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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 03/11/99

TEMAS TÉCNICOS

1. Impuesto a las ganancias. Retenciones R.G. Nº 4139.
Se trata de una persona física empleada de una empresa argentina que tiene residencia en el exterior, pero a pesar de ello figura en la nómina de empleados en la Argentina. Criterio a seguir con la retención.

Se está por redactar una resolución sobre residencia que analizará a su vez lo relativo al tax credit, por lo que entienden que el caso planteado va a estar previsto.

2. Impuesto a la transferencia de inmuebles.
Cuál es la forma de ingresar el impuesto cuando el vendedor de una vivienda haya hecho la opción de reemplazo pero, transcurrido un año, no efectuó la compra.

No está implementado, pero están trabajando con la idea de instrumentar algún mecanismo para que pueda cancelarse.

3. Rechazo de las solicitudes de certificados de no retención o percepción de la R.G. Nº 17.
Cuando se produce el rechazo de la solicitud éste suele ser muy escueto, indicándose únicamente el porcentaje o coeficiente débito fiscal sobre crédito fiscal que debe aplicarse. Dado que ello requiere luego interponer un reclamo, se solicita que conjuntamente con la resolución de rechazo ya se aporte al contribuyente la información que debería presentar para lograr la entrega del certificado.

Van a reemplazar el mecanismo de esta resolución mediante una próxima instrucción.

4. Impuesto a las ganancias. Indices de incobrabilidad.

Se ha planteado la situación de la mediación como paso de iniciación del cobro compulsivo.

El caso concreto planteado lo van a evaluar. Sin perjuicio de ello, se aclaró que están trabajando en la redacción de una resolución general o un decreto para definir cuáles son los “otros índices” que el reglamento prevé como pauta de incobrabilidad.

5. Cesación de negocios.

La Resolución Nº 685 contempló un plazo de 30 días hábiles, lo que significa una pequeña ampliación al plazo que ya concedía el antiguo reglamento. Se plantea la necesidad de un plazo mucho más amplio.

No ven inconvenientes en que se fije el mismo plazo que para las declaraciones juradas normales, por lo que van a tramitar la redacción de una nueva resolución general.

6. Reorganización de sociedades.

Dado que el criterio de la Dirección es incluir estos casos como cese de negocios cuando se produce la desaparición de la sociedad reorganizada, el plazo resulta de cumplimiento imposible.

En el mismo sentido del planteo anterior, van a modificar la resolución.

7. Impuesto sobre los intereses y el costo financiero del endeudamiento empresario.
El decreto Nº 872 dispuso que también debe considerarse como costo financiero la diferencia de cambio originada en operaciones celebradas en moneda extranjera, rigiendo desde el 14 de agosto, por lo que se planteó la duda sobre si corresponde aplicar el gravamen sobre las diferencias antes de esa fecha pero pagadas con posterioridad.

El criterio aplicable es el de lo percibido, por lo que independientemente de la situación al momento de entrada en vigencia, lo que interesa es el momento de pago.

8. Impuesto a las ganancias. Figura similar al viajante de comercio. Viáticos.
Se planteó la situación atento a la sentencia del Tribunal Fiscal recaída en Laboratorios Phoenix S.A., a fin de que se precise el sentido que tiene la ley respecto a “similares a viajantes de comercio”.
También se recuerda que desde febrero último está pendiente la respuesta a una nota presentada por el Consejo para los casos en que los automóviles son de los agentes de propaganda médica que rinden cuenta de viáticos y que la Dirección entendió que deben tener el mismo tratamiento que los casos de automóviles de la compañía.


Con respecto a la primera parte de la pregunta, reiteraron que las normas a aplicar son las que prevé el decreto reglamentario, que son más restrictivas que las que surgen de la sentencia del Tribunal Fiscal.En lo que respecta a la segunda parte, van a evaluar la situación en que se encuentra dicha presentación.

9. Impuesto a las ganancias. Retenciones.
El caso planteado es el de pago mediante cheque diferido, por lo que corresponde definir si se asimila a pago o a pagaré.

En el proyecto de nueva resolución respecto a pagos en el mercado interno que va a reemplazar a la R.G. Nº 2784 se pone en un pie de igualdad a los pagarés respecto a los cheques de pago diferido.No obstante, van a analizar la situación en que se encuentran los otros regímenes de retención en los que no está expresamente contemplada la situación de los pagarés.

10. Impuesto a las ganancias. Utilidades.

Se solicitó una aclaración respecto a la interpretación que debe dársele al término utilidades provenientes de otras sociedades que contempla el art. 69 bis de la ley.

Debe entenderse que ese concepto involucra al V.P.P.

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