de su segundo párrafo. Concretamente entendemos que
el mismo, relacionado con lo impuesto por el apartado d) del mismo anexo, obliga a que una
empresa caracterizada como responsable inscripto ante el IVA deba registrar en forma
individual todos los comprobantes recibidos en los que se les discrimina el impuesto al
valor agregado, pero está habilitada para registrar por totales diarios, sin límites de
importe, los comprobantes recibidos en los que no se les discrimina el mencionado
impuesto.
Básicamente la situación planteada se remite a las rendiciones de los fondos fijos o
cajas chicas, pero también podría extenderse a las rendiciones de terceros, como ser los
despachantes de aduana.
¿Se comparte la conclusión enunciada?
Los comprobantes que tienen discriminado el impuesto deben ser registrados
individualmente, caso contrario, podrán ser asentados globalmente.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Beneficiario del exterior
Certificado de retención por venta de inmueble
Cuando un beneficiario del exterior, tramita a través de su representante, el certificado
de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble como consecuencia de la venta de
un inmueble, el Fisco controla los consumos de los servicios del bien. Suele suceder que
el inmueble resulte ocupado por familiares del beneficiario a título gratuito, y, de
todas formas, la AFIP pretende aplicar el concepto de alquiler presunto del artículo 41
para esta clase de sujetos.
Teniendo en cuenta que las presunciones de beneficiarios del exterior del artículo 91 de
la ley se refieren al concepto de pago y fijan un determinado monto de presunción para
alquileres de inmuebles en concepto de ganancia neta ¿Resulta correcto el criterio
sostenido por el Fisco de aplicar el concepto de valor locativo presunto, si el
contribuyente prueba que efectivamente el mismo fue cedido gratuitamente a un familiar por
lo cual no se abonó suma alguna en concepto de alquiler al beneficiario del exterior?
No se debería aplicar el concepto de valor locativo presunto para los
beneficiarios del exterior.
2. Trabajadores en relación
de dependencia. Despido. Retenciones practicadas en exceso
Ante las modificaciones efectuadas en la deducción especial y deducciones por cargas de
familia, se consulta cómo hace un contribuyente que fuera despedido con antelación a
dichos cambios y que desea recuperar el impuesto retenido en exceso por su empleador. Cabe
destacar que dicho contribuyente en la actualidad está desempleado y no es contribuyente
de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Lo consultado no se encuentra previsto por la norma, por lo tanto el sujeto
debería inscribirse en el impuesto.
III. IVA
1. Notas de crédito de percepciones efectuadas. Problemas en el programa
aplicativo
El programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado Versión 5.2. y anteriores,
no contempla la posibilidad de insertar en negativo las notas de crédito de percepciones
efectuadas (devolución de percepciones). ¿Se está pensando en la posibilidad de
modificar en este aspecto el citado programa aplicativo?
Se encuentra en etapa de análisis la definición de una nueva versión que
contemplará una reingeniería del programa, donde se tendrá presente la solución a esta
problemática.
2. Agente de retención.
Certificado de No Retención versus sujetos incluidos en la nómina de proveedores
Un agente de retención del IVA, en el momento de realizar un pago a un proveedor, en
concepto de servicios prestados, a los efectos de determinar el importe a retener consulta
en la página web de la AFIP el Archivo de Información sobre Proveedores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la RG 18 sigue el procedimiento
establecido en el Anexo IV, y como ese proveedor se encuentra en Situación 2, debe
practicarle una retención por el 100% del impuesto.
Asimismo, dicho proveedor le entrega un certificado de no retención en el impuesto por el
70%, el que es validado en la página de la AFIP de acuerdo con lo estipulado por el
artículo 10 de la RG 17.
Se consulta cómo debe proceder el agente de retención:
a) Realizar una retención con una reducción del 70% y sobre la diferencia retener el
100% del impuesto.
b) Retener directamente el 100% del impuesto.
Actualmente no puede presentarse la situación consultada, los certificados de
exclusión que se extienden son por el 100%. De haber ocurrido anteriormente, el agente de
retención deberá atenerse a la información obtenida en la base informática respecto al
certificado vigente.
IV. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
E IVA
Venta de automóvil Amortizaciones no deducidas y créditos no
computados
Una sociedad adquirió oportunamente un automóvil por un valor superior a $ 20.000, por
lo que no computó amortizaciones y crédito fiscal por el excedente.
En el momento de la venta de ese automóvil, ¿puede computar:
a) las amortizaciones no deducidas?
b) los créditos fiscales no computados?
a) Sí, puede computarse las amortizaciones, incidiendo las mismas
en la determinación del valor residual del bien (costo de adquisición menos
amortizaciones acumuladas).
b) El crédito fiscal que no se computó al momento de la compra por superar el límite
admitido, no puede ser considerado en el momento de la venta gravada, dado que en este
supuesto se fija el tratamiento del crédito fiscal conforme con el momento de la
adquisición del bien. Por lo tanto, ese importe formaría parte del costo. Cabe aclarar
que, la venta está gravada en su totalidad por considerarse que el bien tiene una
afectación parcial a la actividad gravada.
V. RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Trabajadores autónomos RG AFIP 2217 Imputación de crédito
De acuerdo lo establece el artículo 19 de la resolución de referencia, aquellos sujetos
que estén en condiciones de solicitar la imputación del crédito proveniente de los
aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se
devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, por haber obtenido ingresos brutos anuales
inferiores al equivalente a 36 veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE,) deberán
formalizarlo en la recategorización anual prevista para el mes de Junio de 2008.
Asimismo, el artículo 43 de dicha resolución deja sin efecto a la RG DGI 3931, con las
salvedades apuntadas en el artículo 23 de la RG 2217, el que con carácter de excepción
le otorga a la solicitud de imputación y determinación del crédito presentadas, según
la RG DGI 3931, para el año calendario 2007 efectos hasta el período mensual devengado
mayo de 2008 inclusive.
La solicitud de imputación de crédito para el año 2008 puede realizarse a partir de
Junio de 2008, de modo que durante los primeros meses del año los sujetos que no tengan
crédito remanente del año 2007 deberían ingresar los aportes.
¿Han previsto algún mecanismo de transición?
No existe ningún mecanismo de transición más allá de las previsiones
establecidas en la RG 2217.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP): Ana Paula
Locurscio.
AFIP-DGI: Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora
DICETE), Lucía Cusumano (Asesora DÍCETE), Liliana M. de Llanes (DAT), Norma Mataitis
(DAT), Mónica Parolari (DI PyNF), Ariel Darsant (DI ACOT), Nicolás Sabalino Y Lucas
Zuccoli (Asesor DI PyNR).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo,
Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos
Aires, 24 de octubre de 2007. |
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