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I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Compensación por correcciones
simétricas
a)
Casos en proceso de verificación
La compensación por correcciones simétricas
es de aplicación también en los casos de verificación fiscal aún cuando no se llegue
al procedimiento de determinación de oficio, tal como ha recomendado el 5º Simposio de
Legislación Tributaria Argentina (CPCE CABA 18 al 20 de marzo de 2003).
Más allá que abundante jurisprudencia avala esta posición, se observa en la práctica
que muchas veces se aplica el criterio en el sentido que la compensación sólo es
procedente en la determinación de oficio. ¿Se coincide con este criterio?
Sí, se coincide en el hecho de que la misma puede aplicarse tanto en la
determinación de oficio como en la verificación previa.
b) Situación de diversos
contribuyentes
Una situación especial se presenta respecto de la posibilidad de compensación entre dos
contribuyentes. Dos casos típicos consisten en: 1) impuesto pagado por ganancia mínima
presunta cuando corresponde bienes personales; 2) UTE o sus miembros.
En función del objeto y finalidad del régimen, en el sentido de evitar la acción de
repetición, participamos de la idea de la procedencia de tal compensación. ¿Se comparte
el criterio?
No se comparte el criterio al tratarse de una figura de compensación que no
resulta aplicable ante la existencia de débitos y créditos pertenecientes a distintos
sujetos.
c) Retenciones con carácter de pago
único y definitivo
Un contribuyente actúa como agente
de retención en el impuesto a las ganancias respecto de un beneficiario del exterior.
Si con posterioridad a ello surge alguna disconformidad, por parte de esa Administración,
vinculada al momento en que debió actuarse como agente de retención, entendemos que en
dicho supuesto debe aplicarse la compensación por ajustes simétricos. ¿Se comparte este
criterio?
Sí, se comparte el criterio. Asimismo se destaca que corresponden ingresarse los
intereses respectivos.
2. Acción de repetición.
Compensación
Un
contribuyente ingresa el impuesto a las ganancias y sus intereses por compensación con un
saldo de recupero de IVA exportaciones.
En la idea que el pago fue realizado sin causa, ¿puede iniciar la acción de repetición
pertinente, ante la expresión hubieran abonado prevista por el artículo 81
de la ley 11683?
Sí, la misma resulta procedente destacándose que la solicitud conllevará
por parte de esta Administración la verificación del origen del crédito.
3. Factura electrónica.
Resolución General 2904
El artículo
4º de la RG 2904 establece que los sujetos deberán informar a la AFIP hasta el día
anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual
comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las
operaciones realizadas.
Al momento de efectuar dicha comunicación, deberá ejercerse alguna de las siguientes
opciones:
a) Factura con detalle
b) Factura electrónica según RG 2485 y Régimen de Información de operaciones
Una vez ejercida la opción e informada a la AFIP, la misma podrá ser modificada en la
medida en que no se haya emitido ningún comprobante.
De haberse emitido comprobantes conforme a alguna de las opciones citadas, sólo se podrá
ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el
procedimiento a que se refiere el inciso a).
¿La redacción mencionada precedentemente significa que no se podrá ejercer el cambio de
opción del procedimiento establecido en el inciso a) por el procedimiento a que se
refiere el inciso b)? ¿Se comparte este criterio?
Sí, se comparte el criterio, de haberse emitido comprobantes no se puede ejercer
el cambio de opción.
4. Determinación y
liquidación impositiva. Impugnación
Ajuste de
alícuotas impositivas sin modificación de base imponible
En el caso en que se impugne la alícuota aplicada por el contribuyente, sin modificación
de la base imponible, consideramos que es de aplicación, en forma obligatoria, el
procedimiento de determinación de oficio, ya que en definitiva se está impugnando el
impuesto determinado.
¿Se coincide con este criterio?
Sí, se coincide habida cuenta que se trata de una declaración jurada inexacta
(artículo N° 16 LPT).
5. Acción de repetición
El Fisco
determina de oficio una diferencia de impuesto, la cual es apelada por el contribuyente
ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La sentencia de ese organismo resulta desfavorable al contribuyente, el cual procede a
abonar la deuda reclamada.
Luego apela la sentencia, la cual resulta favorable al contribuyente tanto en la Cámara
Nacional de Apelaciones como en la Corte Suprema de Justicia.
Si a raíz de la sentencia favorable del máximo tribunal, el contribuyente desea
solicitar la devolución, ¿dónde corresponde que se presente?
La respuesta a la inquietud dependerá si en la sentencia favorable del máximo
tribunal se ordena o no al Fisco realizar la devolución.
En caso afirmativo, existe un área contenciosa de AFIP que es la encargada de proceder en
consecuencia.
De lo contrario, el contribuyente debe concurrir a la agencia en la cual se encuentre
inscripto y en ella solicitarla (RG AFIP N° 2.224).
II. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
1. Sucursal argentina de una empresa
extranjera dedicada al transporte internacional de pasajeros
Una sucursal
de una empresa extranjera se dedica al transporte de pasajeros entre la República
Argentina y el exterior, actuando en el país como una oficina de ventas (no tiene ni
personal ni vehículos propios en Argentina).
La sucursal confecciona balance en el cual refleja su utilidad (comisión calculada como
un porcentaje sobre el importe bruto de los pasajes cobrados menos gastos
administrativos).
Se consulta si deberá tributar el impuesto a las ganancias sobre su utilidad teniendo en
cuenta que en el caso del transporte internacional se aplica la presunción del artículo
9 de la ley del impuesto el cual dispone que se deberá tributar sobre el 10% del importe
bruto de los pasajes que correspondan a los transportes desde el país y hacia el
exterior, ingresándose en este caso el impuesto con carácter de pago único y
definitivo.
Además, el último párrafo del artículo 12 del reglamento dispone que los
establecimientos estables organizados en forma de empresa estable en el país,
pertenecientes a empresas de transporte constituidas en el exterior, o, en su caso, los
representantes o agentes de las mismas en el país, serán responsables por el ingreso del
gravamen a que se refieren los párrafos precedentes, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 18 de este reglamento.
En nuestra opinión, la sucursal argentina no debería tributar el impuesto sobre su
utilidad puesto que el gravamen se ingresa aplicando la presunción legal que no admite
prueba en contrario. De no ser así, se estaría tributando dos veces por el mismo
ingreso.
No se comparte el criterio. La sucursal es un sujeto tipificado en el artículo N° 69,
inciso b) de la ley y lo tributará por sus ganancias -comisiones cobradas-. Ello con
independencia del tratamiento que le corresponde al transporte internacional y a la
responsabilidad que con relación al ingreso del gravamen sobre las rentas atribuibles a
la compañía del exterior le asigna la ley.
2. Reorganización de
sociedades. RG 2513. Fusión por absorción. Discrepancia entre requisitos exigidos por la
norma e información que requiere el sistema informático
Se trata de
una fusión por absorción, respecto de la cual dentro de los plazos previstos por la RG
2513 se completó y envió el aplicativo. Con posterioridad a ello, dentro de los 60 días
a que alude el artículo 5º se presentó la multinota y todos los elementos enunciados en
el Anexo II.
En relación con las inscripciones en la IGJ o RPC, el Anexo II requiere:
..5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en la IGJ o RPC...
En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que
acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado
por las autoridades competentes.
...6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es
absorbida/s en la IGJ o RPC..... Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución se
deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número
asignado por las autoridades competentes.
Dado que la inscripción se encontraba iniciada pero no concluida aún, se presentaron las
constancias de iniciación del trámite con los respectivos números, todo en copia
certificada por escribano.
El problema se presenta porque el sistema informático de la AFIP requiere la inscripción
en la IGJ o RPC y si no se cuenta con ese dato completo el sistema emite automáticamente
una denegatoria de fusión.
Finalmente, se notifica la denegatoria de fusión basada en que no se aportó:
Constancia de inscripción de la reorganización en la IGJ o RPC.
Constancia de inscripción de la disolución de la sociedad absorbida en la IGJ o RPC.
¿Se coincide con dicho proceder?
En principio el sistema no emite denegatorias en forma automática, al resultar
necesario que el analista con la supervisión de las dos jefaturas inmediatas
las impulse.
Por otra parte, del análisis del planteo formulado, se concluye que el contribuyente
podría haber solicitado una prórroga vía web a los efectos de completar la
información.
III. IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Importación de servicios
Los
intereses por préstamos pagados al exterior, ¿deben considerarse como importación de
servicios a los efectos del IVA?
Existen posiciones que entienden que el servicio es prestado en el país, por cuanto es el
lugar en donde se coloca el capital, y por lo tanto no es una importación de servicios.
¿Se comparte el criterio?
No se coincide con el criterio. Se interpreta que el planteo encuadra en las
previsiones del inciso d) del artículo 1º.
Se trata de una prestación financiera del inc. e) art. 3° Ley del I.V.A, realizada en el
exterior ya que el otorgante es un sujeto radicado en el extranjero y cuya utilización o
explotación efectiva se lleva a cabo en el país que es el lugar donde se coloca el
capital.
Asimismo, se destaca que la ley del gravamen en el cuarto párrafo, inc. d), del artículo
N° 28 prevé estas operaciones.
IV. RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Incremento de alícuotas de
contribuciones patronales
¿Cuál es
el momento desde el cual debe aplicarse el incremento de alícuotas de contribuciones
patronales de acuerdo a lo establecido en la RG 1095/2001 y el Decreto 814 del mismo año,
en razón de haberse superado el importe límite resultante del promedio de los últimos 3
años?
Respecto de los sujetos obligados a presentar balance, el cambio de alícuota
operará a partir del primer día del mes siguiente al mes en que se produce el
vencimiento para presentar el balance.
En cuanto a los sujetos que no están obligados a presentar balance, se considerará el
promedio de facturación de los últimos tres años y el cambio de alícuota se producirá
desde el primer día del año calendario inmediato siguiente
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1. Sucesión indivisa.
Documentación requerida por la Agencia para habilitar clave fiscal. Juicio sucesorio
A raíz del fallecimiento de un
contribuyente inscripto en ganancias y bienes personales, se procede a realizar en la
dependencia pertinente la baja como sujeto y el alta de la sucesión indivisa.
A tales fines y para habilitar la clave fiscal de la sucesión, la agencia requiere la
presentación de la declaración del administrador de la sucesión emitida por el juzgado
actuante en el juicio sucesorio.
Presentar dicha declaración puede resultar de cumplimiento imposible si no se hubiera
producido la apertura del juicio sucesorio; en consecuencia y a los efectos de cumplir con
una simple formalidad, los herederos se ven obligados a abrir la sucesión cuando aún no
se había decidido hacerlo.
¿Se coincide con dicha exigencia?
Sí, se coincide, habida cuenta que para la obtención de la Clave Fiscal de una sucesión
indivisa, la RG AFIP N° 2288 en su Anexo II, inciso B, punto 4 requiere:
- DNI de la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.
- Sentencia judicial de la designación del administrador judicial.
2. Fallecimiento del
contribuyente. Derecho real de usufructo. Documentación requerida por agencia para dar de
baja en bienes personales
A raíz del fallecimiento de un
contribuyente inscripto en ganancias y bienes personales, se procede a realizar el
trámite de baja en ambos impuestos.
El causante solo contaba con un derecho real de usufructo, el cual se agotó con su
fallecimiento, no teniendo bienes registrados a su nombre.
Al intentar dar la baja en bienes personales, la agencia interviniente solicita la
declaración del juez de la sucesión en la cual se especifique la inexistencia de bienes,
hecho que motiva la apertura de un juicio sucesorio.
¿Se coincide con la citada exigencia?
No se coincide. Conforme el artículo 7º de la RG AFIP N° 2322 no resulta exigible para
el otorgamiento de la baja la declaración del juez de la sucesión.
3. Formulario 446. Puntos de
venta
¿Se tiene previsto poder presentar
este formulario en forma electrónica? Actualmente dicho formulario es manual, lo cual
conlleva tiempo y costos para movilizarse a las agencias a los fines de su presentación.
El formulario 446/C cuya presentación es manual aún continua vigente. La
sistematización del trámite con el ABM Puntos de Venta se está efectuando
por etapas a fin de permitir a los contribuyentes reordenar la utilización de los mismos
y que ello no afecte su facturación.
4. Aplicativo
Compensaciones y Volantes de pago. Anticipos 2011
El programa Compensaciones y
Volantes de pago Versión 1.0 Release 6 aún no contempla a los anticipos del 2011.
A modo de ejemplo, si se desea compensar el saldo a abonar por dicho concepto con un saldo
a favor de libre disponibilidad, a través del programa no se puede confeccionar la
solicitud de compensación.
Dicho inconveniente ya ha sido solucionado mediante la tabla de actualización del
11/08/2010, la cual fuera puesta a disposición del público en la fecha citada.
A los fines de su actualización, descargar las mismas ingresando en
www.afip.gob.ar/Aplicativos/Aplicativos Determinativos de Impuestos y Regímenes/Otros
Programas Determinativos de Impuestos/Compensaciones y Volantes de Pago Versión 1.0
Release 6.
Luego deberá presionar el botón DESCARGAR que se encuentra debajo de Tablas
y ejecutar el instalador.
5. Cuentas Tributarias.
Compensaciones
Se destaca la gran carga que genera
el hecho de realizar compensaciones a través de cuentas tributarias dado
que los saldos a favor de los impuestos no se acumulan.
En consecuencia, para compensar un saldo a pagar con tres saldos de libre disponibilidad,
se deben realizar tres compensaciones.
¿Se tiene pensado modificar dicho sistema?
Conforme lo establecido por el artículo 4 de la RG AFIP N° 2463, los saldos acreedores
serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los
cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.
Por el momento no está bajo análisis modificar el sistema.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP): Ana Paula Locurscio.
AFIP-DGI: Dres Lucía Cusumano (DI CETE), Adela Flores (DI CETE), Oscar
Valerga (DI CETE), María Danderfer (DI ACOT), Nicolás Sabatino (DI PyNF), Carla Y.
Richieri (DI PyNF), Alberto Baldo (DI LEGI), Tomás Schwab (DAT), Liliana M. de Llanes (DI
ATEC), Nicolás Maximoff (DI ALIR), Fernando Cao (DI ALIR), Alicia Fernández (DI PyNR),
Lucas Zuccoli (DI PyNR),
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo,
Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano
Ciudad de Buenos
Aires, 13 de octubre de 2010. |
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