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Grupo de Enlace AFIP - DGI/CPCECABA - Acta de la reunión del 07/10/09

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Pago electrónico de las obligaciones impositivas y/o previsionales

Se consulta cómo se toma conocimiento si un contribuyente se encuentra incluido en el sistema de control diferenciado, a fin de cumplir con la obligación de cancelar sus obligaciones fiscales e impositivas por VEP y/o VEP consolidado o si de no estar comprendido en los denominados “ Grandes Contribuyentes” o sea estar dentro del “Resto de contribuyentes” puede realizar la cancelación de este tipo de obligaciones en entidades bancarias.

Por otra parte, se desea conocer la forma de acceder a un listado/nómina de los denominados comúnmente “grandes contribuyentes” que se pueda consultar.


En algún momento seguramente el contribuyente fue notificado de su condición de pertenecer a los denominados “grandes contribuyentes” pero también es cierto que dicho listado o nómina ha sufrido modificaciones con el transcurso del tiempo. En consecuencia, es muy probable que muchos contribuyentes tengan la duda si se encuentran o no dentro de dicha condición.

No han existido cambios respecto del momento en el cual se notificaban a los grandes contribuyentes su designación como tal o su baja.

Es decir, si un gran contribuyente es designado como tal, dicha situación es publicada en el Boletín Oficial y notificada a dicho sujeto. Idéntico tratamiento se aplica con las bajas.

No obstante ello, en caso de duda el contribuyente puede concurrir a la dependencia, donde se encuentra inscripto, a consultar su situación.

2. Ley 26.476 – Título III – Imposibilidad de celebrar escritura traslativa de dominio por compra de inmueble
Un contribuyente blanqueó u$s 50.000 y no efectuó el depósito porque con dicha suma adquirió con boleto de compraventa un inmueble el 30/08/2009. Posteriormente el escribano detecta que el vendedor del inmueble se encuentra inhibido y en tal magnitud se hace de imposible cumplimiento efectuar la escritura traslativa de dominio, con lo cual el vendedor le reintegra al comprador los u$s 50.000 entregados.


Teniendo en cuenta que el blanqueo finalizó ¿qué puede hacer el comprador a efectos que no le decaigan los beneficios del blanqueo?

Se trata de un caso excepcional. En esa situación, el contribuyente puede depositar el importe dinerario en una cuenta general y dentro del plazo de un año invertirlo en un inmueble, probando las circunstancias que imposibilitaron cumplir en tiempo y forma.

3. Disposición 446/2009. Nota externa. Alcance
La Disposición 1/1997 definió a las “Notas Externas” como actos por los que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos, que no están incluidos en un procedimiento reglado. A pesar de esa definición, la AFIP utilizó la Nota Externa con carácter general.

Ahora bien, con el dictado de la Disposición 446/2009, se observa que en cuanto al alcence de la “Nota Externa”, se mantiene el mismo criterio dado mediante Disposición 1/1997.

¿Qué sucederá a partir de ahora?

Efectivamente, la Nota Externa era utilizada para impartir un criterio técnico con carácter general.

A partir del dictado de la Disposición 446/2009, la determinación de criterios técnicos con carácter general será instruida mediante la Circular, quedando la Nota Externa reservada para situaciones de carácter particular.

4. Juicios ejecutivos. Traba de embargos

Hemos tomado conocimiento que esa Administración está procediendo a la traba de embargos en cuentas bancarias de los contribuyentes, aún cuando dicha medida no ha sido dispuesta por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

Existen situaciones en las cuales se ha trabado embargos en las cuentas bancarias, habiendo el contribuyente opuesto excepciones admitidas por la norma, dentro del plazo acordado, ante el juzgado interviniente.

Al respecto, cuando el agente fiscal toma conocimiento de la presentación de dicha excepción en el juzgado, exige al contribuyente que retire la misma con la consiguiente advertencia que de no hacerlo, el agente hará uso del plazo máximo de 3
meses para contestar al juzgado, con el consiguiente perjuicio de mantener durante ese lapso de tiempo el embargo sobre las cuentas bancarias.

¿Se tiene conocimiento de ello?

Debe tratarse de un supuesto particular habida cuenta que luego de la reforma del artículo 92 de la ley, existe una disposición que regula la actuación de los agentes fiscales. La demanda debe ser trabada en sede judicial.

5. Resolución General DGI 2452. Su aplicación para solicitudes de compensación

¿La solicitud de compensación realizada por el contribuyente, se encuentra efectuada en término – conforme lo reglado por la norma citada – cuando la misma se practica dentro de las dos primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, considerando que el plazo previsto para realizarla hubiera vencido el día hábil inmediato anterior?

No resulta comprendida dentro de los conceptos contemplados por la RG DGI 2452.

6. Decaimiento de compensación por reducción de saldo a favor de la DDJJ origen del saldo
Hemos tomado conocimiento de un caso donde se presentó rectificativa de una DDJJ cuyo saldo original era favorable al contribuyente y luego de rectificarse ese saldo se ve disminuido.


¿La compensación efectuada con el saldo original decae completamente o bien subsiste hasta la concurrencia del saldo a favor remanente que surge de la rectificativa? La consulta se formula por la razón que ante este supuesto la AFIP rechazó la compensación por insuficiencia de saldo a favor, quedando al contribuyente la única posibilidad de presentar un nuevo F 798 (con los efectos cancelatorios desde el momento de esta nueva interposición), o bien de interponer un recurso en los términos del art. 74 del Dto. Regl. 1397/79 a los efectos de que la misma subsista por la "suficiencia de saldo a favor".


Se entiende que la compensación procede hasta la concurrencia de los saldos. ¿Se comparte el criterio?


Sí, se comparte el criterio. Se está trabajando para modificar el procedimiento actual. La compensación se podrá realizar en forma automática hasta la concurrencia de saldos.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. UTES. Imputación del resultado impositivo a los socios partícipes
La pregunta en cuestión es cómo se determina la imputación del resultado impositivo de la UTE a los socios partícipes, los cuales son, en definitiva, los sujetos alcanzados por el impuesto.


Se brinda el siguiente ejemplo: según el contrato respectivo la fecha de cierre de rendición de cuentas de la UTE es el 30 de junio de cada año, mientras que las fechas de cierre del balance de los socios partícipes – tres sociedades anónimas - se producen el 31 de marzo, 31 de julio y 31 de diciembre respectivamente.


Al respecto, existirían en principio dos criterios: uno sería obligar a la UTE a preparar en forma especial una rendición de cuentas con fecha coincidente con la de los socios partícipes, y otro sería tomar los resultados que surgen de la rendición a la fecha según contrato.


La UTE preparará la rendición de cuentas para determinar su resultado impositivo por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 30/06/2009 y el mismo se asignará a los socios partícipes en la proporción que les corresponda según contrato suscripto entre las partes.


Entendemos que debe emplearse el segundo criterio, ¿se comparte dicha opinión?

Impositivamente, se le respeta a la UTE la fecha de cierre establecida en el contrato y el resultado que surja del ejercicio se asignará a los socios partícipes en la proporción que les corresponda.

2. Depósito en cuenta bancaria del exterior de una empresa del país. Tratamiento de las diferencias de cambio
Si un sujeto residente en el país cuenta con una imposición en el exterior, ¿la renovación de la misma implica disposición, debiendo declararse en consecuencia las diferencias de cambio, conforme lo receptado por el artículo 158 – 3º párrafo – de la ley?


Sí, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 158 de la ley existen 3 momentos: fecha de concreción de la operación, fecha de cierre de ejercicio y fecha de ingreso de las divisas en el país o su disposición en el extranjero.

III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Notas de crédito sobre percepciones efectuadas. Problemas en el programa aplicativo
El programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado –Versión 5.2. y anteriores, no contempla la posibilidad de insertar en negativo las notas de crédito sobre percepciones efectuadas (devoluciones de percepciones). ¿Se está pensando en la posibilidad de modificar en este aspecto el citado programa aplicativo?


Respecto de esta pregunta, en la reunión del 24/10/2007 se contestó que “se encuentra en etapa de análisis la definición de una nueva versión que contemplará una reingeniería del programa, donde se tendrá presente la solución a esta problemática”.


Teniendo en cuenta que no se ha efectuado la nueva versión que contemple el caso planteado, en esta oportunidad volvemos nuevamente sobre el particular.

El criterio ya se encuentra definido y se tendrá en cuenta para la reingeniería del sistema.

2. Empresa constructora. Venta de unidades. Tipo de cambio a computar
Se trata de una empresa constructora que celebra un boleto de compra venta por un precio en moneda extranjera, conviniendo el pago de cuotas mensuales a medida que se realiza la obra, pudiendo cancelarse estas últimas en esa moneda o en pesos al tipo de cambio equivalente a la fecha de pago. El saldo remanente se abona en el momento en que la firma otorgue la posesión. En oportunidad de celebrarse la escritura traslativa de dominio, figurará como precio de la operación el importe acordado oportunamente en moneda extranjera.

En cuanto al IVA, el artículo 49 del DR dispone que las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en que se perfecciona el hecho imponible (para el caso analizado, al momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar con la escriturar traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuere anterior).
En torno al abono de las cuotas, al tratarse de anticipos que congelan precio, el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, desde el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

¿Se coincide con el criterio?

Si, las afirmaciones resultan correctas.

IV. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Ley 24.411 (Desaparición Forzada de Personas) Indemnización percibida. Tratamiento
Una persona física cobra una indemnización de $ 320.000 por dicho concepto.

Habida cuenta que el artículo 10 bis de la ley establece su tratamiento exentivo en los gravámenes en jurisdicción nacional, se consulta cuál es el tratamiento que corresponde otorgar en el citado impuesto si:


a) la persona física conserva el efectivo de $ 320.000 al 31/12.

b) el sujeto adquiere una propiedad con dicho importe, habiéndola escriturado con anterioridad al 31/12.

El concepto indemnizatorio es aquel que resulta exento por la norma. Una vez que la indemnización se percibe, pierde identidad, quedando el bien adquirido alcanzado por el impuesto.

TEMAS OPERATIVOS

Ley 26.476 – VEP – Extensión del plazo vinculado a su vigencia
En su sitio web, Interbanking informó que, aquellos clientes que confeccionaron el Volante Electrónico de Pago (VEP) del Acuerdo Fiscal con fecha de vencimiento entre el 4 y el 10 de septiembre y no han realizado la transferencia en forma satisfactoria, se extendía la fecha de expiración del citado volante hasta el 15 de septiembre inclusive.
Dicha prórroga de pago, ¿es considerada como válida por parte del Fisco?

Si, será considerado como válido.

MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP):
Ana Chammah.

AFIP-DGI: Dres. Adela Flores (DI CETE), María Eugenia Ciarloni (DI CETE), Oscar Valerga (DI CETE), Alicia Fernández (DI PyNR), Lucas Zuccoli (DI PyNR), Tomás Schwab (DI ATEC), Liliana M. de Llanes (DI ATEC), Luis Mendez (SDG ASJ), Ing. Ferreira Adrián (DAFE).

CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2010

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