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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 01 y 22/09/99

TEMAS TÉCNICOS

1. Imputación de Pago. R.G. N° 643
Se requiere conocer la posición del organismo fiscal respecto del decaimiento de los planes acogidos al Decreto 493/95 que se regularizan por plan de facilidades de pago, en cuanto al régimen de imputación de los pagos realizados.

Desde nuestro punto de vista, la R.G. 643, modificatoria de la R.G. 184, es derogatoria del artículo 7° de la R.G. 4065 que establecía el principio de proporción (Dictamen 7/76). Por lo tanto, a partir de aquella disposición, los pagos de capital antes de la caducidad se imputan a la deuda más antigua.


Los pagos se imputan a la deusa más antigua.

2. Reforma Tributaria Ley 25.063. Vigencia de la insistencia de la Reforma Tributaria.
¿Desde qué fecha opera la exención o la nueva tasa?

Este tema fue planteado al Departamento Jurídico de la AFIP, por lo que la respuesta queda pendiente.

3. Dividendos provisorios. Impuesto de igualación.

En el caso de la distribución de dividendos provisorios, se entiende que no correspondería aplicar este impuesto. Es necesario dictar una norma específica.

No se aplica sobre dividendos provisorios sino cuando la Asamblea aprueba los dividendos.

4. Régimen de retención aplicable a operaciones en el exterior.
Tratamiento que corresponde dispensar a las ventas de cosas muebles realizadas en el exterior entre dos sujetos residentes en el país respecto del tipo de fuente que se produce (argentina o extranjera).

Existe un antiguo antecedente administrativo que definió la renta como de fuente argentina en función del domicilio de la sociedad. De todos modos está en revisión el criterio de fuente a la luz de las normas de renta mundial.

5. Exención impositiva de intereses por colocaciones bancarias.
Con la reforma impositiva la exención en el impuesto a las ganancias de los intereses ganados por depósitos a plazo fijo y cajas de ahorro efectuados en entidades financieras de la ley 21.526, es aplicable también a los sujetos que aplican el ajuste por inflación impositivo (sujetos empresa).


Asimismo, el art. 20 de la ley del impuesto a las ganancias establece que sólo será aplicable la exención al saldo positivo de los intereses ganados, es decir que, la aplicación de la misma está directamente relacionada con el endeudamiento de la empresa.
Al respecto se consulta:

a) Dada la fecha de entrada en vigencia de la reforma, deben considerarse para efectuar la compensación los intereses ganados exentos versus los intereses pagados por todo el ejercicio ó desde el 31-12-98 en adelante.
   

b)
Con respecto al punto (a), confirmar si deben tomarse todos los intereses pasivos (los del exterior también).
   

c)
Confirmar si en el caso de contar con intereses ganados no incluidos en la exención (intereses del exterior o de préstamos a otras sociedades, por ejemplo) si deben tomarse para la compensación o no.
   

d)
Con respecto al punto (c), confirmar si existe orden alguno en la imputación o cómputo de intereses a los efectos de determinar el monto computable de la exención.


NOTA: (a) La norma se aplica desde el 31.12.98. (b), (c) y (d): temas a analizar. Respuesta pendiente.

6. IVA. Importación de servicios.
El artículo incorporado a continuación del 65 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen por el Decreto 679/99 establece que cuando las prestaciones se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, la determinación del impuesto se practicará aplicando la alícuota sobre la proporción del precio neto correspondiente a las primeras.

En tal sentido, las operaciones de exportación deben ser consideradas exentas – tal como lo establece el artículo 8 de la ley – y, por ende, ¿no debe ingresarse el IVA sobre las prestaciones del exterior atribuibles a tales operaciones (o la proporción correspondiente)?


La exportación está exenta y por lo tanto no debe ingresarse el IVA.

7. Concepto y alcance de gastos del automóvil.
¿Qué se considera gasto de automóvil: combustible, reparaciones, seguro, etc. o también el peaje (siendo este más bien un gasto por uso del camino)?

La definición es importante para tomar o no el IVA discriminado a la sociedad por las concesionarias viales (AUSOL, Autopista del Oeste, etc.) del uso del auto por parte de jefe de ventas, directores, etc.


Tema a analizar. No obstante, en principio, se considera que no es gasto.

8. Base imponible. Acrecentamiento de impuesto a las ganancias. Prestaciones en el exterior para ser utilizadas en el país.
En los casos de prestaciones realizadas en el exterior para ser utilizadas económicamente en el país (artículo 1° inciso d), cuando el impuesto a las ganancias está a cargo del deudor del país, la base imponible para el IVA ¿es sobre el importe de la factura o se debe incluir el importe correspondiente al acrecentamiento de impuesto a las ganancias?

El acrecentamiento no configura base imponible del impuesto.

9. Impuesto a la ganancia mínima presunta modificado por la
Ley 25.123

En virtud de la Ley 25123 se ha reducido la base imponible del impuesto con relación a inmuebles rurales. Falta el dictado de las normas reglamentarias que permitan reducir los anticipos a vencer, pues no corresponde en este caso aplicar el régimen opcional porque se trata de una modificación legal de la base de cálculo.

Se dictará una resolución general para corregir los anticipos. Recordamos que con fecha 06.10.99 se dictó la R.G. 694.

10. Zonas francas. Transferencia de bienes aún no nacionalizados en el área de zonas francas.
Tratamiento de las transferencias a título oneroso de mercaderías dentro de la ZFLP aun no nacionalizadas.

No se aplica el IVA, pero sí el impuesto a las ganancias.

NOTA: Las respuestas que se indican para cada caso son realizadas en forma verbal por los funcionarios de la AFIP y, por lo tanto, no comprometen la opinión del Organismo Fiscal.

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