I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Acción de repetición. Pagos
efectuados a raíz de una inspección fiscal
A raíz de
una inspección, se efectúa un ajuste fiscal que resulta aceptado por el contribuyente,
pues a pesar de ser un tema opinable no está dispuesto a asumir el riesgo del
devengamiento de intereses resarcitorios a la alícuota del 3%. Por ello, rectifica la
declaración jurada y abona el impuesto con más los intereses corridos hasta ese momento.
Con posterioridad, el contribuyente decide iniciar una acción de repetición, en razón
de interpretar que se trató de un pago en exceso.
Tal acción la inicia en sede administrativa, interpretando que se está ante un pago
espontáneo. ¿Se coincide con este criterio?
Sí, se coincide porque los pagos efectuados no se debieron a un procedimiento de
determinación de oficio, sino únicamente a un ajuste fiscal.
2. Pago a requerimiento
Un
contribuyente presenta una declaración jurada con saldo a pagar, pero no abona dicho
saldo. Al tiempo, el Fisco lo intima, lo ejecuta y como consecuencia de ello el sujeto
abona la obligación impaga.
Posteriormente, advierte que la declaración jurada había sido errónea pues no había
contemplado una desgravación y que consecuentemente el pago ha sido en exceso. Decide
repetir dicho exceso. El pago realizado deriva de una intimación de pago y de una
ejecución. A los efectos de la acción de repetición, ¿puede considerarlo un pago
intimado e ir por demanda directa al Tribunal Fiscal o a la Justicia contenciosa, o debe
interponer un reclamo previo de repetición?
Procede en tal supuesto el reclamo de repetición ya que no hubo determinación de
oficio.
3. Almacenamiento
electrónico de comprobantes emitidos y recibidos para las nuevas incorporaciones al
régimen informativo CITI. Vigencia
De acuerdo
con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 24 del Título II de la RG 1361 y sus
modificatorias, se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones
de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes que hayan sido incorporados en
el régimen informativo denominado Cruzamiento Informático de Transacciones
Importantes (CITI), establecido por la RG 781 y sus modificatorias, reemplazada
actualmente por la RG 3034.
Básicamente, la RG 3034 incorporó nuevos agentes de información, los cuales si ya
no estuvieran obligados por alguno de los otros incisos del citado artículo 24- quedarán
obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y
recibidos en la forma y condiciones establecidas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del
Título II de la RG 1361 y sus modificatorias.
El inciso b) del artículo 26 de la RG 1361 establece la obligación de almacenar
electrónicamente las registraciones desde el primer día del cuarto mes inmediato
siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos
entre otros- para el inciso e) del artículo 24.
Como el segundo párrafo del artículo 13 de la RG 3034 (CITI) establece que para los
nuevos sujetos incorporados por el Anexo I de la misma resultarán de aplicación respecto
de las operaciones efectuadas a partir del 01/04/2011 inclusive, la obligación de
almacenar electrónicamente las registraciones se produciría a partir del 01/08/2011
inclusive. ¿Se coincide con este criterio?
Sí, se coincide con el criterio. Teniendo en cuenta que son sujetos obligados por
operaciones efectuadas a partir de abril 2011, la obligación de almacenar
electrónicamente las registraciones se producirá a partir del 01/08/2011.
4. Factura electrónica para
importadores. Operaciones de venta en el mercado interno
El artículo
1º de la RG 2975 establece la obligación para los importadores que reúnan ciertos
requisitos de emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas
las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
La pregunta es la siguiente: ¿por operaciones de venta debemos entender solamente de
bienes o también se deben incluir las prestaciones y locaciones del artículo 3º de la
ley del IVA?
La Resolución General 2975 únicamente se refiere a las operaciones de venta de
bienes. En consecuencia, los que hacen locaciones y/o prestaciones de servicios pueden
optar por el régimen.
Se destaca que dicho criterio se encuentra plasmado en el ABC de Consultas y
Respuestas Frecuentes bajo el ID 14040935.
5. Factura electrónica para
importadores. Obligaciones de registración y guarda
El Título I
de la RG 1361 crea un régimen optativo para la emisión y guarda electrónica de los
duplicados de los documentos fiscales.
Su Título II creó un régimen obligatorio de almacenamiento electrónico de las
registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos para una gran cantidad de sujetos,
pero sin que su adopción implicase ningún tipo de obligación en cuanto a la emisión y
guarda electrónica de duplicados prevista en el Título I.
La RG 2975 obliga a emitir comprobantes electrónicos originales a los responsables
inscriptos en el IVA que realicen importaciones de bienes.
El artículo 7º de esta última resolución establece que los sujetos comprendidos en la
misma "...no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la resolución
general 1361 ..., referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a
tales fines, por aplicación del Título II de la misma..."
Esta redacción abre el interrogante en cuanto a si un sujeto que no haya optado por
realizar la emisión y guarda electrónica contemplada en el título I de la RG 1361 pero
si esté guardando sus registraciones en forma electrónica por estar obligado a hacerlo
en virtud del título II de la misma RG 1361, queda ahora obligado a realizar la emisión
y guarda electrónica de sus duplicados por el hecho de ser importador y ahora tener que
emitir sus documentos en forma electrónica (en virtud de la RG 2975).
No parecería tener mucho sentido esta respuesta, toda vez que a través del régimen de
factura electrónica, la AFIP ya contará con la información de las operaciones
realizadas por el contribuyente, con lo que le resultaría redundante exigir la guarda
electrónica de los duplicados.
En consecuencia, entendemos que los importadores que quedan alcanzados por el régimen de
la resolución general (AFIP) 2975, por ese simple motivo no quedan obligados a emitir y
guardar en forma electrónica los duplicados de sus documentos de acuerdo con el régimen
previsto en el título I de la RG 1361. ¿Se comparte el criterio?
Sí, se comparte el criterio.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. RG 830. Consorcio de propietarios.
Alquiler de espacio en terraza de edificios
Bajo la
interpretación que las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio de
propietarios son quienes resultan contribuyentes del tributo por el eventual alquiler de
espacios comunes; en el Dictamen DAT 18/2010 se interpreta que no procede la aplicación
del régimen retentivo respecto de sus consorcistas, sin que dicha inaplicabilidad pueda
significar la exención de la renta, dado que esta última queda gravada en cabeza de cada
uno de los copropietarios.
Habida cuenta que en el citado dictamen se hace alusión a una determinada actuación
emanada de ese Organismo, se desea conocer el criterio por el cual se decide no practicar
la retención en cabeza de cada uno de los consorcistas.
Por razones de administración tributaria y la problemática que se
genera al tener que retenerle a cada uno de los consorcistas, se interpretó que resultaba
el criterio más prudente.
De todas formas, no queda duda alguna que se trata de una renta gravada que cada
consorcista deberá declarar.
2. Transferencia de
tecnología
Conforme
surge del Dictamen 22/2010, tratándose del desarrollo de un proyecto de inversión
consistente en la realización de estudios a medida para el más eficiente
aprovechamiento energético de diferentes residuos con carga orgánica; en lo que respecta
al ingreso del tributo, se concluye que resulta de aplicación lo contemplado por el
artículo 93 inciso a) punto 1, o en su defecto, lo reglado por el inciso h) de dicho
artículo.
¿Por qué no se contempla como alternativa posible lo reglado por el punto 2 inciso a)
del mencionado artículo, en lo que respecta a demás objetos no contemplados en el
punto 1 de este inciso?
Analizado el planteo hipotético tratado en el dictamen, se concluyó que se
estaba ante un servicio de asistencia técnica o consultoría que encuadraría en el
artículo 93 inciso a) punto 1. Al respecto se aclara que el encuadre lo realiza el INPI.
3. RG 2737. RG 3008.
Circular 01/2011
¿Cómo
debieran actuar los contribuyentes personas físicas que obtengan rentas
diferentes a las de cuarta categoría bajo relación de dependencia, atento a la falta de
coincidencia entre los importes de deducciones personales contempladas por el artículo 23
de la ley y los previstos por la RG 2866?
Lo consultado ha sido resuelto por las disposiciones de la Resolución
General 3061.
4. Exclusión de objeto
¿Cuál es
el criterio que va a seguir la AFIP ante los fallos de la Corte: Cuevas, Luis Miguel
del 30.11.2010 y De Lorenzo, Amalia Beatriz del 17.06.09.
Se está analizando cada caso en particular.
III. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
NIIF
Las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), con entrada en vigencia desde el año
2012, contienen, entre otras normas, la posibilidad de practicar la revaluación de bienes
de uso, lo que implica un incremento en la valuación de los activos de las sociedades y,
a su vez, un aumento de las amortizaciones.
Dado que la Dirección ha venido sosteniendo, en algunos casos, que entre las normas
contables y las tributarias deben prevalecer las primeras, criterio que ha venido siendo
respaldado por la jurisprudencia (Inversora Nihueles SA, Inmobal Nutrer SA, entre otros),
la consulta apunta a definir el criterio que, según esa Dirección, deberán aplicar los
contribuyentes cuando procedan a confecionar los balances mediante su aplicación.
Se interpreta que, por el momento, lo consultado no genera impacto impositivo al no
encontrarse previsto específicamente por las normas tributarias..
1.6 Momentos para desvirtuar las presunciones
IV. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA
Impuestos análogos
Una SA
argentina tiene acciones de sociedad anónima del exterior. En ese país existe un
impuesto al patrimonio neto societario.
¿Se puede computar el impuesto a cuenta, considerando lo reglado por el dictamen DAT
19/2010?
Para el caso planteado, no resulta de aplicación el criterio del dictamen
mencionado que trató un caso distinto referido a una sociedad argentina que poseía una
sucursal en el exterior.
V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Venta de licencia de taxi en
CABA
¿Cuál es
el tratamiento a aplicar en el presente impuesto a la venta de licencias de taxis en la
CABA?
La venta de licencias de taxi implica una cesión de derechos, por lo tanto no se
encuentra dentro del objeto del impuesto, siempre y cuando el cedente quede fuera de la
explotación.
MIEMBROS PARTICIPANTES
DNI (MEyP): Ana Paula Locursio y Ana Chammah.
AFIP-DGI: Dres Oscar Valerga (DI CETE), Adela Flores (DI CETE), María
Eugenia Ciarloni (DI CETE), Fernando Cao (DI ALIR), Tomás Schwab (DAT), Leandro Gómez
(SDG ASJ), Alberto Baldo (DI LEGI), Florencia Andó (DPNF).
CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Armando
Lorenzo, Horacio Ziccardi, Hugo Kaplan y Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos
Aires, 31 de Marzo de 2011.
Texto conformado por AFIP con fecha 13-06-2011. |