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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
Impugnación del saldo de impuesto por
improcedencia de exención parcial o total
Un contribuyente determina la base imponible, liquida el impuesto por aplicación de la
alícuota correspondiente y no determina impuesto a ingresar en razón de una exención
total, al tratarse de un régimen de promoción industrial.
A manera de ejemplo, se plantea:
Impuesto a las
ganancias determinado |
200.000 |
Exención aplicable |
(200.000) |
Saldo a ingresar |
0.00 |
En el
supuesto en que la AFIP interprete que la exención es improcedente, consideramos que
también debe recurrirse al procedimiento de determinación de oficio.
¿Se coincide con este criterio?
No se coincide dado que por aplicación del artículo N° 14 de la Ley N° 11.683
resulta suficiente la simple intimación de pago del saldo del impuesto determinado.
II. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
1. Publicidad por satélite
Una empresa
argentina le envía a una empresa del exterior publicidad para que ésta la suba al
satélite de canales de televisión. Luego una empresa de cable utiliza ese satélite para
pasar la publicidad en Argentina.
Se consulta si corresponde retener impuesto a las ganancias, beneficiario del exterior, y
qué porcentaje.
Interpretamos que como la publicidad está originada en la Argentina y cedida a una
empresa, que luego la coloca para su uso en el país, se torna ganancias de fuente
argentina y por lo tanto corresponde retener impuesto a las ganancias. La alícuota
aplicable es la que corresponde al inciso e) del artículo 13 de la ley todo otro
medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de
imágenes.
¿Se coincide con este criterio?
Sí, se coincide con la aplicación del inciso e) del artículo N° 13 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias ya que la recepción en un país de imágenes o sonidos
emitidos en otro implica que, el emisor obtiene parte de su beneficio mediante la
utilización de equipamiento localizado en el territorio del receptor.
Por lo tanto, corresponde la retención con carácter de pago único y definitivo del 35%
sobre la ganancia presunta del 50% del precio de la prestación.
2. Convenio para evitar la
doble imposición internacional celebrado con Chile. Protocolo modificatorio celebrado el
23/04/2003, ratificado por la Ley 26232 (B.O.: 26/4/2007). Acuerdo por canje de notas -
Ley 26.623 (B.O.: 7/9/2010).
El protocolo
modificatorio del convenio fue celebrado el 23 de abril de 2003 y preveía su aplicación
provisional desde dicha fecha. El mismo dispuso entre otras modificaciones- que el
patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una
sociedad sólo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular
estuviese domiciliado.
Teniendo en cuenta que dicha modificación no abarcaba el período fiscal 2002, período
desde el cual comenzaron a estar alcanzadas por el régimen de ingreso del impuesto sobre
los bienes personalesresponsable sustituto las participaciones en sociedades locales
de sociedades extranjeras, se subsanó esa situación con una modificación de la vigencia
del alcance de dicho protocolo a través de un acuerdo de canje de notas de fecha 10 de
octubre de 2003, el cual fue aprobado recientemente por la ley 26623.
Interpretamos que, como consecuencia de los elementos mencionados, se dispone la vigencia
retroactiva de la modificación dispuesta oportunamente por el protocolo al 31/12/2002.
¿Se coincide con este criterio?
Por canje de Notas Reversales los gobiernos de Argentina y Chile acordaron el
10/10/03, aplicar las disposiciones del Protocolo Modificatorio del CDI celebrado entre
ambos Estados, provisionalmente a partir del 31/12/02 inclusive, el cuál fue aprobado por
Ley N° 26.623 (B.O.: 07/09/10). Por lo que cabe entender que, en efecto, a través de
esta última ley se dispone la vigencia retroactiva al 31/12/02 de la reforma que el
Protocolo Modificatorio introdujo en el artículo 19 del CDI en cuestión.
3. Saldo de dd.jj. original
a favor del Fisco. Presentación plan de pagos. Rectificación de dd.jj. exteriorizando
quebranto impositivo (pendiente 09.09.2009 y 09.06.2010)
El
contribuyente presenta dd.jj. original del impuesto a las ganancias, por el período
fiscal 2008, arrojando un impuesto a favor del Fisco de $ 35.000. El contribuyente
presenta un plan de pagos de 35 cuotas por $ 1.000 cada una (capital). Abona 5 cuotas.
Efectuado el pago de la 5º cuota, presenta dd.jj. rectificativa del impuesto con
quebranto impositivo de $ 30.000.
¿Las 5 cuotas abonadas pueden repetirse, o de lo contrario el contribuyente debe abonar
las 35 cuotas de $ 1.000 para luego efectuar el reclamo de repetición por la totalidad de
ellas?
El contribuyente se encuentra legitimado a iniciar la repetición de las 5 cuotas
abonadas. No obstante ello, se debe considerar que dicho reclamo dependerá de que se
preste conformidad respecto de las declaraciones juradas rectificadas.
4. Fideicomiso ordinario
donde el fiduciante del país posee la calidad de beneficiario (Pendiente 04.11.2009)
Un
fideicomiso ordinario donde los fiduciantes del país poseen la calidad de beneficiarios
obtiene intereses por colocaciones de depósitos a plazo fijo en instituciones sujetas al
régimen legal de entidades financieras. ¿El resultado atribuible a los
fiduciantes-beneficiarios se encuentra exento del impuesto a las ganancias teniendo en
cuenta que el fideicomiso no es un sujeto obligado a practicar el ajuste impositivo por
inflación por no estar comprendido en los incisos a), b) o c) del artículo 49 de la ley?
Si la respuesta fuera afirmativa, ¿resulta indistinto que el fiduciante-beneficiario sea
una persona física o una sociedad?
Sí, el resultado atribuible a los fiduciantes-beneficiarios se encuentra exento, sin
importar que se trate de una persona física o sociedad; no resultando de aplicación la
limitación establecida en el inciso a) del artículo N° 97 de la ley.
5. Resultado por venta de
acciones de una SA del país efectuada por una sociedad del exterior (Pendiente
13.05.2010)
¿Cómo debe
tratarse su resultado en el tributo?
La ganancia obtenida por una sociedad del exterior a raíz de la venta de las
acciones que poseía en una sociedad argentina celebrando el contrato y recibiendo
el pago del precio en el país-, se consideraría de fuente argentina y, por ende,
tributaría de conformidad con el régimen de beneficiarios del exterior artículo
93, inciso g)-.
No obstante ello, dicha renta podría encontrarse comprendida en la exención normada en
el artículo 78 del Decreto N° 2241/91, en la medida que no se verifique el supuesto
contemplado en el segundo párrafo del inciso w) del artículo 20 de la ley del tributo.
III. IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
1. Régimen de reintegro de IVA
atribuible a exportaciones. RG 2000
Los sujetos
que soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes
correspondientes al impuesto al valor agregado que les hayan sido facturados, en
concordancia con la facultad otorgada por el segundo párrafo del artículo 43 de la ley
del gravamen deben a tal efecto cumplir con las disposiciones de la Resolución General
Nº 2000 (B.O. 06/02/06).
Dicha resolución general establece la obligación de realizar tareas de auditoria sobre
los proveedores generadores del impuesto facturado.
Respecto a estas tareas de auditoria, el inciso b) del artículo 21 de esta
norma dispone que las mismas no serán obligatorias respecto de:
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado
retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. Los regímenes de retención vigentes (exclusiones subjetivas, pago en especie,
retención mínima).
Teniendo en cuenta que, en la práctica, en estas situaciones se solicitan informaciones
adicionales, interpretamos que aquellos proveedores que fueron excluidos de
practicárseles retención de IVA por tratarse de sujetos expresamente excluidos de la
misma (vg.: sujetos que efectúen transporte de cargas, productores de caña de azúcar,
etc.) NO se le debe realizar tareas de auditoria alguna. Como respaldo de la exclusión,
sólo se debe contar con la factura original que demuestre la condición subjetiva del
proveedor.
¿Se coincide con este criterio?
Sí, se comparte el criterio respecto de la no obligación de realizar tareas de
auditoria.
De todas formas, se destaca que la conformación de la prueba documental dependerá de
cada caso en particular.
2. Resolución General 2300. Atraso en
devoluciones sistémicas de IVA. Transferencia
Las devoluciones sistémicas en el IVA, instauradas por la RG 2300, tienen un atraso de
casi diez meses. A manera de ejemplo, en agosto del 2010 se pagaron las operaciones
correspondientes al mes de octubre del 2009.
Se consulta si en estos casos el contribuyente puede solicitar la transferencia a
terceros, aún cuando tales retenciones se encuentren sujetas a reintegro sistémico.
Sí, para el caso planteado, resulta aplicable la transferencia a terceros.
IV. REGÍMENES DE
PROMOCIÓN
Interés nacional en la crianza de
ganado equino. Ley 17.117. Alcance
La ley de la
referencia dispone que:
Art. 2 Los criadores de equinos destinados a fines deportivos, trabajos y
defensa nacional excluidos lo de pura sangre de carrera- estarán exentos del pago
de impuestos nacionales, y también de los municipales de la ciudad de Buenos Aires, sobre
los beneficios derivados de esa explotación, así como también de los que gravan las
operaciones de comercialización de los productos en su primer etapa- siempre que
dicha comercialización se realice en el mercado interno
.
Cumplidas las condiciones, esta actividad no está alcanzada por los impuestos al valor
agregado y a las ganancias, entre otros.
Caso del criador de caballos, para jugar al Pato:
Este criador, obtiene crías a partir de madres y padres pura sangre de carrera. De manera
que las citadas crías resultan ser genéticamente pura sangre de carrera,
pero no se destinan a las carreras de caballos, no se adiestran a estos efectos y tampoco
se los registra como pura sangre de carrera.
En cuanto a la registración de los caballos con fines deportivos, existe el registro de
los pura sangre de carrera y de los caballos de polo. No existe ningún tipo
de registro para los caballos de pato.
Las características de la raza pura sangre de carrera son las que mayormente
requieren los caballos de Pato. Son criados para recibir el adiestramiento que les de
aptitud para el Juego de Pato y se destinan exclusivamente a esa actividad, igual que los
caballos de polo.
La crianza cumple con el fin deportivo previsto por la Ley, ajeno a las carreras de
caballos.
Es similar el caso de los caballos de salto, de polo y de trote. En realidad todos los
caballos con fines deportivos derivan genéticamente de los pura sangre de
carrera. Pero cada disciplina requiere el adiestramiento que le da al caballo
aptitud exclusiva para la misma. Hecho a una disciplina deportiva, el caballo no es eficaz
en el desempeño de otra, no obstante su similar genética
Interpretamos que el hecho que la crianza de Caballos de Pato se practique a partir de
madres y padres pura sangre de carrera no excluye de los beneficios de la Ley 17.117 a los
criadores.
Lo decisivo para gozar de los beneficios es el fin deportivo de la crianza, porque la
genética es similar en todos los caballos criados con fines deportivos.
Por lo tanto, en el caso planteado y desde nuestro punto de vista, se cumpliría el
beneficio de la franquicia en razón que la exclusión es para equinos dedicados a las
carreras. ¿Se coincide con el criterio?
Sí, se coincide con dicha interpretación.
La ley N° 17117 y su Dto. R.N° 5281/68, declara de interés nacional la crianza de la
hacienda caballar, con excepción del pura sangre de carrera, en todo el territorio de la
nación. Expresamente el art. 2º de la Ley mencionada dispone la exención a los
criadores de équidos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional con la
exclusión aludida, sobre los beneficios de dicha explotación y la comercialización,
siempre que se trate de la primera etapa y en el mercado interno.
Los caballos son seleccionados según sus condiciones y destinados a una determinada
actividad no sirviendo el animal para luego destinarlo a otra, una vez adiestrado.
Por su parte, al referirse a los destinados con fines deportivos se está incluyendo a
juego de pato que inclusive se trata de un deporte nacional.
V. RÉGIMEN PENAL
TRIBUTARIO
Denuncias por supuestos delitos
previsionales
En el caso
de denuncias por delitos previsionales se observa que muchas veces no se cumple con la
disposición legal de suspender la aplicación de la multa hasta que el juzgado penal se
expida respecto de la causa pertinente. Así, se practica la liquidación administrativa,
se aplica la multa y luego se formula la denuncia penal. ¿Se coincide con este criterio?
No se coincide. El artículo 20 de la Ley Penal Tributaria impide al Fisco aplicar las
multas hasta que el juez penal se expida en la respectiva causa.
En función de ello, existen instrucciones generales en materia de seguridad social, que
disponen el labrado del acta de infracción, la que puede ser notificada o no,
suspendiéndose el procedimiento de aplicación de las mismas, hasta tanto recaiga
sentencia en el proceso penal.
Se hace hincapié en el concepto, que los inspectores solo constatan la infracción, no
aplican la multa. Es el juez administrativo, en definitiva, cuando esté legitimado para
hacerlo, el que aplicará la infracción correspondiente.
VI. RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Falta de presentación de declaración
jurada. Sanción aplicable
La falta de
presentación de la declaración jurada de los recursos de la seguridad social constituye
un incumplimiento que se sanciona con multa del artículo 38 de Ley 11.683.
¿Corresponde además algún tipo de sanción por la Ley 17.250?
Si se trata de una dd.jj. determinativa, la sanción aplicable es la contemplada en el
artículo N° 38 de la Ley N° 11.683.
1. RG 2300. Registro de
operadores de granos. Demoras en la inscripción
Numerosos profesionales han hecho llegar a este Consejo la inquietud de las dificultades y
demoras en la obtención de la inscripción en el registro de productores de granos.
Existen requerimientos formulados por la AFIP, que han sido cumplidos, los plazos para
expedirse se han vencido y la AFIP no se expide ni en forma afirmativa ni negativa.
¿Se tiene conocimiento de dicha demora?
El trámite se encuentra sistematizado. Aproximadamente el 90 % de los casos se resuelven
dentro del plazo previsto en la normativa vigente, por lo tanto los casos que exceden al
mencionado plazo son aquellos que dieron origen a una verificación puntual.
Por lo expuesto, dado que en ésta última circunstancia requiere un proceso de mayor
análisis, podría ocurrir que para la finalización del trámite se superen los plazos
previstos.
2. Recursos de la Seguridad
Social. Clave de alta temprana. Problemas para codificar la actividad
En la práctica se observan problemas para encuadrar las actividades en los
códigos establecidos.
¿Cómo es posible superar tales inconvenientes?
Si el planteo se refiere al código de actividad de la empresa no puede haber
problemas porque es igual al que se usa en la inscripción.
En cambio, si se trata del código del puesto del empleado, es el aprobado por la OIT, por
lo tanto la AFIP no puede modificarlo. Se está tratando el tema con la Superintendencia
de las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
3. Recursos de la Seguridad
Social. Inspecciones. Encuestas de personal
En el caso de encuestas de personal se observa en la práctica que, muchas veces, no se
realiza la notificación pertinente al empleador ni se le entregan copia de las actas.
¿Es posible establecer instrucciones operativas para superar tales inconvenientes?
Cuando se realizan los relevamientos de personal, siempre se labra un acta donde
se hace constar la cantidad de trabajadores relevados junto al resto de la información
colectada. Únicamente se deja copia de las planillas de relevamiento cuando el titular,
apoderado o autorizado del establecimiento se encuentre presente, acredite personería y
suscriba el acta con los Actuantes.
En caso de ausencia, negativa a suscribir el acta, o no pudiendo acreditarse como titular,
apoderado o autorizado, no se deja copia de los relevamientos, se analizan los mismos en
sede administrativa y si existen diferencias, con posterioridad se realiza una inducción,
la cual es notificada junto con las copias de los relevamientos oportunamente efectuados,
conforme art. N° 100 inc b) de la ley N° 11.683.
Asimismo, se destacan situaciones donde los empleados realizan denuncias en el momento de
ser relevados y solicitan que su testimonio sea reservado. Por ello, en dicha
circunstancia, la Administración tiene la potestad de reservar las planillas de
relevamiento hasta finalizada la etapa de investigación, recién en ese momento y a
partir de la formulación de cargos concretos sobre tales casos el contribuyente podrá
tomar vista del expediente.
4. Impuesto a las Ganancias.
Sociedades. Aplicativo Versión 9.0 Release 2. Inmuebles
Cuando se procede a cargar los datos contables del balance, dentro del Activo,
Bienes de Uso, Inmuebles se despliega una ventana donde se solicita la valuación
del bien según impuesto a las ganancias. La información de dicha ventana queda
consignada en el valor de los inmuebles del cuadro general del Activo.
Por lo tanto, si en la mencionada ventana, se coloca un valor distinto del valor de
adquisición del bien, al momento de generar la declaración jurada surge la siguiente
inconsistencia: "El campo Total Detalle de inmuebles debe ser igual al campo
Inmuebles al Cierre".
Se entiende que la información que debe considerarse en la carga del balance es el dato
contable, quedando la valuación impositiva únicamente a título informativo.
Sí, se coincide con los argumentos vertidos. En ese sentido se definieron ajustes
en las validaciones, las cuales se incluirán en la próxima versión del aplicativo.
5. Agencias. Solicitud de
atención preferencial a profesionales
Se consulta qué posibilidades existen en poder brindar un tratamiento preferencial a los
Profesionales en Ciencias Económicas en las Agencias.
Institucionalmente no existen posibilidades de brindar un tratamiento preferencial
a los profesionales en Ciencias Económicas, dado que se desea otorgar un trato equitativo
a todos los contribuyentes en general.
6. Anticipos 2011
Actualizador de Tablas de Compensaciones y Volantes de Pago
Se observa que en la página web de esa Administración y dentro de la página referida al
aplicativo SIAP, se colocaron unas TABLAS referidas a un aplicativo Actualizador de Tablas
de Compensaciones y Volantes de pago (ActualizadorTablas-2010.zip)), las cuales permiten
considerar anticipos del año 2011.
Por otra parte, en la misma página web y dentro del aplicativo de Compensaciones y
Volantes de pago, se coloca como TABLAS otro aplicativo
(CYVP_v100-r6-ActualizadorTablas-2010.zip), que permite considerar anticipos del año
2011.
Cuando se descomprimen ambos archivos con extensión ZIP (previamente nombrados), tienen
los mismos archivos, con las mismas fechas y el mismo tamaño. En definitiva, por ambos
archivos nombrados distintos, se trata del mismo aplicativo actualizador.
La inquietud se vincula en por qué se halla el actualizador de Tablas del aplicativo de
Compensaciones y Volantes de pago, dentro de la página del SIAP?
Se interpreta que resultaría necesario instalar dicho actualizador de Tablas, en el
momento de instalar la versión 3.1.5 del SIAP, dado que con esta última actualización
podría estar borrándose algún archivo de instalación del aplicativo de Compensaciones
y Volantes de pago.
¿Se coincide con el criterio?
Por un inconveniente, se incorporó similar link en distintos sitios de la página
web institucional. Al respecto, tal situación ya ha sido solucionada con la nueva
versión del SIAP de fecha 15/10/10.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP): Ana Rosa Chammah.
AFIP-DGI: Dres Lucía Cusumano (DI CETE), Adela Flores (DI CETE), María
Eugenia Ciarloni (DI CETE), Fernando Cao (DI ALIR), Patricia Di Santo (Dirección de
Fiscalización Internacional), Nicolás Sabatino (DI PyNF), Tomás Schwab (DAT), Liliana
M. de Llanes (DI ATEC), Juliana Muscio (DI ALIR), Leandro Gómez (SDG ASJ, Lucas Zuccoli
(DI PyNR), Andrea Chirino (DI OISS), María Silvina Martínez (DI ACOT), Adrián Ferreira
(DI ANFE), Guillermo Villa (DI FOSS), Mariana de Alba (D. CONT).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo,
Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos
Aires, 10 de noviembre de 2010. |
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