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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 31/03/11

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Acción de repetición. Pagos efectuados a raíz de una inspección fiscal

A raíz de una inspección, se efectúa un ajuste fiscal que resulta aceptado por el contribuyente, pues a pesar de ser un tema opinable no está dispuesto a asumir el riesgo del devengamiento de intereses resarcitorios a la alícuota del 3%. Por ello, rectifica la declaración jurada y abona el impuesto con más los intereses corridos hasta ese momento.

Con posterioridad, el contribuyente decide iniciar una acción de repetición, en razón de interpretar que se trató de un pago en exceso.

Tal acción la inicia en sede administrativa, interpretando que se está ante un pago espontáneo. ¿Se coincide con este criterio?

Sí, se coincide porque los pagos efectuados no se debieron a un procedimiento de determinación de oficio, sino únicamente a un ajuste fiscal.

2. Pago a requerimiento

Un contribuyente presenta una declaración jurada con saldo a pagar, pero no abona dicho saldo. Al tiempo, el Fisco lo intima, lo ejecuta y como consecuencia de ello el sujeto abona la obligación impaga.
Posteriormente, advierte que la declaración jurada había sido errónea pues no había contemplado una desgravación y que consecuentemente el pago ha sido en exceso. Decide repetir dicho exceso. El pago realizado deriva de una intimación de pago y de una ejecución. A los efectos de la acción de repetición, ¿puede considerarlo un pago intimado e ir por demanda directa al Tribunal Fiscal o a la Justicia contenciosa, o debe interponer un reclamo previo de repetición?

Procede en tal supuesto el reclamo de repetición ya que no hubo determinación de oficio.

3. Almacenamiento electrónico de comprobantes emitidos y recibidos para las nuevas incorporaciones al régimen informativo CITI. Vigencia

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 24 del Título II de la RG 1361 y sus modificatorias, se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes que hayan sido incorporados en el régimen informativo denominado “Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI), establecido por la RG 781 y sus modificatorias, reemplazada actualmente por la RG 3034.

Básicamente, la RG 3034 incorporó nuevos agentes de información, los cuales –si ya no estuvieran obligados por alguno de los otros incisos del citado artículo 24- quedarán obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en la forma y condiciones establecidas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Título II de la RG 1361 y sus modificatorias.

El inciso b) del artículo 26 de la RG 1361 establece la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos –entre otros- para el inciso e) del artículo 24.

Como el segundo párrafo del artículo 13 de la RG 3034 (CITI) establece que para los nuevos sujetos incorporados por el Anexo I de la misma resultarán de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir del 01/04/2011 inclusive, la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones se produciría a partir del 01/08/2011 inclusive. ¿Se coincide con este criterio?

Sí, se coincide con el criterio. Teniendo en cuenta que son sujetos obligados por operaciones efectuadas a partir de abril 2011, la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones se producirá a partir del 01/08/2011.

4. Factura electrónica para importadores. Operaciones de venta en el mercado interno

El artículo 1º de la RG 2975 establece la obligación para los importadores que reúnan ciertos requisitos de emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

La pregunta es la siguiente: ¿por operaciones de venta debemos entender solamente de bienes o también se deben incluir las prestaciones y locaciones del artículo 3º de la ley del IVA?

La Resolución General 2975 únicamente se refiere a las operaciones de venta de bienes. En consecuencia, los que hacen locaciones y/o prestaciones de servicios pueden optar por el régimen.

Se destaca que dicho criterio se encuentra plasmado en el “ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes” bajo el ID 14040935.

5. Factura electrónica para importadores. Obligaciones de registración y guarda

El Título I de la RG 1361 crea un régimen optativo para la emisión y guarda electrónica de los duplicados de los documentos fiscales.
Su Título II creó un régimen obligatorio de almacenamiento electrónico de las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos para una gran cantidad de sujetos, pero sin que su adopción implicase ningún tipo de obligación en cuanto a la emisión y guarda electrónica de duplicados prevista en el Título I.
La RG 2975 obliga a emitir comprobantes electrónicos originales a los responsables inscriptos en el IVA que realicen importaciones de bienes.
El artículo 7º de esta última resolución establece que los sujetos comprendidos en la misma "...no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la resolución general 1361 ..., referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma..."
Esta redacción abre el interrogante en cuanto a si un sujeto que no haya optado por realizar la emisión y guarda electrónica contemplada en el título I de la RG 1361 pero si esté guardando sus registraciones en forma electrónica por estar obligado a hacerlo en virtud del título II de la misma RG 1361, queda ahora obligado a realizar la emisión y guarda electrónica de sus duplicados por el hecho de ser importador y ahora tener que emitir sus documentos en forma electrónica (en virtud de la RG 2975).
No parecería tener mucho sentido esta respuesta, toda vez que a través del régimen de factura electrónica, la AFIP ya contará con la información de las operaciones realizadas por el contribuyente, con lo que le resultaría redundante exigir la guarda electrónica de los duplicados.
En consecuencia, entendemos que los importadores que quedan alcanzados por el régimen de la resolución general (AFIP) 2975, por ese simple motivo no quedan obligados a emitir y guardar en forma electrónica los duplicados de sus documentos de acuerdo con el régimen previsto en el título I de la RG 1361. ¿Se comparte el criterio?

Sí, se comparte el criterio.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. RG 830. Consorcio de propietarios. Alquiler de espacio en terraza de edificios

Bajo la interpretación que las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio de propietarios son quienes resultan contribuyentes del tributo por el eventual alquiler de espacios comunes; en el Dictamen DAT 18/2010 se interpreta que no procede la aplicación del régimen retentivo respecto de sus consorcistas, sin que dicha inaplicabilidad pueda significar la exención de la renta, dado que esta última queda gravada en cabeza de cada uno de los copropietarios.

Habida cuenta que en el citado dictamen se hace alusión a una determinada actuación emanada de ese Organismo, se desea conocer el criterio por el cual se decide no practicar la retención en cabeza de cada uno de los consorcistas.


Por razones de administración tributaria y la problemática que se genera al tener que retenerle a cada uno de los consorcistas, se interpretó que resultaba el criterio más prudente.

De todas formas, no queda duda alguna que se trata de una renta gravada que cada consorcista deberá declarar.

2. Transferencia de tecnología

Conforme surge del Dictamen 22/2010, tratándose del desarrollo de un proyecto de inversión consistente en la realización de estudios “a medida” para el más eficiente aprovechamiento energético de diferentes residuos con carga orgánica; en lo que respecta al ingreso del tributo, se concluye que resulta de aplicación lo contemplado por el artículo 93 inciso a) punto 1, o en su defecto, lo reglado por el inciso h) de dicho artículo.

¿Por qué no se contempla como alternativa posible lo reglado por el punto 2 inciso a) del mencionado artículo, en lo que respecta a “demás objetos no contemplados en el punto 1 de este inciso”?


Analizado el planteo hipotético tratado en el dictamen, se concluyó que se estaba ante un servicio de asistencia técnica o consultoría que encuadraría en el artículo 93 inciso a) punto 1. Al respecto se aclara que el encuadre lo realiza el INPI.

3. RG 2737. RG 3008. Circular 01/2011

¿Cómo debieran actuar los contribuyentes – personas físicas – que obtengan rentas diferentes a las de cuarta categoría bajo relación de dependencia, atento a la falta de coincidencia entre los importes de deducciones personales contempladas por el artículo 23 de la ley y los previstos por la RG 2866?

Lo consultado ha sido resuelto por las disposiciones de la Resolución General 3061.

4. Exclusión de objeto

¿Cuál es el criterio que va a seguir la AFIP ante los fallos de la Corte: “Cuevas, Luis Miguel del 30.11.2010” y “De Lorenzo, Amalia Beatriz del 17.06.09”.

Se está analizando cada caso en particular.

III. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

NIIF

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con entrada en vigencia desde el año 2012, contienen, entre otras normas, la posibilidad de practicar la revaluación de bienes de uso, lo que implica un incremento en la valuación de los activos de las sociedades y, a su vez, un aumento de las amortizaciones.

Dado que la Dirección ha venido sosteniendo, en algunos casos, que entre las normas contables y las tributarias deben prevalecer las primeras, criterio que ha venido siendo respaldado por la jurisprudencia (Inversora Nihueles SA, Inmobal Nutrer SA, entre otros), la consulta apunta a definir el criterio que, según esa Dirección, deberán aplicar los contribuyentes cuando procedan a confecionar los balances mediante su aplicación.

Se interpreta que, por el momento, lo consultado no genera impacto impositivo al no encontrarse previsto específicamente por las normas tributarias..
1.6 Momentos para desvirtuar las presunciones

IV. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Impuestos análogos

Una SA argentina tiene acciones de sociedad anónima del exterior. En ese país existe un impuesto al patrimonio neto societario.

¿Se puede computar el impuesto a cuenta, considerando lo reglado por el dictamen DAT 19/2010?


Para el caso planteado, no resulta de aplicación el criterio del dictamen mencionado que trató un caso distinto referido a una sociedad argentina que poseía una sucursal en el exterior.

V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Venta de licencia de taxi en CABA

¿Cuál es el tratamiento a aplicar en el presente impuesto a la venta de licencias de taxis en la CABA?

La venta de licencias de taxi implica una cesión de derechos, por lo tanto no se encuentra dentro del objeto del impuesto, siempre y cuando el cedente quede fuera de la explotación.

MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP):
Ana Paula Locursio y Ana Chammah.

AFIP-DGI: Dres Oscar Valerga (DI CETE), Adela Flores (DI CETE), María Eugenia Ciarloni (DI CETE), Fernando Cao (DI ALIR), Tomás Schwab (DAT), Leandro Gómez (SDG ASJ), Alberto Baldo (DI LEGI), Florencia Andó (DPNF).


CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo, Horacio Ziccardi, Hugo Kaplan y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 31 de Marzo de 2011.
Texto conformado por AFIP con fecha 13-06-2011.

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