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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 13/10/10

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Compensación por correcciones simétricas

a) Casos en proceso de verificación
La compensación por correcciones simétricas es de aplicación también en los casos de verificación fiscal aún cuando no se llegue al procedimiento de determinación de oficio, tal como ha recomendado el 5º Simposio de Legislación Tributaria Argentina (CPCE CABA 18 al 20 de marzo de 2003).


Más allá que abundante jurisprudencia avala esta posición, se observa en la práctica que muchas veces se aplica el criterio en el sentido que la compensación sólo es procedente en la determinación de oficio. ¿Se coincide con este criterio?


Sí, se coincide en el hecho de que la misma puede aplicarse tanto en la determinación de oficio como en la verificación previa.

b) Situación de diversos contribuyentes
Una situación especial se presenta respecto de la posibilidad de compensación entre dos contribuyentes. Dos casos típicos consisten en: 1) impuesto pagado por ganancia mínima presunta cuando corresponde bienes personales; 2) UTE o sus miembros.


En función del objeto y finalidad del régimen, en el sentido de evitar la acción de repetición, participamos de la idea de la procedencia de tal compensación. ¿Se comparte el criterio?

No se comparte el criterio al tratarse de una figura de compensación que no resulta aplicable ante la existencia de débitos y créditos pertenecientes a distintos sujetos.

c) Retenciones con carácter de pago único y definitivo
Un contribuyente actúa como agente de retención en el impuesto a las ganancias respecto de un beneficiario del exterior.


Si con posterioridad a ello surge alguna disconformidad, por parte de esa Administración, vinculada al momento en que debió actuarse como agente de retención, entendemos que en dicho supuesto debe aplicarse la compensación por ajustes simétricos. ¿Se comparte este criterio?

Sí, se comparte el criterio. Asimismo se destaca que corresponden ingresarse los intereses respectivos.

2. Acción de repetición. Compensación

Un contribuyente ingresa el impuesto a las ganancias y sus intereses por compensación con un saldo de recupero de IVA exportaciones.
En la idea que el pago fue realizado sin causa, ¿puede iniciar la acción de repetición pertinente, ante la expresión “hubieran abonado” prevista por el artículo 81 de la ley 11683?

Sí, la misma resulta procedente destacándose que la solicitud conllevará – por parte de esta Administración – la verificación del origen del crédito.

3. Factura electrónica. Resolución General 2904

El artículo 4º de la RG 2904 establece que los sujetos deberán informar a la AFIP hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.

Al momento de efectuar dicha comunicación, deberá ejercerse alguna de las siguientes opciones:


a) Factura con detalle


b) Factura electrónica según RG 2485 y Régimen de Información de operaciones


Una vez ejercida la opción e informada a la AFIP, la misma podrá ser modificada en la medida en que no se haya emitido ningún comprobante.


De haberse emitido comprobantes conforme a alguna de las opciones citadas, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a).


¿La redacción mencionada precedentemente significa que no se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso a) por el procedimiento a que se refiere el inciso b)? ¿Se comparte este criterio?

Sí, se comparte el criterio, de haberse emitido comprobantes no se puede ejercer el cambio de opción.

4. Determinación y liquidación impositiva. Impugnación

Ajuste de alícuotas impositivas sin modificación de base imponible

En el caso en que se impugne la alícuota aplicada por el contribuyente, sin modificación de la base imponible, consideramos que es de aplicación, en forma obligatoria, el procedimiento de determinación de oficio, ya que en definitiva se está impugnando el impuesto determinado.

¿Se coincide con este criterio?

Sí, se coincide habida cuenta que se trata de una declaración jurada inexacta (artículo N° 16 LPT).

5. Acción de repetición

El Fisco determina de oficio una diferencia de impuesto, la cual es apelada por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La sentencia de ese organismo resulta desfavorable al contribuyente, el cual procede a abonar la deuda reclamada.

Luego apela la sentencia, la cual resulta favorable al contribuyente tanto en la Cámara Nacional de Apelaciones como en la Corte Suprema de Justicia.

Si a raíz de la sentencia favorable del máximo tribunal, el contribuyente desea solicitar la devolución, ¿dónde corresponde que se presente?

La respuesta a la inquietud dependerá si en la sentencia favorable del máximo tribunal se ordena o no al Fisco realizar la devolución.

En caso afirmativo, existe un área contenciosa de AFIP que es la encargada de proceder en consecuencia.

De lo contrario, el contribuyente debe concurrir a la agencia en la cual se encuentre inscripto y en ella solicitarla (RG AFIP N° 2.224).

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Sucursal argentina de una empresa extranjera dedicada al transporte internacional de pasajeros

Una sucursal de una empresa extranjera se dedica al transporte de pasajeros entre la República Argentina y el exterior, actuando en el país como una oficina de ventas (no tiene ni personal ni vehículos propios en Argentina).

La sucursal confecciona balance en el cual refleja su utilidad (comisión calculada como un porcentaje sobre el importe bruto de los pasajes cobrados menos gastos administrativos).


Se consulta si deberá tributar el impuesto a las ganancias sobre su utilidad teniendo en cuenta que en el caso del transporte internacional se aplica la presunción del artículo 9 de la ley del impuesto el cual dispone que se deberá tributar sobre el 10% del importe bruto de los pasajes que correspondan a los transportes desde el país y hacia el exterior, ingresándose en este caso el impuesto con carácter de pago único y definitivo.


Además, el último párrafo del artículo 12 del reglamento dispone que los establecimientos estables organizados en forma de empresa estable en el país, pertenecientes a empresas de transporte constituidas en el exterior, o, en su caso, los representantes o agentes de las mismas en el país, serán responsables por el ingreso del gravamen a que se refieren los párrafos precedentes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de este reglamento.


En nuestra opinión, la sucursal argentina no debería tributar el impuesto sobre su utilidad puesto que el gravamen se ingresa aplicando la presunción legal que no admite prueba en contrario. De no ser así, se estaría tributando dos veces por el mismo ingreso.

No se comparte el criterio. La sucursal es un sujeto tipificado en el artículo N° 69, inciso b) de la ley y lo tributará por sus ganancias -comisiones cobradas-. Ello con independencia del tratamiento que le corresponde al transporte internacional y a la responsabilidad que con relación al ingreso del gravamen sobre las rentas atribuibles a la compañía del exterior le asigna la ley.

2. Reorganización de sociedades. RG 2513. Fusión por absorción. Discrepancia entre requisitos exigidos por la norma e información que requiere el sistema informático

Se trata de una fusión por absorción, respecto de la cual dentro de los plazos previstos por la RG 2513 se completó y envió el aplicativo. Con posterioridad a ello, dentro de los 60 días a que alude el artículo 5º se presentó la multinota y todos los elementos enunciados en el Anexo II.

En relación con las inscripciones en la IGJ o RPC, el Anexo II requiere:

“..5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en la IGJ o RPC... En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.

...6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en la IGJ o RPC..... Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución se deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.”

Dado que la inscripción se encontraba iniciada pero no concluida aún, se presentaron las constancias de iniciación del trámite con los respectivos números, todo en copia certificada por escribano.

El problema se presenta porque el sistema informático de la AFIP requiere la inscripción en la IGJ o RPC y si no se cuenta con ese dato completo el sistema emite automáticamente una denegatoria de fusión.

Finalmente, se notifica la denegatoria de fusión basada en que no se aportó:

Constancia de inscripción de la reorganización en la IGJ o RPC.

Constancia de inscripción de la disolución de la sociedad absorbida en la IGJ o RPC.

¿Se coincide con dicho proceder?

En principio el sistema no emite denegatorias en forma automática, al resultar necesario que el analista – con la supervisión de las dos jefaturas inmediatas – las impulse.

Por otra parte, del análisis del planteo formulado, se concluye que el contribuyente podría haber solicitado una prórroga vía web a los efectos de completar la información.

III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Importación de servicios

Los intereses por préstamos pagados al exterior, ¿deben considerarse como importación de servicios a los efectos del IVA?

Existen posiciones que entienden que el servicio es prestado en el país, por cuanto es el lugar en donde se coloca el capital, y por lo tanto no es una importación de servicios.
¿Se comparte el criterio?

No se coincide con el criterio. Se interpreta que el planteo encuadra en las previsiones del inciso d) del artículo 1º.

Se trata de una prestación financiera del inc. e) art. 3° Ley del I.V.A, realizada en el exterior ya que el otorgante es un sujeto radicado en el extranjero y cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país que es el lugar donde se coloca el capital.

Asimismo, se destaca que la ley del gravamen en el cuarto párrafo, inc. d), del artículo N° 28 prevé estas operaciones.

IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incremento de alícuotas de contribuciones patronales

¿Cuál es el momento desde el cual debe aplicarse el incremento de alícuotas de contribuciones patronales de acuerdo a lo establecido en la RG 1095/2001 y el Decreto 814 del mismo año, en razón de haberse superado el importe límite resultante del promedio de los últimos 3 años?

Respecto de los sujetos obligados a presentar balance, el cambio de alícuota operará a partir del primer día del mes siguiente al mes en que se produce el vencimiento para presentar el balance.


En cuanto a los sujetos que no están obligados a presentar balance, se considerará el promedio de facturación de los últimos tres años y el cambio de alícuota se producirá desde el primer día del año calendario inmediato siguiente

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TEMAS OPERATIVOS

1. Sucesión indivisa. Documentación requerida por la Agencia para habilitar clave fiscal. Juicio sucesorio

A raíz del fallecimiento de un contribuyente inscripto en ganancias y bienes personales, se procede a realizar en la dependencia pertinente la baja como sujeto y el alta de la sucesión indivisa.

A tales fines y para habilitar la clave fiscal de la sucesión, la agencia requiere la presentación de la declaración del administrador de la sucesión emitida por el juzgado actuante en el juicio sucesorio.

Presentar dicha declaración puede resultar de cumplimiento imposible si no se hubiera producido la apertura del juicio sucesorio; en consecuencia y a los efectos de cumplir con una simple formalidad, los herederos se ven obligados a abrir la sucesión cuando aún no se había decidido hacerlo.
¿Se coincide con dicha exigencia?

Sí, se coincide, habida cuenta que para la obtención de la Clave Fiscal de una sucesión indivisa, la RG AFIP N° 2288 en su Anexo II, inciso B, punto 4 requiere:
- DNI de la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.
- Sentencia judicial de la designación del administrador judicial.

2. Fallecimiento del contribuyente. Derecho real de usufructo. Documentación requerida por agencia para dar de baja en bienes personales

A raíz del fallecimiento de un contribuyente inscripto en ganancias y bienes personales, se procede a realizar el trámite de baja en ambos impuestos.


El causante solo contaba con un derecho real de usufructo, el cual se agotó con su fallecimiento, no teniendo bienes registrados a su nombre.


Al intentar dar la baja en bienes personales, la agencia interviniente solicita la declaración del juez de la sucesión en la cual se especifique la inexistencia de bienes, hecho que motiva la apertura de un juicio sucesorio.


¿Se coincide con la citada exigencia?

No se coincide. Conforme el artículo 7º de la RG AFIP N° 2322 no resulta exigible para el otorgamiento de la baja la declaración del juez de la sucesión.

3. Formulario 446. Puntos de venta

¿Se tiene previsto poder presentar este formulario en forma electrónica? Actualmente dicho formulario es manual, lo cual conlleva tiempo y costos para movilizarse a las agencias a los fines de su presentación.

El formulario 446/C cuya presentación es manual aún continua vigente. La sistematización del trámite con el “ABM Puntos de Venta” se está efectuando por etapas a fin de permitir a los contribuyentes reordenar la utilización de los mismos y que ello no afecte su facturación.

4. Aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago”. Anticipos 2011

El programa “Compensaciones y Volantes de pago Versión 1.0 Release 6” aún no contempla a los anticipos del 2011. A modo de ejemplo, si se desea compensar el saldo a abonar por dicho concepto con un saldo a favor de libre disponibilidad, a través del programa no se puede confeccionar la solicitud de compensación.

Dicho inconveniente ya ha sido solucionado mediante la tabla de actualización del 11/08/2010, la cual fuera puesta a disposición del público en la fecha citada.

A los fines de su actualización, descargar las mismas ingresando en www.afip.gob.ar/Aplicativos/Aplicativos Determinativos de Impuestos y Regímenes/Otros Programas Determinativos de Impuestos/Compensaciones y Volantes de Pago Versión 1.0 Release 6.

Luego deberá presionar el botón DESCARGAR que se encuentra debajo de “Tablas” y ejecutar el instalador.

5. Cuentas Tributarias. Compensaciones

Se destaca la gran carga que genera el hecho de realizar compensaciones – a través de cuentas tributarias – dado que los saldos a favor de los impuestos no se acumulan.

En consecuencia, para compensar un saldo a pagar con tres saldos de libre disponibilidad, se deben realizar tres compensaciones.

¿Se tiene pensado modificar dicho sistema?

Conforme lo establecido por el artículo 4 de la RG AFIP N° 2463, los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.

Por el momento no está bajo análisis modificar el sistema.

MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP):
Ana Paula Locurscio.

AFIP-DGI: Dres Lucía Cusumano (DI CETE), Adela Flores (DI CETE), Oscar Valerga (DI CETE), María Danderfer (DI ACOT), Nicolás Sabatino (DI PyNF), Carla Y. Richieri (DI PyNF), Alberto Baldo (DI LEGI), Tomás Schwab (DAT), Liliana M. de Llanes (DI ATEC), Nicolás Maximoff (DI ALIR), Fernando Cao (DI ALIR), Alicia Fernández (DI PyNR), Lucas Zuccoli (DI PyNR),


CPCECABA:
Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano

Ciudad de Buenos Aires, 13 de octubre de 2010.

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